ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 118/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC, la Resolución H.D.
N° 385 de fecha 14 de diciembre de 2016, la Resolución P.D. N° 9 de
fecha 24 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución H.D. N° 385/2016 se establecieron los valores de
los Derechos de acceso para las Áreas Protegidas, en jurisdicción de
este Organismo, Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín,
Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los
Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, a partir del día 1° de marzo de
2017.
Que asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 9/2017 se eximió de la
aplicación de la tarifa de derechos de acceso establecida en la
Resolución H.D. N° 385/2016, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años
de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que
formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar
al que pertenece y con fines educativos debidamente acreditados.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, esta
Administración se encuentra facultada para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas
protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y
promovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y manejo de
los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y
actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la
aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas
Protegidas, el desarrollo de programas de manejo de recursos naturales
y culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los
Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, el desarrollo de
programas de capacitación en materia de conservación de recursos
naturales y culturales, y programas de manejo de fuego, especies
exóticas y de conservación de valor especial.
Que resulta preciso comprometer el sostenimiento de los niveles de
inversión en materia de conservación, como así también en
infraestructura y servicios, a fin de que las presentes y futuras
generaciones puedan apreciar y gozar en toda su dimensión la riqueza,
belleza y diversidad de la flora y fauna autóctona de las Áreas
Protegidas tal como lo establece el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, también considerado en el Artículo 1° de la Ley N° 22.351 de
Parques Nacionales, velando eficientemente por la protección y
preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica que
importan las áreas protegidas de este Organismo, y procurando el
desarrollo de nuevos productos y servicios acordes a la evolución de la
demanda turística nacional e internacional.
Que todo ello requiere de una adecuación de los valores que en la
actualidad rigen para los derechos de acceso fijando un sistema general
y uniforme de tarifas, con valores diferenciales para determinadas
áreas de acuerdo con sus particularidades.
Que teniendo en cuenta las finalidades por las que el Organismo debe
velar, resulta conveniente actualizar las categorías de acceso,
coincidentemente con la efectivización de la mejora en los sistemas de
cobro e impresión de boletos de acceso.
Que entre las prioridades del Organismo se encuentra el fomento de la
educación ambiental, como un proceso de formación que permite la toma
de conciencia de la importancia del medio ambiente, promoviendo en los
visitantes el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan
al uso racional de los recursos naturales, y el respeto por el
patrimonio natural y cultural que representan las áreas protegidas.
Que corresponde establecer la eximición de la aplicación de la tarifa
de derecho de acceso respectiva, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16)
años de edad de escuelas públicas y privadas de la República Argentina
en tanto formen parte de una excursión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos
debidamente acreditados a través del proceso que establezcan las Áreas
Protegidas.
Que para facilitar el proceso de solicitud de la eximición de los
grupos escolares aludidos resulta necesario delegar en las Intendencias
el establecimiento del proceso de acreditación de las excursiones
educativas, y facultar a los Intendentes de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente Resolución, para la autorización de ingreso
de los mismos bajo el esquema expresado en el Considerando precedente.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones
H.D. N° 385 de fecha 14 de diciembre de 2016 y la Resolución P.D. N° 9
de fecha 24 de febrero de 2017 a partir del 1° de mayo de 2018, y
establecer a partir de dicha fecha en las Áreas protegidas: Parque
Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes,
Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago
Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de acceso
establecidos en el Anexo IF-2018-10774349-APN-DM#APNAC, y para el
Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF 2018-08735001-APN-DM#APNAC que
forman parte integrante del presente, como así también los consignados
en los Anexos IF-2018-10982881-APN-DM#APNAC,
IF-2018-10983747-APN-DM#APNAC e IF-2018-08737163-APN-DM#APNAC en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares y Tierra
del Fuego respectivamente.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, Conservación y
Operaciones, la Unidad de Auditoría Interna y las Direcciones Generales
de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto la Resolución H.D. N° 385 de fecha 14
de diciembre de 2016 y la Resolución P.D. N° 9 de fecha 24 de febrero
de 2017, ratificada por la Resolución H.D. Nro. 102 de fecha 8 de marzo
de 2017, a partir del 1° de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Establécense, a partir del 1° de mayo de 2018 en las
Áreas protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego,
Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya,
Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, los valores de los Derechos de
acceso establecidos en el Anexo IF-2018-10774349-APN-DM#APNAC, y para
el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF 2018-08735001-APN-DM#APNAC que
forman parte integrante de la presente, como así también los
consignados en los Anexos IF-2018-10982881-APN-DM#APNAC,
IF-2018-10983747-APN-DM#APNAC e IF-2018-08737163-APN-DM#APNAC, en
relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra
del Fuego, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en la cartelería indicada en el artículo
precedente o en otra contigua, deberá consignarse en tipografía y
tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está
contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de
las 46 áreas protegidas que conforman la Administración de Parques
Nacionales”.
ARTÍCULO 4°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de derechos de
acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECISÉIS
(16) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos
debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas
bajo el esquema expresado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°. - Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Operaciones, de Uso Público y de
Conservación, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos
Jurídicos y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Concesiones.
Comuníquese a todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento
de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dése la presente
Resolución a publicación por UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a todas las Intendencias, Direcciones y/o
Coordinaciones Regionales. Cumplido, y con las debidas constancias,
gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus
efectos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese. — Luis Gimenez
Tournier, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto
María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra
Estrada, Vicepresidente. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/03/2018 N° 16619/18 v. 16/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)