Resolución 469/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-23987384--APN-DNV#MTR, la Ley N° 27.328,
la Ley N° 27.430, la Ley N° 27.431, el Decreto Reglamentario N° 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 808 de fecha 6 de octubre
del 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Decreto
N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, el Decreto N° 944 de fecha 17
de noviembre de 2017, y el Convenio de Coordinación Administrativa
entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado
Proyecto PPP Vial- Etapa 1) de fecha 12 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en
su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el
Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha
14 de noviembre de 2017.
Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció
la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad
alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de
fecha 21 de diciembre de 2016.
Que por el expediente N° EX-2017-23987384- APN-DNV#MTR, tramita el
proyecto de participación público privada denominado Proyecto “Red de
Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado Proyecto
PPP Vial- Etapa 1), propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en
su carácter de Ente Contratante para la contratación del diseño,
construcción, ampliación, mejora, remodelación, reparación,
mantenimiento, operación y explotación de diversas rutas nacionales
agrupadas en corredores viales bajo la modalidad prevista en la Ley Nº
27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto
N° 936/2017.
Que en fecha 24 de noviembre de 2017 fue emitido por el MINISTRO DE
TRANSPORTE, en su calidadde Autoridad Convocante, el dictamen previsto
en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para el Proyecto PPP Vial Etapa 1
(EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 74).
Que en fecha 12 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
DIRECCIÓNNACIONAL DE VIALIDAD suscribieron el Convenio de Coordinación
Administrativa para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP
del Proyecto PPP Vial Etapa 1 donde se reconoció la conveniencia de que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Ente Contratante,
reciba la documentación correspondiente y realice todos los actos
necesarios o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento de
contratación de Contratista PPP en relación con el Proyecto PPP Vial
Etapa1 (CONVE-2017-32249199-APN-MTR – EX -2017-31345664-APN-DMENYD#MTR).
Que conforme el artículo 2° de dicho Convenio corresponde a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEVIALIDAD, entre otras: “8. Determinar de oficio y
a su exclusivo criterio eventuales prórrogas de la fecha de apertura o
de presentación de ofertas, así como sus plazos”.
Que por la Resolución N° 147 de fecha 26 de enero de 2018 del registro
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se convocó a licitación pública
nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño,
construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación,
mantenimiento y explotación comercial de los CORREDORES VIALES
NACIONALES, descriptos en el Anexo I de la misma, bajo el régimen de la
Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto
Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto N° 936/2017 para
el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” y aprobó:
(i) el PBCG; (ii) los PBCPpara el CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL“B”,
CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR
VIAL“SUR”; y (iii) el CONTRATO PPP y sus Anexos.
Que el artículo 4° de la citada Resolución, estableció que la
presentación de las ofertas deberá realizarse el día 3 de abril de 2018.
Que en virtud de la envergadura de la presente licitación, la
complejidad y el volumen de la documentación licitatoria, el resultado
de las reuniones informativas in situ que se vienen desarrollando en el
marco del Data Room – Espacio de Consultas previstas en el Pliego de
Bases y Condiciones Generales, y el gran número de consultas efectuadas
por los interesados a través de las vías habilitadas al efecto, dentro
de las cuales los mismos manifestaron su interés por la convocatoria
efectuada, pero requirieron que la Autoridad Convocante merite otorgar
una prórroga para la presentación de Ofertas; se considera oportuno y
conveniente prorrogar la fecha prevista para la presentación de las
ofertas, para el día 20 de abril del corriente año.
Que en ese sentido, al prorrogar la mencionada convocatoria, se
contribuye al principio de concurrencia, con el fin de satisfacer el
interés público comprometido.
Que el artículo 12, punto 11) del Decreto N° 118/2017modificado por el
Decreto N° 936/2017 y el Pliego de Bases y Condiciones Generales se
establece que cualquier comunicación escrita aclaratoria o
modificatoria de la documentación licitatoria emitida por la Autoridad
Convocante de oficio o como respuesta a consultas realizadas por los
interesados será efectuada mediante Circulares.
Que en el punto 12) del mismo artículo 12 del Decreto N° 118/2017
modificado por el Decreto N° 936/2017 y el Pliego de Bases y
Condiciones Generales se establece que “La Autoridad Convocante podrá
determinar de oficio y a su exclusivo criterio eventuales prórrogas de
la fecha de apertura o de presentación de ofertas, así como sus plazos,
los que podrán ser menores al plazo previsto en el apartado 8
precedente, a fin de permitir la mayor participación de oferentes. Las
circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha
de apertura o la de presentación de las ofertas deberán ser difundidas,
publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que
hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original,
debiendo la última publicación tener lugar con UN (1) día como mínimo
de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de
las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que
hubiesen retirado o descargado el Pliego y al que hubiere efectuado la
consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el
mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte
integrante del Pliego y difundirse en el sitio web de la SUBSECRETARÍA
DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en el sitio de la Autoridad
Convocante”.
Que en dicho marco, se ha elaborado la CIRCULAR SIN CONSULTA N° 5 por
medio de la cual se prorroga la fecha establecida en la Resolución N°
147 de fecha 26 de enero de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
para la presentación de las Ofertas, prevista para el día 3 de abril de
2018 para el día 20 de abril de 2018 en idéntico lugar y hora
establecidos en la convocatoria original.
Que el SERVICIOS DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ysus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la CIRCULAR SIN CONSULTA N° 5 en el marco del
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el Proyecto
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa1” efectuado mediante la
Resolución N° 147 de fecha 26 de enero de 2018 del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que como Anexo
(IF-2018-11092768-APN-DNV#MTR) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, en el sitio web de las NACIONES UNIDADES –UN Development
Business, en el sitio web del BANCO MUNDIAL denominado DG Market y en
el sitio equivalente del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
ARTÍCULO 3°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a
las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE
LICITACIONES Y CONTRATACIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el
artículo 2° de la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. — Javier Alfredo Iguacel.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/03/2018 N° 16762/18 v. 16/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)