MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 11/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018
VISTO el Expediente EX 2018-07039461--APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa
N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que las presentes actuaciones se originan con la nota de fecha 15 de
febrero del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el Sr. Presidente del CO.SE.DE.PRO,
Dr. Rody GUERREIRO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, mediante la cual solicita la aplicación de la
Restricción de Concurrencia Administrativa, dentro de los lineamientos
de las Leyes Nros. 22.520 y 24.959, en función del Decreto Nº 246/17 y
Resolución Nº 354/14, reglamentarios de la Ley Nº 23.184 y
modificatorias, respecto de personas incluidas en nóminas adjuntas a la
precitada nota.
Que la solicitud se centra sobre personas que han protagonizado
incidentes en el marco de espectáculos futbolísticos, y que fueron
pasibles de actuaciones penales y contravencionales, en jurisdicción
provincial, correspondiendo su inclusión en el Programa Tribuna Segura,
a fin de efectuar el control de acceso y asistencia a estadios de
fútbol donde se desarrolle un evento deportivo.
Que los hechos e incidentes puntuales son los que sucedieron en los
estadios “Mario Alberto Kempes”; “Julio César Villagra” y “9 de Julio”,
en ocasión de los encuentros futbolísticos disputados por los equipos
del CLUB ATLÉTICO TALLERES, CLUB ATLÉTICO BELGRANO, INSTITUTO ATLÉTICO
CENTRAL CÓRDOBA, CLUB ATLÉTICO RACING y ASOCIACION DEPORTIVA ATENAS,
todos de la Provincia de Córdoba, y que configuraron infracciones al
CÓDIGO DE CONVIVENCIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ley N° 10.326),
Título II, Libro II, Capítulo II “Alteraciones al orden en justas
deportivas”.
Que en el Estadio “Mario Alberto Kempes” en ocasión del encuentro
disputado entre los equipos del CLUB ATLÉTICO TALLERES y el CLUB
ATLÉTICO BELGRANO, el 17/01/2018 fueron prevenidos FIGUEROA, AXEL, DNI
40.522.100, FRANCO, AGUSTIN ALEJO, DNI 42.401.877; GONZALEZ SA- MUEL
ELÍAS, DNI 37.126.354; CARO, RAÚL EDUARDO, DNI 36.346.277; OLIVERA
VARELA, AGUSTÍN, DNI 42.107.490; SOSA, YAMILA ANDREA, DNI 38.328.607 y
BUSTAMANTE, MARCOS ARIEL, DNI 30.330.533, por infracciones a los
artículos 55, 57 y 70 del precitado cuerpo normativo.
Que en el encuentro disputado el 24/01/2018 entre el club INSTITUTO
ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA y del CLUB ATLÉTICO RACING, en el estadio
precitado, resultaron prevenidos AREVALO, TALIA JANET, DNI 40.105.748;
ROMERO, JESICA, DNI 39.444.284; ROMERO, NÉLIDA, DNI 42.303.111; COLRAT,
BRENDA MICAELA, DNI 38.332.145; SANCHEZ, JACQUELINE, DNI 42.232.706;
RODRIGUEZ, CARLOS, DNI 42.438.004; GÓMEZ, JOEL PABLO, DNI 44.971.373 y
CARRIZO, EMANUEL, DNI 43.561.758, por contravenciones contenidas en los
artículos 54 y 55 del precitado Código.
Que en el partido entre el CLUB ATLÉTICO TALLERES y el CLUB ATLÉTICO
SAN LORENZO DE ALMAGRO disputado el 26/01/2018, resultaron infractores
BRAILE, NAHUEL NICOLAS, DNI 42.692.060; CAMPOS, MARCO ANTONIO, DNI
27.545.391; MONTOYA, JAVIER, DNI 28.428.384 y MONTOYA, GERMAN, DNI
31.668.822; y en partido que el CLUB ATLÉTICO TALLERES disputó frente
al CLUB ATLÉTICO BANFIELD el 11/02/2018 es aprehendido por contraventor
BOLEDA, CÉSAR DARÍO, DNI 29.207.870, al violar preceptos del artículo
55, inc. 2) del Código citado.
Que el 02/02/2018 se disputó el encuentro entre el CLUB ATLÉTICO
BELGRANO y el CLUB ATLÉTICO LANÚS en el estadio “Julio César Villagra,”
por resistencia a la autoridad, y puestos a disposición de la Unidad
Judicial N° 2, se detuvo a HERRERA, WALTER FERNANDO, DNI 34.688.866;
TELLO, MATIAS EMANUEL, DNI 38.180.150; MALDONADO, MANUEL EDGARDO, DNI
29.474.471 y CONTRERAS, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 29.713.889.
Que como resultado de la aplicación del “Programa Tribuna Segura” en el
estadio “Mario Alberto Kempes” donde hace las veces de local el CLUB
ATLÉTICO TALLERES, en ocasión de la disputa del partido frente al CLUB
ATLÉTICO BELGRANO el 17/05/2017 son aprehendidos por infracción a la
Ley N° 23.184 y modificatorias y otras contravenciones GALLEGOS,
ARNALDO SERGIO, DNI 35.187.382; ANDRAUZ, RUBÉN ALEJANDRO, DNI
26.413.728; CONTARDO PONCE, JOSÉ DANIEL, DNI 37.125.368; CONCI, PABLO,
DNI 26.255.738;; NIETO, KEVIN, DNI 41.279.797; GÓMEZ, DANIEL, DNI
40.505652; ARIAS, JORGE DANIEL, DNI 37.286.657; VALLE, LUCAS MATÍAS,
DNI 33.489.329; MUÑOS, WALTER, DNI 38.330.389; VIÑUELA, LEANDRO, DNI
35.964.657; GUDIÑO, GERÁN, DNI 32.373.647; GAVELLO, FERNANDO, DNI
25.652631; CONSI, JOSUÉ, DNI 31.217.766; GAITÁN, LUCIANO, DNI
39.301.364; RODRIGUEZ, PABLO, DNI 24.841.383; LÓPEZ, EZEQUIEL, DNI
34.254.883; CÁCERES, RUBÉN, DNI 36.124.880; ACOSTA, FABIÁN, DNI
31.6465.118; BARROS, JAIME, DNI 31.667.281; SORIA, JUAN JOSÉ, DNI
34.811.680; VILLAROEL, ALBERTO, DNI 33.926.154;GILLÓN, ROQUE DANIEL,
DNI 2.824.125; PUCHETA, ALEJANDRO EDGARDO, DNI 29.605.150 y GAITÁN,
MARCOS, DNI 37.532.825.
Que en el encuentro del CLUB ATLÉTICO TALLERES frente al CLUB ATLÉTICO
TUCUMÁN el 28/05/2017 fueron aprehendidos PONCE, JOSÉ RAÚL, DNI
6.484.400 y ALMADA LUNA, LEANDRO DANIEL, DNI 35.529.910; en el partido
frente al CLUB GIMNASIA ESGRIMA LA PLATA el 16/06/2017 resultaron
contraventores MONTIA, DARÍO MAXIMILIANO, DNI 34.130.866 y PISCITELLO,
CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 24.793.095; frente al equipo del CLUB ATLÉTICO
SAN LORENZO DE ALMAGRO el 27/06/17 se detiene a DÍAZ SUÁREZ, JUAN
PABLO, DNI 32.803.835; en el partido frente al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD el 16/09/2017 resultaron aprehendidos VIVAS VISACARRA, BRUNO
ESTEBAN, DNI 38.645.102; HEREDIA, FRANCISCO JHONATAN, DNI 37.095.805 y
REQUENA, EDUARDO JOAQUÍN, DNI 36.142.147; en el encuentro con el CLUB
ATLÉTICO PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA (Paraná, ENTRE RÍOS) el
01/10/2017 resultaron prevenidos PUCHETE, LEONARDO GERMÁN, DNI
29.710.317; BARRIONUEVO, RICARDO DAMIÁN, DNI 28.431.887; ZACARIAS,
RICARDO FABIÁN, DNI 20.701.560; OLIVA, MARIANA LOURDES, DNI 36.432.638;
QUINTEROS, ROBERTO JOSÉ, DNI 36.552.726 y ERBUZZI, CARLOS EMILIANO, DNI
28.269.354, por no observar los preceptos de los art. 52, 55, 57, 58 y
disposiciones legales de la Norma Rectora de la Seguridad en el Deporte.
Que en los encuentros disputado frente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y
el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, en fechas 28/10/17 y 19/11/17,
respectivamente, son aprehendidos PERALTA, NICOLÁS PABLO, DNI
41.813.070 y RIVERO, DANIEL ALEJANDRO, DNI 34.989.641, por infracción a
los artículo 55 y 57 del Código nombrado precedentemente.
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno
resguardo de sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito
penal o contravencional, según la tipificación correspondiente,
configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia
administrativa, prevista en el Decreto Nº 246/17 y Resolución Nº 354/17.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo
al artículo 7° del Decreto Nº 246/2017 y al artículo 2° inc. c) y d) de
la Resolución N° 354/2017, se estima en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y
oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por
el lapso de OCHO (8) meses, a partir de la fecha de la publicación de
la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de OCHO (8) MESES a:
FIGUEROA, AXEL, DNI 40.522.100, FRANCO, AGUSTÍN ALEJO, DNI 42.401.877;
GONZÁLEZ SAMUEL ELÍAS, DNI 37.126.354; CARO, RAÚL EDUARDO, DNI
36.346.277; OLIVERA VARELA, AGUSTÍN, DNI 42.107.490; SOSA, YAMILA
ANDREA, DNI 38.328.607; BUSTAMANTE, MARCOS ARIEL, DNI 30.330.533;
AREVALO, TALIA JANET, DNI 40.105.748; ROMERO, JESICA, DNI 39.444.284;
ROMERO, NÉLIDA, DNI 42.303.111; COLRAT, BRENDA MICAELA, DNI 38.332.145;
SANCHEZ, JACQUELINE, DNI 42.232.706; RODRIGUEZ, CARLOS, DNI 42.438.004;
GÓMEZ, JOEL PABLO, DNI 44.971.373; CARRIZO, EMANUEL, DNI 43.561.758;
BRAILE, NAHUEL NICOLAS, DNI 42.692.060; CAMPOS, MARCO ANTONIO, DNI
27.545.391; MONTOYA, JAVIER, DNI 28.428.384; MONTOYA, GERMAN, DNI
31.668.822; BOLEDA, CÉSAR DARÍO, DNI 29.207.870; HERRERA, WALTER
FERNANDO, DNI 34.688.866; TELLO, MATIAS EMANUEL, DNI 38.180.150;
MALDONADO, MANUEL EDGARDO, DNI 29.474.471; CONTRERAS, JOSÉ SEBASTIÁN,
DNI 29.713.889; GALLEGOS, ARNALDO SERGIO, DNI 35.187.382; ANDRAUZ,
RUBÉN ALEJANDRO, DNI 26.413.728; CONTARDO PONCE, JOSÉ DANIEL, DNI
37.125.368; CONCI, PABLO, DNI 26.255.738; NIETO, KEVIN, DNI 41.279.797;
GÓMEZ, DANIEL, DNI 40.505652; ARIAS, JORGE DANIEL, DNI 37.286.657;
VALLE, LUCAS MATÍAS, DNI 33.489.329; MUÑOS, WALTER, DNI 38.330.389;
VIÑUELA, LEANDRO, DNI 35.964.657; GUDIÑO, GERÁN, DNI 32.373.647;
GAVELLO, FERNANDO, DNI 25.652631; CONSI, JOSUÉ, DNI 31.217.766; GAITÁN,
LUCIANO, DNI 39.301.364; RODRIGUEZ, PABLO, DNI 24.841.383; LÓPEZ,
EZEQUIEL, DNI 34.254.883; CÁCE-RES, RUBÉN, DNI 36.124.880; ACOSTA,
FABIÁN, DNI 31.6465.118; BARROS, JAIME, DNI 31.667.281; SORIA, JUAN
JOSÉ, DNI 34.811.680; VILLAROEL, ALBERTO, DNI 33.926.154;GILLÓN, ROQUE
DANIEL, DNI 2.824.125; PUCHETA, ALEJANDRO EDGARDO, DNI 29.605.150;
GAITÁN, MARCOS, DNI 37.532.825; PONCE, JOSÉ RAÚL, DNI 6.484.400; ALMADA
LUNA, LEANDRO DANIEL, DNI 35.529.910; MONTIA, DARÍO MAXIMILIANO, DNI
34.130.866; PISCITELLO, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 24.793.095; DÍAZ
SUÁREZ, JUAN PABLO, DNI 32.803.835; VIVAS VISACARRA, BRUNO ESTEBAN, DNI
38.645.102; HEREDIA, FRANCISCO JHONATAN, DNI 37.095.805; REQUENA,
EDUARDO JOAQUÍN, DNI 36.142.147; PUCHETE, LEONARDO GERMÁN, DNI
29.710.317; BARRIONUEVO, RICARDO DAMIÁN, DNI 28.431.887; ZACARIAS,
RICARDO FABIÁN, DNI 20.701.560; OLIVA, MARIANA LOURDES, DNI 36.432.638;
QUINTEROS, ROBERTO JOSÉ, DNI 36.552.726; ERBUZZI, CARLOS EMILIANO, DNI
28.269.354; PERALTA, NICOLÁS PABLO, DNI 41.813.070 y RIVERO, DANIEL
ALEJANDRO, DNI 34.989.641.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 16/03/2018 N° 16796/18 v. 16/03/2018