PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 256/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la observación del marco normativo requiere un análisis permanente,
con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la
actividad desplegada por la Organización.
Que la Ordenanza Nº 6/94 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del
Buque”, establece los procedimientos y requisitos para el registro de
las empresas de la industria naval y afines.
Que la modificación propuesta obedece a los nuevos requisitos para los
particulares, permitiendo reducir la carga administrativa relativa a
los trámites de inscripción y reinscripción de las empresas.
Que, a fin de evitar errores de interpretación, la habilitación será
otorgada por la Autoridad Nacional, Provincial y/o Municipal, mientras
que la Prefectura Naval Argentina sólo llevará la Inscripción Registral
de las Empresas.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 6/94
(DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas
para la habilitación, inscripción, reinscripción registral de las
empresas y establecimientos de la industria naval, subsidiarias de la
industria naval y las dedicadas a la fabricación, el mantenimiento y/o
reparación del equipo de los buques, relacionadas estrictamente con la
seguridad de la navegación, de la vida humana en las aguas y la
prevención de la contaminación y aranceles correspondientes”.
ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales
de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — Francisco Feliciano
Sussini, Director. — Alejandro Raúl Rajruj, Director General. — Eduardo
Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval.
e. 16/03/2018 N° 16613/18 v. 16/03/2018