POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 216/2018
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 14/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-04588881-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro
de esta Institución, la Disposición N° 104 del 14 de febrero de 2013
del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
(Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados
por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo
lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil
internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de
“Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha, mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante la Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación, y tiene por principal
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
proyección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que no obstante lo expuesto, y cuando resulte necesario, el programa
puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del
tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo
de las prescripciones consignadas en la citada norma.
Que la situación descripta resulta aplicable a todo lo concerniente a
la protección de la seguridad del proceso de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de provisiones y
suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves al servicio
del transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación
del PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las provisiones y suministros transportados a bordo de aeronaves de
pasajeros que realizan operaciones de la aviación civil, tanto como los
elementos utilizados para su transporte y almacenamiento a bordo de
aeronaves, pueden constituir un medio apto para la introducción no
autorizada de armas, explosivos o cualquier otro artículo o sustancia
peligrosa o prohibida, que pueda ser utilizada para la comisión de un
acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el “Reglamento de
Seguridad de la Aviación - RSA N° 1/2013 - SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES
Y SUMINISTROS”, el cual fue aprobado oportunamente mediante la
Disposición PSA N° 104/13.
Que por las modificaciones efectuadas en la infraestructura
aeroportuaria, el avance de los medios tecnológicos y la necesidad de
ajustar la norma mencionada a medidas de seguridad más restrictivas, se
considera oportuno proceder a la modificación de la Disposición PSA N°
104/13, incorporando nuevas medidas de protección, propiciando la
enmienda al REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA N° 01.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de
diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda al “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN – RSA N° 01 – SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS”, que
como Anexo (DI-2018-11005675-APN-DDA#PSA) integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la Disposición PSA N° 104/13.
ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en virtud de la presente
Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a
partir de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/03/2018 N° 16616/18 v. 16/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA N° 01 -SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS
CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES
1.1 - OBJETO
1.1.1.- El presente Reglamento establece las medidas y procedimientos
de seguridad aplicables en el proceso de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega, y recepción de materias
primas para ser utilizadas en las provisiones y/o suministros que deban
transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte
aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA
(PNSAC).
1.1.2.- Las medidas y procedimientos de seguridad prescriptos en el
presente Reglamento, tienen por objeto evitar que en las provisiones
y/o suministros que deban transportarse a bordo de las aeronaves, se
introduzcan armas, explosivos, o cualquier otro artículo, sustancia
peligrosa o prohibida, que pueda ser utilizado para la comisión de un
acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.
1.2 - ALCANCE
1.2.1.- Las medidas y procedimientos de seguridad contemplados en el
presente Reglamento deberán ser cumplidos por todas las personas
físicas o jurídicas, que intervengan en el proceso de elaboración,
preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega, y recepción de
materias primas para ser utilizadas en las provisiones y/o suministros
que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de
transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del
PNSAC.
1.3 - ANTECEDENTES
1.3.1.- La enmienda del presente Reglamento se sustenta en lo preceptuado en el
PNSAC, aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10 y complementa lo
prescripto en la Sección 4.6 - EMPRESAS PROVEEDORAS DE PROVISIONES,
SUMINISTROS, SERVICIOS DE LIMPIEZA Y OTROS SERVICIOS AEROPORTUARIOS, y
Sección 7.9 - PROVISIONES, SUMINISTROS Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA DE LAS
AERONAVES de la citada norma.
1.4 - GENERALIDADES
1.4.1.- Las medidas y procedimientos de seguridad establecidos en este
Reglamento para provisiones y/o suministros que hayan de transportarse
a bordo de aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial
de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC, o que por cualquier
motivo intervengan en alguno de esos procesos, deberán satisfacer los
requisitos establecidos en la normativa nacional de seguridad de la
aviación civil y cualquier requerimiento adicional establecido por los
explotadores de transporte aerocomercial contratantes de sus servicios.
CAPÍTULO 2 - MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADAS A LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS
SECCIÓN 2.1 - GENERALIDADES
2.1.1.- Las personas físicas o jurídicas responsables de la explotación
de centros o servicios de elaboración, preparación, almacenamiento,
carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros
que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de
transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del
PNSAC deberán:
2.1.2.- Elaborar el Programa de Seguridad de su empresa de conformidad
con los lineamientos establecidos en el Anexo III - GUÍA PARA LA
CONFECCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS
AEROPORTUARIOS - del Apéndice N° 2 "REGLAMENTO DE ELABORACIÓN,
PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD" del
PNSAC, aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10, designando e
identificando, a una persona que asuma la responsabilidad de asegurar
el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad
prescriptos en el presente Reglamento y demás obligaciones emergentes
de la normativa nacional de seguridad de la aviación civil de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
2.1.3.- Aplicar medidas de seguridad adecuadas para la protección de
las instalaciones utilizadas, con el objeto de evitar intromisiones no
autorizadas.
2.1.4.- Establecer y aplicar un sistema de vigilancia y control de
acceso de personas y vehículos a las instalaciones de la empresa.
2.1.5.- Aplicar medidas de seguridad adecuadas para la protección de
las provisiones y/o suministros transportados a las aeronaves.
2.1.6.- Efectuar y sectorizar las instalaciones de la empresa,
aplicando condiciones de acceso restrictivas y exclusivamente sujetas a
necesidades de trabajo, en el ingreso a los sectores indicados a
continuación:
- Depósito de bebidas y materias primas.
- Elaboración de alimentos.
- Preparación (empaque y sellado) de envíos de provisiones y/o suministros.
- Carga de los envíos.
2.1.7.- Asegurar la verificación de los antecedentes penales del
personal que intervenga en el proceso de recepción, elaboración,
preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de
provisiones y/o suministros que deban transportarse a bordo de
aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de
pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC, con carácter previo a
su contratación.
2.1.8.- Llevar un registro de antecedentes laborales y profesionales del personal que trabaja en la empresa desde su ingreso.
2.1.9.- Restringir el acceso a las instalaciones de la empresa a personas autorizadas.
2.1.10.- Aplicar un control y registro documentado de las visitas
efectuadas a las instalaciones de la empresa, consignando datos de
identidad de los visitantes, nombre o denominación de la empresa u
organismo al que pertenecen, horario de ingreso y egreso de la planta y
motivo de la visita.
2.1.11.- Otorgar un pase, credencial o permiso de acceso a los
visitantes, asegurando su escolta o acompañamiento (por personal de la
empresa) durante su permanencia en las instalaciones, efectuando una
supervisión efectiva durante toda la visita. Se establece que, como
máximo, cada persona que efectúe la tarea de escolta o acompañamiento
podrá hacerlo de hasta CUATRO (4) visitantes simultáneamente.
2.1.12.- Contar con sistema de CCTV que reporte a las autoridades, con
la finalidad de controlar las zonas de recepción de materias primas y
preparación de los envíos.
SECCIÓN 2.2 - DE LA RECEPCIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS
2.2.1.- Aplicar medidas de seguridad a las mercaderías, que serán
utilizadas para la preparación de provisiones y suministros en la
recepción de las mismas, mediante la combinación de:
a) Inspecciones.
b) Controles de seguridad.
2.2.2.- Las personas encargadas de la recepción de las materias primas
deben poder detectar adulteraciones, signos sospechosos, y/o de
apariencia dentro de un grupo de artículos similares, como también
contrastar el remito del proveedor con la solicitud efectuada por el
explotador.
2.2.3.- Ante la existencia de alguna presunción de interferencia o
manipulación, se deberán aplicar métodos de detección apropiados a los
productos para confirmar que no contienen artículos prohibidos,
procediendo a una inspección minuciosa o a la utilización de medios
técnicos.
2.2.4.- Asegurar la adecuada protección de la zona de elaboración,
preparación, almacenamiento, y carga de las provisiones y/o suministros
que deban ser transportados a las aeronaves, con el objeto de evitar
cualquier intromisión no autorizada.
SECCIÓN 2.3 - DE LOS CONTENEDORES
2.3.1.- Efectuar controles de seguridad de los contenedores empleados
para el transporte de las provisiones y/o suministros, por personal
capacitado en seguridad de la aviación, con el objeto de asegurar con
carácter previo a su cierre o sellado, que los mismos no contengan
ningún objeto prohibido que pueda ser utilizado para la comisión de un
acto de interferencia ilícita.
Para la ejecución de estos controles, se deben adoptar medidas tales como pesar los contenedores o inspeccionarlos manualmente.
2.3.2.- Asegurar el sellado de los contenedores utilizados para el
transporte de las provisiones y/o suministros transportados hacia las
aeronaves, mediante la colocación de sellos precintos inviolables y
numerados.
2.3.3.- En el supuesto caso que por sus características los contenedores no puedan
ser sellados, deberá aplicarse a los mismos una inspección manual
previa al ingreso al camión transportador, y asegurar que los mismos no
sean manipulados hasta el cierre y precintado del mismo.
SECCIÓN 2.4 - DEL TRASLADO Y ENTREGA DE PROVISIONES Y SUMINISTROS
2.4.1.- Aplicar inspecciones de seguridad de los compartimentos de
carga de los vehículos, previo a su utilización para el transporte de
las provisiones y/o suministros, asegurando de este modo que los mismos
no contengan objetos que puedan ser utilizados para la comisión de
actos de interferencia ilícita.
2.4.2.- Aquellos vehículos que provengan de una zona controlada por el
explotador deberán ser inspeccionados en al menos TRES (3) de los
compartimentos enunciados a continuación, en un Nivel de Riesgo I. En
un Nivel de Riesgo II deberá efectuarse la inspección a CUATRO (4)
compartimentos y en un Nivel de Riesgo III a todos ellos:
a) Bolsillos en la puerta delantera, viseras para el sol y guanteras;
b) Bolsillos de los asientos, pozos para los pies y áreas debajo de los asientos;
c) Áreas de maletero / maletero / equipaje / carga;
d) Arcos de ruedas;
e) Compartimento del motor;
f) Parte inferior;
g) Cualquier otra área del vehículo no enumerada arriba.
2.4.3.- Mantener la integridad en todo momento de los compartimentos de
cargas utilizados para el traslado de las provisiones y/o suministros
que hayan de ser transportados hacia las aeronaves.
2.4.4.- Una vez finalizada la operatoria de carga del vehículo, se
procederá al sellado del compartimento de almacenamiento mediante el
empleo de precintos numerados o sellos de único uso que deberán ser
acompañados por la documentación correspondiente, donde se dejará
constancia de los números de precintos utilizados.
2.4.5.- Los sellos o precintos de seguridad utilizados para la
protección de los contenedores empleados para el transporte de las
provisiones y/o suministros, tanto como del compartimento de carga de
los vehículos utilizados para su transporte a las aeronaves, deberán
ser administrados, contabilizados y colocados por personal expresamente
designado al efecto, quien deberá llevar un registro por al menos
SESENTA (60) días desde el día de utilización.
Se deberán resguardar los mismos en un contenedor bloqueado, en un
local seguro que impida el ingreso de personas no autorizadas. Se
deberá establecer un procedimiento adecuado de control de stock y
auditoría.
2.4.6.- Las entidades con responsabilidades en el proceso de
preparación, carga y transporte de las provisiones y/o suministros,
deberán llevar un registro de la identidad del personal responsable del
control y sellado o precintado de los contenedores y compartimentos de
carga utilizados para su transporte hacia las aeronaves.
2.4.7.- El personal responsable del transporte de las provisiones y/o
suministros deberá preservar la seguridad de los artículos
transportados, verificando con carácter previo a su entrega al
explotador aéreo destinatario de los mismos, la integridad de los
sellos o precintos utilizados al citado efecto.
2.4.8.- En los supuestos en que se verifique el transporte simultáneo
de provisiones y/o suministros destinados a varios vuelos, el personal
responsable de su traslado y entrega, deberá adoptar los recaudos
necesarios para su protección adecuada mediante el cierre o sellado
sucesivo del compartimento utilizado para su transporte.
2.4.9.- En los casos en que las provisiones y/o suministros sean
transportados desde la parte pública, el personal responsable de la
aplicación de controles de acceso a la zona de seguridad restringida,
deberá verificar la integridad de los sellos colocados al compartimento
de carga y cotejarlo con los datos consignados en la documentación de
envío, como así también, con la identidad de la persona designada para
su transporte.
2.4.10.- La entrega de las provisiones y/o suministros deberá ser
supervisada por un representante del explotador aéreo destinatario,
verificando la integridad de los elementos utilizados para el cierre o
sellado de los contenedores utilizados para su transporte y el
cumplimiento del resto de los recaudos de seguridad contemplados en el
presente Reglamento.
2.4.11.- Tanto en el control de acceso a zona de seguridad restringida
o en la zona de entregas para su traslado desde la aeronave, en los
casos que se registre una divergencia entre los datos emergentes del
control y los consignados en la documentación presentada, o algún
indicio de interferencia en los sellos o el vehículo utilizado para el
transporte de las provisiones y/o suministros, deberá denegarse la
autorización de acceso del vehículo y los artículos transportados.
2.4.12.- El contenido de los contenedores que posean indicios de haber
recibido interferencias indebidas, deberá ser rechazado y devuelto al
expedidor, y sometido a registro manual destinado a verificar que no
contenga ningún artículo que comprometa la seguridad de la aeronave.
CAPÍTULO 3 - DECLARACIÓN DE SEGURIDAD DE SUMINISTROS Y/O PROVISIONES
3.1.- Las personas físicas o jurídicas deberán confeccionar y archivar
UN (1) documento de envío de provisiones y/o suministros que incluya la
información detallada a continuación:
3.1.1- Nombre o denominación de la empresa proveedora de las provisiones y/o suministros.
3.1.2- Nombre o denominación de la empresa de transporte aerocomercial destinataria de las provisiones y/o suministros.
3.1.3- Número de vuelo y destino correspondiente al envío.
3.1.4- Fecha y hora en que se efectuó el despacho de las provisiones y/o suministros.
3.1.5- Cantidad de contenedores y raciones individuales provistas para el vuelo.
3.1.6- Número de los sellos o precintos utilizados para el sellado de los contenedores y el vehículo.
3.1.7- Datos de identidad (nombres y apellidos), número de Documento
Nacional de Identidad y firma correspondiente a la persona responsable
de la verificación de seguridad y sellado de los contenedores.
3.1.8- Datos de identidad (nombres y apellidos) y número de Documento
Nacional de Identidad de la persona que supervisó el registro y sellado
del vehículo empleado para el transporte de las provisiones y/o
suministros.
3.1.9- Datos de identidad (nombres y apellidos), número de Documento
Nacional de Identidad y firma de la persona responsable del traslado y
entrega de las provisiones y/o suministros a la empresa de transporte
aerocomercial.
CAPÍTULO 4 - PARTES Y RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE SUMINISTROS SEGURA
GENERALIDAD
4.1.- La cadena de suministros segura se compone de procedimientos de
seguridad aplicados a los suministros y aprovisionamientos, que deban
introducirse en una aeronave de transporte aerocomercial, cuyo objetivo
es mantener la integridad de los mismos desde su inspección hasta que
sean aceptados por el explotador de la aeronave.
4.2.- Para poder establecer una cadena de suministro segura se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituirse como proveedor reconocido, para lo cual se exige que
posea un Programa de Seguridad (PSE), aprobado por la Dirección de
Seguridad de la Aviación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el
cual detalle todos los procedimientos aplicados, que establezca un
responsable de seguridad con antecedentes y capacitación en seguridad
de la aviación, que se capacite en seguridad de la aviación a las
personas encargadas de la elaboración del mismo, y que dicho PSE se
ajuste al modelo establecido por la normativa nacional.
b) Que el receptor se asegure que el proveedor cuenta con un PSE
aprobado y que aplica las medidas de seguridad establecidas en el
presente Reglamento y la normativa nacional en seguridad de la aviación.
c) Que el proveedor reconocido aplique controles de calidad internos.
d) Que el vehículo en el cual se efectúa el transporte posea un compartimento de
almacenamiento bloqueable mediante sellos o precintos numerados.
e) Que se verifique antes de efectuar la carga, que el mismo no posea elementos prohibidos.
f) Efectuar inspecciones de seguridad aleatorias a las mercaderías, conforme a la Sección 6 del presente Reglamento.
CAPÍTULO 5 - REQUISITOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN
5.1.- El personal que intervenga en el proceso de recepción,
elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y
recepción de materias primas para ser utilizadas en las provisiones y/o
suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves afectadas a
servicios de transporte aerocomercial de pasajeros, deberá reunir los
requisitos de idoneidad y capacitación establecidos por el Programa
Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil de la
REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC), aprobado mediante la Disposición N° 218
del 9 de marzo de 2012 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y sus normas complementarias, para el cumplimiento de sus
responsabilidades en materia de seguridad.
5.1.1.- Las empresas involucradas en la aplicación de procedimientos de
seguridad sobre las provisiones y/o suministros deberán conservar y
mantener actualizado, un registro documental de los datos
correspondientes al personal de la empresa, de las constancias de la
formación recibida y el resultado de las evaluaciones practicadas.
5.1.2.- Las empresas deberán conservar todo archivo, libro, registro o
documento requerido en el artículo precedente por el lapso de DOS (2)
años.
CAPÍTULO 6 - INCREMENTO DEL NIVEL DE RIESGO
6.1.- Toda vez que el Nivel de Riesgo sea I, deberán efectuarse al proveedor,
inspecciones de seguridad en el CINCO POR CIENTO (5 %) de las materias primas.
6.1.2.- En el caso de incremento del Nivel de Riesgo a Nivel II, deberá
efectuarse al proveedor inspecciones de seguridad al VEINTE POR CIENTO
(20 %) de las materias primas.
6.1.3.- En el caso de incremento del Nivel de Riesgo a Nivel III,
deberán efectuarse al proveedor reconocido inspecciones de seguridad en
el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las provisiones, suministros y
materias primas.