INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Disposición 91/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO el EX-2018-10281584-APN-DDYMDE#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 170 de fecha 13 de marzo de 2017, 513 de fecha 14 de julio de 2017, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución del Ministerio de la Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.

Que, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, el cual tiene dentro de sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto de necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio Decreto de necesidad y urgencia N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, estableciéndose las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, dentro de las cuales se encuentran las de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que, en ese marco, el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, que, entre sus ejes, establece la gestión integral de los recursos humanos orientado a fortalecer el Sistema Nacional de Capacitación de la Administración Pública y el desarrollo de competencias de gestión.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y su modificatorio N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose entre otras, la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, mediante el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se modificó la conformación organizativa de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, estableciéndose entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la mencionada Secretaría.

Que en este aspecto se establecieron como objetivos propios del citado INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA los de ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y normas modificatorias y entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.

Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 se estableció un nuevo Régimen de Prestación de Servicios Formativos del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA de aplicación al personal que desarrolle actividades a ejecutarse en el ámbito del INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el artículo 6° de la Resolución del Ministerio de Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 se facultó al titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este Ministerio a resolver la designación y autorización de liquidación de los docentes.

Que, la implementación del citado Régimen hace necesaria la adopción de criterios y topes que posibiliten el adecuado cumplimiento del pago de horas cátedra para el logro de los objetivos propuestos dentro de los parámetros exigidos por el marco legal que lo sustenta.

Que entre las atribuciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA se encuentra dictar las normas reglamentarias que se deben observar para dar cumplimiento con el citado Régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 170/17, la Resolución del Ministerio de Modernización N° 140/18 y la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23/18.

Por ello,

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los criterios complementarios para el pago de horas cátedra en vistas al desarrollo de contenidos, que como Anexo I (IF-2018-10852359-APN-INAP#MM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los criterios complementarios para el pago de horas cátedra en modalidad presencial y/o tutorial que como Anexo II (IF-2018-10852458-APN-INAP#MM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución de las cargas horarias para el desarrollo de contenidos, dictado de una actividad presencial y/o tutorial podrán ser asignadas a diferentes prestadores siempre que se ajusten al total de horas establecidas en el marco de la aprobación de la actividad por parte de la Comisión de Evaluación de Actividades.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Tomás Bellomo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/03/2018 N° 16455/18 v. 16/03/2018


ANEXO I

DESARROLLO DE BAJA DEDICACION:

Podrá reconocerse el pago de una (1) hasta quince (15) horas cátedra por el desarrollo de contenidos para actividades 100% virtuales autogestionadas, tutoreadas o actividades virtuales de cursos semi-presenciales, siempre y cuando se constate el cumplimiento de la o las tareas siguientes:

a) Revisión, actualización y mejora de un curso virtual ya existente, con independencia de su duración.

b) Desarrollo de cursos breves de hasta (10) diez horas con bajo nivel de innovación didáctica.

c) Redacción de contenidos de hasta (10) diez carillas de texto, para ser utilizadas como archivos descargables en formato PDF.

DESARROLLO DE DEDICACION MEDIA:

Podrá reconocerse el pago de (11) once hasta (32) treinta y dos horas cátedra por el desarrollo de contenidos para actividades 100% virtuales autogestionadas, tutoreadas o actividades virtuales de cursos semi-presenciales, siempre y cuando se constate el cumplimiento de la o las tareas siguientes:

a) Desarrollo de un nuevo curso que requiera innovaciones pedagógicas cuyo diseño exija interacciones ocasionales con equipos de especialistas, con independencia de su duración.

b) Desarrollo de cursos inéditos de (11) once horas hasta (32) treinta horas, con independencia de su grado de innovación pedagógica.

c) Redacción de hasta (20) veinte carillas de texto, para ser utilizadas como archivos descargables en formato PDF.

DESARROLLO DE ALTA DEDICACION:

Podrá reconocerse el pago de (33) treinta y tres hasta (48) cuarenta y ocho horas por el desarrollo de contenidos para actividades 100% virtuales autogestionadas, tutoreadas o actividades virtuales de cursos semi-presenciales, siempre y cuando se constate el cumplimiento de la o las tareas siguientes:

a) Desarrollo de un nuevo curso requiera un alto nivel de innovación pedagógica, requiriéndose como contrapartida una disponibilidad para interacciones regulares y sistemáticas con especialistas, con independencia de su duración.

b) Desarrollo de cursos inéditos de (33) treinta y tres horas hasta (48) cuarenta y ocho horas, con independencia de su grado de innovación.

c) Redacción de hasta (40) cuarenta carillas de texto, para ser utilizadas como archivos descargables en formato PDF.

En todos los supuestos, la dedicación señalada para los prestadores de modo alguno se identificará con la dedicación que el curso tendrá para el alumno.



ANEXO II

PRESTACION PRESENCIAL:

Para el dictado de una actividad presencial se reconocerá el pago de (1) una hora cátedra por cada hora de dictado presencial, pudiendo reconocerse el pago de hasta (48) cuarenta y ocho horas por comisión.

TUTORIA DE TRANSFERENCIA:

Se reconocerá una dedicación de hasta (2) dos horas de tutoría de transferencia por (1) una hora de actividad prevista para el alumno.

En el caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del prestador, podrá reconocerse una cantidad menor de horas. El pago podrá ser fraccionado en caso de que se requieran períodos de transferencia por fuera del tiempo asignado a la actividad virtual.

La comisión deberá tener entre (15) quince y (20) veinte inscriptos.

Las actividades de los alumnos tendrán un máximo de carga horaria de (32) treinta y dos horas por comisión.

TUTORIA INTENSIVA:

Se reconocerá una dedicación de (1) una hora de tutoría intensiva por (1) una hora de actividad prevista para el alumno.

En el caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del prestador, podrá reconocerse una cantidad menor de horas

La comisión deberá tener entre (40) cuarenta y (50) cincuenta inscriptos.

Las actividades de los alumnos tendrán un máximo de carga horaria de (32) treinta y dos horas por comisión.

TUTORIA DE SOPORTE:

Se reconocerá una dedicación de (1) una hora de tutoría de soporte por (1) una hora de actividad prevista para el alumno en aquellas comisiones en las que se registren como mínimo (100) cien alumnos.

La dedicación se multiplicará proporcionalmente cada 100 inscriptos incrementales, vale decir que se reconocerán 2 horas de dedicación por cada hora asignada a la actividad si se registrasen 200 inscriptos, 3 horas si se registrasen 300, y así sucesivamente.

Las actividades de los alumnos tendrán un máximo de carga horaria de (8) ocho horas por comisión.