MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-30926078-APN-DDYME#MEM, la Resolución Nº 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6º del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, se dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.

Que el artículo 12 del citado Decreto N° 180/2004 establece que: “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS”.

Que con fecha 7 de octubre de 2004, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, suscribieron el ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS con la finalidad de implementar el MEG en el ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la citada ex Secretaría, se dio a conocimiento público el acuerdo suscripto antes referido, el cual como Anexo I forma parte integrante de la misma, dando lugar a la creación de la operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (MEGSA), disponiendo, asimismo, que entre las facultades del MEG se encuentra la de: “Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la conformidad de la SECRETARÍA”.

Que el artículo 5º, inciso 2. (b) del mencionado acuerdo, establece que: “…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA, acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Nº 180/2004, y serán fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a opera en el ámbito del MEG”.

Que por el artículo 3º de la citada Resolución Nº 1.146/2004, se aprobó la normativa de información vinculada a la Réplica de Información de Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según el artículo 5º, inciso 4 del referido acuerdo, estaría a cargo de los Proveedores de Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas Exploradoras y Productoras de Recursos Hidrocarburíferos (CEPH), para luego ser transferido a la operadora del MEG para su implementación, mantenimiento y explotación.

Que tales acciones no se materializaron, siendo la propia MEGSA la que procedió a realizar el aludido desarrollo tecnológico y su implementación, tanto en lo que corresponde al software como al equipamiento necesario y que para ello realizó y mantuvo un acuerdo de provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y “hosting”) con la empresa CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA el que fue transferido, con iguales derechos y obligaciones, de común acuerdo entre las partes, a TECNOLOGÍA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, perteneciente al mismo grupo empresario, a partir del 2 de septiembre de 2017.

Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, acorde a la normativa citada, no difieren de las que se encontraban vigentes al momento del dictado de la Resolución Nº 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, la cual estableció un arancel en concepto de administración de los contratos voluntarios de compra-venta de Gas Natural registrados en la RDD, estableciendo que, deberán de abonarlo quienes registren los referidos arreglos en calidad de “vendedores”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada resolución.

Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar mensualmente en cada año calendario, acorde a las pautas y al procedimiento dispuesto en la citada Resolución Nº 9/2016.

Que MEGSA ha presentado ante la citada ex Secretaría el presupuesto anual para el año 2018, correspondiente al funcionamiento de la RDD, acorde a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/2016.

Que corresponderá verificar la proporcionalidad entre el presupuesto establecido mediante la presente resolución y la ejecución que del mismo resulte durante el período de enero a junio de 2018, a fin de considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del segundo semestre de 2018, conforme a lo que eventualmente solicitare MEGSA.

Que en la actualidad y acorde a la normativa vigente, además del arancelamiento dispuesto por la citada Resolución Nº 9/2016, la única fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA para solventar los gastos que impone la actividad que la normativa actual le encomienda, sigue siendo el cobro de los aranceles que abonan sus agentes, y que ello está sujeto a las actuales condiciones del mercado en que se desempeñan aquellos agentes, donde las operaciones de gas spot tienen poca significación, tanto en el volumen de esas operaciones como en su relación con el total del gas despachado.

Que los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al funcionamiento de la RDD, por lo cual se estima conveniente mantener el esquema de remuneración complementario dispuesto en la citada Resolución Nº 9/2016.

Que asimismo, acorde a la referida normativa, los ingresos complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de arreglos de compra-venta de gas natural, no proveen recursos para el funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos que deseen participar como agentes en el ámbito del MEG, conforme lo establece el artículo 6º del referido Acuerdo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 180 del 16 de febrero de 2004, por el artículo 1° de la Resolución Nº 86 del 1 de junio de 2016 y por el artículo 2° de la Resolución N° 64 del 7 de marzo de 2018, ambas del Ministerio de Energía y Minería

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presupuesto anual de costos de MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA para el año 2018 por un monto de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE ($11.494.609), para solventar el funcionamiento de la Réplica de Información de Despacho (RDD), según surge del Informe Técnico Nº 34432556 de fecha 22 de diciembre de 2017 (IF-2017-34432556-APN-DNEH#MEM) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, al efecto del cálculo del arancel que establece el artículo 1º de la Resolución Nº 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante el mes de junio de 2018 y frente a la eventual solicitud de la operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se revisará la proporcionalidad entre el presupuesto otorgado y la ejecución para el período de enero a junio de 2018, a fin de eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel dispuesto por los artículos 1º y 2º de la citada Resolución Nº 9/2016, correspondiente al período julio a diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el monto total a facturar en el año 2018 acorde a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente medida, será dividido en dos partes. La primera será facturada a quienes registren arreglos de compra-venta de gas natural, en SEIS (6) partes iguales para el período de enero a junio de 2018 y de igual forma la segunda parte para el período de julio a diciembre de 2018; acorde al presupuesto que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre, en caso de que el mismo deba ser redefinido, y a los procedimientos dispuestos por la citada Resolución Nº 9/2016.

ARTÍCULO 4º.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado, aplicado y facturado por MEGSA a quienes registren arreglos de compraventa de gas natural, desde el primer día de cada mes calendario de cada período semestral, utilizando el método de cálculo indicado en el artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/03/2018 N° 16828/18 v. 16/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)