MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-30926078-APN-DDYME#MEM, la Resolución Nº
9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de
2004, se dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG)
asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el
funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.
Que el artículo 12 del citado Decreto N° 180/2004 establece que: “La
entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados
de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto,
estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones
de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar
deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS”.
Que con fecha 7 de octubre de 2004, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, suscribieron el ACUERDO DE
IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS con la finalidad de
implementar el MEG en el ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de
la citada ex Secretaría, se dio a conocimiento público el acuerdo
suscripto antes referido, el cual como Anexo I forma parte integrante
de la misma, dando lugar a la creación de la operadora MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (MEGSA), disponiendo, asimismo, que
entre las facultades del MEG se encuentra la de: “Establecer los
derechos que percibirán los agentes por su intervención en las
distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad
Operadora, con la conformidad de la SECRETARÍA”.
Que el artículo 5º, inciso 2. (b) del mencionado acuerdo, establece
que: “…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y
demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a
esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA,
acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Nº 180/2004, y serán
fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado
funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no
resulten en manifiestos desincentivos a opera en el ámbito del MEG”.
Que por el artículo 3º de la citada Resolución Nº 1.146/2004, se aprobó
la normativa de información vinculada a la Réplica de Información de
Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según el artículo 5º,
inciso 4 del referido acuerdo, estaría a cargo de los Proveedores de
Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas Exploradoras y
Productoras de Recursos Hidrocarburíferos (CEPH), para luego ser
transferido a la operadora del MEG para su implementación,
mantenimiento y explotación.
Que tales acciones no se materializaron, siendo la propia MEGSA la que
procedió a realizar el aludido desarrollo tecnológico y su
implementación, tanto en lo que corresponde al software como al
equipamiento necesario y que para ello realizó y mantuvo un acuerdo de
provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y “hosting”)
con la empresa CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA el que fue transferido,
con iguales derechos y obligaciones, de común acuerdo entre las partes,
a TECNOLOGÍA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, perteneciente al mismo grupo
empresario, a partir del 2 de septiembre de 2017.
Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural
administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, acorde a la normativa
citada, no difieren de las que se encontraban vigentes al momento del
dictado de la Resolución Nº 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex
Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, la cual estableció un arancel
en concepto de administración de los contratos voluntarios de
compra-venta de Gas Natural registrados en la RDD, estableciendo que,
deberán de abonarlo quienes registren los referidos arreglos en calidad
de “vendedores”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada
resolución.
Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar
mensualmente en cada año calendario, acorde a las pautas y al
procedimiento dispuesto en la citada Resolución Nº 9/2016.
Que MEGSA ha presentado ante la citada ex Secretaría el presupuesto
anual para el año 2018, correspondiente al funcionamiento de la RDD,
acorde a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Resolución Nº
9/2016.
Que corresponderá verificar la proporcionalidad entre el presupuesto
establecido mediante la presente resolución y la ejecución que del
mismo resulte durante el período de enero a junio de 2018, a fin de
considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del
segundo semestre de 2018, conforme a lo que eventualmente solicitare
MEGSA.
Que en la actualidad y acorde a la normativa vigente, además del
arancelamiento dispuesto por la citada Resolución Nº 9/2016, la única
fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA para solventar los gastos
que impone la actividad que la normativa actual le encomienda, sigue
siendo el cobro de los aranceles que abonan sus agentes, y que ello
está sujeto a las actuales condiciones del mercado en que se desempeñan
aquellos agentes, donde las operaciones de gas spot tienen poca
significación, tanto en el volumen de esas operaciones como en su
relación con el total del gas despachado.
Que los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto
ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al
funcionamiento de la RDD, por lo cual se estima conveniente mantener el
esquema de remuneración complementario dispuesto en la citada
Resolución Nº 9/2016.
Que asimismo, acorde a la referida normativa, los ingresos
complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de
arreglos de compra-venta de gas natural, no proveen recursos para el
funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en
virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de
licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos
que deseen participar como agentes en el ámbito del MEG, conforme lo
establece el artículo 6º del referido Acuerdo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12 del Decreto N° 180 del 16 de febrero de 2004, por el
artículo 1° de la Resolución Nº 86 del 1 de junio de 2016 y por el
artículo 2° de la Resolución N° 64 del 7 de marzo de 2018, ambas del
Ministerio de Energía y Minería
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presupuesto anual de costos de MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA para el año 2018 por un monto de
PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
NUEVE ($11.494.609), para solventar el funcionamiento de la Réplica de
Información de Despacho (RDD), según surge del Informe Técnico Nº
34432556 de fecha 22 de diciembre de 2017
(IF-2017-34432556-APN-DNEH#MEM) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE
LOS HIDROCARBUROS, al efecto del cálculo del arancel que establece el
artículo 1º de la Resolución Nº 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex
Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante el mes de junio de 2018 y frente
a la eventual solicitud de la operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, se revisará la proporcionalidad entre el presupuesto
otorgado y la ejecución para el período de enero a junio de 2018, a fin
de eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel dispuesto por
los artículos 1º y 2º de la citada Resolución Nº 9/2016,
correspondiente al período julio a diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el monto total a facturar en el año 2018
acorde a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente medida,
será dividido en dos partes. La primera será facturada a quienes
registren arreglos de compra-venta de gas natural, en SEIS (6) partes
iguales para el período de enero a junio de 2018 y de igual forma la
segunda parte para el período de julio a diciembre de 2018; acorde al
presupuesto que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre,
en caso de que el mismo deba ser redefinido, y a los procedimientos
dispuestos por la citada Resolución Nº 9/2016.
ARTÍCULO 4º.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad
del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado,
aplicado y facturado por MEGSA a quienes registren arreglos de
compraventa de gas natural, desde el primer día de cada mes calendario
de cada período semestral, utilizando el método de cálculo indicado en
el artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/2016.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/03/2018 N° 16828/18 v. 16/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)