BIENES DE CAPITAL
Decreto 229/2018
Modificaciones. Decreto N° 379/2001 y Decreto N° 594/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-32410051-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de
los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23
de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias,
que contaren con establecimientos industriales radicados en el
Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la
competitividad de la industria local productora de bienes de capital a
fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión
de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que por el Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus
modificatorios, se extendió la vigencia del Régimen creado mediante el
Decreto N° 379/01 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de
2017, inclusive.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe
actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en
materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la
presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento
productivo de la economía.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el
aumento de la competitividad de la industria y de la economía en
general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la
industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el
desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas
productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la
competitividad de la economía del país.
Que, por ello, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31
de diciembre de 2018, inclusive, el plazo de vigencia del citado
Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios,
determinando además el universo de bienes susceptibles de ser
alcanzados.
Que, en razón del término mencionado, resulta necesario establecer una
fecha límite de solicitud del beneficio al 31 de marzo de 2019, fijando
además, un plazo máximo de UN (1) año en la emisión de las facturas
correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la
presentación.
Que en el marco de las políticas económicas que se vienen impulsando en
favor de la competitividad de la economía, resulta oportuno precisar la
fórmula de cálculo aplicable al beneficio, así como sus condiciones y
requisitos de acceso.
Que, en ese sentido, resulta conveniente efectuar un cambio en torno a
las presentaciones y exigencias de acceso al Régimen, enmarcándose ello
en las buenas prácticas para la normativa y regulación de la
Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la
simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción
de cargas a los administrados.
Que la implementación de buenas prácticas se materializa en la
simplificación de presentaciones por parte del administrado y con la
eliminación del Registro creado por el artículo 5° del Decreto N° 502
de fecha 30 de abril de 2001.
Que, en procura de coadyuvar al logro de mayor competitividad, se
considera necesario acompañar y motivar el desarrollo de las empresas
productoras de bienes de capital beneficiarias del régimen de
incentivos creado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase un Régimen de Incentivo para los fabricantes de
los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2018-10888272-APN-SIN#MP) que
forma parte integrante de la presente medida, que contaren con
establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional. El
beneficio consiste en un bono de crédito fiscal transferible,
equivalente a un porcentual de las ventas efectuadas, siempre que los
bienes se encuentren clasificados dentro del listado definido en el
Anexo del presente decreto.
No podrán usufructuar el incentivo previsto en el presente Régimen, los
fabricantes de aquellos bienes que gozan del tratamiento previsto en el
marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo
Argentino creado por la Ley N° 27.263.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de
impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el
siguiente esquema:
a) Respecto de las solicitudes de emisión de bonos fiscales por
facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2017, cuyas
presentaciones se formalicen hasta el 31 de marzo de 2018, el cálculo
del beneficio a otorgarse resultará de la sumatoria de los siguientes
componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por
el presente Régimen:
I. SEIS POR CIENTO (6%) del importe resultante de detraer del precio de
venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado
incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho
de importación del CERO POR CIENTO (0%).
II. OCHO POR CIENTO (8%) del importe resultante de detraer del precio
de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en
el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes
que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior
a CERO POR CIENTO (0%).
Entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento
equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y
bonificaciones.
b) Para el resto de las solicitudes de emisión de bonos fiscales el
beneficio a otorgarse será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%)
del valor que resulte de la aplicación del esquema de cálculo previsto
en el inciso a) del presente artículo.
En todos los casos, estarán excluidos del valor de venta de los bienes
alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción
completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se
encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la
Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el 31 de
marzo de 2019.
Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital
abarcados por el presente Régimen, en la medida que las facturas
correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31 de
diciembre de 2018, inclusive, y las mismas no cuenten con más de UN (1)
año de emisión.
En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe
haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a UN (1)
año respecto de la solicitud.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los fabricantes locales de bienes de capital a los fines
de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto N° 379 de fecha
29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, además de los requisitos
dispuestos por la reglamentación, deberán acreditar que no registran
incumplimientos de las actividades previstas por el artículo 7° del
Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, en lo relativo a las
condiciones determinadas por la Resolución Nº 117 de fecha 9 de octubre
de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.”
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones previstas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/03/2018 N° 17450/18 v. 19/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)