MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decreto 232/2018
Modificación. Decreto N° 351/1992.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-26253326-APN–DDYME#MA, la Ley N° 23.696,
los Decretos Nros. 2074 de fecha 3 de octubre de 1990, 2284 de fecha 31
de octubre de 1991 y 351 de fecha 27 de febrero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 23.696, los Decretos Nros. 2074 del 3 de octubre
de 1990, 2284 del 31 de octubre de 1991 y 351 del 27 de febrero de 1992
se dispuso la privatización de los elevadores que pertenecían a la ex -
JUNTA NACIONAL DE GRANOS, ente autárquico en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableciéndose
por el último de los decretos citados, el marco regulatorio aplicable a
la actividad, como asimismo que su Autoridad de Aplicación es la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces citado
Ministerio.
Que dentro de las atribuciones dispuestas por el citado Decreto N°
351/92 para la mencionada Autoridad de Aplicación, se estableció en el
inciso b) del artículo 7°, que está a su cargo el contralor de las
condiciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones
correspondientes a los elevadores privatizados.
Que en la actualidad, muchos de los elevadores portuarios alcanzados
por el citado marco regulatorio ya han sido transferidos a sus
respectivas provincias, resultando de ese modo, incorporados a sus
jurisdicciones correspondientes.
Que a los efectos de evitar conflictos de competencia en orden a las
facultades de contralor en los ámbitos de las jurisdicciones
involucradas, se considera conveniente definir el límite temporal a
partir del cual las funciones ligadas al mantenimiento y seguridad
pública de tales instalaciones exceden el marco nacional, debiendo ser
ejercidas plenamente por las autoridades competentes provinciales.
Que en función de ello, corresponde adecuar la normativa aplicable en
la materia a fin de reflejar lo señalado en el considerando que
antecede.
Que han tomado la intervención que les compete el servicio jurídico
permanente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 7º del Decreto N°
351 de fecha 27 de febrero de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“b) Controlar las condiciones de mantenimiento y seguridad de las
instalaciones hasta que sean transferidas a sus respectivas
jurisdicciones provinciales, en cuyo caso serán ejercidas plenamente
por las mismas.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 19/03/2018 N° 17452/18 v. 19/03/2018