DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1108/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-05281898-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias; el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y las Disposiciones DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017 y DI-2018-553-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio de Colaboración suscripto con fecha 29 de marzo de 2017 el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han acordado desarrollar e implementar acciones conjuntas y de cooperación mutua para el desarrollo de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018, comprometiéndose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a arbitrar los medios conducentes a fin de garantizar un trámite abreviado para el ingreso al Territorio Nacional de las personas acreditadas a los Juegos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina los distintos Ministerios que asisten al Presidente de la Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo 17 las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 616/10 regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al/del país.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del citado artículo 24 del Decreto Nº 616/10, establece que podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión “especiales”, aquellos extranjeros respecto de los cuales se justifique –a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES- un tratamiento especial.

Que por Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017, se estableció un procedimiento migratorio de facilitación de ingreso para los ciudadanos extranjeros que ingresen con el propósito de participar del evento y se encuentren registrados y debidamente acreditados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que atento la importancia del evento, se considera apropiado dispensar asimismo un tratamiento especial a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar en los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” en calidad de “Voluntarios” y “Proveedores Internacionales”.

Que, en consecuencia, resulta indispensable establecer certeza sobre su tratamiento migratorio, deviniendo necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

Que de acuerdo a lo establecido por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los extranjeros que ingresen al país como “Voluntarios” y “Proveedores Internacionales” se encontrarán acreditados y contarán de manera previa al ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA con la carta de confirmación en formato digital remitida por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido y a los fines de contar con los datos de las personas extranjeras acreditadas, resulta necesario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES arbitre los mecanismos pertinentes conjuntamente con el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tendientes a facilitar de manera anticipada el envío de la nómina total de extranjeros registrados referidos en la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por la Ley de Migraciones N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta TRES (3) meses, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con documentación de viaje hábil y vigente, con el objeto de colaborar en el evento “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018, cuando su ingreso al país se produzca con el objeto de realizar actividades en calidad de “Voluntarios” o de “Proveedores Internacionales”.

ARTÍCULO 2º.- Visado Consular.

1. Quedan eximidos de la visa consular argentina aquellos extranjeros alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, cuando por motivos de su nacionalidad no requieran del visado consular argentino para ingresar al Territorio Nacional en la subcategoría migratoria “turista”.

2. Aquellos extranjeros que no se encuentren comprendidos en el numeral 1 del presente artículo, deberán tramitar ante la representación consular argentina, la visa consular correspondiente conforme el marco dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Lo previsto en los artículos 1º y 2° será aplicable a todos los extranjeros que hayan sido debidamente registrados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la calidad allí descripta y cuya nómina sea debidamente comunicada por el mencionado Ministerio a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con anterioridad al día 15 de junio de 2018 debiendo, asimismo, remitir la nómina correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a efectos de la emisión de la visa consular argentina, cuando correspondiera.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.

ARTÍCULO 5°.- Por la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en los pasos fronterizos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 19/03/2018 N° 16941/18 v. 19/03/2018