DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1108/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-05281898-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias;
el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y las Disposiciones
DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017 y
DI-2018-553-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio de Colaboración suscripto con fecha 29 de marzo
de 2017 el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES han acordado desarrollar e implementar acciones
conjuntas y de cooperación mutua para el desarrollo de los Juegos
Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, a realizarse en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018,
comprometiéndose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a arbitrar los
medios conducentes a fin de garantizar un trámite abreviado para el
ingreso al Territorio Nacional de las personas acreditadas a los Juegos.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, determina los distintos Ministerios que asisten al
Presidente de la Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo
17 las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, e indicando en su inciso 16) la competencia específica para
entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas.
Que la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº
616/10 regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas
al/del país.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.871 establece las subcategorías bajo
las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país
como “residentes transitorios”.
Que el inciso h) del citado artículo 24 del Decreto Nº 616/10,
establece que podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de
admisión “especiales”, aquellos extranjeros respecto de los cuales se
justifique –a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES- un
tratamiento especial.
Que por Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de
2017, se estableció un procedimiento migratorio de facilitación de
ingreso para los ciudadanos extranjeros que ingresen con el propósito
de participar del evento y se encuentren registrados y debidamente
acreditados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que atento la importancia del evento, se considera apropiado dispensar
asimismo un tratamiento especial a aquellos extranjeros que ingresen al
Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar en los
“Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” en calidad de
“Voluntarios” y “Proveedores Internacionales”.
Que, en consecuencia, resulta indispensable establecer certeza sobre su
tratamiento migratorio, deviniendo necesario incluir a los citados
actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la
Ley Nº 25.871.
Que de acuerdo a lo establecido por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, los extranjeros que ingresen al país como “Voluntarios” y
“Proveedores Internacionales” se encontrarán acreditados y contarán de
manera previa al ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA con la carta de
confirmación en formato digital remitida por el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido y a los fines de contar con los datos de las
personas extranjeras acreditadas, resulta necesario que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES arbitre los mecanismos pertinentes
conjuntamente con el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y
TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
tendientes a facilitar de manera anticipada el envío de la nómina total
de extranjeros registrados referidos en la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, por la Ley de Migraciones N°
25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de
mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría
“especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley
Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de
hasta TRES (3) meses, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con
documentación de viaje hábil y vigente, con el objeto de colaborar en
el evento “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” a
realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18
de octubre de 2018, cuando su ingreso al país se produzca con el objeto
de realizar actividades en calidad de “Voluntarios” o de “Proveedores
Internacionales”.
ARTÍCULO 2º.- Visado Consular.
1. Quedan eximidos de la visa consular argentina aquellos extranjeros
alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida,
cuando por motivos de su nacionalidad no requieran del visado consular
argentino para ingresar al Territorio Nacional en la subcategoría
migratoria “turista”.
2. Aquellos extranjeros que no se encuentren comprendidos en el numeral
1 del presente artículo, deberán tramitar ante la representación
consular argentina, la visa consular correspondiente conforme el marco
dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Lo previsto en los artículos 1º y 2° será aplicable a
todos los extranjeros que hayan sido debidamente registrados por el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la calidad allí descripta y cuya
nómina sea debidamente comunicada por el mencionado Ministerio a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con anterioridad al día 15 de junio
de 2018 debiendo, asimismo, remitir la nómina correspondiente a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a efectos de la emisión de la visa
consular argentina, cuando correspondiera.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad
de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos
en la normativa argentina.
ARTÍCULO 5°.- Por la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en
los pasos fronterizos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 19/03/2018 N° 16941/18 v. 19/03/2018