MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 147/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-06948507--APN-CME#MP, la Ley Nº 19.511, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 27 de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 11 de septiembre de 2012, 143 de fecha 22 de noviembre de 2012 y 117 de fecha 30 de octubre de 2013, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 177 de fecha 14 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Agua Potable Fría.

Que mediante la Resolución Nº 143 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se efectuaron ajustes a la resolución citada en el considerando precedente.

Que, por medio de la Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de distintos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba el establecido mediante la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, en virtud del informe de situación que oportunamente efectuó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del Expediente N° S01:0329467/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FIANNZAS PÚBLICAS, mediante la Resolución N° 177 de fecha 14 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó la obligación de cumplir con el aludido reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2017 para los Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, y hasta el día 31 de diciembre de 2018 para Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.

Que el día 1 de diciembre de 2017 la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA comunicó a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, inquietudes que recibieron por parte del CONSEJO FEDERAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS SANITARIOS (COFES), relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por cuanto el cumplimiento de dicha normativa excedería los plazos establecidos y por tal motivo solicitaron una prórroga por UN (1) año para la entrada en vigencia de la misma, proponiendo conformar una Comisión de Trabajo con representantes de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la citada SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, el CONSEJO FEDERAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS SANITARIOS (COFES), AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AYSA), INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con el objeto de acordar un procedimiento de homologación de los nuevos medidores.

Que a la fecha no se ha presentado ningún informe de aprobación de modelo de los medidores alcanzados por la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, como consecuencia de ello, y a los efectos de no perjudicar la actividad del servicio de provisión de agua potable a la población, se ha recomendado efectuar una prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2018 para medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro y hasta el día 31 de diciembre de 2019 de medidores de Agua Potable Fría de más DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, Artículo 7º de la Ley Nº 19.511, sustituido por el Artículo 62 del Decreto Nº 27 de fecha 10 de enero de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución, a partir del día 31 de diciembre de 2018 para los que tengan hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, y a partir del día 31 de diciembre de 2019 para los que tengan más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 20/03/2018 N° 17372/18 v. 20/03/2018