ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 31/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-26353339-APN-MEG#AGP originado
en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. es la Autoridad Portuaria
titular de la Administración del Puerto Buenos Aires, tanto en su
Unidad Puerto Nuevo como Puerto Sur.
Que por disposición del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E., aprobado por Decreto N° 1456 del 04 de septiembre de
1987, le corresponde a ésta entender en todo lo concerniente a la
administración de los espacios portuarios bajo su jurisdicción.
Que desde el año 2014 esta Sociedad del Estado está realizando un
trabajo de modernización de los sistemas y procedimientos relativos al
conferimiento de autorizaciones de ingreso a puerto y la asignación de
sitios de amarre.
Que la última etapa cumplida hasta la fecha en ese proceso de
actualización interno se evidenció en el dictado de la Resolución N°
RESOL-2017-90-APN-AGP#MTR mediante la que se aprobó el procedimiento
para la “Registración de datos de buques y operaciones en Puerto Buenos
Aires”.
Que el objetivo final de este proceso iniciado es lograr la mayor
automatización y agilidad posible del sistema, permitiendo al usuario
gestionar de forma personal, simple y ágil la reserva de los muelles
para el amarre de las embarcaciones o artefactos navales que
representan.
Que para ello, resulta indispensable actualizar los criterios de
actuación y de otorgamiento de los sitios de amarre permitiendo una
mayor objetividad en las asignaciones y facilitando las tareas de
supervisión y direccionamiento del sistema por parte de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
Que en el Expediente del Visto han intervenido las áreas
correspondientes de las entonces GERENCIAS DE OPERACIONES, ORGANIZACIÓN
Y SISTEMAS, ADMINISTRATIVA y COMERCIAL brindando opinión respecto al
texto propuesto y sus respectivas ex COORDINACIONES GENERALES.
Que la entonces ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente
en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos 2º y 3º de la
Ley 23.696, por el Estatuto Orgánico de la Sociedad aprobado por el
Decreto N° 1456, de fecha 4 de Septiembre de 1987, y conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 528, de fecha 29 de Marzo de 2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “Criterios de actuación para el
otorgamiento de autorizaciones de ingreso a puerto y asignación de
muelles” que como ANEXO (IF-2018-11009921-APN-GCA#AGP) forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que todo buque / artefacto naval que pretenda
ingresar al PUERTO BUENOS AIRES, deberá estar adecuadamente registrado
en el Registro Maestro de Buques y contar con la debida Autorización de
Ingreso aprobada.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que todo buque / artefacto naval que ingrese
al PUERTO BUENOS AIRES sin autorización de ingreso acordada o que
permanezca en la unidad portuaria con la autorización vencida, abonará
un recargo del 50% sobre las Tasa de Uso de Puerto y Uso de Muelle (o
las que las sustituyan en el futuro) que corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Intrúyese al Área Giro de Buques, dependiente de la
GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, para que
publique periódicamente un plano del PUERTO BUENOS AIRES con indicación
de los sitios de amarre existentes y disponibles, así como las
actualizaciones que se produzcan en la distribución y asignación de
espacios dentro del puerto.
ARTÍCULO 5°.- Intrúyese al Área Giro de Buques para que desaliente la
permanencia de buques / artefactos navales inactivos dentro del PUERTO
BUENOS AIRES. Asimismo, prohíbase la realización de tareas de
reparaciones mayores y/o desguace de buques / artefactos navales, salvo
expresa autorización del Área Giro de Buques, para casos excepcionales
y bajo las condiciones que se fijen en tal oportunidad.
ARTÍCULO 6º.- Considérese como Inactivo a todo buque / artefacto naval
que por cualquier circunstancia (incluso ajenas a la decisión de su
propietario, armador o responsable) no cumpla actividades o no
desarrolle operaciones propias del mismo según su tipo o clasificación
funcional por un plazo de TREINTA (30) días corridos. En el caso de las
Grúas Flotantes el plazo considerado será de NOVENTA (90) días corridos.
El Área Giro de Buques podrá prorrogar el plazo mencionado en casos
excepcionales y mediando justificación suficiente en razones operativas.
La situación de Inactividad será declarada por el Área Giro de Buques,
debiendo intimar al retiro del buque / artefacto naval de la unidad
portuaria, o bien disponer el traslado del mismo hacia otro sitio de
amarre más favorable para la operatoria portuaria.
La clasificación como inactivo que aquí se establece es independiente
de aquellas brindadas por la autoridad marítima u otras. Quedan
excluidos de este tratamiento aquellos buques pertenecientes a las
fuerzas armadas o de seguridad afectados al servicio público.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 76/2019 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 14/6/2019 se establece: Abrógase la Resolución N° 31/2018 y
téngase suspendida la entrada en vigencia del RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE
INACTIVIDAD DE LOS BUQUES SURTOS EN EL PUERTO BUENOS AIRES, instituido
por su artículo 6º, desde el vencimiento de los NOVENTA (90) días
previstos en el artículo 1° de la Resolución N° 110/2018 hasta la fecha de entrada en vigencia
establecida en el artículo 3° de la Resolución de referencia. Vigencia: a los SESENTA
(60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 110/2018 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 28/08/2018, se suspende la entrada en vigencia del régimen de
declaración de inactividad de los buques surtos en el Puerto BUENOS
AIRES, instaurado por el presente artículo, por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, o
hasta que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
apruebe el nuevo régimen a instaurar, lo que ocurra primero)
ARTÍCULO 7°.- Ordénase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS
HUMANOS, con la colaboración de la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y
ORGANIZACIÓN que procedan a articular los procesos informáticos
necesarios a fin de generar la facturación de las Tasas y Servicios
prestados a los buques de manera automática, en base a los registros
que se generen en los sistemas de informáticos que se utilizan a tal
efecto.
ARTÍCULO 8°.- Ordénase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN
a continuar desarrollando los sistemas informáticos existentes a fin de
permitir la mayor participación y autonomía posible al usuario
responsable, facilitando la tramitación del permiso de ingreso a PUERTO
BUENOS AIRES y de la asignación y modificación de sitios de amarre.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
SESENTA (60) días desde su publicación, delegándose el proceso de
implementación en la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL
AMBIENTAL.
ARTÍCULO 10.- Derógase la Disposición APBA N° 166/87 y la Resolución AGP N° 44/92 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
regístrese, comuníquese a todas las áreas de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E. y publíquese en la página web de la empresa y
en BOLETÍN OFICIAL DE LA REÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, a tales
efectos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Por la MESA
GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO notifíquese a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, a la ARMADA ARGENTINA, cámaras empresarias y
agrupaciones profesionales actuantes en el ámbito del PUERTO BUENOS
AIRES. Oportunamente archívese. — Gonzalo Mórtola.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/03/2018 N° 17794/18 v. 20/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLES.
GLOSARIO:
Usuario: Persona acreditada ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SE. para operar en el o los sistemas que la empresa habilite para la
tramitación de Autorizaciones de Ingreso a Puerto.
Autorización de ingreso a Puerto: Declaración expresa otorgada por
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. indicativa de que un buque o
artefacto naval se encuentra en condiciones legales, administrativas y
técnicas de ingresar al recinto portuario.
Área concesionada: Sector de muelles asignados de manera exclusiva a una Concesionaria de Terminal para su explotación.
Área permisionada: Sectores del muelle asignados de manera exclusiva a un permisionario para su explotación.
Buque o artefacto naval inactivo: todo buque / artefacto naval que por
cualquier circunstancia (incluso ajenas a la decisión de su
propietario, armador o responsable) no cumpla actividades o no
desarrolle operaciones propias del mismo según su tipo o clasificación
funcional por un plazo de TREINTA (30) días corridos. En el caso de las
Grúas Flotantes el plazo considerado será de NOVENTA (90) días corridos.
Registro Maestro de Buques: Base de datos elaborada y mantenida por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. que contiene datos y
características de buques y artefactos navales útiles para el
otorgamiento de una Autorización de Ingreso a Puerto.
Pasavante: Autorización de ingreso a puerto y amarre conferida para un buque / artefacto naval, válido para un viaje.
Patente: Autorización de ingreso a puerto y amarre, conferida para un buque / artefacto naval, válido por un período determinado.
Sitio/progresiva de amarre: Espacio de muelle destinado para el amarre
y atención de buques / artefactos navales que operen en el PUERTO
BUENOS AIRES (PBA).
Usuario/clave: Datos identificatorios emitidos por la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS para la identificación y acceso de los interesados a
los sistemas informáticos, provistos por la empresa, para la gestión de
la registración de datos de buques y operaciones en PBA.
TRN: Toneladas de Registro Neto, medida de arqueo correspondiente a
Toneladas Moorson verificable según certificados oficiales del buque /
artefacto naval.
ARTÍCULO 1- El Área Giro de Buques, dependiente de la GERENCIA DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL tendrá entre otras misiones
y funciones asignadas, la de centralizar la tramitación y otorgamiento
de las autorizaciones de ingreso a puerto para buques / artefactos
navales y la asignación de sitios/progresivas de amarre dentro del
puerto, así como fiscalizar su real cumplimiento.
ARTÍCULO 2.- El Área Giro de Buques atenderá al público en días y
horarios hábiles administrativos. En el resto de los días y horarios
inhábiles continuará sus labores con una guardia que deberá ser
adecuadamente comunicada a los usuarios.
ARTÍCULO 3.- El Área Giro de Buques deberá controlar que los muelles y
bitas de amarre se encuentren operativos y libres de embarcaciones que
dificulten el cumplimiento de los amarres asignados, debiendo contar
para ello con el auxilio del "Auxiliar de Ribera" correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Asígnase al Área Giro de Buques la responsabilidad de
mantener actualizado el Registro Maestro de Buques, supervisar el
funcionamiento del sistema de otorgamiento de autorizaciones de
ingreso, y de sitios / progresivas de amarre y proponer mejoras y
cambios en caso de ser útil y/o necesario.
ARTÍCULO 5.- Todo buque / artefacto naval que pretenda ingresar al
PUERTO BUENOS AIRES, deberá estar adecuadamente registrado en el
Registro Maestro de Buques y contar con la debida Autorización de
Ingreso aprobada, la que se denominará Pasavante.
Se otorgará "patente" para el ingreso a puerto a aquel buque /
artefacto naval que cumpla servicios de aprovisionamiento a buques,
arenero, remolques de puerto, recreativo-comercial, grúa flotante, o de
pasaje fluvial y que preste servicios de manera frecuente en el PUERTO
BUENOS AIRES, a los fines de amarrar en un sitio asignado. Se otorgarán
por un período fijo y de renovación automática.
Excepcionalmente, podrán otorgarse patentes a buques / artefactos
navales que no tomen amarras, siempre que su cometido sea aprovisionar
buques amarrados, realizar tareas de mantenimiento y/o supervisión de
las infraestructuras portuarias, u otras de carácter similar.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo aquellos
buques / artefactos navales de todo tipo, cuyo TRN sea igual o menor a
SEIS (6) toneladas, así como aquellos de carácter deportivo o
recreativo no comercial, siempre que los mismos amarren en los sitios
predeterminados a tal fin.
ARTÍCULO 6.- Para el otorgamiento de Pasavante o Patente, los buques /
artefactos deberán contar con seguro de Casco y Máquina, y de
Protección e Indemnidad y a falta de alguno de ellos póliza de seguro,
aceptada por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
En caso de presentar un seguro, el mismo deberá constituirse con la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. como beneficiario, en efectivo,
títulos nacionales, fianza bancaria o seguro de caución, por un monto a
satisfacción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. La fianza
deberá permanecer vigente por el plazo de permanencia de la embarcación
en el recinto portuario, estableciéndose que la afianzadora /
aseguradora se constituye en fiador liso, llano y principal pagador con
renuncia expresa del beneficio de excusión y de división.
ARTÍCULO 7.- Todo buque / artefacto naval de más de SEIS (6) TRN deberá
contar con equipo AIS el cual deberá encontrarse encendido tanto para
el ingreso al puerto, navegación dentro del mismo, como para el egreso,
recomendándose incluso mantenerlo encendido, cuando se encuentra en el
sitio / progresiva de amarre.
En caso de detectarse el acercamiento al puerto de un buque/artefacto
naval que no cuente con la autorización de ingreso y asignación de
sitio / progresiva de amarre previamente conferidas se dará
conocimiento a la Autoridad Marítima a sus efectos. De igual forma se
procederá en caso de un buque / artefacto naval cuyo Pasavante o
Patente haya caducado y permaneciere en puerto.
Como consecuencia de tal accionar, el Área Giro de Buques podrá negar
nuevos pasavantes o patentes y/o disponer el cese de aquellos vigentes,
de manera temporal o permanente al buque / artefacto naval,
propietario, armador y/o agente marítimo, sin perjuicio de proponer a
la superioridad la aplicación de las sanciones económicas que pudieren
corresponderles.
ARTÍCULO 8.- El procedimiento para tramitar la autorización de ingreso
a puerto, asignación de sitios / progresivas de amarre y demás
circunstancias relativas a la operación y zarpada del buque / artefacto
naval se regirá por el "Procedimiento de Registración de datos de
buques y operaciones en PBA", aprobado por Resolución Nro.
RESOL-2017-90-APN-AGP#MTR, o el que lo sustituya en el futuro.
El acceso al sistema se realizará mediante la acreditación fehaciente
del usuario a través de la asignación de un usuario/clave, y su uso
implicará la aceptación de los términos y condiciones exigidas por esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., debiéndose notificar al usuario
el presente Reglamento y sus posteriores modificaciones al momento de
la acreditación al sistema.
ARTÍCULO 9.- El trámite de las solicitudes de ingreso a puerto puede
ser iniciado con una antelación de hasta CUATRO (4) años a la fecha de
arribo previsto.
Las modificaciones de fechas de arribo o zarpada debidas a
circunstancias propias de la operación y/o viaje del buque no serán
penalizadas. Asimismo, el cambio de un buque / artefacto naval por otro
de similares características que se encuentre registrado en el Registro
Maestro de Buques no darálugar a la aplicación de penalidades.
Sin perjuicio de ello, si el Área Giro de Buques advierte
modificaciones sistemáticas que alteren el normal funcionamiento del
PBA, efectuadas por parte de un mismo usuario, propietario, armador,
agente marítimo, y/o relativas a un mismo buque, podrá actuar según lo
previsto en el Art. 7°, tercer párrafo del presente documento.
En los supuestos de cancelación por caso fortuito o fuerza mayor que
esté debidamente acreditada por el usuario, propietario, armador o
agente marítimo y a sólo criterio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E., no se aplicarán las sanciones previamente establecidas.
ARTÍCULO 10.- Para el caso de otorgamiento de Autorizaciones de Ingreso
para buques / artefactos navales con destino a zonas no concesionadas
ni permisionadas, el Departamento Giro de Buques asignará el sitio /
progresiva de amarre de acuerdo a las siguientes prioridades.
ARTÍCULO 11.- El Área Giro de Buques podrá revocar o modificar las
autorizaciones de ingreso y/o asignaciones de sitios de amarre sin
aviso y sin que dé lugar a reclamo alguno por parte de los usuarios,
siempre que se funden en cuestiones atinentes al mejor desarrollo de
las actividades portuarias, debiendo consignar en el trámite de la
solicitud el motivo de la decisión.
ARTÍCULO 12.- En caso de producirse diferencias relativas a la
interpretación y/o aplicación del presente reglamento, así como en caso
de existir conflicto de intereses entre usuarios, las cuestiones serán
dirimidas por el Área Giro de Buques.
ARTÍCULO 13.- La aceptación y cumplimiento del presente reglamento, no
exime al usuario, propietario, armador, agente, etc. del cumplimiento
de la totalidad de la normativa vigente y que fuere exigible tanto por
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S E. como por otras autoridades
con injerencia en el quehacer portuario.
ARTÍCULO 14.- El presente reglamento es de aplicación supletoria para
los buques de pasajeros de ultramar (cruceros) en todo aquello que no
fuere regulado por el reglamento aprobado mediante la Resolución N°
52-AGPSE-2016.