ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 31/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-26353339-APN-MEG#AGP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. es la Autoridad Portuaria titular de la Administración del Puerto Buenos Aires, tanto en su Unidad Puerto Nuevo como Puerto Sur.

Que por disposición del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., aprobado por Decreto N° 1456 del 04 de septiembre de 1987, le corresponde a ésta entender en todo lo concerniente a la administración de los espacios portuarios bajo su jurisdicción.

Que desde el año 2014 esta Sociedad del Estado está realizando un trabajo de modernización de los sistemas y procedimientos relativos al conferimiento de autorizaciones de ingreso a puerto y la asignación de sitios de amarre.

Que la última etapa cumplida hasta la fecha en ese proceso de actualización interno se evidenció en el dictado de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-AGP#MTR mediante la que se aprobó el procedimiento para la “Registración de datos de buques y operaciones en Puerto Buenos Aires”.

Que el objetivo final de este proceso iniciado es lograr la mayor automatización y agilidad posible del sistema, permitiendo al usuario gestionar de forma personal, simple y ágil la reserva de los muelles para el amarre de las embarcaciones o artefactos navales que representan.

Que para ello, resulta indispensable actualizar los criterios de actuación y de otorgamiento de los sitios de amarre permitiendo una mayor objetividad en las asignaciones y facilitando las tareas de supervisión y direccionamiento del sistema por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Que en el Expediente del Visto han intervenido las áreas correspondientes de las entonces GERENCIAS DE OPERACIONES, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS, ADMINISTRATIVA y COMERCIAL brindando opinión respecto al texto propuesto y sus respectivas ex COORDINACIONES GENERALES.

Que la entonces ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley 23.696, por el Estatuto Orgánico de la Sociedad aprobado por el Decreto N° 1456, de fecha 4 de Septiembre de 1987, y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528, de fecha 29 de Marzo de 2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “Criterios de actuación para el otorgamiento de autorizaciones de ingreso a puerto y asignación de muelles” que como ANEXO (IF-2018-11009921-APN-GCA#AGP) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todo buque / artefacto naval que pretenda ingresar al PUERTO BUENOS AIRES, deberá estar adecuadamente registrado en el Registro Maestro de Buques y contar con la debida Autorización de Ingreso aprobada.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que todo buque / artefacto naval que ingrese al PUERTO BUENOS AIRES sin autorización de ingreso acordada o que permanezca en la unidad portuaria con la autorización vencida, abonará un recargo del 50% sobre las Tasa de Uso de Puerto y Uso de Muelle (o las que las sustituyan en el futuro) que corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Intrúyese al Área Giro de Buques, dependiente de la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, para que publique periódicamente un plano del PUERTO BUENOS AIRES con indicación de los sitios de amarre existentes y disponibles, así como las actualizaciones que se produzcan en la distribución y asignación de espacios dentro del puerto.

ARTÍCULO 5°.- Intrúyese al Área Giro de Buques para que desaliente la permanencia de buques / artefactos navales inactivos dentro del PUERTO BUENOS AIRES. Asimismo, prohíbase la realización de tareas de reparaciones mayores y/o desguace de buques / artefactos navales, salvo expresa autorización del Área Giro de Buques, para casos excepcionales y bajo las condiciones que se fijen en tal oportunidad.

ARTÍCULO 6º.- Considérese como Inactivo a todo buque / artefacto naval que por cualquier circunstancia (incluso ajenas a la decisión de su propietario, armador o responsable) no cumpla actividades o no desarrolle operaciones propias del mismo según su tipo o clasificación funcional por un plazo de TREINTA (30) días corridos. En el caso de las Grúas Flotantes el plazo considerado será de NOVENTA (90) días corridos.

El Área Giro de Buques podrá prorrogar el plazo mencionado en casos excepcionales y mediando justificación suficiente en razones operativas.

La situación de Inactividad será declarada por el Área Giro de Buques, debiendo intimar al retiro del buque / artefacto naval de la unidad portuaria, o bien disponer el traslado del mismo hacia otro sitio de amarre más favorable para la operatoria portuaria.

La clasificación como inactivo que aquí se establece es independiente de aquellas brindadas por la autoridad marítima u otras. Quedan excluidos de este tratamiento aquellos buques pertenecientes a las fuerzas armadas o de seguridad afectados al servicio público.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 76/2019 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 14/6/2019 se establece: Abrógase la Resolución N° 31/2018 y téngase suspendida la entrada en vigencia del RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE INACTIVIDAD DE LOS BUQUES SURTOS EN EL PUERTO BUENOS AIRES, instituido por su artículo 6º, desde el vencimiento de los NOVENTA (90) días previstos en el artículo 1° de la Resolución N° 110/2018 hasta la fecha de entrada en vigencia establecida en el artículo 3° de la Resolución de referencia. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 110/2018 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 28/08/2018, se suspende la entrada en vigencia del régimen de declaración de inactividad de los buques surtos en el Puerto BUENOS AIRES, instaurado por el presente artículo, por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, o hasta que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO apruebe el nuevo régimen a instaurar, lo que ocurra primero)

ARTÍCULO 7°.- Ordénase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, con la colaboración de la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN que procedan a articular los procesos informáticos necesarios a fin de generar la facturación de las Tasas y Servicios prestados a los buques de manera automática, en base a los registros que se generen en los sistemas de informáticos que se utilizan a tal efecto.

ARTÍCULO 8°.- Ordénase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN a continuar desarrollando los sistemas informáticos existentes a fin de permitir la mayor participación y autonomía posible al usuario responsable, facilitando la tramitación del permiso de ingreso a PUERTO BUENOS AIRES y de la asignación y modificación de sitios de amarre.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días desde su publicación, delegándose el proceso de implementación en la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL.

ARTÍCULO 10.- Derógase la Disposición APBA N° 166/87 y la Resolución AGP N° 44/92 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, regístrese, comuníquese a todas las áreas de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. y publíquese en la página web de la empresa y en BOLETÍN OFICIAL DE LA REÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, a tales efectos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la ARMADA ARGENTINA, cámaras empresarias y agrupaciones profesionales actuantes en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES. Oportunamente archívese. — Gonzalo Mórtola.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/03/2018 N° 17794/18 v. 20/03/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLES.

GLOSARIO:

Usuario: Persona acreditada ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SE. para operar en el o los sistemas que la empresa habilite para la tramitación de Autorizaciones de Ingreso a Puerto.

Autorización de ingreso a Puerto: Declaración expresa otorgada por ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. indicativa de que un buque o artefacto naval se encuentra en condiciones legales, administrativas y técnicas de ingresar al recinto portuario.

Área concesionada: Sector de muelles asignados de manera exclusiva a una Concesionaria de Terminal para su explotación.

Área permisionada: Sectores del muelle asignados de manera exclusiva a un permisionario para su explotación.

Buque o artefacto naval inactivo: todo buque / artefacto naval que por cualquier circunstancia (incluso ajenas a la decisión de su propietario, armador o responsable) no cumpla actividades o no desarrolle operaciones propias del mismo según su tipo o clasificación funcional por un plazo de TREINTA (30) días corridos. En el caso de las Grúas Flotantes el plazo considerado será de NOVENTA (90) días corridos.

Registro Maestro de Buques: Base de datos elaborada y mantenida por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. que contiene datos y características de buques y artefactos navales útiles para el otorgamiento de una Autorización de Ingreso a Puerto.

Pasavante: Autorización de ingreso a puerto y amarre conferida para un buque / artefacto naval, válido para un viaje.

Patente: Autorización de ingreso a puerto y amarre, conferida para un buque / artefacto naval, válido por un período determinado.

Sitio/progresiva de amarre: Espacio de muelle destinado para el amarre y atención de buques / artefactos navales que operen en el PUERTO BUENOS AIRES (PBA).

Usuario/clave: Datos identificatorios emitidos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS para la identificación y acceso de los interesados a los sistemas informáticos, provistos por la empresa, para la gestión de la registración de datos de buques y operaciones en PBA.

TRN: Toneladas de Registro Neto, medida de arqueo correspondiente a Toneladas Moorson verificable según certificados oficiales del buque / artefacto naval.

ARTÍCULO 1- El Área Giro de Buques, dependiente de la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL tendrá entre otras misiones y funciones asignadas, la de centralizar la tramitación y otorgamiento de las autorizaciones de ingreso a puerto para buques / artefactos navales y la asignación de sitios/progresivas de amarre dentro del puerto, así como fiscalizar su real cumplimiento.

ARTÍCULO 2.- El Área Giro de Buques atenderá al público en días y horarios hábiles administrativos. En el resto de los días y horarios inhábiles continuará sus labores con una guardia que deberá ser adecuadamente comunicada a los usuarios.

ARTÍCULO 3.- El Área Giro de Buques deberá controlar que los muelles y bitas de amarre se encuentren operativos y libres de embarcaciones que dificulten el cumplimiento de los amarres asignados, debiendo contar para ello con el auxilio del "Auxiliar de Ribera" correspondiente.

ARTÍCULO 4.- Asígnase al Área Giro de Buques la responsabilidad de mantener actualizado el Registro Maestro de Buques, supervisar el funcionamiento del sistema de otorgamiento de autorizaciones de ingreso, y de sitios / progresivas de amarre y proponer mejoras y cambios en caso de ser útil y/o necesario.

ARTÍCULO 5.- Todo buque / artefacto naval que pretenda ingresar al PUERTO BUENOS AIRES, deberá estar adecuadamente registrado en el Registro Maestro de Buques y contar con la debida Autorización de Ingreso aprobada, la que se denominará Pasavante.

Se otorgará "patente" para el ingreso a puerto a aquel buque / artefacto naval que cumpla servicios de aprovisionamiento a buques, arenero, remolques de puerto, recreativo-comercial, grúa flotante, o de pasaje fluvial y que preste servicios de manera frecuente en el PUERTO BUENOS AIRES, a los fines de amarrar en un sitio asignado. Se otorgarán por un período fijo y de renovación automática.

Excepcionalmente, podrán otorgarse patentes a buques / artefactos navales que no tomen amarras, siempre que su cometido sea aprovisionar buques amarrados, realizar tareas de mantenimiento y/o supervisión de las infraestructuras portuarias, u otras de carácter similar.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo aquellos buques / artefactos navales de todo tipo, cuyo TRN sea igual o menor a SEIS (6) toneladas, así como aquellos de carácter deportivo o recreativo no comercial, siempre que los mismos amarren en los sitios predeterminados a tal fin.

ARTÍCULO 6.- Para el otorgamiento de Pasavante o Patente, los buques / artefactos deberán contar con seguro de Casco y Máquina, y de Protección e Indemnidad y a falta de alguno de ellos póliza de seguro, aceptada por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

En caso de presentar un seguro, el mismo deberá constituirse con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. como beneficiario, en efectivo, títulos nacionales, fianza bancaria o seguro de caución, por un monto a satisfacción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. La fianza deberá permanecer vigente por el plazo de permanencia de la embarcación en el recinto portuario, estableciéndose que la afianzadora / aseguradora se constituye en fiador liso, llano y principal pagador con renuncia expresa del beneficio de excusión y de división.

ARTÍCULO 7.- Todo buque / artefacto naval de más de SEIS (6) TRN deberá contar con equipo AIS el cual deberá encontrarse encendido tanto para el ingreso al puerto, navegación dentro del mismo, como para el egreso, recomendándose incluso mantenerlo encendido, cuando se encuentra en el sitio / progresiva de amarre.

En caso de detectarse el acercamiento al puerto de un buque/artefacto naval que no cuente con la autorización de ingreso y asignación de sitio / progresiva de amarre previamente conferidas se dará conocimiento a la Autoridad Marítima a sus efectos. De igual forma se procederá en caso de un buque / artefacto naval cuyo Pasavante o Patente haya caducado y permaneciere en puerto.

Como consecuencia de tal accionar, el Área Giro de Buques podrá negar nuevos pasavantes o patentes y/o disponer el cese de aquellos vigentes, de manera temporal o permanente al buque / artefacto naval, propietario, armador y/o agente marítimo, sin perjuicio de proponer a la superioridad la aplicación de las sanciones económicas que pudieren corresponderles.

ARTÍCULO 8.- El procedimiento para tramitar la autorización de ingreso a puerto, asignación de sitios / progresivas de amarre y demás circunstancias relativas a la operación y zarpada del buque / artefacto naval se regirá por el "Procedimiento de Registración de datos de buques y operaciones en PBA", aprobado por Resolución Nro. RESOL-2017-90-APN-AGP#MTR, o el que lo sustituya en el futuro.

El acceso al sistema se realizará mediante la acreditación fehaciente del usuario a través de la asignación de un usuario/clave, y su uso implicará la aceptación de los términos y condiciones exigidas por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., debiéndose notificar al usuario el presente Reglamento y sus posteriores modificaciones al momento de la acreditación al sistema.

ARTÍCULO 9.- El trámite de las solicitudes de ingreso a puerto puede ser iniciado con una antelación de hasta CUATRO (4) años a la fecha de arribo previsto.

Las modificaciones de fechas de arribo o zarpada debidas a circunstancias propias de la operación y/o viaje del buque no serán penalizadas. Asimismo, el cambio de un buque / artefacto naval por otro de similares características que se encuentre registrado en el Registro Maestro de Buques no darálugar a la aplicación de penalidades.

Sin perjuicio de ello, si el Área Giro de Buques advierte modificaciones sistemáticas que alteren el normal funcionamiento del PBA, efectuadas por parte de un mismo usuario, propietario, armador, agente marítimo, y/o relativas a un mismo buque, podrá actuar según lo previsto en el Art. 7°, tercer párrafo del presente documento.

En los supuestos de cancelación por caso fortuito o fuerza mayor que esté debidamente acreditada por el usuario, propietario, armador o agente marítimo y a sólo criterio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., no se aplicarán las sanciones previamente establecidas.

ARTÍCULO 10.- Para el caso de otorgamiento de Autorizaciones de Ingreso para buques / artefactos navales con destino a zonas no concesionadas ni permisionadas, el Departamento Giro de Buques asignará el sitio / progresiva de amarre de acuerdo a las siguientes prioridades.







ARTÍCULO 11.- El Área Giro de Buques podrá revocar o modificar las autorizaciones de ingreso y/o asignaciones de sitios de amarre sin aviso y sin que dé lugar a reclamo alguno por parte de los usuarios, siempre que se funden en cuestiones atinentes al mejor desarrollo de las actividades portuarias, debiendo consignar en el trámite de la solicitud el motivo de la decisión.

ARTÍCULO 12.- En caso de producirse diferencias relativas a la interpretación y/o aplicación del presente reglamento, así como en caso de existir conflicto de intereses entre usuarios, las cuestiones serán dirimidas por el Área Giro de Buques.

ARTÍCULO 13.- La aceptación y cumplimiento del presente reglamento, no exime al usuario, propietario, armador, agente, etc. del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente y que fuere exigible tanto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S E. como por otras autoridades con injerencia en el quehacer portuario.

ARTÍCULO 14.- El presente reglamento es de aplicación supletoria para los buques de pasajeros de ultramar (cruceros) en todo aquello que no fuere regulado por el reglamento aprobado mediante la Resolución N° 52-AGPSE-2016.