MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 132/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018
VISTO el Expediente N° EX 2018-00642892-APN-DMENYD#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el artículo 9º del Decreto N°
1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y el artículo 128 del Manual de
Procedimientos aprobado por la Disposición ONC N° 62 E-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la delegación de
facultades de la máxima autoridad del Organismo – MINISTRO DE
TRANSPORTE - al Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC),
para emitir las órdenes de compra en aquellas contrataciones
encuadradas bajo la modalidad de Acuerdos Marco.
Que oportunamente la Asesoría Legal del MINISTERIO DE TRANSPORTE
solicitó la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en
el marco de la contratación de “Adquisición de resmas de papel –
Acuerdo Marco de Papel de Obra (EX-2017-11796360-APN-DCBYS#MTR)”, a
efectos de expedirse respecto de “si en el procedimiento regulado por
el artículo 128 del Manual es necesario el dictado de un acto
administrativo o resulta suficiente la emisión de la orden de compra
respectiva” (Capítulo III CUESTIÓN 2 LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO,
párrafo 21 in fine).
Que consecuentemente, a través de la Nota N°
NO-2017-32435230-APN-DCBYS#MTR, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES DE
BIENES Y SERVICIOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó asesoramiento a la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (ONC), a fin de dilucidar la cuestión citada
precedentemente y, además determinar la autoridad que resultaría
competente para emitir y suscribir las órdenes de compra en tales
contrataciones, atento a las interpretaciones que surgían de la
normativa reglamentaria, artículo 9º del Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016.
Que así las cosas, con fecha 29 de diciembre de 2017 la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES ha remitido el expediente por el cual
tramitó la consulta del Organismo (EX2017-32559277-APN-ONC#MM), de
cuyas actuaciones luce agregado el Dictamen de firma conjunta
(IF-2017-35757379-APN-ONC#MM) por medio del cual el Órgano Rector
difunde sus conclusiones.
Que entre los argumentos vertidos por el Órgano Asesor, se mencionan
los siguientes: “una razonable exégesis de las normas en juego permite
colegir, tal como se indicara más arriba que, la emisión de la orden de
compra se vincula con la tarea operativa de creación o generación del
documento por parte de la UOC, mientras que la denominada
“autorización” hace referencia a su firma o suscripción por parte de la
autoridad competente o por el funcionario en quien la autoridad
competente haya delegado dicha facultad. Desde esta óptica, cuando una
jurisdicción o entidad contrata a través de un acuerdo marco, debe
interpretarse que la autoridad competente para suscribir/autorizar la
orden de compra – previamente generada por la UOC – será aquella que,
en un procedimiento ordinario sin esta particular modalidad, hubiese
sido competente para aprobar lo actuado y adjudicar, de conformidad con
la escala prevista en el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado
por el Decreto N° 1030/2016, o aquél funcionario en quien se hubiese
delegado expresamente tal facultad. Resulta oportuno aclarar, entonces
que en estos casos no interviene el Ministerio de Modernización, salvo
cuando así corresponda en razón de adquisiciones llevadas a cabo por la
propia cartera ministerial a su cargo. (..) Concluir lo contrario
implicaría un dispendio administrativo irrazonable, en franca
contradicción con los objetivos que se persiguen mediante el uso de
esta modalidad contractual, en tanto la riqueza del mecanismo del
acuerdo marco son las compras ágiles.”
Que conforme al juego armónico efectuado por el Órgano Asesor, se
logran las siguientes conclusiones del aludido Dictamen Jurídico: “a)
En las contrataciones bajo modalidad “Acuerdo Marco”, la autoridad
competente para suscribir/autorizar la orden de compra – previamente
generada por la UOC – será aquella que, en un procedimiento ordinario,
hubiese sido competente para aprobar lo actuado y adjudicar, de
conformidad con la escala prevista en el Anexo al artículo 9 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, o aquél funcionario en
quién se hubiese delegado expresamente tal facultad, sin que para ello
deba tomar intervención el Ministro de Modernización. b) De acuerdo con
lo previsto en el artículo 128 del Manual de Procedimiento aprobado por
Disposición ONC N°62/2016 (..) no resulta necesario el dictado de un
acto administrativo, siendo suficiente con la emisión de un informe que
de cuentas de los motivos de la elección del proveedor con quien la
autoridad jurisdiccional pretenda perfeccionar el contrato – en los
casos en que se llevan adelante acuerdos marco con varios proveedores
para un mismo bien o servicio – y, por supuesto, la suscripción de la
orden de compra respectiva por la autoridad competente, en los términos
indicados en el literal a) del presente.”
Que por lo tanto, en ese orden de ideas, entre las consecuencias
directas que surge de la opinión vertida por aquel Órgano Rector se
encuentra la operatividad de las funciones asignadas al Titular de la
UOC en la gestión del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR)
- en virtud a que, la delegación de facultades que se propone brindaría
la eficiencia necesaria y la agilización pertinente en cada
contratación formalizada bajo la modalidad de Acuerdos Marco.
Que por lo expuesto, compartiendo los argumentos alcanzados por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, resulta conveniente que, desde esta
instancia se proceda a delegar las facultades para emitir y suscribir
las órdenes de compra generadas en los procedimientos que tramitan bajo
la modalidad de Acuerdos Marco, al Titular de la Unidad Operativa de
Contrataciones (UOC) que actualmente recae sobre la DIRECCIÓN DE
CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS dependiente de la DIRECCION
GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que tal delegación de facultades se otorga teniendo en cuenta las
conclusiones señaladas por el Órgano Rector en materia de
contrataciones públicas y, según lo prescripto por el artículo 3° de la
Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 en cuanto a que: “La
competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según
los casos de la Constitución Nacional, de las leyes y de los
reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran
expresamente autorizadas…(..)”
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléguese en el titular de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, o quien en su lugar revista el carácter de
Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), la facultad para emitir las
órdenes de compra en aquellos procedimientos que tramiten bajo la
modalidad de Acuerdo Marco, cuyo monto de contratación supere el
importe que represente los MIL (M1.000) Módulos y hasta el importe que
represente los CIEN MIL (M100.000) módulos, en los términos del
artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 240/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 20/03/2018)
e. 20/03/2018 N° 17731/18 v. 20/03/2018