MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 240/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00642892-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 2018-132-APN-MTR de fecha 20 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017 establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de derecho administrativo (Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line, Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).

Que por un error en el Artículo 2° en la parte dispositiva de la RESOL-2018-132-APN-MTR se ha consignado en DOS (2) oportunidades la palabra “archívese” cuando se debió haber mencionado la palabra “publíquese” en la primera prosa.

Que por ello, resulta necesario rectificar el artículo mencionado tal surge de la recomendación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Dictamen Jurídico IF-2018-07106931-APN-DGAJ#MTR cuando propone la redacción: “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

Que para mayor abundamiento, la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados, ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta jurisdicción - nuevamente - en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material contenido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2018-132-APN-MTR de fecha 20 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2°.- “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2°.- Mantener los demás extremos de la Resolución N° 2018-132-APN-MTR de fecha 20 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 20/03/2018 N° 17734/18 v. 20/03/2018