MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 240/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00642892-APN-DMENYD#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 2018-132-APN-MTR de fecha
20 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759 T.O. 2017 establece que: “En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio
en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores
materiales siempre que no se altere la sustancia del acto
administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de
derecho administrativo (Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line,
Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que por un error en el Artículo 2° en la parte dispositiva de la
RESOL-2018-132-APN-MTR se ha consignado en DOS (2) oportunidades la
palabra “archívese” cuando se debió haber mencionado la palabra
“publíquese” en la primera prosa.
Que por ello, resulta necesario rectificar el artículo mencionado tal
surge de la recomendación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Dictamen Jurídico
IF-2018-07106931-APN-DGAJ#MTR cuando propone la redacción:
“Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese”.
Que para mayor abundamiento, la presente medida no produce efectos
directos sobre los administrados, ni tampoco implica mayor erogación
presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la
intervención previa del servicio permanente de asesoramiento jurídico
de esta jurisdicción - nuevamente - en los términos del artículo 7°,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material contenido en el Artículo 2°
de la Resolución N° 2018-132-APN-MTR de fecha 20 de febrero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: ARTÍCULO 2°.- “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2°.- Mantener los demás extremos de la Resolución N°
2018-132-APN-MTR de fecha 20 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 20/03/2018 N° 17734/18 v. 20/03/2018