MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 204/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-22859119-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 – ratificado por Ley N°
14.467 -, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), el Decreto N°
335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de
mayo de 2002 y sus modificatorias y el Convenio de Cooperación Técnica
celebrado entre este Ministerio y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), registrado como
CONVE-2018-11409568-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 9º del Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 – ratificado por Ley N° 14.467 -,
T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias) “Los trámites que se
realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo
los casos expresamente exceptuados por la reglamentación…”.
Que el artículo 2°, inciso e) del Decreto N° 335/88, reglamentario del
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por
Ley N° 14.467, T.O. 1997 y sus modificatorias) expresamente faculta a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a proponer a este Ministerio la
fijación de los aranceles por los servicios que prestan los Registros
Seccionales y las retribuciones de sus Encargados y de las entidades
contratadas.
Que el citado Decreto en su artículo 4º prevé que “Los trámites ante el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se realizarán previo
pago del arancel que fija la Secretaría de Justicia”, estableciendo
seguidamente aquéllos supuestos en los que se hallan exceptuados del
pago del arancel.
Que, por otra parte, en el marco del Convenio de Cooperación señalado
en el Visto se contempla la posibilidad de que la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) facilite a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA) el acceso a la información disponible en
sus sistemas informáticos con las finalidades previstas en aquel
Convenio, siendo, entre otras, la de corroborar el eventual
fallecimiento de las personas humanas.
Que, en orden a las facultades que le son propias, este Ministerio
establecerá condiciones arancelarias diferenciales respecto de los
trámites registrales que deba perfeccionar la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en oportunidad de la
adquisición o disposición por cualquier título de automotores,
motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ante los
Registros Seccionales de la Propiedad.
Que, en efecto, el referido Convenio implica un beneficio para la
comunidad toda, ya que el acceso a la información obrante en ese
Registro deviene de vital importancia en pos del resguardo de la
seguridad jurídica que brinda el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios.
Que, por otro lado, los aranceles diferenciados conllevarán para la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) una
reducción en los gastos vinculados a tramitaciones registrales
presentadas por cualquier título de automotores, motovehículos,
maquinaria agrícola, vial e industrial.
Que para la concreción de las medidas propuestas resulta menester
establecer un arancel especial por conducto de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, norma en la que se establecen los
aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio
registral que tienen a su cargo.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en este supuesto no se trata de
gratuidad del arancel sino que se trata de un lineamiento a seguir en
aras de la cooperación técnica que animan las cláusulas del Convenio,
circunstancia que se ajusta a los servicios prestados por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) a la
mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que, en efecto, la aceptación de las condiciones previstas por la
Cláusula Décimo Primera del Convenio de Cooperación Técnica importan un
beneficio para ambos organismos.
Que, en ese sentido y en el marco del “Plan de Modernización del
Estado”, este Ministerio entiende que las actividades coordinadas y
mancomunadas de todas las reparticiones resultan determinantes para el
más efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Que, entonces, corresponde dictar el acto administrativo que disponga
con carácter de excepción la no percepción de los aranceles en aquellos
supuestos vinculados a tramitaciones registrales presentadas por
cualquier título de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola,
vial e industrial cuyo titular registral sea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER).
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 –ratificado por Ley Nº 14.467- t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus
modificatorias); 22, inciso 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 4º del Decreto Nº 335 del 3
de marzo de 1988; 3º, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de
1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS no deberán percibir
arancel alguno por los trámites que deba perfeccionar la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en oportunidad
de la adquisición o disposición por cualquier título de automotores,
motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES para tomar las
medidas conducentes a la implementación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 20/03/2018 N° 17802/18 v. 20/03/2018