ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1797/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018
VISTO el Expediente Nº 4.955/2015 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 19.549 y su Decreto
Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 2017, la Resolución N° 8 de fecha 29 de
enero de 2015 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la RESOL-2018-848-APN-ENACOM#MM; y
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2018-848-APN-ENACOM#MM se sustituyó la distribución
de canales para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces
(SRCE) dispuesto en el ANEXO I de la Resolución N° 8 de fecha 29 de
enero de 2015 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la dispuesta en el anexo registrado
como IF-2018-03082652-APN-DNPYC#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la cita de
dicho anexo en el artículo 2º de la RESOL-2018-848-APN-ENACOM#MM,
correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento
de Procedimiento Administrativo de la Ley Nº 19.549, según el Artículo
101 del Decreto Nº 1.759/72 texto ordenado por Decreto Nº 894/2017.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha
5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N°
894/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 2º de la RESOL-2018-848-APN-ENACOM#MM el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Apruébase la distribución de frecuencias en distintas
sub-bandas del rango 403 a 448 MHz. para los servicios y sistemas que
obran en el ANEXO “Disposición de canales en sub-bandas del rango 403 a
448 MHz.” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2018-09725312-APN-DNPYC #ENACOM, el que forma parte
integrante, en un todo, de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/03/2018 N° 17812/18 v. 20/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2018-09725312-APN-DNPYC#ENACOM