ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4215
Procedimiento. Pago electrónico de
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y
aduaneras. Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018
VISTO la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general dispuso para los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado el
deber de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de
fondos.
Que en concordancia con las medidas adoptadas tendientes a impulsar la
bancarización de las transacciones y el objetivo permanente de esta
Administración Federal de facilitar a los administrados el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, se amplió la utilización obligatoria
de la referida metodología electrónica de pago.
Que la generalización de dicho procedimiento conlleva la necesidad de
adecuar determinados aspectos de la resolución general del Visto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.778, su
modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren
obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de
la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de
fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago,
deberán observar el procedimiento que se establece en la presente
resolución general.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con Clave Fiscal
otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y
sus modificaciones, o a través del sitio “web” de los prestadores
homologados por esta Administración Federal, observando las formas y
condiciones previamente acordadas con éstos.
2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a
cancelar completando los datos requeridos por el sistema
correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando
corresponda, otros datos identificatorios del pago.
El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con
un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago
aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco
habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP)
generado.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria
en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la
cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o
cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central
de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma
automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se
encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo
previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”.
3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar
durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días del año.
El referido volante tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos
contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de
la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la
obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término
cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago
respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del
horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado
en el cronograma previsto en las normas vigentes.”.
4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 5°.
5. Elimínase el Artículo 9°.
6. Elimínanse las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”.
7. Sustitúyese el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo de
“NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, por el siguiente:
“d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no
hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su
generación, excepto que por las particularidades de la obligación a
cancelar se determine un plazo diferente.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes
electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 20/03/2018 N° 17929/18 v. 20/03/2018