GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 70/98 y 71/99)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 70/98 y 71/99 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el Glosario MERCOSUR de Terminología de
Semillas para facilitar el comercio de semillas entre los Estados
Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas",
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 70/98 y 71/99.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2017.
XLVIII GMC EXT. - Mendoza, 19/VII/17.
ANEXO
GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS
1 - ÁMBITO
El presente Glosario de Terminología de Semillas se aplica en el ámbito
del MERCOSUR en las etapas de obtención, producción, certificación y
comercialización de semillas.
2 - REFERENCIAS
- Ley de Protección de Cultivares N° 9456/97. Decreto N° 2366/97 -BRASIL.
- Ley de Semillas N° 10711/2003. Decreto N° 5153/2004 - BRASIL.
- Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247/73. Decreto Reglamentario N° 2183/91 - ARGENTINA.
- Ley de Semillas y Protección de Cultivares N° 385/94. Decreto Reglamentario N° 7797/2000 - PARAGUAY.
- Ley de Semillas N° 16.811/97 y su modificatoria Ley N° 18.467/2009
-Decreto Reglamentario N° 438/004 y sus modificaciones por Decretos N°
140/008 y 219/010 - URUGUAY.
- Asociación Internacional de Análisis de Semillas - ISTA.
- Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE) - Actas.
- Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) Acta 1978.
- Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).
- FAO, 1995: Revisado CIPF 1997: NIMF 2 /2007 y NIMF 5 (Producido por
la Secretaría de la CIPF adoptado en el 2015; publicado en el 2015).
- Normas ISO 8402; ISO 65 y Guía ISO/CEI 2.
3 - DESCRIPCIÓN
El presente Glosario armoniza los términos utilizados en la obtención,
producción, certificación, protección, comercialización y calidad de
semillas entre los Estados Partes.
4 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ACREDITACIÓN: autorización y habilitación a una entidad o persona
debidamente auditada la cual, mediante un proceso de calificación, ha
sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y tareas.
AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe
existir entre los bloques/lotes/campos de producción o con cualquier
otro bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o
condición fitosanitaria de los materiales.
ALMACENAMIENTO: Proceso de conservación de semillas bajo condiciones
adecuadas que no modifiquen sus características y/o cualidades.
ALOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio del polen de otra flor.
ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de las evidencias
biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar
si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la
intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de
adoptarse contra él.
ANÁLISIS DE SEMILLAS: Conjunto de técnicas utilizadas en laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas.
ÁREA: Un país o parte de un país, o la totalidad o parte de varios países definidos oficialmente.
ASPECTOS FÍSICOS: Conjunto de atributos físicos que afectan directamente la productividad de los cultivos.
ASPECTOS FISIOLÓGICOS: Conjunto de atributos fisiológicos que afectan directamente la productividad de los cultivos.
ATRIBUTOS: Características y condiciones de un producto que sumados definen la calidad del mismo.
ARTÍCULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de
almacenamiento, lugar de empacado, medio de transporte, contenedor,
suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o
dispersar plagas, sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando
se involucra el transporte internacional.
AUDITORÍA: Verificación y control de las entidades y personas acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y tareas.
AUTOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio de su propio polen.
BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas
biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o
modificación de productos o procesos para usos específicos.
BIOTECNOLOGÍA MODERNA: La aplicación de:
a) Técnicas de ácido nucleico in vitro incluyendo ácido
desoxirribonucleico (ADN) recombinante e inyección directa de ácido
nucleico en células u organelas; o
b) Fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las
barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la
recombinación y que no sean técnicas utilizadas en la reproducción y
selección tradicional.
BLOQUE/LOTE/CAMPO DE PRODUCCIÓN: Parcela con límites definidos donde se
cultiva un conjunto de plantas originadas por multiplicación de
Material Inicial y mantenidas en condiciones fitosanitarias y de
aislamiento tales que permiten garantizar las condiciones
fitosanitarias y la identidad genética.
CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la semilla que
permitan definir la identidad genética y el estado físico, fisiológico
y fitosanitario de las mismas.
CATEGORÍA: clasificación dentro de una clase de semilla teniendo en
cuenta el origen genético, la calidad y el número de generaciones
cuando correspondiere.
CLASE: Agrupamiento de categorías de semillas, dentro de un sistema de producción previamente definido.
CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo da una
garantía por escrito de que un producto, un proceso o un servicio está
conforme a los requisitos especificados.
CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario.
CERTIFICADO FITOSANITARIO: documento oficial en papel o su equivalente
electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF,
el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de
importación.
CIPF: Convención Internacional para la Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.
CLON: Conjunto de individuos procedentes de otro, originado por alguno
de los procedimientos de multiplicación asexual o agámica sin reducción
cromosómica.
COMERCIANTE: Persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio de semillas.
CONDICIÓN FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas se
presentan en un individuo o conjunto de individuos o condiciones sobre
las cuales fueron producidas.
CREACIÓN FITOGENÉTICA: Todo cultivar/variedad, cualquiera sea su
naturaleza genética, obtenida por creación, descubrimiento y aplicación
de conocimientos científicos de mejoramiento de las plantas.
CULTIVAR/VARIEDAD: Conjunto de plantas cultivadas definida por una
serie de caracteres, que se distinguen de las demás de su especie por
cualquier característica y que al reproducirse sexuada o asexuadamente
mantienen sus características propias.
CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADO: Se considerará que un
cultivar/variedad es esencialmente derivado de otro cultivar/variedad,
denominado posteriormente cultivar/variedad inicial, si se deriva
principalmente de un cultivar/variedad inicial y conserva al mismo
tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten de los
genotipos o de la combinación de genotipos del cultivar/variedad
inicial; se distingue claramente del cultivar/variedad inicial y salvo
por las diferencias resultantes de la derivación, concuerda con el
cultivar/variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales
resultantes del genotipo o de la combinación de sus genotipos.
DIFERENCIABILIDAD o DISTINGUIBILIDAD: Condición por la cual un
cultivar/variedad puede distinguirse claramente por medio de una o más
características de cualquier otra y que sea susceptible de ser
descripta y reconocida con precisión.
DERECHOS DE OBTENTOR/CREADOR: Derecho concedido al obtentor/creador a
someter a su autorización previa, la producción con fines comerciales,
la oferta a la venta y la comercialización de su material de
reproducción protegido.
ENTIDAD CERTIFICADORA: La responsable de conducir un proceso de certificación.
ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías
taxonómicas. Jerarquía comprendida entre el género o subgénero y el
cultivar/variedad o subespecie.
ESTABILIDAD: Condición de un cultivar/variedad de mantener estables sus
caracteres esenciales hereditarios más relevantes, conforme a su
definición, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o,
cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones
o multiplicaciones al final de cada ciclo.
ESTÁNDAR: Documento establecido por consenso y aprobado por una
organización reconocida, que establece, para un uso común y repetido,
reglas, procedimientos o características para las actividades o sus
resultados, con el propósito de alcanzar un grado mínimo o máximo
aceptable de los parámetros establecidos.
GÉNERO: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías
taxonómicas. Jerarquía comprendida entre familia o subfamilia y una
especie o subgénero.
HÍBRIDO: Resultado de uno o más cruzamientos realizados en condiciones
controladas entre progenitores de constitución genética distinta y
estable y de pureza varietal definida.
HOMOGENEIDAD: Condición de un cultivar/variedad de ser suficientemente
uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las
variaciones previsibles según su forma de multiplicación o propagación.
IDENTIDAD GENÉTICA: Conjunto de caracteres genotípicos y fenotípicos de un cultivar/variedad que lo diferencia de otros.
INSPECCIÓN: Examen oficial para determinar el cumplimiento de lo establecido en un Estándar.
LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad específica de semillas que contiene componentes homogéneos y que está debidamente identificada.
MATERIAL CERTIFICADO: Material vegetal producido dentro de un Sistema
de Certificación y que cumple con los requisitos establecidos en un
Estándar.
MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal de origen conocido y que ha
cumplido con las condiciones de calidad establecidas como base para el
inicio de un sistema de producción de semillas.
MATERIAL DE PROPAGACIÓN VEGETATIVA: Todo órgano vegetal o partes de
estos que se destinen a la multiplicación asexuada de los vegetales.
MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento
oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la
dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones
económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
MUESTRA: Porción representativa de un lote de semillas obtenida por un
método de muestreo prescripto, suficientemente homogénea y
correctamente identificada.
NIVEL PROVISIONAL DE TOLERANCIA (NPT): Nivel de tolerancia diferente de
un Estándar vigente, establecido por consenso, en forma transitoria y
durante un plazo definido hasta que se genere y compruebe la evidencia
científica necesaria.
NOVEDAD: Requisito de que un cultivar/variedad no haya sido ofrecido en
venta o comercializada por el obtentor o por terceros con su
consentimiento, por un período de tiempo determinado según el sistema
de protección de cultivares de cada Estado Parte.
OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado un cultivar/variedad.
ORGANISMO VIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM): Todo organismo vivo obtenido por medio de la Biotecnología Moderna.
ORIGEN GENÉTICO: Conjunto de informaciones que identifica a los
progenitores y/o especifica el proceso utilizado en la obtención de un
cultivar/variedad.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está
presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control
oficial.
PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya
presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas
plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo
tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante
importadora.
PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.
PLÁNTULA: Organismo vegetal superior con sus estructuras esenciales en desarrollo.
PLANTIN: Material de propagación vegetativa proveniente de material de
reproducción sexuada o asexuada, con finalidad específica de plantación.
PRECINTAR: Acto de cerrar el contenedor o contenedores individuales de
la semilla de tal forma que no pueda ser abierto y cerrado nuevamente
sin destruir el precinto o dejando evidencia de alteración.
PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en
forma simultánea al desarrollo del cultivo originado del lote
muestreado, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la
categoría otorgada a ese lote.
POST CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados luego
de cosechado el cultivo, con el fin de verificar si su calidad se
corresponde con la categoría otorgada a ese lote.
PROCESAMIENTO: Toda operación que a través de medios físicos, químicos
o mecánicos conduce a mejorar la calidad de un lote de semillas.
PRODUCCIÓN: El proceso de multiplicación o propagación de semillas, de
material de propagación vegetativa o de plantines, según procedimientos
y normas técnicas establecidas.
PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a la
eliminación de plagas transmisibles en los materiales de propagación y
a la confirmación de los resultados, en función de los estándares
correspondientes.
PUREZA VARIETAL: Grado o nivel en el cual un conjunto de plantas se
ajustan a las características descriptivas que definen a un
cultivar/variedad.
REPRODUCCIÓN: Proceso de multiplicación o propagación de semillas, de
material de propagación vegetativa o de plantines, según procedimientos
y normas técnicas establecidas.
REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN: Medidas fitosanitarias
específicas establecidas por un país importador concerniente a los
envíos que se movilizan hacia ese país.
RESPONSABLE TÉCNICO: Es el profesional universitario habilitado para
asumir la responsabilidad técnica por la: obtención, producción,
registro de cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y
análisis, en los casos que corresponda.
RÓTULO/ETIQUETA: Es todo impreso de cualquier naturaleza, adherido,
estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas o
individualmente en materiales de propagación.
SEMILLA: Semilla botánica, destinada a la siembra o plantación. Podrá
ser considerada semilla toda estructura vegetal, inclusive plantas de
vivero o plantines con el mismo destino.
SEMILLA BOTÁNICA: Órgano de los vegetales superiores derivado de un
óvulo, que alberga un embrión y que tiene la capacidad de generar una
nueva planta.
SEMILLERO: Toda persona física o jurídica que se dedica a la multiplicación de semillas.
SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN: Conjunto de procesos y procedimientos de
certificación, relacionados con productos específicos a los que se
aplica un mismo Estándar.
SISTEMAS DE PRODUCCIÓN: Todos aquellos sistemas organizados de
producción de semillas que permitan garantizar un producto según la
categoría que corresponda.
TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Basado en conclusiones alcanzadas mediante un
Análisis de Riesgo de Plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y
evaluación comparable de la información científica disponible.
TEST FITOSANITARIO: Comprobación del estado fitosanitario, mediante
técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas y de los otros
atributos de calidad mediante metodologías reconocidas a nivel
internacional y/o regional.
TRANSGÉNESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo.
TRANSGÉNICO: Todo organismo obtenido por medio de transgénesis.
VALOR CULTURAL: Valor resultante de multiplicar el porcentaje de pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien.
VIVERISTA: Persona física o jurídica que se dedica a la producción,
comercialización e introducción de plantas y/o sus partes destinadas a
la propagación.
IF-2017-228205 81 -APN-SECMA#MA