MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 245/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-11123754-APN-SSGAT#MTR y EX2018-04630868-APN-SECOT#MTR, ambos del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Contratos de Participación Público-Privada N° 27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017, el Decreto 936/2017 y el Decreto N° 944/2017 que regula el Procedimiento Transparente de Consultas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional, con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que el Artículo 14 de la mencionada ley determinó que cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un procedimiento de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse ofertas.

Que dicho procedimiento debe garantizar en todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva, informalidad y gratuidad y promover, la participación directa e indirecta de las PyMEs y el fomento de la industria y el trabajo nacional.

Que la citada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto Nº 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, disponiendo en el Artículo 14 de su ANEXO I que la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberá elaborar una propuesta de reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta para su presentación ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017 estableció que la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será continuadora de la mencionada UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el Artículo 14 de la Ley PPP.

Que en fecha 7 de marzo de 2018 el Ministro de Transporte de la Nación, en su calidad de Autoridad Convocante, emitió el Dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para licitar el Proyecto PPP denominado “Red de Expresos Regionales - Etapa 1 RER Roca - Contrato Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados Unidos hasta Avenida Del Libertador”.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la asistencia técnica de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS, ha elaborado los anteproyectos del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y sus Anexos A- Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y B- Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentos licitatorios y contractuales relacionados con el señalado Proyecto PPP.

Que considerando la complejidad del Proyecto PPP – “Etapa 1 RER Roca - Contrato Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados Unidos hasta Avenida Del Libertador”, resulta conveniente iniciar el Procedimiento Transparente de Consulta, a fin que todas aquellas personas humanas o jurídicas, que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglamentación aprobada por el Artículo 5 del Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017, se inscriban en el sitio web www.argentina.gob.ar/transporte/rer con el objeto de ser considerados como Interesados Precalificados, a fin de contribuir al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado en este Proyecto de Participación Público Privada.

Que se considera oportuno generar una instancia preliminar de convocatoria a efectuar opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias a los Proyectos de Documentación Licitatoria y Contractual PPP para el Proyecto PPP RER.

Que el Procedimiento Transparente de Consulta tiende a facilitar la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de la Documentación Licitatoria y Contractual PPP.

Que las observaciones y/o sugerencias efectuadas por los particulares no generarán derecho alguno a su favor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 y el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del Proyecto Participación Público Privado “RER - Etapa 1 RER Roca - Contrato Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados Unidos hasta Avenida Del Libertador”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los anteproyectos de la documentación del Proyecto PPP mencionado en el Artículo 1º sometidos al procedimiento transparente de consulta se encuentran publicados para su consulta gratuita en el sitio web oficial www.argentina.gob.ar/transporte/rer y de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados en participar en el Procedimiento Transparente de Consulta, deberán completar el Formulario de Precalificación, que como ANEXO IF-2018-11801449-APN-MTR forma parte integrante de la presente medida, y que al efecto se encontrará disponible en la página web www.argentina.gob.ar/transporte/rer. Asimismo, mediante el Formulario de Precalificación se podrán manifestar opiniones, observaciones, propuestas, sugerencias o consultas.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que no se aceptarán, en ningún caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto PPP y que las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias que se presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presentación de las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias de los Interesados Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta , deberá efectuarse a través de la página web www.argentina.gob.ar/transporte/rer desde el día 19 de marzo de 2018 hasta el 28 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que en el caso de estimar este MINISTERIO DE TRANSPORTE que corresponde realizar adecuaciones y/o modificaciones en los anteproyectos sometidos a consulta, en base a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los Interesados Precalificados, las mismas se efectuarán dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del Procedimiento Transparente de Consulta. La participación en el presente procedimiento no determinará preferencia o compensación alguna.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente resolución por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web www.argentina.gob.ar/transporte/rer y de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/03/2018 N° 17941/18 v. 22/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)