MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 245/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-11123754-APN-SSGAT#MTR
y EX2018-04630868-APN-SECOT#MTR, ambos del registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Ley de Contratos de Participación Público-Privada N°
27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017, el Decreto 936/2017 y el
Decreto N° 944/2017 que regula el Procedimiento Transparente de
Consultas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en
su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional, con el alcance previsto en el
Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que el Artículo 14 de la mencionada ley determinó que cuando la
complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un
procedimiento de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la
contratante y los interesados precalificados que, basado en las
experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles
por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución
más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse
ofertas.
Que dicho procedimiento debe garantizar en todo momento el respeto de
los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad,
difusión, competencia efectiva, informalidad y gratuidad y promover, la
participación directa e indirecta de las PyMEs y el fomento de la
industria y el trabajo nacional.
Que la citada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha
17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto Nº 936 de fecha 14 de
noviembre de 2017, disponiendo en el Artículo 14 de su ANEXO I que la
UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberá elaborar una propuesta
de reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta para su
presentación ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017
estableció que la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será
continuadora de la mencionada UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
Que el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó la
Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en
el Artículo 14 de la Ley PPP.
Que en fecha 7 de marzo de 2018 el Ministro de Transporte de la Nación,
en su calidad de Autoridad Convocante, emitió el Dictamen previsto en
el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para licitar el Proyecto PPP
denominado “Red de Expresos Regionales - Etapa 1 RER Roca - Contrato
Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados Unidos hasta
Avenida Del Libertador”.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la asistencia técnica de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE
FINANZAS, ha elaborado los anteproyectos del Pliego de Bases y
Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y
sus Anexos A- Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y B- Pliego
de Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentos
licitatorios y contractuales relacionados con el señalado Proyecto PPP.
Que considerando la complejidad del Proyecto PPP – “Etapa 1 RER Roca -
Contrato Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados
Unidos hasta Avenida Del Libertador”, resulta conveniente iniciar el
Procedimiento Transparente de Consulta, a fin que todas aquellas
personas humanas o jurídicas, que, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Reglamentación aprobada por el Artículo 5
del Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017, se inscriban en el
sitio web www.argentina.gob.ar/transporte/rer con el objeto de ser
considerados como Interesados Precalificados, a fin de contribuir al
desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés
público involucrado en este Proyecto de Participación Público Privada.
Que se considera oportuno generar una instancia preliminar de
convocatoria a efectuar opiniones, observaciones, propuestas o
sugerencias a los Proyectos de Documentación Licitatoria y Contractual
PPP para el Proyecto PPP RER.
Que el Procedimiento Transparente de Consulta tiende a facilitar la
participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en
la elaboración de la Documentación Licitatoria y Contractual PPP.
Que las observaciones y/o sugerencias efectuadas por los particulares no generarán derecho alguno a su favor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 14 de la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118 de
fecha 17 de febrero de 2017 y el Decreto N° 944 de fecha 17 de
noviembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al Procedimiento Transparente de Consulta
previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del
Proyecto Participación Público Privado “RER - Etapa 1 RER Roca -
Contrato Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados
Unidos hasta Avenida Del Libertador”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los anteproyectos de la documentación del
Proyecto PPP mencionado en el Artículo 1º sometidos al procedimiento
transparente de consulta se encuentran publicados para su consulta
gratuita en el sitio web oficial www.argentina.gob.ar/transporte/rer y
de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE
FINANZAS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados en participar en el
Procedimiento Transparente de Consulta, deberán completar el Formulario
de Precalificación, que como ANEXO IF-2018-11801449-APN-MTR forma parte
integrante de la presente medida, y que al efecto se encontrará
disponible en la página web www.argentina.gob.ar/transporte/rer.
Asimismo, mediante el Formulario de Precalificación se podrán
manifestar opiniones, observaciones, propuestas, sugerencias o
consultas.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que no se aceptarán, en ningún caso,
peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto PPP y que las
opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias que se presenten
durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán carácter
vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado
Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presentación de las opiniones,
observaciones, propuestas o sugerencias de los Interesados
Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta ,
deberá efectuarse a través de la página web
www.argentina.gob.ar/transporte/rer desde el día 19 de marzo de 2018
hasta el 28 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en el caso de estimar este MINISTERIO DE
TRANSPORTE que corresponde realizar adecuaciones y/o modificaciones en
los anteproyectos sometidos a consulta, en base a las opiniones,
observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los Interesados
Precalificados, las mismas se efectuarán dentro de los QUINCE (15) días
hábiles contados a partir de la fecha de finalización del Procedimiento
Transparente de Consulta. La participación en el presente procedimiento
no determinará preferencia o compensación alguna.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente resolución por el término de DOS
(2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las
páginas web www.argentina.gob.ar/transporte/rer y de la SUBSECRETARÍA
DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/03/2018 N° 17941/18 v. 22/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)