MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 116/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el EX – 2017 – 35032998 – APN – CME#MP del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, su
Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificaciones, las Resoluciones N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 y
N° 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorios, establece en su artículo 28
que, para poder ser librado al tránsito público, todo vehículo que se
fabrique en el país o se importe, debe cumplir las condiciones de
seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los anexos técnicos de la reglamentación;
Que mediante el artículo 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo
1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que,
para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su
comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y
semiacoplados, de producción seriada y cero kilómetro (0 KM), ya sean
fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la
respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones
contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas; emitidos por
las respectivas autoridades competentes, conforme al procedimiento
establecido en el Anexo P del mencionado Decreto. Asimismo, a tales
fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre
emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca
la normativa vigente conforme el artículo 33, Capítulo I, Título V del
Anexo 1 del artículo 1º del Decreto Nº779/95 y sus modificatorios;
Que previo al dictado del Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018,
modificatorio del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debía expedir los
certificados de aprobación relativos a la emisión de gases
contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes debían presentar ante
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para solicitar la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM), siendo esta última la autoridad
competente para expedir la citada Licencia de Configuración de Modelo
(LCM);
Que mediante las modificaciones introducidas por el Decreto N° 32/2018,
los citados certificados de aprobación relativos a la emisión de gases
contaminantes y nivel sonoro fueron remplazados por la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones
contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, siendo la
autoridad competente para la emisión de dicho instrumento la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE;
Que previo a la modificación mencionada en el párrafo que antecede, la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha otorgado las LCM N° 39-8967/2015,
39-9057/2016, 39-9499/2016, 39-8208/2013 y 39-8259/2013 a las firmas
HINO MOTORS SALES ARGENTINA S.A., ALFACAR S.A. y PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA S.A.;
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de
2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, se prorrogó la
vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con
anterioridad a la publicación de la citada norma, que cumplan con los
límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,
adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras,
quedando expresado textualmente el vencimiento de dichas
certificaciones en el artículo 5° de la Resolución N° 35/09 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por el
artículo 1° de la Resolución N° 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual reza: “Prorrogar la vigencia de los
Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la
publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones
gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán
vencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017,
respectivamente…”;
Que el artículo 6° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
35/09, modificada por su similar N° 1464/2014, estableció el 1° de
enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación
de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de
vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los
Reglamentos Europeos Nº 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos
Etapa A y Directiva Europea Nº 2005/55 para motores pesados. A partir
del 1° de enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo
vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o
importe con destino a su comercialización en el mercado interno
argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor que
equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su
comercialización en el mercado interno argentino, con excepción de los
vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a los DOS MIL
QUINIENTOS (2.500) kilogramos, que deberán cumplir con ese
requerimiento a partir del 1° de enero de 2017, salvo aquellos cuya
motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los
cuales se deriven, que lo deberán cumplir a partir del 1° de enero de
2018;
Que en esta oportunidad hay empresas que aún poseen un inventario no
comercializado de vehículos bajo norma EURO IV, las cuales han
presentado ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, una solicitud de prórroga de comercialización como Fin
de Serie de los vehículos involucrados en tal situación;
Que a los efectos de contribuir con el proceso de recuperación
observado en el Sector Automotriz vinculado con la complementación de
la oferta de unidades y equipamientos realizada por las terminales e
importadores, resulta adecuado extender los plazos de la Resolución N°
35 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 23 de febrero de 2009, mediante
el otorgamiento de una autorización a comercializar como fin de serie
los vehículos bajo norma EURO IV informados;
Que la extensión del mencionado plazo, previsto para el cumplimiento de
las exigencias sobre emisiones contaminantes gaseosas, permitirá
contribuir a la superación de la situación aludida en los anteriores
considerandos;
Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima
razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como
fin de serie de los vehículos pesados y livianos bajo norma EURO IV
informados por las firmas ALFACAR S.A., PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.
Y HINO MOTORS SALES ARGENTINA S.A. al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, todos
ellos alcanzados por los artículos 5º y 6° de la referida Resolución Nº
35/09 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus
modificatorios;
Que, asimismo, el artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del
Artículo 1º del decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 designa a
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO como Autoridad
Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores;
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron los artículos 1º y 9º de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del artículo
23 septies;
Que, a través del Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, se
estableció que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mencionado en el
considerando precedente como la Autoridad Competente en el control de
la contaminación;
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 28 y 33 del Capítulo I, Título V, Anexo 1
del Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase hasta el día 31 de julio de 2018 la
comercialización como fin de serie de los vehículos fabricados o
importados, alcanzados por los artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 35
de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificaciones, que se encuentren amparados por las Licencias para
Configuración de Modelos (LCM) incluidas en el Anexo I
(IF-2018-07494618-APN-SSCYFAC#MAD) de la presente resolución, que con
NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la misma y, exclusivamente,
para la cantidad de unidades allí detalladas para cada caso.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades consignadas en el Anexo de la presente
Resolución, informadas por las firmas ALFACAR S.A., HINO MOTORS SALES
ARGENTINA S.A. y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN serán notificadas con su correspondiente número de VIN a la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como final de
serie de unidades EURO IV autorizadas para su comercialización en el
país, asegurando a través del control del patentamiento emitido por
este organismo el cumplimiento de las medidas aquí adoptadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas involucradas y a la UNIDAD
MINISTRO, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Thierry Decoud.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/03/2018 N° 17726/18 v. 21/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)