ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1914/2018

RESOL-2018-1914-APN-ENACOM#MM - Fecha: 20/03/2018

EX-2017-32418670-APN-SDYME#ENACOM

EL Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual LÍNEA 5/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, que como Anexo IF-2018-11931565-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente.

2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual LÍNEA 5/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, será financiado con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 72.168.000).

3.- Autorizar al Servicio Administrativo Financiero del Organismo a emitir la correspondiente Orden de Pago hasta la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), en concepto de los honorarios, a los miembros del Comité de Evaluación que se desempeñen de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución ENACOM N° 5.919/2017.

4.- Exceptuar del pago dispuesto en el artículo anterior a los miembros del Comité de Evaluación que sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional.

5.- El gasto indicado en el Artículo 3° de la presente no excederá la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

6.- El gasto que demande el pago de viáticos establecido en el artículo 28 del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución ENACOM N° 5.919/2017 no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

7.- Dejar establecido que los proyectos oportunamente presentados, serán considerados en los términos del reglamento que por la presente se aprueba, a cuyos efectos, deberán ser ajustados a los nuevos lineamientos.

8.- La aprobación dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, lo es ad referéndum de la aprobación por el Directorio de ENACOM en los términos del artículo 2° del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para medios de Comunicación Audiovisual aprobado por Resolución ENACOM N° 5919/2017.

9.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/03/2018 N° 18364/18 v. 21/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)