ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1915/2018

RESOL-2018-1915-APN-ENACOM#MM – Fecha: 20/3/2018

EX-2017-32419072-APN-SDYME#ENACOM

El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual LÍNEA 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS, que como Anexo IF-2018-11935665-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente.

2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual LÍNEA 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS, será financiado con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS TREINTA MILLONES VEINTICINCO MIL ($30.025.000.-).

3.- Autorizar al Servicio Administrativo Financiero del Organismo a emitir la correspondiente Orden de Pago hasta la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), en concepto de los honorarios, a los miembros del Comité de Evaluación que se desempeñen de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución ENACOM N° 5.919/2017.

ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del pago dispuesto en el artículo anterior a los miembros del Comité de Evaluación que sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional.

5.- El gasto indicado en el Artículo 3° de la presente no excederá la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

6.- El gasto que demande el pago de viáticos establecido en el artículo 28 del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución ENACOM N° 5.919/2017 no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

7.- Dejar establecido que los proyectos oportunamente presentados, serán considerados en los términos del reglamento que por la presente se aprueba, a cuyos efectos, deberán ser ajustados a los nuevos lineamientos.

8.- La aprobación dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, lo es ad referéndum de la aprobación por el Directorio del ENACOM en los términos del artículo 2° del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para medios de Comunicación Audiovisual aprobado por Resolución ENACOM N° 5.919/2017.

9.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/03/2018 N° 18362/18 v. 21/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)

LÍNEA N° 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La LÍNEA N° 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se regirá por la Ley N° 26.522, su Decreto Reglamentario N° 1.225/2010, el Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.919/17 (en adelante, el Reglamento General), la Resolución ENACOM N° 5.997/2017 -ratificada por su similar N° 137/2018- y por las disposiciones que se establecen a continuación y por aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con los destinatarios cuyos proyectos resulten aprobados.

Artículo 2°.- OBJETO.

La LÍNEA N° 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS tiene por objeto fomentar la producción de programas y contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía, la inclusión social y la federalización de la producción de los proyectos de comunicación de contenidos radiofónicos.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la resolución N° 5.997/17, se encuentran convocados a concurso abierto para la presentación de proyectos en la presente Línea 4, los siguientes destinatarios:

a. Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y

fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras;

b. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522 o que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522;

c. Organizaciones sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

Artículo 4°.- CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.

Los destinatarios convocados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento General y, según lo previsto en el artículo 16 del Manual del Registro FOMECA aprobado por la Resolución ENACOM N° 3418/17 (conf. art. 4° Resolución ENACOM N° 5997/17).

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

La presentación de proyectos deberá realizarse de conformidad a lo previsto en el Capítulo I, del Título III "Proyectos" del Reglamento General, a través del trámite "PRESENTACIÓN PROYECTO FOMECA LÍNEA 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS".

Artículo 6°.- FORMATOS.

Cada proyecto presentado deberá corresponder a uno de los siguientes formatos: a) Programa Diario y b) Programa Semanal.

Se considera Programa Diario a una emisión radiofónica de emisión diaria (de lunes a viernes, al menos) caracterizada por abordar una variedad de temas que afectan a la realidad local y del contexto de cada emisora. En su agenda incluye noticias de orden municipal, regional y provincial relacionadas a cuestiones que involucran a su entorno sociopolítico, cultural, ambiental, productivo, deportivo, etc. También puede tratar información relacionada con el orden nacional e internacional. Se vale de distintos recursos dentro de su esquema de producción, tales como el comentario, la entrevista, los móviles en vivo, los debates, los juegos o la cobertura de eventos sociales, comunitario y artístico, entre otros. Se dirige a un público amplio, buscando la variedad de audiencias en cuanto a sus características sociodemográficas. Tiene un carácter participativo: las audiencias pueden plantear sus inquietudes, opiniones y demandas a través del teléfono, las redes sociales o en forma presencial. Por lo general, cuenta con uno o dos conductores/as, columnistas de diversos temas, corresponsales zonales, responsables de producción, encargados de artística y musicalización, operadores técnicos y editores de sonido.

Se considera Programa Semanal a una emisión radiofónica de frecuencia semanal que se caracteriza por enfocar un tema o cuestión específica, ya sea por la actividad y conocimiento propio de su equipo de producción o por la audiencia a la cual se dirige. En general, se ubica dentro del género periodístico, combinando segmentos musicales, informativos, de opinión, artísticos, humorísticos, entre otros. Puede ser grabado o emitirse en vivo. Suele apelar a recursos tales como las entrevistas, los informes especiales, los reportajes y móviles. Su estructura se caracteriza por tener bloques o secciones fijas, informes y segmentos que le dan identidad al ciclo.

Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO.

El proyecto bajo el formato de Programa Diario deberá alcanzar la realización de, al menos, CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) programas, destinados a cubrir la programación durante NUEVE (9) meses consecutivos.

Cada Programa Diario deberá tener una duración mínima de CUARENTA Y SEIS (46) minutos y una máxima de TRES (3) horas.

La ejecución del proyecto bajo el formato de Programa Diario no podrá exceder de ONCE (11) meses.

El proyecto bajo el formato de Programa Semanal deberá alcanzar la realización de, al menos, CUARENTA (40) programas, destinados a cubrir la programación durante NUEVE (9) meses consecutivos.

Cada Programa Semanal deberá tener una duración mínima de CUARENTA Y SEIS (46) minutos y máxima de TRES (3) horas.

La ejecución del proyecto bajo el formato de Programa Semanal no podrá exceder de ONCE (11) meses.

Artículo 8°.- CANTIDAD DE PROYECTOS.

Los destinatarios podrán presentar UN (1) único proyecto por formato y hasta un máximo de DOS (2) proyectos por convocatoria, con excepción de los destinatarios indicados en el inciso c) del artículo 3° del presente Reglamento, quienes solo podrán presentar hasta UN (1) proyecto, exclusivamente, en el formato correspondiente a Programa Semanal.

Artículo 9°.- CONTENIDO DEL TRÁMITE.

El trámite indicado en el artículo 5° se compone de los siguientes documentos:

i. Plan de realización: Corresponde a un cronograma de las tareas concernientes a las etapas de preproducción y de realización del programa objeto del proyecto.

ii. Formulario de Inscripción Línea 4/2017: Corresponde a la descripción general del proyecto a ser presentado.

iii. Presupuestos: Corresponde a los presupuestos del proyecto.

iv. Formulario Estimación Presupuestaria: Correspondiente al formato del proyecto: En este formulario serán discriminados los conceptos y los montos estimados para los gastos de subsidio y de contraparte, de conformidad a lo establecido en el Título VI del Reglamento General.

v. DEMO: Corresponde a la propuesta del programa del proyecto que deberá tener una duración entre TRES (3) y CINCO (5) minutos.

vi. Guión Modelo: Corresponde a la descripción de la estructura del programa propuesto para el proyecto, debiéndose indicar las acciones a cargo del operador y aquellas que serán desarrolladas en el estudio.

vii. Formulario Datos Generales y Perfil Comunitario: Corresponde al formulario completado en el trámite de Registro FOMECA de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), mediante el cual se describe el perfil comunitario y antecedentes; la sostenibilidad económica; institucional y social; la gestión y la estructura de la entidad.

viii. Formulario Datos del Servicio: Corresponde al formulario completado en el trámite de Registro FOMECA de la plataforma electrónica TAD mediante el cual se describe el medio o productora en relación con su perfil comunitario, su gestión y estructura.

El documento correspondiente al numeral (ii) del presente artículo, relativo al Formulario de Inscripción Línea 4/2017, deberá ser completado en forma online dentro del mismo trámite.

Los documentos descriptos en los numerales (i), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii)deberán ser adjuntados dentro del trámite.

Para adjuntar los documentos descriptos en los numerales (i), (iv) y (vi), los destinatarios deberán obtener, previamente, del sitio web relativo a la Línea 4/2017 (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-concursos) los respectivos archivos, los cuales deberán ser descargados y completados o completados en forma online y descargados, según corresponda.

Para adjuntar el documento descripto en el numeral (v) "DEMO" y, en virtud de que en la plataforma de trámites a distancia, no se encuentra aún entre las extensiones disponibles, deberá insertarse el archivo de audio respectivo en un documento tipo *.doc en caso de que el mismo no supere los 20 MB. En su defecto, deberá insertarse en un documento tipo *.doc, el link de acceso directo a un sitio de almacenamiento en la nube (pudiendo elegir entre: Dropbox o Google Drive) o en la plataforma de streaming Youtube, en donde deberá encontrarse alojado el archivo de audio y deberá estar disponible para su reproducción en forma pública hasta, al menos, VEINTE (20) días posteriores a la fecha de notificación de la resolución referida en el Título V del Reglamento General.

De conformidad con el Decreto N° 891/2017, se deja constancia que los documentos descriptos en los numerales (vii) y (viii), serán adjuntados por la Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces en la oportunidad referida en el artículo 16 de la presente reglamentación.

Artículo 10.- PRESUPUESTOS.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento General, en caso de adjuntarse más de un presupuesto por gasto estimado, en el Formulario Estimación Presupuestaria, referido en el artículo precedente, deberá consignarse el valor del presupuesto de menor monto.

Artículo 11.- SUBSIDIO.

El subsidio cubrirá hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 12.- MONTO DE LA LÍNEA Y DEL SUBSIDIO SEGÚN FORMATO.

El monto máximo asignado a la presente línea no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES VEINTICINCO MIL ($ 30.025.000).

El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados, según su formato, será de:

a. Hasta PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 575.000), en el formato PROGRAMA DIARIO.

b. Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), en el formato PROGRAMA SEMANAL.

Artículo 13.- DESEMBOLSOS.

El monto del subsidio será transferido a los destinatarios de los proyectos aprobados, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, en DOS (2) desembolsos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), el primero de ellos, y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el segundo.

En la instancia referida en el artículo 43 in fine del Reglamento General, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo y la Dirección General de Administración a través de sus áreas competentes, verificarán -respectivamente- los montos que correspondan a cada porcentaje de acuerdo al monto del subsidio del proyecto aprobado.

Artículo 14.- DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DE SUBSIDIO.

El monto del subsidio deberá ser distribuido en los siguientes porcentajes:

• DIEZ POR CIENTO (10%) destinado a GASTOS DE CAPITAL

Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo 41 del Reglamento General en tanto se relacionen con el objeto de la presente Línea, con excepción de aquellas relativas a equipamiento de transmisión, adecuación edilicia y a la producción de contenidos audiovisuales.

• NOVENTA POR CIENTO (90%) destinado a GASTOS CORRIENTES

Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento General en tanto se relacionen con el objeto de la presente Línea, con excepción de aquellas relativas a equipamiento de transmisión, adecuación edilicia y a la producción de contenidos audiovisuales.

En caso de que los porcentajes establecidos precedentemente, resulten inferiores o superiores, podrán ser considerados igualmente válidos en la instancia prevista en el artículo 18 del Reglamento General, siempre que la variación sea de hasta un DOS por ciento (2%).

La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, a través de sus áreas competentes, efectuará el análisis de la composición de las erogaciones pretendidas del proyecto en la instancia prevista en el artículo 19 del Reglamento General.

Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente a proyectos referidos a la producción de contenidos radiofónicos.

Artículo 15.- CONTRAPARTE.

Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo 45 del Reglamento General, en tanto se encuentren vinculadas al proyecto.

Los gastos de contraparte deberán cubrir, como mínimo, el DIEZ POR CIENTO (10%) del proyecto presentado para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y un CINCO POR CIENTO (5%) en el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 16.- CRONOGRAMA.

La presente línea se implementará de conformidad al siguiente cronograma:


(Nota Infoleg: Por Punto 1. de la Resolución Sintetizada N° 3232/2018 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 20/04/2018, se prorroga la fecha de cierre de presentación de proyectos hasta el día 20 de abril de 2018)

Artículo 17.- ANÁLISIS.

La Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces, en consistencia con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General, deberá analizar el cumplimiento de los artículos 1°, 4°, 5°, 8°, 9° y 16.

La Dirección General de Administración, a través de sus áreas competentes, conforme lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General, deberá verificar el cumplimiento de los artículos 9° (apartados iii y iv), 10, 11, 12, 13, 14, 15.

La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, a través de sus áreas competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General, deberá analizar el cumplimiento de los artículos 3°, 6°, 7°, 9° (apartados i, v, vi) y 14 (respecto a la composición de las erogaciones proyectadas).

Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de corresponder, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo podrá dar intervención a otras áreas del ENACOM distintas a las mencionadas precedentemente, en función de sus competencias.

Artículo 18.- INFORME DE PREEVALUACIÓN.

En el Informe de Preevaluación al que refiere el artículo 23 del Reglamento General, además del criterio del agrupamiento de los proyectos admisibles por regiones, deberán ser agrupados de acuerdo a los siguientes criterios: (i) destinatarios establecidos en el artículo 3°; (ii) cantidad de proyectos por formato y por monto del subsidio solicitado; (iii) destinatarios que reciben subsidios FOMECA por primera vez, considerando todos los concursos FOMECA -sin distinción de objeto del concurso ni de formatos-; (iv) implementación en localidades pequeñas; (v) prestación de servicios de comunicación audiovisual en poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social.

A efectos del numeral (iv), teniendo en cuenta el último censo nacional (2010) realizado por el INDEC, según el cual el 3,88% de la población reside en ciudades de 2.500 habitantes, mientras que más del 90% de la población vive en ciudades de más de 10.000 habitantes, se considerará "pequeña localidad" a aquella cuyo número de habitantes es menor o igual a 2.500.

A efectos del numeral (v), se considera que la vulnerabilidad de la población es alta si el porcentaje de hogares Necesidades Básicas Insatisfechas (en adelante, NBI) de la localidad de la prestación del servicio de comunicación audiovisual invocado al presentar el proyecto, supera el promedio del porcentaje de hogares NBI de las regiones definidas para la evaluación en el Reglamento General.

La Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces adjuntará al Informe de Preevaluación, los formularios referidos en los numerales (vii) y (viii) del artículo 9° de la presente reglamentación que correspondan a los proyectos admitidos.

Artículo 19.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SUS PUNTAJES.

A continuación se establecen los puntajes correspondientes a los criterios generales previstos en el artículo 30 del Reglamento General así como a los criterios específicos de la presente Línea 4, que el Comité de Evaluación asignará a cada proyecto admisible, de conformidad a lo indicado en el artículo 29 del citado Reglamento General.


El puntaje que el Comité de Evaluación otorgue deberá respetar los puntajes mínimos y máximos asignados a cada criterio de evaluación.

En relación a los criterios específicos de puntaje binario, el Comité de Evaluación otorgará CERO (0) si el criterio no aplica al proyecto o el otro puntaje en caso contrario.

Artículo 20.- PUNTAJE TOTAL MÍNIMO.

El puntaje total mínimo del proyecto deberá ser de SESENTA (60) para ser pasible de aprobación en la instancia establecida en el artículo 33 del Reglamento General.

Los proyectos cuyo puntaje total resulte inferior a SESENTA (60) serán desestimados en la instancia referida en el párrafo anterior.

Artículo 21.- PRIORIZACIÓN.

En el supuesto que el monto total de subsidio de los proyectos que hubiesen alcanzado el puntaje total mínimo establecido en el artículo precedente superara el monto máximo asignado para la línea en cuestión, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12 y si hubieran dos o más proyectos con igual puntaje, el Comité de Evaluación priorizará aquel proyecto, en el siguiente orden:

1. No haya recibido subsidios FOMECA en concursos anteriores.

2. Pertenezca a un destinatario que solo haya presentado un proyecto.

3. De menor monto de subsidio solicitado.

4. Cuyo destinatario pertenezca a la región del país que cuente con la menor cantidad de proyectos preseleccionados por el Comité de Evaluación.

Artículo 22.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. RETRIBUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE VIÁTICOS.

De conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General, se establece que cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) en concepto de honorarios.

A los efectos de la compensación prevista en el artículo 28 del Reglamento General, el ENACOM aplicará el Decreto N° 997/2016 por el que se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la Administración Pública Nacional, pudiendo cada miembro del Comité realizar hasta DOS (2) viajes con destino, hacia y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 29 del citado Reglamento.

Artículo 23.- OBLIGACIONES.

Los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados se obligan a:

i. Emitir al comenzar y al culminar el programa un separador o placa, el cual será brindado por el ENACOM y que dirá: "Este proyecto ha sido ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad de voces y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual 2.5 Argentina (CC BY-SA 2.5 AR)".

ii. Exhibir en su sede material gráfico con la siguiente leyenda "Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad de voces subsidiado por ENACOM con fondos públicos", el cual deberá colocarse en un espacio visible. El diseño será provisto por el ENACOM.

iii. Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del Ente, puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.

iv. Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que participen en los mismos. Asimismo, las entidades deberán inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la categoría Atribución- Compartir Obras Derivadas Igual (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.

ARTÍCULO 24.- RENDICIÓN. COMPROBANTES.

Sin perjuicio de lo establecido en los Capítulos I, II y III del Título VII del Reglamento General, las facturas o comprobantes de gastos válidos deberán ser acompañadas de la constancia del comprobante emitido desde la página de la AFIP en el siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx.

Asimismo, junto con el informe de implementación indicado en el artículo 53 del Reglamento General, deberán presentarse en soporte magnético (CDs, DVDs, pendrives o discos externos) las producciones realizadas durante el período de ejecución del primer desembolso.

Además, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios por locación de servicios deberán encontrarse firmadas por quien la emita con su respectiva aclaración y acompañadas con su correspondiente comprobante de inscripción ante AFIP.

ARTÍCULO 25.- RENDICIÓN FINAL.

Sin perjuicio de lo previsto en los Capítulo I y III del Título VII del Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.919/17 y en el artículo precedente, el informe de implementación final deberá, adicionalmente, describir los objetivos alcanzados con la ejecución del proyecto.

Asimismo, las fotografías a las que refiere el artículo 53 del Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.919/17, deberán reflejar: (i) el equipamiento para producción adquirido con motivo del proyecto aprobado, donde, en caso de corresponder, puedan apreciarse los sectores/áreas donde se instaló; (ii) el proceso de producción con motivo del proyecto aprobado; (iii) la exhibición referida en el apartado (ii) del artículo 23.

A los fines del artículo 56 del Reglamento General, los programas radiofónicos deberán ser presentados en soporte magnético (CDs, DVDs, pendrives o discos externos).

Artículo 26.- DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.919/17, se establece que:

i. En relación con la facultad prevista en el artículo 65, el destinatario podrá ejercerla solo hasta dentro de los OCHENTA Y CINCO (85) días corridos a contar desde la fecha de transferencia del primer desembolso.

ii. En relación con la facultad prevista en el artículo 66, el destinatario podrá ejercerla al presentar la rendición del primer desembolso o bien, hasta dentro de los OCHENTA (80) días corridos a contar desde la fecha del segundo desembolso, en caso de que éste hubiese sido percibido. En cualquiera de los dos casos, para que se proceda a la evaluación de la solicitud de rescisión del convenio presentada por el destinatario, deberá encontrarse acreditado la ejecución de, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del proyecto y haberse aprobado la rendición del monto total primer desembolso, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo del citado artículo 66.