ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1915/2018
RESOL-2018-1915-APN-ENACOM#MM – Fecha: 20/3/2018
EX-2017-32419072-APN-SDYME#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso
Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación
Audiovisual LÍNEA 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS, que
como Anexo IF-2018-11935665-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de
la presente.
2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso Abierto del Fondo
de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual LÍNEA
4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS, será financiado con los
recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522
y no excederá la suma de PESOS TREINTA MILLONES VEINTICINCO MIL
($30.025.000.-).
3.- Autorizar al Servicio Administrativo Financiero del Organismo a
emitir la correspondiente Orden de Pago hasta la suma de PESOS QUINCE
MIL ($15.000.-), en concepto de los honorarios, a los miembros del
Comité de Evaluación que se desempeñen de conformidad con lo
establecido en el artículo 29 del Reglamento General del Fondo de
Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual aprobado
mediante Resolución ENACOM N° 5.919/2017.
ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del pago dispuesto en el artículo anterior a
los miembros del Comité de Evaluación que sean funcionarios y/o
dependientes de la Administración Pública Nacional.
5.- El gasto indicado en el Artículo 3° de la presente no excederá la
suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-) y se imputará a las partidas
presupuestarias correspondientes.
6.- El gasto que demande el pago de viáticos establecido en el artículo
28 del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios
de Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución ENACOM N°
5.919/2017 no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-)
y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.
7.- Dejar establecido que los proyectos oportunamente presentados,
serán considerados en los términos del reglamento que por la presente
se aprueba, a cuyos efectos, deberán ser ajustados a los nuevos
lineamientos.
8.- La aprobación dispuesta en el artículo 1° de la presente
resolución, lo es ad referéndum de la aprobación por el Directorio del
ENACOM en los términos del artículo 2° del Reglamento General del Fondo
de Fomento Concursable para medios de Comunicación Audiovisual aprobado
por Resolución ENACOM N° 5.919/2017.
9.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/03/2018 N° 18362/18 v. 21/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO
DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)
LÍNEA N° 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La LÍNEA N° 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS
correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se regirá por la Ley N° 26.522, su
Decreto Reglamentario N° 1.225/2010, el Reglamento General aprobado por
la Resolución ENACOM N° 5.919/17 (en adelante, el Reglamento General),
la Resolución ENACOM N° 5.997/2017 -ratificada por su similar N°
137/2018- y por las disposiciones que se establecen a continuación y
por aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con los
destinatarios cuyos proyectos resulten aprobados.
Artículo 2°.- OBJETO.
La LÍNEA N° 4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS tiene por
objeto fomentar la producción de programas y contenidos de calidad que
aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía,
la inclusión social y la federalización de la producción de los
proyectos de comunicación de contenidos radiofónicos.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la resolución N°
5.997/17, se encuentran convocados a concurso abierto para la
presentación de proyectos en la presente Línea 4, los siguientes
destinatarios:
a. Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la
fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento
vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados
en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren
situados en áreas y zonas de fronteras;
b. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522 o que se encuentren
inscriptos en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por
el artículo 58 de la Ley N° 26.522;
c. Organizaciones sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas
organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
Artículo 4°.- CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA.
Los destinatarios convocados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 9° del Reglamento General y, según lo previsto en el
artículo 16 del Manual del Registro FOMECA aprobado por la Resolución
ENACOM N° 3418/17 (conf. art. 4° Resolución ENACOM N° 5997/17).
Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
La presentación de proyectos deberá realizarse de conformidad a lo
previsto en el Capítulo I, del Título III "Proyectos" del Reglamento
General, a través del trámite "PRESENTACIÓN PROYECTO FOMECA LÍNEA
4/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS".
Artículo 6°.- FORMATOS.
Cada proyecto presentado deberá corresponder a uno de los siguientes formatos: a) Programa Diario y b) Programa Semanal.
Se considera
Programa Diario a una emisión radiofónica de emisión
diaria (de lunes a viernes, al menos) caracterizada por abordar una
variedad de temas que afectan a la realidad local y del contexto de
cada emisora. En su agenda incluye noticias de orden municipal,
regional y provincial relacionadas a cuestiones que involucran a su
entorno sociopolítico, cultural, ambiental, productivo, deportivo, etc.
También puede tratar información relacionada con el orden nacional e
internacional. Se vale de distintos recursos dentro de su esquema de
producción, tales como el comentario, la entrevista, los móviles en
vivo, los debates, los juegos o la cobertura de eventos sociales,
comunitario y artístico, entre otros. Se dirige a un público amplio,
buscando la variedad de audiencias en cuanto a sus características
sociodemográficas. Tiene un carácter participativo: las audiencias
pueden plantear sus inquietudes, opiniones y demandas a través del
teléfono, las redes sociales o en forma presencial. Por lo general,
cuenta con uno o dos conductores/as, columnistas de diversos temas,
corresponsales zonales, responsables de producción, encargados de
artística y musicalización, operadores técnicos y editores de sonido.
Se considera
Programa Semanal a una emisión radiofónica de frecuencia
semanal que se caracteriza por enfocar un tema o cuestión específica,
ya sea por la actividad y conocimiento propio de su equipo de
producción o por la audiencia a la cual se dirige. En general, se ubica
dentro del género periodístico, combinando segmentos musicales,
informativos, de opinión, artísticos, humorísticos, entre otros. Puede
ser grabado o emitirse en vivo. Suele apelar a recursos tales como las
entrevistas, los informes especiales, los reportajes y móviles. Su
estructura se caracteriza por tener bloques o secciones fijas, informes
y segmentos que le dan identidad al ciclo.
Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO.
El proyecto bajo el formato de Programa Diario deberá alcanzar la
realización de, al menos, CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) programas,
destinados a cubrir la programación durante NUEVE (9) meses
consecutivos.
Cada Programa Diario deberá tener una duración mínima de CUARENTA Y SEIS (46) minutos y una máxima de TRES (3) horas.
La ejecución del proyecto bajo el formato de Programa Diario no podrá exceder de ONCE (11) meses.
El proyecto bajo el formato de Programa Semanal deberá alcanzar la
realización de, al menos, CUARENTA (40) programas, destinados a cubrir
la programación durante NUEVE (9) meses consecutivos.
Cada Programa Semanal deberá tener una duración mínima de CUARENTA Y SEIS (46) minutos y máxima de TRES (3) horas.
La ejecución del proyecto bajo el formato de Programa Semanal no podrá
exceder de ONCE (11) meses.
Artículo 8°.- CANTIDAD DE PROYECTOS.
Los destinatarios podrán presentar UN (1) único proyecto por formato y
hasta un máximo de DOS (2) proyectos por convocatoria, con excepción de
los destinatarios indicados en el inciso c) del artículo 3° del
presente Reglamento, quienes solo podrán presentar hasta UN (1)
proyecto, exclusivamente, en el formato correspondiente a Programa
Semanal.
Artículo 9°.- CONTENIDO DEL TRÁMITE.
El trámite indicado en el artículo 5° se compone de los siguientes documentos:
i.
Plan de realización: Corresponde a un cronograma de las tareas
concernientes a las etapas de preproducción y de realización del
programa objeto del proyecto.
ii.
Formulario de Inscripción Línea 4/2017: Corresponde a la descripción general del proyecto a ser presentado.
iii.
Presupuestos: Corresponde a los presupuestos del proyecto.
iv.
Formulario Estimación Presupuestaria: Correspondiente al formato
del proyecto: En este formulario serán discriminados los conceptos y
los montos estimados para los gastos de subsidio y de contraparte, de
conformidad a lo establecido en el Título VI del Reglamento General.
v.
DEMO: Corresponde a la propuesta del programa del proyecto que deberá tener una duración entre TRES (3) y CINCO (5) minutos.
vi.
Guión Modelo: Corresponde a la descripción de la estructura del
programa propuesto para el proyecto, debiéndose indicar las acciones a
cargo del operador y aquellas que serán desarrolladas en el estudio.
vii.
Formulario Datos Generales y Perfil Comunitario: Corresponde al
formulario completado en el trámite de Registro FOMECA de la plataforma
electrónica de Trámites a Distancia (TAD), mediante el cual se describe
el perfil comunitario y antecedentes; la sostenibilidad económica;
institucional y social; la gestión y la estructura de la entidad.
viii.
Formulario Datos del Servicio: Corresponde al formulario
completado en el trámite de Registro FOMECA de la plataforma
electrónica TAD mediante el cual se describe el medio o productora en
relación con su perfil comunitario, su gestión y estructura.
El documento correspondiente al numeral (ii) del presente artículo,
relativo al Formulario de Inscripción Línea 4/2017, deberá ser
completado en forma online dentro del mismo trámite.
Los documentos descriptos en los numerales (i), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii)deberán ser adjuntados dentro del trámite.
Para adjuntar los documentos descriptos en los numerales (i), (iv) y
(vi), los destinatarios deberán obtener, previamente, del sitio web
relativo a la Línea 4/2017 (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-concursos)
los respectivos archivos, los cuales deberán ser descargados y
completados o completados en forma online y descargados, según
corresponda.
Para adjuntar el documento descripto en el numeral (v) "DEMO" y, en
virtud de que en la plataforma de trámites a distancia, no se encuentra
aún entre las extensiones disponibles, deberá insertarse el archivo de
audio respectivo en un documento tipo *.doc en caso de que el mismo no
supere los 20 MB. En su defecto, deberá insertarse en un documento tipo
*.doc, el link de acceso directo a un sitio de almacenamiento en la
nube (pudiendo elegir entre: Dropbox o Google Drive) o en la plataforma
de streaming Youtube, en donde deberá encontrarse alojado el archivo de
audio y deberá estar disponible para su reproducción en forma pública
hasta, al menos, VEINTE (20) días posteriores a la fecha de
notificación de la resolución referida en el Título V del Reglamento
General.
De conformidad con el Decreto N° 891/2017, se deja constancia que los
documentos descriptos en los numerales (vii) y (viii), serán adjuntados
por la Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces en la
oportunidad referida en el artículo 16 de la presente reglamentación.
Artículo 10.- PRESUPUESTOS.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 15 del Reglamento General, en caso de adjuntarse más de un
presupuesto por gasto estimado, en el Formulario Estimación
Presupuestaria, referido en el artículo precedente, deberá consignarse
el valor del presupuesto de menor monto.
Artículo 11.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la totalidad
del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y
del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos
Originarios.
Artículo 12.- MONTO DE LA LÍNEA Y DEL SUBSIDIO SEGÚN FORMATO.
El monto máximo asignado a la presente línea no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES VEINTICINCO MIL ($ 30.025.000).
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios
cuyos proyectos resultaren aprobados, según su formato, será de:
a. Hasta PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 575.000), en el formato PROGRAMA DIARIO.
b. Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), en el formato PROGRAMA SEMANAL.
Artículo 13.- DESEMBOLSOS.
El monto del subsidio será transferido a los destinatarios de los
proyectos aprobados, de acuerdo al cronograma establecido en el
artículo 16 del presente Reglamento, en DOS (2) desembolsos
correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), el primero de
ellos, y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el segundo.
En la instancia referida en el artículo 43 in fine del Reglamento
General, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo y la Dirección
General de Administración a través de sus áreas competentes,
verificarán -respectivamente- los montos que correspondan a cada
porcentaje de acuerdo al monto del subsidio del proyecto aprobado.
Artículo 14.- DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DE SUBSIDIO.
El monto del subsidio deberá ser distribuido en los siguientes porcentajes:
• DIEZ POR CIENTO (10%) destinado a GASTOS DE CAPITAL
Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo
41 del Reglamento General en tanto se relacionen con el objeto de la
presente Línea, con excepción de aquellas relativas a equipamiento de
transmisión, adecuación edilicia y a la producción de contenidos
audiovisuales.
• NOVENTA POR CIENTO (90%) destinado a GASTOS CORRIENTES
Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo
42 del Reglamento General en tanto se relacionen con el objeto de la
presente Línea, con excepción de aquellas relativas a equipamiento de
transmisión, adecuación edilicia y a la producción de contenidos
audiovisuales.
En caso de que los porcentajes establecidos precedentemente, resulten
inferiores o superiores, podrán ser considerados igualmente válidos en
la instancia prevista en el artículo 18 del Reglamento General, siempre
que la variación sea de hasta un DOS por ciento (2%).
La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, a través de sus áreas
competentes, efectuará el análisis de la composición de las erogaciones
pretendidas del proyecto en la instancia prevista en el artículo 19 del
Reglamento General.
Los gastos de esta línea deberán estar vinculados
exclusivamente a
proyectos referidos a la producción de contenidos radiofónicos.
Artículo 15.- CONTRAPARTE.
Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo
45 del Reglamento General, en tanto se encuentren vinculadas al
proyecto.
Los gastos de contraparte deberán cubrir, como mínimo, el DIEZ POR
CIENTO (10%) del proyecto presentado para el caso de personas jurídicas
sin fines de lucro y un CINCO POR CIENTO (5%) en el caso de Pueblos
Originarios.
Artículo 16.- CRONOGRAMA.
La presente línea se implementará de conformidad al siguiente cronograma:
(Nota Infoleg: Por Punto 1. de la Resolución Sintetizada N° 3232/2018
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 20/04/2018, se prorroga la
fecha de cierre de presentación de proyectos hasta el día 20 de abril
de 2018)
Artículo 17.- ANÁLISIS.
La Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces, en
consistencia con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General,
deberá analizar el cumplimiento de los artículos 1°, 4°, 5°, 8°, 9° y
16.
La Dirección General de Administración, a través de sus áreas
competentes, conforme lo previsto en el artículo 18 del Reglamento
General, deberá verificar el cumplimiento de los artículos 9°
(apartados iii y iv), 10, 11, 12, 13, 14, 15.
La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, a través de sus áreas
competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del
Reglamento General, deberá analizar el cumplimiento de los artículos
3°, 6°, 7°, 9° (apartados i, v, vi) y 14 (respecto a la composición de
las erogaciones proyectadas).
Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de corresponder, la Dirección
Nacional de Fomento y Desarrollo podrá dar intervención a otras áreas
del ENACOM distintas a las mencionadas precedentemente, en función de
sus competencias.
Artículo 18.- INFORME DE PREEVALUACIÓN.
En el Informe de Preevaluación al que refiere el artículo 23 del
Reglamento General, además del criterio del agrupamiento de los
proyectos admisibles por regiones, deberán ser agrupados de acuerdo a
los siguientes criterios: (i) destinatarios establecidos en el artículo
3°; (ii) cantidad de proyectos por formato y por monto del subsidio
solicitado; (iii) destinatarios que reciben subsidios FOMECA por
primera vez, considerando todos los concursos FOMECA -sin distinción de
objeto del concurso ni de formatos-; (iv) implementación en localidades
pequeñas; (v) prestación de servicios de comunicación audiovisual en
poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social.
A efectos del numeral (iv), teniendo en cuenta el último censo nacional
(2010) realizado por el INDEC, según el cual el 3,88% de la población
reside en ciudades de 2.500 habitantes, mientras que más del 90% de la
población vive en ciudades de más de 10.000 habitantes, se considerará
"pequeña localidad" a aquella cuyo número de habitantes es menor o
igual a 2.500.
A efectos del numeral (v), se considera que la vulnerabilidad de la
población es alta si el porcentaje de hogares Necesidades Básicas
Insatisfechas (en adelante, NBI) de la localidad de la prestación del
servicio de comunicación audiovisual invocado al presentar el proyecto,
supera el promedio del porcentaje de hogares NBI de las regiones
definidas para la evaluación en el Reglamento General.
La Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces adjuntará
al Informe de Preevaluación, los formularios referidos en los numerales
(vii) y (viii) del artículo 9° de la presente reglamentación que
correspondan a los proyectos admitidos.
Artículo 19.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SUS PUNTAJES.
A continuación se establecen los puntajes correspondientes a los
criterios generales previstos en el artículo 30 del Reglamento General
así como a los criterios específicos de la presente Línea 4, que el
Comité de Evaluación asignará a cada proyecto admisible, de conformidad
a lo indicado en el artículo 29 del citado Reglamento General.
El puntaje que el Comité de Evaluación otorgue deberá respetar los
puntajes mínimos y máximos asignados a cada criterio de evaluación.
En relación a los criterios específicos de puntaje binario, el Comité
de Evaluación otorgará CERO (0) si el criterio no aplica al proyecto o
el otro puntaje en caso contrario.
Artículo 20.- PUNTAJE TOTAL MÍNIMO.
El puntaje total mínimo del proyecto deberá ser de SESENTA (60) para
ser pasible de aprobación en la instancia establecida en el artículo 33
del Reglamento General.
Los proyectos cuyo puntaje total resulte inferior a SESENTA (60) serán
desestimados en la instancia referida en el párrafo anterior.
Artículo 21.- PRIORIZACIÓN.
En el supuesto que el monto total de subsidio de los proyectos que
hubiesen alcanzado el puntaje total mínimo establecido en el artículo
precedente superara el monto máximo asignado para la línea en cuestión,
según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12 y si hubieran
dos o más proyectos con igual puntaje, el Comité de Evaluación
priorizará aquel proyecto, en el siguiente orden:
1. No haya recibido subsidios FOMECA en concursos anteriores.
2. Pertenezca a un destinatario que solo haya presentado un proyecto.
3. De menor monto de subsidio solicitado.
4. Cuyo destinatario pertenezca a la región del país que cuente con la
menor cantidad de proyectos preseleccionados por el Comité de
Evaluación.
Artículo 22.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. RETRIBUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE VIÁTICOS.
De conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General,
se establece que cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que
no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública
Nacional, percibirá la suma total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) en
concepto de honorarios.
A los efectos de la compensación prevista en el artículo 28 del
Reglamento General, el ENACOM aplicará el Decreto N° 997/2016 por el
que se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional, pudiendo cada miembro
del Comité realizar hasta DOS (2) viajes con destino, hacia y desde la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cumplimiento de los deberes
establecidos en el artículo 29 del citado Reglamento.
Artículo 23.- OBLIGACIONES.
Los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados se obligan a:
i. Emitir al comenzar y al culminar el programa un separador o placa,
el cual será brindado por el ENACOM y que dirá: "Este proyecto ha sido
ganador del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad
de voces y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo
licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual 2.5 Argentina (CC
BY-SA 2.5 AR)".
ii. Exhibir en su sede material gráfico con la siguiente leyenda "Esta
entidad ha sido ganadora del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento
de la pluralidad de voces subsidiado por ENACOM con fondos públicos",
el cual deberá colocarse en un espacio visible. El diseño será provisto
por el ENACOM.
iii. Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y
proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad
comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal
utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá
del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos
los documentos que, a criterio del Ente, puedan resultar necesarios
para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición
de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten
proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las
autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación,
difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
iv. Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y
reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que
participen en los mismos. Asimismo, las entidades deberán inscribir sus
respectivos proyectos en las licencias
Creative Commons en la categoría
Atribución- Compartir Obras Derivadas Igual
(http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia
permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras
derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin
perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre
los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la
obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el
licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la
misma licencia de la obra original.
ARTÍCULO 24.- RENDICIÓN. COMPROBANTES.
Sin perjuicio de lo establecido en los Capítulos I, II y III del Título
VII del Reglamento General, las facturas o comprobantes de gastos
válidos deberán ser acompañadas de la constancia del comprobante
emitido desde la página de la AFIP en el siguiente link:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx.
Asimismo, junto con el informe de implementación indicado en el
artículo 53 del Reglamento General, deberán presentarse en soporte
magnético (CDs, DVDs, pendrives o discos externos) las producciones
realizadas durante el período de ejecución del primer desembolso.
Además, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios
por locación de servicios deberán encontrarse firmadas por quien la
emita con su respectiva aclaración y acompañadas con su correspondiente
comprobante de inscripción ante AFIP.
ARTÍCULO 25.- RENDICIÓN FINAL.
Sin perjuicio de lo previsto en los Capítulo I y III del Título VII del
Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.919/17 y en
el artículo precedente, el informe de implementación final deberá,
adicionalmente, describir los objetivos alcanzados con la ejecución del
proyecto.
Asimismo, las fotografías a las que refiere el artículo 53 del
Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.919/17,
deberán reflejar: (i) el equipamiento para producción adquirido con
motivo del proyecto aprobado, donde, en caso de corresponder, puedan
apreciarse los sectores/áreas donde se instaló; (ii) el proceso de
producción con motivo del proyecto aprobado; (iii) la exhibición
referida en el apartado (ii) del artículo 23.
A los fines del artículo 56 del Reglamento General, los programas
radiofónicos deberán ser presentados en soporte magnético (CDs, DVDs,
pendrives o discos externos).
Artículo 26.- DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Reglamento
General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.919/17, se establece que:
i. En relación con la facultad prevista en el artículo 65, el
destinatario podrá ejercerla solo hasta dentro de los OCHENTA Y CINCO
(85) días corridos a contar desde la fecha de transferencia del primer
desembolso.
ii. En relación con la facultad prevista en el artículo 66, el
destinatario podrá ejercerla al presentar la rendición del primer
desembolso o bien, hasta dentro de los OCHENTA (80) días corridos a
contar desde la fecha del segundo desembolso, en caso de que éste
hubiese sido percibido. En cualquiera de los dos casos, para que se
proceda a la evaluación de la solicitud de rescisión del convenio
presentada por el destinatario, deberá encontrarse acreditado la
ejecución de, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del
proyecto y haberse aprobado la rendición del monto total primer
desembolso, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo del
citado artículo 66.