AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 64/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018
VISTO el expediente N° S02:0032434/2016 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes
Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los decretos
reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, las Disposiciones ANSV
Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la Secretaría de Comercio
Interior N° 414/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de Chamical,
provincia de La Rioja, ha solicitado la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional
en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar
la Homologación y Autorización de Uso de DIEZ (10) radares cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico
marca STALKER, modelo LIDER, nros. de serie 078999; 079000; 079005;
079008; 079010; 079011; 079012; 079013; 079014 y 079015, para operar en
la Ruta Nacional N° 38, del km. 287 al km. 291, en ambos sentidos de
circulación.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la
aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
mediante Disposición N° 414 de fecha 26 de julio de 2007; con los
certificados de verificación primitiva Nros. ML-A- 000.801/2008, ML-A-
001.078/2009, ML-A- 001.603/2011, ML-A- 001.927/2013, ML-A-
001.929/2013, ML-A- 001.930/2013, ML-A- 001.988/2013, ML-A-
001.989/2013, ML-A- 001.990/2013, ML-A- 001.991/201, expedidos por la
citada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y con los correspondientes
informes de verificación primitiva y periódica, emitidos todos ellos
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación,
previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de
los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales
competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N°
25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo
fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor
concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Autorización de
Uso de los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, para
operar en el ejido del Municipio señalado, sobre la Ruta Nacional N°
38, del km. 287 al km. 291, en ambos sentidos de circulación, de modo
armónico por lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en
atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de
dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria,
sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por
parte de este Organismo según se estime.
Que corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER,
nros. de serie 078999; 079000; 079005; 079008; 079010; 079011; 079012;
079013; 079014 y 079015 en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010, así como también, publicarlo en el Boletín Oficial y
en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
difusión y conocimiento.
Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la Subsecretaría de
Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.
Que así mismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad
con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de
Chamical, provincia de La Rioja, de DIEZ (10) radares cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico
marca STALKER, modelo LIDER, nros. de serie 078999; 079000; 079005;
079008; 079010; 079011; 079012; 079013; 079014 y 079015, para operar en
la Ruta Nacional N° 38, del km. 287 al km. 291, en ambos sentidos de
circulación.
ARTÍCULO 2° - Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3° - La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente.
El Municipio de Chamical, provincia de La Rioja deberá presentar previo
a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad
de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4° - La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se
hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTÍCULO 5° - La Homologación y Autorización dispuesta mantendrá su
vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de
los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTÍCULO 6° - El Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, deberá
informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios
públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de
velocidad que por la presente Disposición se homologan, para su
oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el
apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1716/2008 y cumplidos que
estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/10 y normativa
modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar
requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones
para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de Chamical,
provincia de La Rioja, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTÍCULO 8°. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al MUNICIPIO DE CHAMICAL de la provincia de
La Rioja, a la PROVINCIA DE LA RIOJA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se
notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere y
publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.
e. 21/03/2018 N° 18179/18 v. 21/03/2018