MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 12/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016,
561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, la
Resolución Nro. 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00413234- -APN
-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema
de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a partir del 1° de agosto de 2016.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la
implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro,
tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,
exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y
asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el
Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas
jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de
financiamiento.
Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 faculta a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y
complementarias necesarias para la implementación de los mencionados
módulos.
Que en consecuencia, corresponde dar de alta los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), y establecer los trámites que serán instrumentados en dichos
módulos, así como también dar de alta el “Legajo Único de Niñas, Niños
y Adolescentes” (LUNNA), dentro de los módulos “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID),
como medio para el registro nominalizado de todas las asistencias,
atenciones, capacitaciones y abordajes de diversa índole que se
realicen con niños, niñas y adolescentes, entre CERO (0) y hasta DIEZ Y
OCHO (18) años, pudiéndose extender esta edad máxima, en aquellos casos
que lo amerite.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL implementa a través de los módulos
creados por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT), del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como único medio de registro, tramitación y pago de todas las
prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra
transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades
y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156
otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas,
independientemente de su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del “Legajo Único de Niñas,
Niños y Adolescentes” (LUNNA), dentro de los módulos “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), como medio para el registro nominalizado de todas las
asistencias, atenciones, capacitaciones y abordajes de diversa índole
que se realicen con niños, niñas y adolescentes, entre CERO (0) y hasta
DIEZ Y OCHO (18) años de edad, pudiéndose extender esta edad máxima, en
aquellos casos que lo amerite.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 31 de Enero de 2017 el
siguiente procedimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) MDSO00124 - Subsidios por ley N° 25.869/ Modificatorio Ley 26.850
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 22/03/2018 N° 18468/18 v. 22/03/2018