MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 12/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, la Resolución Nro. 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00413234- -APN -SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 1° de agosto de 2016.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de los mencionados módulos.

Que en consecuencia, corresponde dar de alta los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y establecer los trámites que serán instrumentados en dichos módulos, así como también dar de alta el “Legajo Único de Niñas, Niños y Adolescentes” (LUNNA), dentro de los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID), como medio para el registro nominalizado de todas las asistencias, atenciones, capacitaciones y abordajes de diversa índole que se realicen con niños, niñas y adolescentes, entre CERO (0) y hasta DIEZ Y OCHO (18) años, pudiéndose extender esta edad máxima, en aquellos casos que lo amerite.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL implementa a través de los módulos creados por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del “Legajo Único de Niñas, Niños y Adolescentes” (LUNNA), dentro de los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio para el registro nominalizado de todas las asistencias, atenciones, capacitaciones y abordajes de diversa índole que se realicen con niños, niñas y adolescentes, entre CERO (0) y hasta DIEZ Y OCHO (18) años de edad, pudiéndose extender esta edad máxima, en aquellos casos que lo amerite.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 31 de Enero de 2017 el siguiente procedimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) MDSO00124 - Subsidios por ley N° 25.869/ Modificatorio Ley 26.850

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 22/03/2018 N° 18468/18 v. 22/03/2018