ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1742/93

Adóptanse medidas en relación a la aplicación de los Decretos Nros. 181/92 y 831/93.

Bs. As., 15/7/93

VISTO,  los Decretos Nros. 181/92 (29/1/92) y 831/93 (03/05/93), referidos a la prohibición del transporte, introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a Áreas Francas creadas o por crearse de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular Télex 71/92 se impartieron las instrucciones a ser observadas por las distintas dependencias de esta Administración Nacional.

Que, en mérito a una sana economía administrativa y frente a la inminente implementación del S.I.M. (Sistema Informático María), resulta pertinente proceder al dictado de la norma definitiva que regule la operatoria que nos ocupa, tendiente a lograr la finalidad perseguida.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) del Código Aduanero,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - El servicio aduanero deberá arbitrar y/o coordinar con las demás autoridades competentes, para que sea impedido el ingreso de los medios de transporte al territorio aduanero y a las áreas francas y a sus espacios aéreos y marítimos, cuando posea elementos probatorios del transporte de productos alcanzados por los Decretos Nros. 181/92 y 831/93. Igual procedimiento observará respecto de la descarga, cuando dichos medios de transporte hubieren arribado al territorio aduanero.

Art. 2º - A los fines establecidos en el artículo 1º de esta Resolución se incluyen todo tipo de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I, que se aprueba por la presente, en las condiciones establecidas en el mencionado decreto, alcanzando dicha medida a la mercadería que no se hubiere librado a plaza con anterioridad al 30/1/92.

Quedan comprendidos también aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia, y ratificado por la autoridad de aplicación de los Decretos Nros. 181/92 y 831/93, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que le competen a esta Administración nacional.

Art. 3º - En el ámbito de aplicación del Sistema Informático María (S. I. M.) será responsabilidad del documentante declarar la condición de residuo, desecho o desperdicio que reviste la mercadería, y siempre que la importación se encuentre autorizada por certificación pertinente emitida por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, en su calidad de autoridad competente del presente régimen.

Art. 4º - En el resto de las Aduanas, el servicio aduanero deberá extremar el análisis de la declaración comprometida a fin de determinar que en la misma no se encuentre implícita la condición de residuo, desecho o desperdicio de la mercadería, teniendo en cuenta para ello toxicidad, forma de presentación, valor, uso, destino, composición, etc.

Este tipo de mercaderías es de verificación obligatoria, debiendo ajustarse a los términos de la Resolución N° 1166/92, y su modificatoria N° 1790/92 (artículo 5º), en la medida, que se acredite autorización de importación expedida por la citada Secretaría.

Deberá efectuar con el mismo alcance la verificación física, sin perjuicio de disponer el análisis químico de la mercadería en caso de duda.

Art. 5º - Las Aduanas autorizadas a operar en el régimen de la Resolución N° 3380/86 y modificatorias, sin la intervención de verificadores del ramo de productos químicos, aplicarán dicho procedimiento bajo las siguientes condiciones:

a) Que el análisis establecido en el primer párrafo del artículo precedente resulte satisfactorio.

b) Que el importador sea usuario directo del producto a importar.

c) Que el servicio aduanero interviniente, constate la real actividad del importador.

Art. 6º - En las demás situaciones, la mercadería sólo será entregada sin derecho a uso, siempre que el lugar y las condiciones de almacenamiento, que disponga el servicio aduanero, aseguren su inalterabilidad. El libramiento será dispuesto con el resultado del análisis.

Art. 7º - Cuando para la determinación del carácter del residuo, desecho o desperdicio de la mercadería, resulte imprescindible la presencia de un verificador del ramo de productos químicos, se autoriza a las aduanas incluidas en la Resolución N° 3380/86 y sus modificaciones, para requerir de su más próxima la intervención de dichos funcionarios.

Art. 8º - La División Laboratorios deberá extremar la observancia de los Decretos Nros. 181/92 y 831/93, a los efectos de detectar mercaderías alcanzadas por el citado acto de Gobierno las que pudieran haberse declarado conforme a sinonimias o designaciones distintas de las contenidas en el citado decreto o bien omitiendo consignar su condición de residuos, desechos o desperdicios.

Art. 9º - La constatación de la existencia de importaciones alcanzadas por los Decretos Nros. 181/92 y 831/93, será motivo de apertura de actuaciones sumariales por infracciones o delitos, según corresponda, contra el transportista, quien tuviere derecho a disponer de las mercaderías y demás responsables, sin perjuicio de la suspensión y/o eliminación de los registros de esta Administración Nacional.

Art. 10. - Las consultas originadas en la aplicación del presente, se efectuarán a la Secretaría Técnica.

Art. 11. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públcios y a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Fecho, archívase. Gustavo A. Parino.

ANEXO I

A - LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:

- De látex

- De cualquier actividad de la industria, textil

- De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones

- De limpieza de recipientes

- De amoladuras y pulidos en cualquier medio

- Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno

- De la industria del corcho

- De las industrias generadoras de gases

- Ricos en solventes

- De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices

- Con compuestos metálicos

- Que contengan aceites crudos

- De electrogalvanización

- Procedentes de las industrias del plástico y del caucho

- De plantas de tratamientos efluentes

- Etcétera


B - RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

- De establecimientos elaboradores de aceite y harinas de pescado

- Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales

- De la preparación de resinas y breas

- De laboratorio y restos de productos químicos

- De tensioactivos y productos para lavar

- De refinerías de aceites minerales

- De tierras decolorantes aceitosas

- De ácidos de residuos aceitosos

- De coque bituminoso

- De asfalto y alquitranes

- De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo

- Que contengan fenoles

- Que contengan arenas

- De aceites de transformadores

- De aceites portadores térmicos

- De emulsiones de taladrado y afilado

- De mezclas de emulsiones

- De pinturas y lacas vencidas o usadas

- De tintas de imprenta

- De colas, adhesivos y resinas no endurecidas

- De plastes

- De aceites minerales y combustibles impurificados

- De aceites para cuchillas

- De aceites para rectificación

- Procedentes de la extracción del petróleo

- Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones

- De catalizadores de refinerías

- De disolventes orgánicos

- Que contengan cloruro de etilo

- Que contengan clorubenceno

- Que contengan cloroformo

- Que contengan clorofluorcarbonados

- Que contengan cloruro de metileno

- Que contengan clorofenoles

- Que contengan parafinas cloradas

- Que contengan percloroetileno

- Que contengan plastificantes de PVC

- Que contengan tetracloruro de carbono

- Que contengan tri- y tetracloroetileno

- Que contengan acetona

- Que contengan etilenglicol

- Que contengan etilfenol

- Que contengan etilglicol

- Que contengan benceno

- Que contengan acetato de butilo

- Que contengan ciclohexanona

- Que contengan decahidronaftaleno

- Que contengan éter dietílico

- Que contengan formamida dimetilica

- Que contengan sulfuro de dimetilo

- Que contengan dimetilsulfóxido

- Que contengan dioxano

- Que contengan metanol

- Que contengan acetato de metilo

- Que contengan metiletilcetona

- Que contengan metilisobutilcetona

- Que contengan metilfenol

- Que contengan piridina

- Que contengan sulfuro de carbono

- Que contengan tetrahidrofurano

- Que contengan tetrahidronaftaleno

- Que contengan aceite de trementina

- Que contengan toluol

- Que contengan éter de petróleo

- Que contengan naftas de comprobación

- Que contengan xilol

- Que contengan etanol

- Que contengan aminas alifáticas y aromáticas

- Que contengan butanol

- Que contengan glicerina

- Que contengan glicoléter

- Que contengan cresoles

- Que contengan nitrodiluciones

- Que contengan petróleos

- Que contengan polieteralcoholes

- Que contengan propanol

- De cosméticos

- De orujos de plantas medicinales

- Que contengan micelios fúngicos

- De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos

- De ácidos grasos

- De jabones metálicos

- De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos

- De emulsiones de ceras y betunes

- De emulsiones de caucho o de materias plásticas

- De resinas endurecidas

- De aceites de resinas

- De espumas blandas o rígidas

- De material fotográficos

- De poliacetato de vinilo

- De resinas intercambiadoras de iones

- De aditivos y plastificantes halogenados o no

- Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas

- De caucho en otras formas de presentación

- De fibras textiles y sus manufacturas

- De lanas

- Etcétera


C - OTROS

- Tierras impurificadas con aceites crudos

- Mercaderías con vencimiento operado

- Lodos y desechos cloacales

- Desechos hospitalarios

- Desechos urbanos y los resultantes de su incineración

- Envases de aerosol llenos con propelentes a base de cloro-fluocarbonados

- Filtros usados de aceite y aire

- Elementos de limpieza usados