MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 231/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-02579204-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 22.520
y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, el Convenio
Marco Nº 986/10, el Acta Firma Ológrafa N°
IF-2017-04223584-APN-DDMIP#MJ, las Resoluciones ex S.P.C Nº 12/01, del
20 de diciembre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL,
y Nº 858/2011, del 1º de septiembre de 2011, del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22, apartado 12 de la Ley N° 22.520 y sus
modificaciones señala que le corresponde a este Ministerio intervenir,
en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación en la investigación del delito.
Que, en el marco del Decreto N° 12 del 5 de enero del 2016, se le
asigna a la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, dependiente de
la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, la función de asistir al
Señor Secretario de Justicia en las propuestas de lineamientos de la
política criminal de la Nación y de las acciones a seguir en la
materia, como así también, coordinar los planes y programas existentes
o a crearse en el ámbito de su competencia, y realizar estudios e
investigaciones referentes a la política criminal y la prevención del
delito.
Que por Resolución ex S.P.C. Nº 12/01, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL
DE CRIMINALÍSTICA bajo la órbita de la hoy SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y
POLÍTICA CRIMINAL, con el objetivo específico de propiciar la
cooperación de todos los Gabinetes Criminalísticos del País en la
investigación científica del delito; y de establecer estándares mínimos
en materia de organización, infraestructura, equipamiento y recursos
humanos.
Que, consecuentemente con estas acciones, el PROGRAMA NACIONAL DE
CRIMINALÍSTICA antes mencionado generó espacios de discusión y búsqueda
de consensos a los efectos de elaborar instrumentos tendientes a
unificar criterios conceptuales, teóricos y prácticos de la labor
cotidiana que ejercen los actores en materia de investigación criminal.
Que, a su vez, mediante el Convenio Marco Nº 986/10 suscripto entre
este Ministerio, el CONSEJO DE PROCURADORES, FISCALES, DEFENSORES Y
ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CONSEJO FEDERAL DE
POLÍTICA CRIMINAL se impulsó un proyecto federal de creación e
implementación de Laboratorios Regionales de Forenses de Alta
Complejidad.
Que el compromiso asumido implica el desarrollo de acciones integrales
que refuercen el trabajo criminalístico y pericial de los Ministerios
Públicos, proveyendo de los instrumentos necesarios para el
procesamiento de la evidencia, al momento de transformarse en prueba
judicial.
Que, por ello, desde el año 2016 se vienen realizando jornadas de
trabajo mancomunado de carácter federal, fundamentalmente, con el
objetivo de establecer criterios prácticos estandarizados e idóneos
para el levantamiento de rastros y evidencias, y para la preservación
del lugar del hecho y la escena del crimen, lo que supone un correcto
abordaje de escenarios presuntamente delictivos, facilitando la
posterior intervención forense.
Que como resultado de este trabajo conjunto se han elaborado el
“Protocolo Unificado de los Ministerios Públicos de la República
Argentina, Guía para el Levantamiento Conservación de la Evidencia”
tramitado mediante Expediente Nº EX-2017-02579204- -APN-DDMIP#MJ, y
aprobado en el Acta Firma Ológrafa Nº IF-2017-04223584-APN-DDMIP#MJ, el
“Nomenclador Consensuado de Estudios Periciales” y el “Manual de
Actuación en el Lugar del Hecho y/o Escena del Crimen”.
Que los DOS (2) primeros documentos se confeccionaron conjuntamente con
los Directores de la Red de Ciencias Forenses de los Ministerios
Públicos Fiscales y, por tanto, fue debidamente consensuado y valorado,
de un modo satisfactorio, por los actores intervinientes, todos ellos
con competencia en la materia.
Que el tercero de estos documentos fue encomendado a un grupo de
expertos, encargado de incorporar nuevas disciplinas y técnicas
innovadoras en la reedición del Manual antes mencionado.
Que, a su vez, este último documento contempló los protocolos aprobados
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en la materia, como la
bibliografía de referencia.
Que estos documentos resultan fundamentales para la criminalística, el
procesamiento de la escena del crimen y el levantamiento de rastros y,
por tanto, son instrumentos que devienen necesarios para una correcta
enseñanza de la práctica criminalística del país.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas
por el artículo 4º inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el contenido del “Protocolo Unificado de los
Ministerios Públicos de la República Argentina: Guía para el
Levantamiento y Conservación de la Evidencia”, el que como ANEXO
IF-2018-04639465-APN-SSPC#MJ forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el contenido del “Nomenclador Consensuado de
Estudios Periciales”, el que como ANEXO IF-2018-04639944-APN-SSPC#MJ
forma parte de la presente Resolución. El mismo será actualizado cada
vez que corresponda y se publicará en el sitio
https://cdn.jus.gov.ar/clientes/politica-criminal/laboratorios/index.html#/.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el contenido del “Manual de Actuación en el
Lugar del Hecho y/o Escena del Crimen”, el que como ANEXO
IF-2018-04640355-APN-SSPC#MJ, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el contenido de los documentos mencionados en
los artículos 1° a 3° a todos los Ministerios Públicos Fiscales.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: Los Anexos IF-2018-04639465-APN-SSPC#MJ e
IF-2018-04639944-APN-SSPC#MJ que integran esta Resolución se publican
en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El anexo
IF-2018-04640355-APN-SSPC#MJ no se publica y puede ser consultado en
www.jus.gob.ar.
e. 22/03/2018 N° 18371/18 v. 22/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)