MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 158/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018
VISTO el Expediente EX-2016-03657365- -APN-DDYME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio reconoce la potestad de los Estados de
adoptar las medidas necesarias para asegurar la seguridad nacional, la
calidad de sus exportaciones, la protección de la salud y seguridad de
personas, animales y vegetales, la protección del medio ambiente y la
prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos
técnicos y sus correspondientes revisiones.
Que, asimismo, es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, en el ámbito de su competencia, garantizar a las
personas la protección de la salud, seguridad y bienestar a través del
establecimiento de requisitos técnicos de los productos que se
comercialicen en el territorio nacional y que, en ese sentido, la
calidad de los productos es un factor esencial para garantizar tales
fines.
Que mediante la Resolución N° 43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se estableció que todos los productos que se
comercializaran en el país, oportunamente definidos en las
reglamentaciones que se dicten, quedarían comprendidos dentro de los
sistemas de certificación obligatoria.
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades
de tercera parte, reconocidas por el ESTADO NACIONAL, constituye un
mecanismo apto e internacionalmente adoptado y para tal fin.
Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad es práctica
internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas
nacionales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
Que es conveniente reconocer al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN (IRAM), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., como
organismos de certificación, por encontrarse actualmente interviniendo
en el ámbito voluntario y desarrollando su actividad en temas afines a
la presente medida, a condición de que evidencien su capacidad e
idoneidad técnica.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), por
intermedio del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica, y el
INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA (IAS) poseen la experiencia necesaria
para actuar como Laboratorios de Ensayo, a los efectos de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen.
Que, sin perjuicio de los reconocimientos efectuados por la presente
medida y que devienen necesarios para lograr la puesta en marcha del
Régimen de Certificación Obligatoria establecido, la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podrá reconocer para su actuación a los
actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las
disposiciones vigentes.
Que sólo se debe permitir para el comercio interior la libre
circulación de las barras y los perfiles extruidos de aluminio sin
alear y sus aleaciones, incluyendo los preparados para la construcción,
que cumplan con los requisitos esenciales de calidad y seguridad.
Que, en ese sentido, estos requisitos técnicos resultan ser los mínimos
exigibles para garantizar la seguridad de las personas y la calidad de
los productos.
Que, sin perjuicio de ello, su cumplimiento no eximirá a los
responsables de la observancia de las reglamentaciones vigentes en
otros ámbitos.
Que se considera conveniente la identificación de los productos que
poseen certificación para procurar una adecuada orientación de los
consumidores, usuarios y comercializadores.
Que resulta conducente otorgar facultades de interpretación e
implementación de la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que sólo se podrán comercializar, en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las barras y los perfiles
extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones, incluyendo aquellos
preparados para la construcción, que cumplan con los requisitos
técnicos de calidad que, con el fin de garantizar la seguridad, se
detallan en el Anexo I que, como IF-2018-11565081-APN-SSCI#MP, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los fabricantes nacionales e importadores de los
productos alcanzados por el Artículo 1°de la presente medida, serán los
responsables de hacer certificar el cumplimiento de los requisitos
técnicos que se detallan en el Anexo I de la presente resolución,
mediante una certificación de producto conforme al Sistema de
Certificación N°4 (Ensayo de Tipo), N° 5 (Marca de Conformidad), o N° 7
(por Lote), según lo establecido por la Resolución N° 197 de fecha 29
de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, otorgada por un organismo de
certificación reconocido por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con arreglo a
las disposiciones vigentes.
Esta certificación se implementará siguiendo el procedimiento
establecido en el Anexo II que, como IF-2018-11565072-APN-SSCI#MP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los
productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida deberán
exigir la certificación establecida en el Artículo 2° del presente
acto, para lo cual deberán contar con una copia simple del certificado
provista por sus proveedores.
ARTÍCULO 4º.- Reconócese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN (IRAM), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., como
Organismos de Certificación para la aplicación de la presente medida,
con la condición de que presenten ante la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR los procedimientos que utilizarán en el proceso de
certificación referido, los antecedentes técnicos del responsable de la
evaluación y la constancia de inicio del proceso de su acreditación por
parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR notificará a los Organismos de
Certificación acerca del cumplimiento de los requisitos mencionados.
ARTÍCULO 5°.- Reconócese al Centro de Investigación y Desarrollo en
Mecánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y al
INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA (IAS) como Laboratorios de Ensayo
para la aplicación de la presente resolución, debiendo presentar ante
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR los procedimientos e instructivos
para los ensayos descriptos en el régimen, los antecedentes técnicos
del responsable del laboratorio y personal afectado, listado de
instrumentos, equipos y dispositivos de medición y verificación, y
calibraciones correspondientes.
La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR notificará a los Laboratorios de
Ensayos acerca del cumplimiento de los requisitos mencionados.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR informará a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
medida, a los efectos de la oficialización del despacho de los
productos a los que hace referencia la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- La certificación obtenida, según lo establece la presente
resolución, no exime a los responsables de los productos de la
observancia de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos, ni de su
responsabilidad por el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº
22.802.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para
dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e
implementar lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y se
implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de la
presente medida.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/03/2018 N° 18696/18 v. 22/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)