AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 90/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
VISTO el Expediente EX-2017-23213440-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES de la Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de dos (2)
espacios pertenecientes a un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicados en la Avenida Coronel Lynch N° 1800, de la Localidad y Partido
de QUILMES, Circunscripción VIII- Sección A vinculados al CIE N°
0600285661/1 y que cuentan con una superficie total aproximada de TRES
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS
CUADRADOS (3.299,12 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-9050516-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de uso
y permitir la puesta en valor de los espacios verdes existentes.
Que la MUNICIPALIDAD DE QUILMES manifiesta que los sectores solicitados
se encuentran con escasa iluminación, poca vegetación y sin el
equipamiento adecuado, haciendo indispensable su puesta en valor.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme surge de los
informes técnicos practicados por esta Agencia.
Que del relevamiento efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO surge que el inmueble cuenta con dos sectores, el
primero de ellos se encuentra en obra, desarrollada por el MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con la cual se van a instalar
bancos, juegos infantiles y la luminaria necesaria para mantener la
seguridad, mientras que en el segundo sector se emplazará un espacio
para prácticas deportivas.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/2015 reglamentario
del Decreto Nº 1.382/2012, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos
de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los
mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos
y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE QUILMES, el cual revista en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL VIALIDAD, no obstante del
relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de
afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas
en el artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la decisión de desafectar el
inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de
otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD los sectores del inmueble
en trato y en función del requerimiento de la MUNICIPALIDAD DE QUILMES
y se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma en los
términos establecidos en el IF-2018-12088638-APN-DNGIE#AABE, que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores en trato deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas. Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, dos (2) espacios
pertenecientes a un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en
la Avenida Coronel Lynch N° 1800, de la Localidad y Partido de QUILMES,
nomenclatura catastral Circunscripción VII I- Sección A, vinculados al
CIE N° 0600285661/1 y que cuentan con una superficie total aproximada
de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE
DECÍMETROS CUADRADOS (3.299,12 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018- 9050516-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES el uso precario y
gratuito de los sectores del inmueble descripto en el artículo
precedente, con el objeto de regularizar su estado de uso y permitir su
puesta en valor.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE QUILMES”
identificado como IF-2018-12088638-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la delimitación definitiva del inmueble
deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y al MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/03/2018 N° 18796/18 v. 23/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)