MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 76/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018

VISTO el Decreto Nº 374 de fecha 17 de abril de 2007; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018; la Resolución Ministerial N° 138 de fecha 31 de enero de 2018; las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 285 de fecha 23 de agosto de 2016 y Nº 286 de fecha 23 de agosto de 2016 y el Expediente Electrónico EX-2018-09290816-APN-DNDUYV#ME, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 374/07 se constituyó el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, con la función primaria de planificar, desarrollar e impulsar las políticas para el sistema formador docente inicial y continua.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 138/18 el mismo fue incorporado a la esfera de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 285/16 se aprobó el Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE”, entre cuyos ejes prevé el fortalecimiento del sistema de becas para estudiantes de formación docente privilegiando a las áreas de vacancia y a los/as estudiantes de zonas remotas y pueblos originarios como así también la promoción de las carreras de profesión docente entre jóvenes para generar interés, especialmente en áreas de vacancia.

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021, que entre sus objetivos se propone profundizar las políticas para atraer más jóvenes a la profesión docente, generando condiciones e instrumentado mecanismos institucionales de estímulo y acompañamiento a los estudiantes que promuevan la opción por la docencia y garanticen el acceso, la permanencia y el egreso de las carreras de formación docente en igualdad de oportunidades.

Que en consecuencia, y con la finalidad de fomentar y fortalecer especialmente la formación de docentes de calidad y con vocación en virtud a los considerandos expuestos, es menester poner en marcha una línea de Becas de FORMACIÓN DOCENTE dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR supra referido, que incorpore y resalte a aquellos programas vigentes de alcance nacional y específico.

Que en este sentido, la Línea de BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE propuesta, busca como objetivo prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en las carreras de formación docente estratégicas a los y las estudiantes que demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico.

Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, la LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE, y abrir la convocatoria 2018 de las mencionadas Becas, a fin de tornar operativo al PROGRAMA en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE, que tiene por objeto prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en las carreras de formación docente estratégicas, a los y las estudiantes que demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico.

ARTÍCULO 2º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE correspondiente al año 2018 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en los Reglamentos aplicables según el caso, que se adjuntan en ANEXO I (IF-2018-09297674-APN-DNDUYV#ME) y ANEXO II (IF-2018-09297842-APN-DNDUYV#ME) respectivamente, y que pasan a ser parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dejar instaurado que el período de inscripción se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 84/2018 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 10/04/2018, se establece una prórroga al período original fijado al 31 de marzo del corriente año para la inscripción al Programa "BECAS PROGRESAR" en todas sus líneas, a favor de aquellos jóvenes que hubiesen ya sido beneficiarios de las mismas durante el año 2017, y hasta un plazo máximo de tiempo cuyo vencimiento se cumplirá el día 30 de abril de 2018)

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción a mediados del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que dentro de la Línea de BECAS FORMACIÓN DOCENTE creada por el ARTÍCULO 1º de la presente Resolución, aquellas destinadas a estudiantes de pertenencia a PUEBLOS ORIGINARIOS se regulará por lo oportunamente establecido en la normativa interna específica vigente.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que el universo restante de alumnos que aspiren a la Línea de BECAS FORMACIÓN DOCENTE creada en el ARTÍCULO 1º de la presente Resolución no alcanzados por el ARTÍCULO anterior, contará con un cupo de acceso de TRES MIL (3000) becas.

ARTÍCULO 7º.- Fijar el monto mensual del beneficio para el caso de aquellos alumnos a los que refiere el ARTÍCULO 6º en PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS ($ 5.316) para los estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 6.379) para los estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 7.442) para los estudiantes de TERCER (3º) año y PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 7.442) para los estudiantes de CUARTO (4º) año.

ARTÍCULO 8º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Danya Verónica Tavela.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 23/03/2018 N° 18701/18 v. 23/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (COMPROMISO DOCENTE)

CAPÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objetivo. Las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) tienen por objetivo prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en las carreras de formación docente estratégicas a los y las estudiantes que demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico.

ARTÍCULO 2°.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular la línea de BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente), en cuanto a la asignación y mantenimiento de dicho beneficio.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3°.- Concurso. Para realizar la selección de los beneficiarios, se convocará a un concurso público en cada jurisdicción. Las áreas de conducción de la Educación Superior informará el listado de los INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE (ISFD) que dicten las carreras establecidas como estratégicas en cada jurisdicción para ese periodo.

De manera excepcional, las jurisdicciones podrán solicitar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la incorporación de instituciones públicas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; tengan la máxima subvención estatal; brinden un servicio gratuito, de contribución voluntaria o de bajo arancel; y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente del sector estatal.

ARTÍCULO 4°.- Carreras estratégicas. Las carreras estratégicas en cada jurisdicción son establecidas por el INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE (INFoD) en un todo de acuerdo con las oportunamente reconocidas como tales por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. El listado correspondiente se adjunta como APÉNDICE al presente formando parte del mismo.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Cantidad. La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esta finalidad. En el caso de esta convocatoria 2018, el cupo total asignado a los alumnos que aspiren a esta Línea de BECAS es de tres mil (3000) becas.

ARTÍCULO 7°.- Duración. Las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) serán anuales y se sostendrán por el período que dure la carrera elegida, según conste en el plan de estudios correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Excedencia. En caso de concluir el periodo de duración establecido para la carrera elegida, el estudiante podrá solicitar, por única vez, la extensión de la cobertura de la beca por el tiempo que determine el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

i. Acreditar el 90% de las unidades académicas del diseño curricular de la carrera.

ii. Contar con un promedio no inferior a SIETE (7) en la carrera.

iii. Realizar la solicitud a través del sistema en la primera certificación académica del año de excedencia.

ARTÍCULO 9°.- Intransferible. Las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

ARTÍCULO 10°.- Monto. Cada estudiante percibirá un pago mensual que oscilará entre el 50% y 70% del salario inicial docente vigente a nivel nacional, según el siguiente detalle:

- 1° año - 50% del salario inicial docente vigente.

- 2° año - 50% del salario inicial docente vigente.

- 3° año - 60% del salario inicial docente vigente.

- 4° año - 70% del salario inicial docente vigente.

En caso de excedencia (Ver Artículo 8°), el beneficiario podrá acceder a la beca durante el tiempo establecido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN luego del análisis del caso y para la finalización de la carrera exclusivamente. El estímulo será del 30% del salario inicial vigente.

ARTÍCULO 11°.- Forma de pago. El pago será mensual. De acuerdo a la implementación de los circuitos administrativos, los primeros aportes podrán integrarse con varias cuotas juntas.

CAPÍTULO III

DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 12°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) los y las estudiantes que cursen una de las carreras estratégicas del ISFD en cada jurisdicción, en el año de la convocatoria.

ARTÍCULO 13°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente):

a) Tener DNI argentino, y no superar al cierre de la convocatoria:

i. VEINTICUATRO (24) años para estudiantes ingresantes.

ii. TREINTA (30) años para estudiantes avanzados.

Quedan exceptuados del requisito de la edad los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad.

b) Haber iniciado sus estudios en el año de la convocatoria o estar cursando en alguna de las instituciones que las jurisdicciones hubiesen seleccionado según sus prioridades detectadas por el PLAFOD.

c) Acreditar el nivel secundario completo.

d) Haber obtenido un buen desempeño académico:

i. En el caso de los estudiantes ingresantes, deben aprobar una evaluación específica de selección de los candidatos.

ii. En el caso de los estudiantes avanzados, el porcentaje de la carrera aprobada debe ser, como mínimo, del 20% de unidades curriculares, acumulativo por año de cursada desde la fecha de inicio de la carrera.

e) No percibir ingresos superiores a TRES (3) salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).

f) Realizar la inscripción online completando el formulario electrónico en tiempo y forma. Si se presentaran problemas técnicos que impidieran la inscripción online de los postulantes, la jurisdicción arbitrará los medios que permitan garantizar el proceso de inscripción en los tiempos establecidos.

ARTÍCULO 14°.- Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el Artículo 13°. El interesado será informado por correo electrónico de la revocación de su postulación. Si la adjudicación ya se hubiera realizado, esta quedará sin efecto e ingresará el postulante siguiente en orden de mérito.

ARTÍCULO 15°.- Tipos de postulaciones. Los interesados que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades:

1) Estudiantes ingresantes: son aquellos que inician la carrera o han comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior a la convocatoria.

2) Estudiantes avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención del beneficio teniendo aprobadas las unidades curriculares necesarias según los requisitos estipulados en la normativa vigente.

ARTÍCULO 16°.- Restricciones. Son restricciones para aspirar a ser beneficiario y mantener la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente):

1) Ser familiar directo, en primer o segundo grado, de las autoridades de las áreas de conducción de la Educación Superior jurisdiccional.

2) Ser beneficiario de otra beca, subsidio, u otro beneficio de ayuda económica con fines educativos.

3) Ser postulante a las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) en otra jurisdicción, dependencia o institución, simultáneamente.

ARTÍCULO 17°.- Asignación de año. A los estudiantes avanzados se les asignará un año de cursada en función del año de inscripción y la cantidad de unidades curriculares aprobadas según el plan de estudio de la carrera.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA BECA

ARTÍCULO 18°.- Difusión. El presente Reglamento General podrá ser obtenido en forma gratuita en el Ministerio o Secretaría de Educación de cada jurisdicción y en los ISFD afectados a la convocatoria de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente). También estará disponible en las páginas web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y de los ISFD que participen de la convocatoria.

ARTÍCULO 19°.- Formulario de inscripción. La inscripción deberá realizarse exclusivamente por internet a través del formulario electrónico disponible, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 13°.

ARTÍCULO 20°.- Resguardo de información y documentación. La información relativa a las solicitudes de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) será de carácter reservado. El ISFD deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la confiabilidad de la información y, en su caso, el resguardo de la documentación recibida. La institución no podrá recibir documentación por fuera del plazo establecido para la inscripción.

ARTÍCULO 21°.- Evaluación. El equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN confeccionará un listado con todos los postulantes ingresantes1 que hubiesen cumplido con los requisitos mínimos de postulación, el cual será remitido a la SECRETARIA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA (SEE) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. La SEE convocará a los postulantes para realizar una evaluación cuyo resultado permitirá establecer el nivel académico, el nivel socioeconómico y la valoración del compromiso por la docencia de cada aspirante.

ARTÍCULO 22°.- Fecha y lugar de la evaluación. La SEE determinará la fecha y el lugar donde se realizará la evaluación. Se asignará una única fecha a nivel nacional en dos horarios: uno correspondiente al turno mañana y otro al turno tarde.

ARTÍCULO 23°.- Notificación de la evaluación. El postulante recibirá un correo electrónico con la información de la fecha, horario y lugar de la evaluación.

ARTÍCULO 24°.- Inasistencia. Una vez notificado el postulante ingresante sobre la información referida en el artículo anterior, su asistencia es requisito para continuar con el proceso de selección. Si así no lo hiciera y no presentara justificación, la postulación quedará sin efecto.

ARTÍCULO 25°.- Miembros evaluadores. La evaluación será administrada por el equipo de la SEE. Podrán ser veedores de esta instancia: el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el equipo provincial de Educación Superior y/o los Coordinadores Institucionales de Políticas Estudiantiles (CIPE).

Quedan exceptuados de la evaluación los postulantes avanzados.


CAPÍTULO V

METODOLOGÍA PARA ASIGNAR BECAS

ARTÍCULO 26°.- Distribución. La cantidad total de BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) a otorgar en todo el país será establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE (INFoD) e informada fehacientemente al equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. La misma será distribuida entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo al índice de distribución, un coeficiente elaborado por el Programa de Costos del Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 27°.- Orden de prioridades. Dentro del cupo provincial, se dará prioridad de adjudicación a los postulantes ingresantes a la carrera docente sobre los avanzados.

ARTÍCULO 28°.- Ponderación. El puntaje de cada estudiante será determinado según una ponderación de criterios cuyo resultado establecerá un orden de mérito:

Para estudiantes ingresantes se valorarán, a través de la evaluación mencionada en el Artículo 26°, las siguientes dimensiones:

- Nivel académico: 60% del total.

- Nivel socioeconómico: 20% del total.

- Compromiso con la profesión docente: 20% del total. Para estudiantes avanzados:

- Nivel académico: 70% del total. Se valorará a través del promedio obtenido en la carrera.

- Nivel socioeconómico: 30% del total. Se valorará a través de los datos informados bajo condición de declaración jurada en el formulario electrónico.

ARTÍCULO 29°.- Restricción de adjudicación por carreras. La adjudicación de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstos se efectuará en función del orden de mérito obtenido de acuerdo con el cupo jurisdiccional. No podrán quedar adjudicados el 100% de estudiantes en una única carrera prioritaria si es que existiesen postulantes en otras carreras. La jurisdicción deberá validar la distribución de cupos dentro de un plazo de CINCO (5) días corridos desde que es informado el orden de mérito.

CAPÍTULO VI

TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 30°.- Notificación de la adjudicación y plazo de revisión. Los postulantes recibirán un correo electrónico con la notificación de la adjudicación o no de la beca. A partir del día de la recepción del correo electrónico, cuentan con VEINTE (20) días hábiles para solicitar una revisión de los motivos de la no adjudicación, la que será resuelta por el equipo nacional de becas.

ARTÍCULO 31°.- Nómina. Una vez confirmada la nómina de postulantes adjudicados, el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN cargará en el sistema correspondiente la nómina definitiva de beneficiarios de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente), la que se utilizará para la emisión de la resolución de adjudicación y pago.

ARTÍCULO 32°.- Consulta de adjudicación. Los postulantes podrán consultar la lista en las páginas web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y de los Ministerios o Secretarías jurisdiccionales.

CAPÍTULO VII

DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 33°.- Aceptación y compromiso. La inscripción online de los postulantes implicará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que contiene.

ARTÍCULO 34°.- Obligaciones. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en tiempo y forma todas sus obligaciones académicas y administrativas requeridas para el mantenimiento de la condición de alumno regular. Para esto, deberán -periódicamente y en los plazos que el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y/o el INFoD establezca- cargar al sistema las unidades académicas aprobadas y entregar al responsable institucional un certificado de materias aprobadas para que valide la información cargada por el estudiante.

b) Entregar en los plazos que el INFoD establezca un informe referido a la trayectoria académica y a la inserción laboral. El mismo podrá ser solicitado hasta DOS (2) años después del año de egreso.

c) Participar en los eventos relacionados a la formación docente convocados por las áreas de conducción de la Educación Superior nacionales o jurisdiccionales.

d) Participar de los espacios de tutorías que convoquen las áreas de Educación Superior nacionales o jurisdiccionales.

e) Comprometerse con la difusión del programa de becas en su ámbito de pertenencia.

f) Notificar al ISFD correspondiente cualquier variación de su situación personal, laboral, económica y académica relacionada a la beca incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de ocurrida la modificación, para que se ingresen en el sistema los cambios declarados.

g) Firmar un compromiso, una vez obtenido el título, para cubrir un cargo docente (o su equivalente en horas) en caso de que la autoridad educativa jurisdiccional lo solicite con el objetivo de atender aquellas vacancias que sean determinadas como prioritarias. A tal efecto, la autoridad educativa jurisdiccional podrá solicitar la cobertura de un cargo u horas docentes bajo las siguientes condiciones:

1) El cargo o las horas docentes a cubrir deben ser pertinentes a la formación obtenida.

2) La solicitud de cobertura por parte de la jurisdicción debe realizarse en un periodo máximo de SESENTA (60) días hábiles desde el egreso del estudiante.

3) La cobertura del cargo o las horas no puede superar el plazo de UN (1) año, a partir de la designación.

4) La zona asignada para el cargo no debe estar a más de CINCUENTA (50) km del lugar de residencia del beneficiario.

5) Si el beneficiario ya cuenta con horas asignadas, previo a la solicitud jurisdiccional, está habilitado para mantenerlas.

6) Cualquier impedimento del compromiso asumido debe ser fehacientemente probado y autorizado ante la autoridad educativa jurisdiccional de manera fundada. De no poder probarse el impedimento y de no obtener la autorización jurisdiccional, el docente deberá reintegrar al Estado Nacional el 50% de la beca obtenida durante su carrera.

ARTÍCULO 35°.- Cambio de carrera. Los beneficiarios podrán solicitar cambio de carrera sin perder la beca adjudicada, siempre y cuando la nueva carrera en la que se inscriban haya sido definida como una carrera estratégica. En el caso de requerir cambio de jurisdicción deberá mediar un acuerdo para la mantención del beneficio entre las jurisdicciones partes y el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. En todos los casos, las solicitudes de cambio podrán efectuarse si el beneficiario ha cursado al menos UN (1) cuatrimestre de la carrera en la institución donde fuera adjudicado con la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente).

ARTÍCULO 36°.- Solicitud cambio de carrera. Las solicitudes de cambio de carrera serán efectuadas ante la institución de origen, que elevará a la jurisdicción el cambio de situación. De haberse confirmado el cambio, el Ministerio o Secretaría jurisdiccional informará a la institución y al equipo nacional de becas, a fin de consignar las modificaciones pertinentes. Si se produjeran las circunstancias previstas en este artículo y el anterior, el plazo de sostenimiento de beneficio se modificará según la carrera a la que se realiza el traspaso. En el caso de reconocerse unidades curriculares deberá cumplir con el escalafón adecuado.

ARTÍCULO 37°.- Requisitos de mantenimiento. Para el mantenimiento de la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente), se requiere a los beneficiarios:

1) Mantener la regularidad de sus estudios.

2) Aprobar las unidades curriculares cursadas según el siguiente detalle:

- Porcentaje de unidades curriculares aprobadas al inicio de 2° año: 20% del plan de estudio.

- Porcentaje de unidades curriculares aprobadas al inicio de 3° año: 40% del plan de estudio.

- Porcentaje de unidades curriculares aprobadas al inicio de 4° año: 60% del plan de estudio.

- Si el estudiante finaliza el 4° año con el 90% del plan de estudio aprobado podrá acceder al cobro del pago de un estímulo para la finalización de su carrera (ver Artículo 8°).

CAPÍTULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 38°.- Certificación del beneficio. Los ISFD serán los responsables de confirmar a través del sistema el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) según lo requerido en el Artículo 40° de este Reglamento, para proceder a la confección de las resoluciones de transferencia. Aquellos estudiantes que no hayan sido confirmados por su institución, recibirán un correo electrónico informando de tal situación y tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para realizar el reclamo. Cumplido el plazo se considerará la baja definitiva del beneficio.

ARTÍCULO 39°.- Verificación. El ISFD tendrá la responsabilidad de verificar que los datos cargados por el estudiante en el formulario electrónico se correspondan con la documentación entregada.

ARTÍCULO 40°.- Abandono del adjudicado. Una vez confeccionada y publicada la nómina de adjudicados, los responsables institucionales tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles para informar al equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el abandono de alguno de los adjudicados.

CAPÍTULO IX

CESE Y SANCIONES

ARTÍCULO 41°.- Declaración jurada. Los datos consignados en el formulario electrónico tendrán carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de la sanción prevista en el Artículo 43°.

ARTÍCULO 42°.- Falsedad de documentación. Si se comprobara que un estudiante ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente), quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado.

ARTÍCULO 43°.- Cese del beneficio. La cesación del beneficio será dispuesta en los siguientes casos:

- vencimiento del plazo de la beca Compromiso Docente otorgado;

- modificación sustancial de las causas que justificaron su otorgamiento;

- conclusión de la carrera;

- pérdida de la condición de alumno regular;

- incumplimiento del presente Reglamento;

- renuncia del beneficiario;

- fallecimiento;

- otras causas que, a criterio de los organismos responsables, justifiquen la cesación del beneficio. La decisión que así lo disponga debe estar debidamente fundada.

APÉNDICE

LISTADO CARRERAS ESTRATÉGICAS 2018



IF-2018-09297674-APN-DNDUYV#ME

ANEXO II

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE

(PUEBLOS ORIGINARIOS)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios), en cuanto a la asignación y mantenimiento de dicho beneficio. Estas becas serán otorgadas a estudiantes pertenecientes a pueblos originarios que cursen una carrera de profesorado en Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD) públicos de gestión oficial de todo el país.

ARTÍCULO 2°.- Objeto del Reglamento. Las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) tienen por finalidad favorecer la promoción de la igualdad de oportunidades y propiciar la formación de docentes de origen indígena, a través de un dispositivo que facilite el acceso a la formación docente, la permanencia y el egreso, promoviendo un mejor desarrollo en su trayecto formativo y el enriquecimiento de los espacios de enseñanza y aprendizaje de la formación docente atravesados por la diversidad cultural y lingüística.

ARTÍCULO 3°.- Convocatoria. Para concretar la selección de los beneficiarios de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) se procederá a la realización de una convocatoria pública en cada institución.

ARTÍCULO 4°.- Duración. Las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) serán anuales y se sostendrán por el período que dure la carrera elegida, según conste en el plan de estudios correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 5°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) los y las estudiantes pertenecientes a pueblos originarios que cursen una carreras de formación docente de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 1° del presente Reglamento, en el año de la convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de los estímulos económicos:

1. Pertenecer a un pueblo originario, acreditándolo a través de:

Nota Aval, de una autoridad indígena que manifieste que el postulante pertenece a un pueblo originario (Apéndice II del presente Reglamento).

Cuando se trate de un postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá presentar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia.

Cuando esto no resulte posible, puesto que el alumno o vive lejos de su comunidad de origen o aun cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembros de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI). Para contactar a los representantes del CPI y/o del CEAPI, pueden comunicarse con los responsables de la modalidad EIB de la jurisdicción.

En casos excepcionales en los que al postulante no le sea posible la presentación de este tipo de aval, deberá declarar su pertenencia a un pueblo indígena a través de una nota manuscrita -que tendrá carácter de declaración jurada- en la que justifique la no presentación de la nota aval y agregue la información que considere pertinente (que mínimamente deberá incluir: por qué se auto-reconoce indígena; vinculación identitaria a un pueblo indígena y con la formación docente).

o Los motivos de presentación de la misma (en lugar de la nota aval)

o Una reflexión sobre la experiencia personal de vida y la construcción intelectual.

o Vincular las experiencias vitales con los procesos educativos vividos, y analizar perspectivas para el desempeño del rol docente junto a nuestros pueblos.

o Tomar como punto de partida el enfoque autobiográfico para iniciar procesos de reflexión sobre trayectorias individuales y colectivas junto a nuestros pueblos originarios.

o Utilizar la memoria y la reflexión para recordar y examinar -tomando como punto de partida la experiencia propia- el papel de la educación, la lengua y la cultura en nuestra vida y en nuestro proceso de escolarización.

2. Ser argentino nativo o por opción.

3. La suma de los ingresos del joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

4. Cumplir con la presentación de los certificados de alumno regular. El certificado debe ser del mismo establecimiento en donde cursa.

5. Cumplir con las condiciones académicas que se establezcan.

6. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva

7. Tener como mínimo cinco años menos que la edad máxima establecida por la jurisdicción para el ingreso a la docencia al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. No se considerará el requisito de edad para quienes se encuentren en ejercicio activo de un cargo docente.

8. Realizar la inscripción on line completando el formulario electrónico en tiempo y forma.

9. Presentar la documentación exigida de acuerdo a lo requerido.

ARTÍCULO 7°.- Restricciones. Son restricciones para aspirar a ser beneficiario y mantener la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios):

1) Ser familiar directo, en primer o segundo grado, de las autoridades de las áreas de conducción de la Educación Superior jurisdiccional.

2) Ser beneficiario de otra beca, subsidio, u otro beneficio de ayuda económica con fines educativos.

3) Ser becario de las BECAS PROGRESAR en otra jurisdicción, dependencia o institución, simultáneamente.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 8°.- Difusión. El presente Reglamento General podrá ser obtenido en forma gratuita en el Ministerio o Secretaría de Educación de cada jurisdicción y en los ISFD afectados a la convocatoria de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE. También estará disponible en las páginas web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y de los ISFD que participen de la convocatoria.

ARTÍCULO 9°.- Inscripción. La inscripción deberá realizarse exclusivamente por Internet por medio del Formulario electrónico disponible, de acuerdo con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 6°.

Una vez enviada la solicitud de inscripción electrónica de acuerdo con el instructivo de inscripción, el postulante deberá presentarse en el Instituto de Formación Docente seleccionado con la documentación a la que se hace referencia en el INCISO 1° del mencionado ARTÍCULO.

CAPÍTULO IV

DE LA METODOLOGÍA PARA ASIGNAR BECAS

ARTÍCULO 10°.- Cantidad. La cantidad total de becas a otorgar en todo el país será establecida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Asimismo, dicha cantidad será distribuida entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con criterios que definirá el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y en función de la demanda específica.

ARTÍCULO 11°.- Evaluación. Para adjudicar las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstos, se realizará una convocatoria de carácter público. Para la evaluación de los postulantes se conformará, en el ámbito del Ministerio o Secretaría de Educación de cada provincia y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un jurado integrado por representantes del Instituto Nacional de Formación Docente y/o de la Coordinación de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación de Nación, un representante de la Dirección de Educación de Nivel Superior de la jurisdicción, el referente provincial de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y representantes del CEAPI y/o CPI. En el caso en que se considere necesario se podrá convocar a representantes de las instituciones de Formación Docente involucradas.

ARTÍCULO 12°.- Selección. El jurado hará la selección entre los inscriptos a partir de los datos consignados en las solicitudes, preservando la reserva de los mismos, y de la documentación oportunamente presentada.

ARTÍCULO 13°.- Criterios. Los criterios para la selección serán definidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN los que deberán asegurar la no discriminación de ningún postulante. En los casos en que la cantidad de aspirantes seleccionados supere el cupo otorgado a la jurisdicción, el jurado, previo acuerdo con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN los organizará de acuerdo con un orden de mérito, que será fundamentado por escrito.

CAPÍTULO V

DEL TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 14°.- Trámite. Vencido el plazo de la convocatoria, cada Instituto Superior de Formación Docente deberá remitir la documentación que respalda la inscripción on line al Ministerio o Secretaría de Educación jurisdiccional para su disponibilidad durante el proceso de selección. La jurisdicción no podrá recibir postulaciones con posterioridad a la fecha de cierre que se establezca en la convocatoria.

ARTÍCULO 15°.- Confección de la nómina. Una vez concluida la selección, el jurado confeccionará la nómina de todos los postulantes para cada institución de formación docente.

ARTÍCULO 16°.- Orden de mérito. En el caso de establecer un cupo, el orden de mérito se confeccionará con dos variables a tener en cuenta:

• Nivel Académico: se evaluará con el promedio del ante último año de la secundaria y representará un 50% .

• Nivel socioeconómico: según lo declarado por el estudiante y representará un 50% .

ARTÍCULO 17°.- Publicidad. Los listados de los postulantes seleccionados serán exhibidos o podrán consultarse en los Institutos Superiores de Formación Docente participantes, y en las oficinas de los Ministerios o Secretarías de Educación jurisdiccionales o en la página Web correspondiente.

ARTÍCULO 18°.- Cambio de carrera Los beneficiarios podrán solicitar cambio de carrera sin perder la beca adjudicada. En el caso de requerir cambio de jurisdicción deberá mediar un acuerdo, para la mantención del beneficio entre las jurisdicciones partes y el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. En todos los casos, las solicitudes de cambio podrán efectuarse si el beneficiario ha cursado al menos UN (1) cuatrimestre de la carrera en la institución donde fuera adjudicado con la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios).

CAPÍTULO VI

DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 19°.- Aceptación y compromiso. La inscripción online de los postulantes implicará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que contiene.

ARTÍCULO 20°.- Obligaciones. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en tiempo y forma todas sus obligaciones académicas y administrativas requeridas para el mantenimiento de la condición de alumno regular. Para esto, deberán -periódicamente y en los plazos que el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y/o el INFoD establezca- cargar al sistema las unidades académicas aprobadas y entregar al responsable institucional un certificado de materias aprobadas para que valide la información cargada por el estudiante.

b) Participar en los eventos relacionados a la formación docente convocados por las áreas de conducción de la Educación Superior nacionales o jurisdiccionales.

c) Participar de los espacios de tutorías que convoquen las áreas de Educación Superior nacionales o jurisdiccionales.

d) Comprometerse con la difusión del programa de becas en su ámbito de pertenencia.

e) Notificar al ISFD correspondiente cualquier variación de su situación personal, laboral, económica y académica relacionada a la beca incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de ocurrida la modificación, para que se ingresen en el sistema los cambios declarados.

ARTÍCULO 21°.- Porcentaje de aprobación. Tanto para los postulantes que acceden por primera vez a la beca como los que revistan la condición de renovantes, es decir que hayan tenido una beca con anterioridad, deberán acreditar el

CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las materias aprobadas a partir del momento en que obtuvieron la beca por primera vez

CAPÍTULO VIII

CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 22°.- Declaración Jurada. Los datos consignados en el formulario electrónico tendrán carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de la sanción prevista en el Artículo 24°.

ARTÍCULO 23°.- Falsedad de información y/o documentación. Si se comprobara que un estudiante ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios), quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado.

ARTÍCULO 24°.- Cese del beneficio. La cesación del beneficio será dispuesta en los siguientes casos:

- vencimiento del plazo de la beca Pueblos Originarios otorgado;

- modificación sustancial de las causas que justificaron su otorgamiento;

- conclusión de la carrera;

- pérdida de la condición de alumno regular;

- incumplimiento del presente Reglamento;

- renuncia del beneficiario;

- fallecimiento;

- otras causas que, a criterio de los organismos responsables, justifiquen la cesación del beneficio. La decisión que así lo disponga debe estar debidamente fundada.

PARA ESTUDIANTES DE CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE PERTENECIENTES A PUEBLOS ORIGINARIOS

NOTA AVAL DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA

Esta Nota Aval deberá ser respondida por la autoridad de la comunidad indígena de pertenencia del postulante, por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o por un representante del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI).

DATOS DEL POSTULANTE AL ESTÍMULO ECONÓMICO

Nombre y apellido del postulante:.............................................................................................

Pueblo originario al que pertenece:...........................................................................

Lugar: ................................................... Fecha: .......................................................................

DATOS DE LA AUTORIDAD INDÍGENAQUE AVALA AL POSTULANTE POR SU PERTENENCIAA UN PUEBLO ORIGINARIO

Nombre y apellido:.............................................................................................................

Pueblo originario al que pertenece:.........................................................................................

Nombre de la comunidad indígena o del Consejo que brinda el aval:......................................

Domicilio:..................................................................................................................................

Número de teléfono / celular:....................................................................................................

Por medio de la presente se avala que:..................................................................... pertenece a un pueblo originario a los fines de su presentación como postulante a las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (PUEBLOS ORIGINARIOS)para el presente ciclo lectivo que otorga el Ministerio de Educación de la Nación a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

Firma de la autoridad de la comunidad indígena o del Consejo Indígena que certifica el aval:

...................................................................................................................................

Aclaración de la firma y sello (si posee): .......................................................................................................................

IF-2018-09297842-APN-DNDUYV#ME