MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 76/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018
VISTO el Decreto Nº 374 de fecha 17 de abril de 2007; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de
fecha 30 de enero de 2018; la Resolución Ministerial N° 138 de fecha 31
de enero de 2018; las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº
285 de fecha 23 de agosto de 2016 y Nº 286 de fecha 23 de agosto de
2016 y el Expediente Electrónico EX-2018-09290816-APN-DNDUYV#ME, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 374/07 se constituyó el INSTITUTO NACIONAL
DE FORMACIÓN DOCENTE, con la función primaria de planificar,
desarrollar e impulsar las políticas para el sistema formador docente
inicial y continua.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el
mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 138/18 el mismo fue
incorporado a la esfera de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 285/16 se
aprobó el Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y
APRENDE”, entre cuyos ejes prevé el fortalecimiento del sistema de
becas para estudiantes de formación docente privilegiando a las áreas
de vacancia y a los/as estudiantes de zonas remotas y pueblos
originarios como así también la promoción de las carreras de profesión
docente entre jóvenes para generar interés, especialmente en áreas de
vacancia.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 286/16 se
aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021, que entre sus
objetivos se propone profundizar las políticas para atraer más jóvenes
a la profesión docente, generando condiciones e instrumentado
mecanismos institucionales de estímulo y acompañamiento a los
estudiantes que promuevan la opción por la docencia y garanticen el
acceso, la permanencia y el egreso de las carreras de formación docente
en igualdad de oportunidades.
Que en consecuencia, y con la finalidad de fomentar y fortalecer
especialmente la formación de docentes de calidad y con vocación en
virtud a los considerandos expuestos, es menester poner en marcha una
línea de Becas de FORMACIÓN DOCENTE dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A
LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION
SUPERIOR supra referido, que incorpore y resalte a aquellos programas
vigentes de alcance nacional y específico.
Que en este sentido, la Línea de BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE propuesta, busca como objetivo
prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en las
carreras de formación docente estratégicas a los y las estudiantes que
demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico.
Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro
del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA
EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, la LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE,
y abrir la convocatoria 2018 de las mencionadas Becas, a fin de tornar
operativo al PROGRAMA en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la
LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE, que tiene por objeto prestigiar la
docencia respaldando el ingreso y el egreso en las carreras de
formación docente estratégicas, a los y las estudiantes que demuestren
compromiso con la profesión y buen desempeño académico.
ARTÍCULO 2º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PROGRESAR PARA EL
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE
correspondiente al año 2018 de acuerdo a las bases y condiciones
detalladas en los Reglamentos aplicables según el caso, que se adjuntan
en ANEXO I (IF-2018-09297674-APN-DNDUYV#ME) y ANEXO II
(IF-2018-09297842-APN-DNDUYV#ME) respectivamente, y que pasan a ser
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Dejar instaurado que el período de inscripción se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 84/2018
de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 10/04/2018, se
establece una prórroga al período original fijado al 31 de marzo del
corriente año para la inscripción al Programa "BECAS PROGRESAR" en
todas sus líneas, a favor de aquellos jóvenes que hubiesen ya sido
beneficiarios de las mismas durante el año 2017, y hasta un plazo
máximo de tiempo cuyo vencimiento se cumplirá el día 30 de abril de
2018)
ARTÍCULO 4º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas
adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio
vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción
a mediados del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que dentro de la Línea de BECAS FORMACIÓN
DOCENTE creada por el ARTÍCULO 1º de la presente Resolución, aquellas
destinadas a estudiantes de pertenencia a PUEBLOS ORIGINARIOS se
regulará por lo oportunamente establecido en la normativa interna
específica vigente.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que el universo restante de alumnos que
aspiren a la Línea de BECAS FORMACIÓN DOCENTE creada en el ARTÍCULO 1º
de la presente Resolución no alcanzados por el ARTÍCULO anterior,
contará con un cupo de acceso de TRES MIL (3000) becas.
ARTÍCULO 7º.- Fijar el monto mensual del beneficio para el caso de
aquellos alumnos a los que refiere el ARTÍCULO 6º en PESOS CINCO MIL
TRESCIENTOS DIECISEIS ($ 5.316) para los estudiantes de PRIMER (1º)
año, PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 6.379) para los
estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y DOS ($ 7.442) para los estudiantes de TERCER (3º) año y PESOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 7.442) para los estudiantes de
CUARTO (4º) año.
ARTÍCULO 8º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Danya Verónica Tavela.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/03/2018 N° 18701/18 v. 23/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (COMPROMISO DOCENTE)
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°.-
Objetivo. Las
BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) tienen por
objetivo prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en
las carreras de formación docente estratégicas a los y las estudiantes
que demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico.
ARTÍCULO 2°.-
Objeto del Reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular la línea de BECAS
PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente), en cuanto a la
asignación y mantenimiento de dicho beneficio.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.-
Concurso. Para
realizar la selección de los beneficiarios, se convocará a un concurso
público en cada jurisdicción. Las áreas de conducción de la Educación
Superior informará el listado de los INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN
DOCENTE (ISFD) que dicten las carreras establecidas como estratégicas
en cada jurisdicción para ese periodo.
De manera excepcional, las jurisdicciones podrán solicitar al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la incorporación de instituciones
públicas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos:
emitan títulos oficiales; tengan la máxima subvención estatal; brinden
un servicio gratuito, de contribución voluntaria o de bajo arancel; y
estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente del
sector estatal.
ARTÍCULO 4°.-
Carreras estratégicas.
Las carreras estratégicas en cada jurisdicción son establecidas por el
INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE (INFoD) en un todo de acuerdo con las
oportunamente reconocidas como tales por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE
LA NACIÓN. El listado correspondiente se adjunta como APÉNDICE al
presente formando parte del mismo.
ARTÍCULO 5°.-
Modalidades. El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y
modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°.-
Cantidad. La
cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria quedará sujeta a
los recursos disponibles anualmente para esta finalidad. En el caso de
esta convocatoria 2018, el cupo total asignado a los alumnos que
aspiren a esta Línea de BECAS es de tres mil (3000) becas.
ARTÍCULO 7°.-
Duración. Las
BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) serán anuales y
se sostendrán por el período que dure la carrera elegida, según conste
en el plan de estudios correspondiente.
ARTÍCULO 8°.-
Excedencia. En
caso de concluir el periodo de duración establecido para la carrera
elegida, el estudiante podrá solicitar, por única vez, la extensión de
la cobertura de la beca por el tiempo que determine el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, siempre que cumpla con los siguientes
requisitos:
i. Acreditar el 90% de las unidades académicas del diseño curricular de la carrera.
ii. Contar con un promedio no inferior a SIETE (7) en la carrera.
iii. Realizar la solicitud a través del sistema en la primera certificación académica del año de excedencia.
ARTÍCULO 9°.-
Intransferible. Las
BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) constituirán un
beneficio de carácter personal e intransferible del estudiante y serán
incompatibles con otros beneficios de carácter similar.
ARTÍCULO 10°.-
Monto. Cada
estudiante percibirá un pago mensual que oscilará entre el 50% y 70%
del salario inicial docente vigente a nivel nacional, según el
siguiente detalle:
- 1° año - 50% del salario inicial docente vigente.
- 2° año - 50% del salario inicial docente vigente.
- 3° año - 60% del salario inicial docente vigente.
- 4° año - 70% del salario inicial docente vigente.
En caso de excedencia (Ver Artículo 8°), el beneficiario podrá acceder
a la beca durante el tiempo establecido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA NACIÓN luego del análisis del caso y para la finalización de la
carrera exclusivamente. El estímulo será del 30% del salario inicial
vigente.
ARTÍCULO 11°.- Forma de pago. El pago será mensual. De acuerdo a la
implementación de los circuitos administrativos, los primeros aportes
podrán integrarse con varias cuotas juntas.
CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 12°.-
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE
(Compromiso Docente) los y las estudiantes que cursen una de las
carreras estratégicas del ISFD en cada jurisdicción, en el año de la
convocatoria.
ARTÍCULO 13°.-
Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente):
a) Tener DNI argentino, y no superar al cierre de la convocatoria:
i. VEINTICUATRO (24) años para estudiantes ingresantes.
ii. TREINTA (30) años para estudiantes avanzados.
Quedan exceptuados del requisito de la edad los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad.
b) Haber iniciado sus estudios en el año de la convocatoria o estar
cursando en alguna de las instituciones que las jurisdicciones hubiesen
seleccionado según sus prioridades detectadas por el PLAFOD.
c) Acreditar el nivel secundario completo.
d) Haber obtenido un buen desempeño académico:
i. En el caso de los estudiantes ingresantes, deben aprobar una evaluación específica de selección de los candidatos.
ii. En el caso de los estudiantes avanzados, el porcentaje de la
carrera aprobada debe ser, como mínimo, del 20% de unidades
curriculares, acumulativo por año de cursada desde la fecha de inicio
de la carrera.
e) No percibir ingresos superiores a TRES (3) salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
f) Realizar la inscripción online completando el formulario electrónico
en tiempo y forma. Si se presentaran problemas técnicos que impidieran
la inscripción online de los postulantes, la jurisdicción arbitrará los
medios que permitan garantizar el proceso de inscripción en los tiempos
establecidos.
ARTÍCULO 14°.-
Rechazo. Se
rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el Artículo 13°. El interesado será informado
por correo electrónico de la revocación de su postulación. Si la
adjudicación ya se hubiera realizado, esta quedará sin efecto e
ingresará el postulante siguiente en orden de mérito.
ARTÍCULO 15°.-
Tipos de postulaciones. Los interesados que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades:
1) Estudiantes ingresantes: son aquellos que inician la carrera o han
comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior a la
convocatoria.
2) Estudiantes avanzados: son aquellos que se postulan para la
obtención del beneficio teniendo aprobadas las unidades curriculares
necesarias según los requisitos estipulados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 16°.-
Restricciones. Son restricciones para aspirar a ser beneficiario y mantener la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente):
1) Ser familiar directo, en primer o segundo grado, de las autoridades
de las áreas de conducción de la Educación Superior jurisdiccional.
2) Ser beneficiario de otra beca, subsidio, u otro beneficio de ayuda económica con fines educativos.
3) Ser postulante a las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso
Docente) en otra jurisdicción, dependencia o institución,
simultáneamente.
ARTÍCULO 17°.-
Asignación de año.
A los estudiantes avanzados se les asignará un año de cursada en
función del año de inscripción y la cantidad de unidades curriculares
aprobadas según el plan de estudio de la carrera.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA BECA
ARTÍCULO 18°.-
Difusión. El
presente Reglamento General podrá ser obtenido en forma gratuita en el
Ministerio o Secretaría de Educación de cada jurisdicción y en los ISFD
afectados a la convocatoria de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE
(Compromiso Docente). También estará disponible en las páginas web del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y de los ISFD que participen de la
convocatoria.
ARTÍCULO 19°.-
Formulario de inscripción.
La inscripción deberá realizarse exclusivamente por internet a través
del formulario electrónico disponible, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el Artículo 13°.
ARTÍCULO 20°.-
Resguardo de información y documentación.
La información relativa a las solicitudes de las BECAS PROGRESAR
FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) será de carácter reservado. El
ISFD deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen
la confiabilidad de la información y, en su caso, el resguardo de la
documentación recibida. La institución no podrá recibir documentación
por fuera del plazo establecido para la inscripción.
ARTÍCULO 21°.-
Evaluación. El
equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
confeccionará un listado con todos los postulantes ingresantes1 que
hubiesen cumplido con los requisitos mínimos de postulación, el cual
será remitido a la SECRETARIA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA (SEE) del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. La SEE convocará a los
postulantes para realizar una evaluación cuyo resultado permitirá
establecer el nivel académico, el nivel socioeconómico y la valoración
del compromiso por la docencia de cada aspirante.
ARTÍCULO 22°.-
Fecha y lugar de la evaluación. La
SEE determinará la fecha y el lugar donde se realizará la evaluación.
Se asignará una única fecha a nivel nacional en dos horarios: uno
correspondiente al turno mañana y otro al turno tarde.
ARTÍCULO 23°.-
Notificación de la evaluación. El postulante recibirá un correo electrónico con la información de la fecha, horario y lugar de la evaluación.
ARTÍCULO 24°.-
Inasistencia.
Una vez notificado el postulante ingresante sobre la información
referida en el artículo anterior, su asistencia es requisito para
continuar con el proceso de selección. Si así no lo hiciera y no
presentara justificación, la postulación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 25°.-
Miembros evaluadores.
La evaluación será administrada por el equipo de la SEE. Podrán ser
veedores de esta instancia: el equipo nacional de becas del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el equipo provincial de Educación Superior
y/o los Coordinadores Institucionales de Políticas Estudiantiles (CIPE).
1 Quedan exceptuados de la evaluación los postulantes avanzados.
CAPÍTULO V
METODOLOGÍA PARA ASIGNAR BECAS
ARTÍCULO 26°.-
Distribución. La
cantidad total de BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso
Docente) a otorgar en todo el país será establecida por el INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE (INFoD) e informada fehacientemente al
equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. La
misma será distribuida entre las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de acuerdo al índice de distribución, un coeficiente
elaborado por el Programa de Costos del Ministerio de Educación de la
Nación.
ARTÍCULO 27°.-
Orden de prioridades.
Dentro del cupo provincial, se dará prioridad de adjudicación a los
postulantes ingresantes a la carrera docente sobre los avanzados.
ARTÍCULO 28°.-
Ponderación. El
puntaje de cada estudiante será determinado según una ponderación de
criterios cuyo resultado establecerá un orden de mérito:
Para estudiantes ingresantes se valorarán, a través de la evaluación mencionada en el Artículo 26°, las siguientes dimensiones:
- Nivel académico: 60% del total.
- Nivel socioeconómico: 20% del total.
- Compromiso con la profesión docente: 20% del total. Para estudiantes avanzados:
- Nivel académico: 70% del total. Se valorará a través del promedio obtenido en la carrera.
- Nivel socioeconómico: 30% del total. Se valorará a través de los
datos informados bajo condición de declaración jurada en el formulario
electrónico.
ARTÍCULO 29°.-
Restricción de adjudicación por carreras. La
adjudicación de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso
Docente) a los postulantes que cumplimenten los requisitos y
condiciones previstos se efectuará en función del orden de mérito
obtenido de acuerdo con el cupo jurisdiccional. No podrán quedar
adjudicados el 100% de estudiantes en una única carrera prioritaria si
es que existiesen postulantes en otras carreras. La jurisdicción deberá
validar la distribución de cupos dentro de un plazo de CINCO (5) días
corridos desde que es informado el orden de mérito.
CAPÍTULO VI
TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 30°.-
Notificación de la adjudicación y plazo de revisión.
Los postulantes recibirán un correo electrónico con la notificación de
la adjudicación o no de la beca. A partir del día de la recepción del
correo electrónico, cuentan con VEINTE (20) días hábiles para solicitar
una revisión de los motivos de la no adjudicación, la que será resuelta
por el equipo nacional de becas.
ARTÍCULO 31°.-
Nómina. Una vez
confirmada la nómina de postulantes adjudicados, el equipo nacional de
becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN cargará en el sistema
correspondiente la nómina definitiva de beneficiarios de las BECAS
PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente), la que se utilizará
para la emisión de la resolución de adjudicación y pago.
ARTÍCULO 32°.-
Consulta de adjudicación.
Los postulantes podrán consultar la lista en las páginas web del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y de los Ministerios o Secretarías
jurisdiccionales.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 33°.-
Aceptación y compromiso. La
inscripción online de los postulantes implicará el conocimiento y
aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de
las obligaciones que contiene.
ARTÍCULO 34°.-
Obligaciones. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir en tiempo y forma todas sus obligaciones académicas y
administrativas requeridas para el mantenimiento de la condición de
alumno regular. Para esto, deberán -periódicamente y en los plazos que
el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
y/o el INFoD establezca- cargar al sistema las unidades académicas
aprobadas y entregar al responsable institucional un certificado de
materias aprobadas para que valide la información cargada por el
estudiante.
b) Entregar en los plazos que el INFoD establezca un informe referido a
la trayectoria académica y a la inserción laboral. El mismo podrá ser
solicitado hasta DOS (2) años después del año de egreso.
c) Participar en los eventos relacionados a la formación docente
convocados por las áreas de conducción de la Educación Superior
nacionales o jurisdiccionales.
d) Participar de los espacios de tutorías que convoquen las áreas de Educación Superior nacionales o jurisdiccionales.
e) Comprometerse con la difusión del programa de becas en su ámbito de pertenencia.
f) Notificar al ISFD correspondiente cualquier variación de su
situación personal, laboral, económica y académica relacionada a la
beca incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no
mayor a TREINTA (30) días de ocurrida la modificación, para que se
ingresen en el sistema los cambios declarados.
g) Firmar un compromiso, una vez obtenido el título, para cubrir un
cargo docente (o su equivalente en horas) en caso de que la autoridad
educativa jurisdiccional lo solicite con el objetivo de atender
aquellas vacancias que sean determinadas como prioritarias. A tal
efecto, la autoridad educativa jurisdiccional podrá solicitar la
cobertura de un cargo u horas docentes bajo las siguientes condiciones:
1) El cargo o las horas docentes a cubrir deben ser pertinentes a la formación obtenida.
2) La solicitud de cobertura por parte de la jurisdicción debe
realizarse en un periodo máximo de SESENTA (60) días hábiles desde el
egreso del estudiante.
3) La cobertura del cargo o las horas no puede superar el plazo de UN (1) año, a partir de la designación.
4) La zona asignada para el cargo no debe estar a más de CINCUENTA (50) km del lugar de residencia del beneficiario.
5) Si el beneficiario ya cuenta con horas asignadas, previo a la solicitud jurisdiccional, está habilitado para mantenerlas.
6) Cualquier impedimento del compromiso asumido debe ser
fehacientemente probado y autorizado ante la autoridad educativa
jurisdiccional de manera fundada. De no poder probarse el impedimento y
de no obtener la autorización jurisdiccional, el docente deberá
reintegrar al Estado Nacional el 50% de la beca obtenida durante su
carrera.
ARTÍCULO 35°.-
Cambio de carrera.
Los beneficiarios podrán solicitar cambio de carrera sin perder la beca
adjudicada, siempre y cuando la nueva carrera en la que se inscriban
haya sido definida como una carrera estratégica. En el caso de requerir
cambio de jurisdicción deberá mediar un acuerdo para la mantención del
beneficio entre las jurisdicciones partes y el equipo nacional de becas
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. En todos los casos, las
solicitudes de cambio podrán efectuarse si el beneficiario ha cursado
al menos UN (1) cuatrimestre de la carrera en la institución donde
fuera adjudicado con la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso
Docente).
ARTÍCULO 36°.-
Solicitud cambio de carrera.
Las solicitudes de cambio de carrera serán efectuadas ante la
institución de origen, que elevará a la jurisdicción el cambio de
situación. De haberse confirmado el cambio, el Ministerio o Secretaría
jurisdiccional informará a la institución y al equipo nacional de
becas, a fin de consignar las modificaciones pertinentes. Si se
produjeran las circunstancias previstas en este artículo y el anterior,
el plazo de sostenimiento de beneficio se modificará según la carrera a
la que se realiza el traspaso. En el caso de reconocerse unidades
curriculares deberá cumplir con el escalafón adecuado.
ARTÍCULO 37°.-
Requisitos de mantenimiento. Para el mantenimiento de la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente), se requiere a los beneficiarios:
1) Mantener la regularidad de sus estudios.
2) Aprobar las unidades curriculares cursadas según el siguiente detalle:
- Porcentaje de unidades curriculares aprobadas al inicio de 2° año: 20% del plan de estudio.
- Porcentaje de unidades curriculares aprobadas al inicio de 3° año: 40% del plan de estudio.
- Porcentaje de unidades curriculares aprobadas al inicio de 4° año: 60% del plan de estudio.
- Si el estudiante finaliza el 4° año con el 90% del plan de estudio
aprobado podrá acceder al cobro del pago de un estímulo para la
finalización de su carrera (ver Artículo 8°).
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 38°.-
Certificación del beneficio.
Los ISFD serán los responsables de confirmar a través del sistema el
cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de las BECAS PROGRESAR
FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente) según lo requerido en el
Artículo 40° de este Reglamento, para proceder a la confección de las
resoluciones de transferencia. Aquellos estudiantes que no hayan sido
confirmados por su institución, recibirán un correo electrónico
informando de tal situación y tendrán un plazo máximo de TREINTA (30)
días corridos para realizar el reclamo. Cumplido el plazo se
considerará la baja definitiva del beneficio.
ARTÍCULO 39°.-
Verificación. El
ISFD tendrá la responsabilidad de verificar que los datos cargados por
el estudiante en el formulario electrónico se correspondan con la
documentación entregada.
ARTÍCULO 40°.-
Abandono del adjudicado. Una
vez confeccionada y publicada la nómina de adjudicados, los
responsables institucionales tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles
para informar al equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA NACIÓN el abandono de alguno de los adjudicados.
CAPÍTULO IX
CESE Y SANCIONES
ARTÍCULO 41°.-
Declaración jurada.
Los datos consignados en el formulario electrónico tendrán carácter de
declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de la sanción
prevista en el Artículo 43°.
ARTÍCULO 42°.-
Falsedad de documentación.
Si se comprobara que un estudiante ha obtenido el beneficio mediante
información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago
de la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Compromiso Docente), quedando
su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le
hubiere abonado.
ARTÍCULO 43°.-
Cese del beneficio. La cesación del beneficio será dispuesta en los siguientes casos:
- vencimiento del plazo de la beca Compromiso Docente otorgado;
- modificación sustancial de las causas que justificaron su otorgamiento;
- conclusión de la carrera;
- pérdida de la condición de alumno regular;
- incumplimiento del presente Reglamento;
- renuncia del beneficiario;
- fallecimiento;
- otras causas que, a criterio de los organismos responsables,
justifiquen la cesación del beneficio. La decisión que así lo disponga
debe estar debidamente fundada.
APÉNDICE
LISTADO CARRERAS ESTRATÉGICAS 2018
IF-2018-09297674-APN-DNDUYV#ME
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE
(PUEBLOS ORIGINARIOS)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objetivo. El
presente reglamento tiene por objeto regular las BECAS PROGRESAR
FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios), en cuanto a la asignación y
mantenimiento de dicho beneficio. Estas becas serán otorgadas a
estudiantes pertenecientes a pueblos originarios que cursen una carrera
de profesorado en Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD)
públicos de gestión oficial de todo el país.
ARTÍCULO 2°.-
Objeto del Reglamento. Las
BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) tienen por
finalidad favorecer la promoción de la igualdad de oportunidades y
propiciar la formación de docentes de origen indígena, a través de un
dispositivo que facilite el acceso a la formación docente, la
permanencia y el egreso, promoviendo un mejor desarrollo en su trayecto
formativo y el enriquecimiento de los espacios de enseñanza y
aprendizaje de la formación docente atravesados por la diversidad
cultural y lingüística.
ARTÍCULO 3°.-
Convocatoria. Para
concretar la selección de los beneficiarios de las BECAS PROGRESAR
FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) se procederá a la realización
de una convocatoria pública en cada institución.
ARTÍCULO 4°.-
Duración. Las
BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) serán anuales y
se sostendrán por el período que dure la carrera elegida, según conste
en el plan de estudios correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 5°.-
Beneficiarios. Podrán
ser beneficiarios de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos
Originarios) los y las estudiantes pertenecientes a pueblos originarios
que cursen una carreras de formación docente de acuerdo a lo
establecido en el ARTÍCULO 1° del presente Reglamento, en el año de la
convocatoria.
ARTÍCULO 6°.-
Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de los estímulos económicos:
1. Pertenecer a un pueblo originario, acreditándolo a través de:
Nota Aval, de una autoridad indígena que manifieste que el postulante
pertenece a un pueblo originario (Apéndice II del presente Reglamento).
Cuando se trate de un postulante perteneciente a una comunidad con
personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá
presentar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad
indígena de pertenencia.
Cuando esto no resulte posible, puesto que el alumno o vive lejos de su
comunidad de origen o aun cuando no forme parte de una comunidad
indígena, se auto-reconoce como miembros de un pueblo originario,
deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo
de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de
Pueblos Indígenas (CEAPI). Para contactar a los representantes del CPI
y/o del CEAPI, pueden comunicarse con los responsables de la modalidad
EIB de la jurisdicción.
En casos excepcionales en los que al postulante no le sea posible la
presentación de este tipo de aval, deberá declarar su pertenencia a un
pueblo indígena a través de una nota manuscrita -que tendrá carácter de
declaración jurada- en la que justifique la no presentación de la nota
aval y agregue la información que considere pertinente (que mínimamente
deberá incluir: por qué se auto-reconoce indígena; vinculación
identitaria a un pueblo indígena y con la formación docente).
o Los motivos de presentación de la misma (en lugar de la nota aval)
o Una reflexión sobre la experiencia personal de vida y la construcción intelectual.
o Vincular las experiencias vitales con los procesos educativos
vividos, y analizar perspectivas para el desempeño del rol docente
junto a nuestros pueblos.
o Tomar como punto de partida el enfoque autobiográfico para iniciar
procesos de reflexión sobre trayectorias individuales y colectivas
junto a nuestros pueblos originarios.
o Utilizar la memoria y la reflexión para recordar y examinar -tomando
como punto de partida la experiencia propia- el papel de la educación,
la lengua y la cultura en nuestra vida y en nuestro proceso de
escolarización.
2. Ser argentino nativo o por opción.
3. La suma de los ingresos del joven y los de su grupo familiar no debe
ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
4. Cumplir con la presentación de los certificados de alumno regular.
El certificado debe ser del mismo establecimiento en donde cursa.
5. Cumplir con las condiciones académicas que se establezcan.
6. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva
7. Tener como mínimo cinco años menos que la edad máxima establecida
por la jurisdicción para el ingreso a la docencia al 31 de diciembre
del año anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. No se
considerará el requisito de edad para quienes se encuentren en
ejercicio activo de un cargo docente.
8. Realizar la inscripción on line completando el formulario electrónico en tiempo y forma.
9. Presentar la documentación exigida de acuerdo a lo requerido.
ARTÍCULO 7°.-
Restricciones. Son restricciones para aspirar a ser beneficiario y mantener la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios):
1) Ser familiar directo, en primer o segundo grado, de las autoridades
de las áreas de conducción de la Educación Superior jurisdiccional.
2) Ser beneficiario de otra beca, subsidio, u otro beneficio de ayuda económica con fines educativos.
3) Ser becario de las BECAS PROGRESAR en otra jurisdicción, dependencia o institución, simultáneamente.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 8°.-
Difusión. El
presente Reglamento General podrá ser obtenido en forma gratuita en el
Ministerio o Secretaría de Educación de cada jurisdicción y en los ISFD
afectados a la convocatoria de las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE.
También estará disponible en las páginas web del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y de los ISFD que participen de la convocatoria.
ARTÍCULO 9°.-
Inscripción. La
inscripción deberá realizarse exclusivamente por Internet por medio del
Formulario electrónico disponible, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el ARTÍCULO 6°.
Una vez enviada la solicitud de inscripción electrónica de acuerdo con
el instructivo de inscripción, el postulante deberá presentarse en el
Instituto de Formación Docente seleccionado con la documentación a la
que se hace referencia en el INCISO 1° del mencionado ARTÍCULO.
CAPÍTULO IV
DE LA METODOLOGÍA PARA ASIGNAR BECAS
ARTÍCULO 10°.-
Cantidad. La
cantidad total de becas a otorgar en todo el país será establecida por
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Asimismo, dicha cantidad será
distribuida entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de acuerdo con criterios que definirá el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN y en función de la demanda específica.
ARTÍCULO 11°.-
Evaluación. Para
adjudicar las BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios) a
los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones
previstos, se realizará una convocatoria de carácter público. Para la
evaluación de los postulantes se conformará, en el ámbito del
Ministerio o Secretaría de Educación de cada provincia y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un jurado integrado por representantes
del Instituto Nacional de Formación Docente y/o de la Coordinación de
Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación de Nación,
un representante de la Dirección de Educación de Nivel Superior de la
jurisdicción, el referente provincial de la Modalidad de Educación
Intercultural Bilingüe (EIB) y representantes del CEAPI y/o CPI. En el
caso en que se considere necesario se podrá convocar a representantes
de las instituciones de Formación Docente involucradas.
ARTÍCULO 12°.-
Selección. El
jurado hará la selección entre los inscriptos a partir de los datos
consignados en las solicitudes, preservando la reserva de los mismos, y
de la documentación oportunamente presentada.
ARTÍCULO 13°.-
Criterios. Los
criterios para la selección serán definidos por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN los que deberán asegurar la no discriminación de
ningún postulante. En los casos en que la cantidad de aspirantes
seleccionados supere el cupo otorgado a la jurisdicción, el jurado,
previo acuerdo con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN los
organizará de acuerdo con un orden de mérito, que será fundamentado por
escrito.
CAPÍTULO V
DEL TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 14°.-
Trámite. Vencido
el plazo de la convocatoria, cada Instituto Superior de Formación
Docente deberá remitir la documentación que respalda la inscripción on
line al Ministerio o Secretaría de Educación jurisdiccional para su
disponibilidad durante el proceso de selección. La jurisdicción no
podrá recibir postulaciones con posterioridad a la fecha de cierre que
se establezca en la convocatoria.
ARTÍCULO 15°.-
Confección de la nómina.
Una vez concluida la selección, el jurado confeccionará la nómina de
todos los postulantes para cada institución de formación docente.
ARTÍCULO 16°.-
Orden de mérito. En el caso de establecer un cupo, el orden de mérito se confeccionará con dos variables a tener en cuenta:
• Nivel Académico: se evaluará con el promedio del ante último año de la secundaria y representará un 50% .
• Nivel socioeconómico: según lo declarado por el estudiante y representará un 50% .
ARTÍCULO 17°.-
Publicidad. Los
listados de los postulantes seleccionados serán exhibidos o podrán
consultarse en los Institutos Superiores de Formación Docente
participantes, y en las oficinas de los Ministerios o Secretarías de
Educación jurisdiccionales o en la página Web correspondiente.
ARTÍCULO 18°.-
Cambio de carrera
Los beneficiarios podrán solicitar cambio de carrera sin perder la beca
adjudicada. En el caso de requerir cambio de jurisdicción deberá mediar
un acuerdo, para la mantención del beneficio entre las jurisdicciones
partes y el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN. En todos los casos, las solicitudes de cambio podrán efectuarse
si el beneficiario ha cursado al menos UN (1) cuatrimestre de la
carrera en la institución donde fuera adjudicado con la BECA PROGRESAR
FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios).
CAPÍTULO VI
DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 19°.-
Aceptación y compromiso. La
inscripción online de los postulantes implicará el conocimiento y
aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de
las obligaciones que contiene.
ARTÍCULO 20°.-
Obligaciones. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir en tiempo y forma todas sus obligaciones académicas y
administrativas requeridas para el mantenimiento de la condición de
alumno regular. Para esto, deberán -periódicamente y en los plazos que
el equipo nacional de becas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
y/o el INFoD establezca- cargar al sistema las unidades académicas
aprobadas y entregar al responsable institucional un certificado de
materias aprobadas para que valide la información cargada por el
estudiante.
b) Participar en los eventos relacionados a la formación docente
convocados por las áreas de conducción de la Educación Superior
nacionales o jurisdiccionales.
c) Participar de los espacios de tutorías que convoquen las áreas de Educación Superior nacionales o jurisdiccionales.
d) Comprometerse con la difusión del programa de becas en su ámbito de pertenencia.
e) Notificar al ISFD correspondiente cualquier variación de su
situación personal, laboral, económica y académica relacionada a la
beca incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no
mayor a TREINTA (30) días de ocurrida la modificación, para que se
ingresen en el sistema los cambios declarados.
ARTÍCULO 21°.-
Porcentaje de aprobación. Tanto
para los postulantes que acceden por primera vez a la beca como los que
revistan la condición de renovantes, es decir que hayan tenido una beca
con anterioridad, deberán acreditar el
CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las materias aprobadas a partir del momento en que obtuvieron la beca por primera vez
CAPÍTULO VIII
CESE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 22°.-
Declaración Jurada. Los
datos consignados en el formulario electrónico tendrán carácter de
declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de la sanción
prevista en el Artículo 24°.
ARTÍCULO 23°.-
Falsedad de información y/o documentación. Si
se comprobara que un estudiante ha obtenido el beneficio mediante
información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago
de la BECA PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (Pueblos Originarios), quedando
su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le
hubiere abonado.
ARTÍCULO 24°.-
Cese del beneficio. La cesación del beneficio será dispuesta en los siguientes casos:
- vencimiento del plazo de la beca Pueblos Originarios otorgado;
- modificación sustancial de las causas que justificaron su otorgamiento;
- conclusión de la carrera;
- pérdida de la condición de alumno regular;
- incumplimiento del presente Reglamento;
- renuncia del beneficiario;
- fallecimiento;
- otras causas que, a criterio de los organismos responsables,
justifiquen la cesación del beneficio. La decisión que así lo disponga
debe estar debidamente fundada.
PARA ESTUDIANTES DE CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE PERTENECIENTES A PUEBLOS ORIGINARIOS
NOTA AVAL DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA
Esta Nota Aval deberá ser respondida por la autoridad de la comunidad
indígena de pertenencia del postulante, por un representante del
Consejo de Participación Indígena (CPI) o por un representante del
Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI).
DATOS DEL POSTULANTE AL ESTÍMULO ECONÓMICO
Nombre y apellido del postulante:.............................................................................................
Pueblo originario al que pertenece:...........................................................................
Lugar: ................................................... Fecha:
.......................................................................
DATOS DE LA AUTORIDAD INDÍGENAQUE AVALA AL POSTULANTE POR SU PERTENENCIAA UN PUEBLO ORIGINARIO
Nombre y apellido:.............................................................................................................
Pueblo originario al que pertenece:.........................................................................................
Nombre de la comunidad indígena o del Consejo que brinda el aval:......................................
Domicilio:..................................................................................................................................
Número de teléfono /
celular:....................................................................................................
Por medio de la presente se avala que:.....................................................................
pertenece a un pueblo originario
a los fines de su presentación como postulante a las BECAS PROGRESAR
FORMACIÓN DOCENTE (PUEBLOS ORIGINARIOS)para el presente ciclo lectivo
que otorga el Ministerio de Educación de la Nación a través del
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.
Firma de la autoridad de la comunidad indígena o del Consejo Indígena que certifica el aval:
...................................................................................................................................
Aclaración de la firma y sello (si posee): .......................................................................................................................
IF-2018-09297842-APN-DNDUYV#ME