ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 6/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO la Disposición Nº 249 del 19 de Julio del año 2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma la Administración Federal, decidió que esta
Dirección General de Aduanas dictara los actos administrativos por los
cuales se dispone tanto la prefactibilidad, como la habilitación de
depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y
de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la
modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones.
Que en el artículo 1º de la referida norma se contempla la delegación
de tales facultades en los términos de la normativa vigente.
Que teniendo en cuenta la experiencia de las áreas operativas en el
tema objeto de la normativa en cuestión, y a los fines de perfeccionar
el accionar de esta Dirección General, resulta necesario delegar en las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Operaciones Aduaneras del Interior la suscripción de los actos
administrativos mencionados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1º de la Disposición Nº 249/16 (AFIP)
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en los Subdirectores Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la facultad para el dictado de
los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la
habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de
terminales portuarias, y de zonas operativas aduaneras en muelles, así
como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de las
habilitaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias
jurisdiccionales y en orden a lo establecido en la Disposición AFIP Nº
249/2016.
ARTÍCULO 2°.- La presente será de aplicación a partir del primer día
hábil del mes inmediato siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Diego Jorge Davila.
e. 23/03/2018 N° 18872/18 v. 23/03/2018