SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
E
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Disposición Conjunta 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018
VISTO el EX-2018-11149659-APN-INAP#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, 170 de fecha
13 de marzo de 2017, 513 de fecha 14 de julio de 2017, 852 de fecha 23
de octubre de 2017, la Resolución N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018
del Ministerio de Modernización, la Resolución N° 23 de fecha 9 de
marzo de 2018 de la Secretaría de Empleo Público, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.173 se creó el Instituto Nacional de la
Administración Pública, el cual tiene dentro de sus finalidades la de
fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo
normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación,
certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los
organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de
formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en
políticas de transformación de la gestión pública.
Que por el Decreto de necesidad y urgencia N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y sumodificatorio Decreto de necesidad y urgencia N°
513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias,
estableciéndose las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
través del artículo 23 octies, dentro de las cuales se encuentran las
de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector
Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de
dicho régimen.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprobó la
conformación organizativa del citado Ministerio, creándose entre otras,
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que por el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se estableció
que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de
Subsecretaría, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de
este Ministerio y se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos del
citado Instituto Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto 619/16 facultó a los señores ministros a
efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de
actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por horas
cátedra comprendido en el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008
y sus modificatorias, estableciendo criterios y procedimientos para
dicha designación.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 852/17 se excluyó al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, de los alcances del mencionado Decreto N° 1.536 de fecha
19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 del Ministerio
de Modernización se estableció la nómina de las categorías
correspondientes a los prestadores docentes del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; el valor de la hora cátedra correspondiente
a cada categoría; la integración y funciones de la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO- DOCENTES que colaborará en la
designación de los prestadores; y se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a resolver la designación y autorización de
liquidación de los docentes, de conformidad con los procedimientos que
se establezcan en conjunto con la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa y la Secretaría de Modernización Administrativa.
Que por la Resolución N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 de la
Secretaría de Empleo Público se aprobó el Régimen de Servicios
Formativos para el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA,
razón por la cual resulta necesario establecer los procedimientos a fin
de dar cumplimiento a los objetivos y responsabilidades a cargo del
presente organismo formativo a fin de profundizar las acciones de
capacitación en el ámbito del Sector Público Nacional con el objetivo
de lograr una mayor profesionalización de nuestro servicio civil, en el
marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº
434/16.
Que resulta necesario tornar operativo el Régimen de Servicios
Formativos para el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA,
razón por la cual deben aprobarse los procesos y procedimientos que
instrumentan el funcionamiento del sistema de designación,
categorización, suspensión, asignación y pago de horas cátedras de los
prestadores.
Que en razón de involucrarse en las actividades atinentes a los
procesos aquí dispuesto diversas áreas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
se requiere, a fin de optimizar la coordinación de los esfuerzos de
dichas dependencias, resolver la aprobación de los procesos por medio
del presente acto de resolución conjunta celebrada entre el INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Decreto N° 170/17 y por la Resolución N° 140/18 del
Ministerio de Modernización.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “Procedimientos del Régimen de Prestación
de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración
Pública” que como Anexo (IF-2018-12390966-APN-SSCA#MM) forman parte de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente disposición, los “Procedimientos del Régimen de Prestación de
Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración
Pública” se encuentran compuestos por:
a) “Categorización, Designación y Alta en el Registro de Prestadores
del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto
Nacional de la Administración Pública”.
b) “Recategorización, Revisión y Actualización en el Registro de
Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del
Instituto Nacional de la Administración Pública”.
c) “Asignación de Actividades de los Prestadores del Régimen de
Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la
Administración Pública”.
d) “Liquidación de horas cátedra de los Prestadores del Régimen de
Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la
Administración Pública”.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento de “Categorización, Designación y Alta
en el Registro de Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios
Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública”
consistirá en las acciones orientadas a identificar al prestador,
asignarle una categoría de las previstas en el Régimen Prestación de
Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración
Pública e incorporarlo al Registro de Prestadores de Servicios
Formativos del INAP.
ARTÍCULO 4°.- El procedimiento de “Recategorización, Revisión y
Actualización en el Registro de Prestadores del Régimen de Prestación
de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración
Pública” consistirá en las acciones orientadas a ubicar al prestador
designado en una nueva categoría, revisar y actualizar la documentación
depositada en el legajo del prestador a fin de mantener actualizado los
datos del Registro de Prestadores del Régimen de Prestación de
Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 5°.- Aclárese que sin perjuicio de la causal de falta de
actividad registrada señalada en el artículo 10° del anexo a la
Resolución N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 de la Secretaría de Empleo
Público correspondiente “Régimen de Prestación de Servicios Formativos
del Instituto Nacional de la Administración Pública” , el Director
Institucional del Instituto Nacional de la Administración Pública podrá
disponer la suspensión del prestador en base a otras razones
debidamente fundadas.
Asimismo, el prestador podrá solicitar su exclusión del Registro de
Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del
Instituto Nacional de la Administración Pública, a la que se dará
tratamiento mediante el presente proceso.
ARTÍCULO 6°.- El procedimiento de “Asignación de Actividades de los
Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del
Instituto Nacional de la Administración Pública” consistirá en las
acciones orientadas a vincular a un prestador con las actividades de
formación aprobadas de acuerdo a una modalidad de prestación de
servicios prevista en el Régimen de Prestación de Servicios Formativos
del Instituto Nacional de la Administración Pública.
ARTÍCULO 7°.- Aclárese que para tornar viable la asignación de
actividades el prestador debe haber completado el trámite de
designación en el Régimen de Prestación de Servicios Formativos del
Instituto Nacional de la Administración Pública.
ARTÍCULO 8°.- El procedimiento de “Liquidación de horas cátedra de los
Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del
Instituto Nacional de la Administración Pública” consistirá en las
acciones orientadas a la verificación de la prestación efectiva de los
servicios formativos, la determinación de la cantidad de horas cátedra
a liquidar, la cuantificación del monto correspondiente de acuerdo al
valor de hora cátedra de la categoría del prestador y la liquidación
final de las horas cátedra en cuestión.
ARTÍCULO 9°.- Aclárese que los montos de horas cátedra por actividad a
liquidar en favor de cada prestador se definirán de acuerdo con los
“Criterios complementarios para el pago de horas cátedra” del Instituto
Nacional de la Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Alejandro De Rosa. — Santiago
Tomás Bellomo.
e. 23/03/2018 N° 19153/18 v. 23/03/2018