SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

E

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Disposición Conjunta 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018

VISTO el EX-2018-11149659-APN-INAP#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, 170 de fecha 13 de marzo de 2017, 513 de fecha 14 de julio de 2017, 852 de fecha 23 de octubre de 2017, la Resolución N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 del Ministerio de Modernización, la Resolución N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 de la Secretaría de Empleo Público, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.173 se creó el Instituto Nacional de la Administración Pública, el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.

Que por el Decreto de necesidad y urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sumodificatorio Decreto de necesidad y urgencia N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, estableciéndose las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, dentro de las cuales se encuentran las de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del citado Ministerio, creándose entre otras, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este Ministerio y se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos del citado Instituto Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto 619/16 facultó a los señores ministros a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por horas cátedra comprendido en el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorias, estableciendo criterios y procedimientos para dicha designación.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 852/17 se excluyó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de los alcances del mencionado Decreto N° 1.536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 del Ministerio de Modernización se estableció la nómina de las categorías correspondientes a los prestadores docentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; el valor de la hora cátedra correspondiente a cada categoría; la integración y funciones de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO- DOCENTES que colaborará en la designación de los prestadores; y se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a resolver la designación y autorización de liquidación de los docentes, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en conjunto con la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y la Secretaría de Modernización Administrativa.

Que por la Resolución N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 de la Secretaría de Empleo Público se aprobó el Régimen de Servicios Formativos para el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, razón por la cual resulta necesario establecer los procedimientos a fin de dar cumplimiento a los objetivos y responsabilidades a cargo del presente organismo formativo a fin de profundizar las acciones de capacitación en el ámbito del Sector Público Nacional con el objetivo de lograr una mayor profesionalización de nuestro servicio civil, en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434/16.

Que resulta necesario tornar operativo el Régimen de Servicios Formativos para el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, razón por la cual deben aprobarse los procesos y procedimientos que instrumentan el funcionamiento del sistema de designación, categorización, suspensión, asignación y pago de horas cátedras de los prestadores.

Que en razón de involucrarse en las actividades atinentes a los procesos aquí dispuesto diversas áreas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se requiere, a fin de optimizar la coordinación de los esfuerzos de dichas dependencias, resolver la aprobación de los procesos por medio del presente acto de resolución conjunta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 170/17 y por la Resolución N° 140/18 del Ministerio de Modernización.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Y

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “Procedimientos del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública” que como Anexo (IF-2018-12390966-APN-SSCA#MM) forman parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición, los “Procedimientos del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública” se encuentran compuestos por:

a) “Categorización, Designación y Alta en el Registro de Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública”.

b) “Recategorización, Revisión y Actualización en el Registro de Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública”.

c) “Asignación de Actividades de los Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública”.

d) “Liquidación de horas cátedra de los Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública”.

ARTÍCULO 3°.- El procedimiento de “Categorización, Designación y Alta en el Registro de Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública” consistirá en las acciones orientadas a identificar al prestador, asignarle una categoría de las previstas en el Régimen Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública e incorporarlo al Registro de Prestadores de Servicios Formativos del INAP.

ARTÍCULO 4°.- El procedimiento de “Recategorización, Revisión y Actualización en el Registro de Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública” consistirá en las acciones orientadas a ubicar al prestador designado en una nueva categoría, revisar y actualizar la documentación depositada en el legajo del prestador a fin de mantener actualizado los datos del Registro de Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública.

ARTÍCULO 5°.- Aclárese que sin perjuicio de la causal de falta de actividad registrada señalada en el artículo 10° del anexo a la Resolución N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 de la Secretaría de Empleo Público correspondiente “Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública” , el Director Institucional del Instituto Nacional de la Administración Pública podrá disponer la suspensión del prestador en base a otras razones debidamente fundadas.

Asimismo, el prestador podrá solicitar su exclusión del Registro de Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública, a la que se dará tratamiento mediante el presente proceso.

ARTÍCULO 6°.- El procedimiento de “Asignación de Actividades de los Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública” consistirá en las acciones orientadas a vincular a un prestador con las actividades de formación aprobadas de acuerdo a una modalidad de prestación de servicios prevista en el Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública.

ARTÍCULO 7°.- Aclárese que para tornar viable la asignación de actividades el prestador debe haber completado el trámite de designación en el Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública.

ARTÍCULO 8°.- El procedimiento de “Liquidación de horas cátedra de los Prestadores del Régimen de Prestación de Servicios Formativos del Instituto Nacional de la Administración Pública” consistirá en las acciones orientadas a la verificación de la prestación efectiva de los servicios formativos, la determinación de la cantidad de horas cátedra a liquidar, la cuantificación del monto correspondiente de acuerdo al valor de hora cátedra de la categoría del prestador y la liquidación final de las horas cátedra en cuestión.

ARTÍCULO 9°.- Aclárese que los montos de horas cátedra por actividad a liquidar en favor de cada prestador se definirán de acuerdo con los “Criterios complementarios para el pago de horas cátedra” del Instituto Nacional de la Administración Pública.

ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Alejandro De Rosa. — Santiago Tomás Bellomo.

e. 23/03/2018 N° 19153/18 v. 23/03/2018