MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 128/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el EX-2017-27128856-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias y la resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1464/2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO tramita la nota presentada por la Dirección General de Material del Ejército Argentino con fecha 12 de abril de 2017, mediante la cual se solicita el dictado de un acto administrativo tendiente a otorgar una excepción de cumplimiento respecto a las normas Euro V de emisiones contaminantes a los vehículos del Estado Nacional asignados al Ejército Argentino y que se encuentran calificados como vehículos de campaña y vehículos técnicos especiales, como así también a los motores que se emplean para ellos.

Que, en su presentación, la Dirección General de Material del Ejército Argentino informa que los vehículos en cuestión se encuentran afectados a la defensa nacional y/o a la prestación de asistencia en catástrofes y emergencias, según pueda solicitarlo el Poder Ejecutivo Nacional, y es debido al fin específico de estos que en pocas oportunidades transitan por la vía pública, manifestando que el posible nivel de contaminación sería bajo atento la poca frecuencia con que se los emplea.

Que también informa que muchos de los motores empleados son policarburantes y se emplean en zonas alejadas y ante un eventual conflicto bélico, poniendo de manifiesto que la red de combustible y urea no abarca la totalidad del país, lo que a su criterio también justificaría el dictado de la excepción solicitada.

Que en respuesta a dicha nota, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE procedió a remitir la Nota SCYMA N° 451/16 mediante la cual se solicitaba al Ejército Argentino que acompañe una nómina detallada de los vehículos que deseaban sean comprendidos en la excepción, así como también copia certificada de los títulos de propiedad de dichos vehículos a fin de acreditar que pertenecen al Ejército Argentino y póliza de seguro de cada uno conteniendo cláusula ambiental.

Que con fecha 23 de noviembre de 2016 el Ejército Argentino efectuó una nueva presentación, mediante la cual informó que los vehículos de campaña y empleo especial no poseen número de dominio y por ende no se encuentran inscriptos ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, procediendo a acompañar un listado de los vehículos dados de alta patrimonial durante el año 2016, y solicitando que la excepción rija también para todos aquellos que sean adquiridos en el futuro.

Que también procedió a acompañar copia de la nota presentada a Nación Leasing S.A. mediante la cual solicitaba la inclusión de la cláusula ambiental en la póliza correspondiente a los vehículos detallados en el listado acompañado anteriormente, la cual sería incluida a partir del día 1 de diciembre de 2016.

Que, en este estado de cosas, se procedió a dar intervención a la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares.

Que la citada Unidad Técnico Operativa informó que no tiene objeciones en que se autorice al Ejército Argentino a adquirir camiones con motores que cumplan con nivel de emisiones gaseosas Euro III, con la salvedad de que dichos vehículos sean utilizados exclusivamente para las funciones especificadas en la nota presentada por el Ejército Argentino y que los mismos no transiten, salvo necesidad, por carreteras, debiendo el motor de los mismos, una vez cumplida su vida útil, ser destruido y no vendido ni utilizado como repuestos.

Que posteriormente se dio intervención al Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares.

Que dicho Laboratorio manifestó estar de acuerdo con lo informado por la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares respecto de la autorización al Ejército Argentino a adquirir camiones con motores que cumplan con nivel de emisiones gaseosas Euro III, siempre que se haga en las condiciones establecidas en dicho informe y teniendo en cuenta las condiciones de excepcionalidad que se especifican para los vehículos de campaña (VUG) y vehículos de empleo especial (VEF) en la nota presentada por la Dirección General de Material del Ejército Argentino con fecha 23 de noviembre de 2016.

Que, asimismo, consideró pertinente contemplar la temporalidad de la medida con una posible incorporación y prueba conjunta de tecnologías EURO V teniendo en cuenta, no solo la evolución de las tecnologías automotrices a nivel internacional respecto de los avances sobre el control de las emisiones y mejora de eficiencia energética, sino también respecto de los cambios en los métodos de producción y reconocimientos de garantías de funcionamiento y vida útil de las unidades.

Que atento a las razones esgrimidas por la Dirección General de Materiales del Ejército Argentino, los informes producidos por la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares y el Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares y teniendo en cuenta que los vehículos involucrados se encuentran afectados a la defensa nacional y a la prestación de asistencia en situaciones de catástrofes y/o emergencias, razón por la cual su circulación por la vía pública es muy reducida, se considera oportuno otorgar la excepción solicitada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios y complementarios;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúese al Ejército Argentino del cumplimiento de la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1464/2014, únicamente en lo respectivo a los vehículos del tipo pesado M2 y M3 o N2 y N3 que constituyan una serie para uso específico militar y se encuentren dados de alta patrimonial o se adquieran o importen en el futuro a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, y por un plazo de DIECIOCHO (18) MESES.

ARTÍCULO 2º.- Los vehículos exceptuados mediante el artículo 1º de la presente resolución no deberán circular por la vía pública salvo en caso de necesidad, debiendo, una vez finalizada la vida útil de aquellos, procederse a su disposición final, no pudiendo los mismos ni sus partes ser comercializados ni utilizados como repuestos. Los vehículos en cuestión deberán cumplir con las normas EURO III en el caso del tipo de emisiones contaminantes gaseosas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Unidad Ministro, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Thierry Decoud.

e. 26/03/2018 N° 19415/18 v. 26/03/2018