MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 30/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2018-12222087- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del
6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 894 del 1° de
Noviembre de 2017, la Resolución Nro. 171 -E del 19 de julio de 2016
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución Nro. 12 del 10 de enero
de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el
funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN (RESOL-2016-171-E-APN-MM) estableció el cronograma de
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 1° de agosto de 2016.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro,
tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,
exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y
asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el
Artículo 8 de la Ley N° 24.156 otorguen a personas humanas o personas
jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de
financiamiento.
Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y
complementarias necesarias para la implementación de los mencionados
módulos.
Que la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación de los módulos
“Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), y estableció los trámites que serán instrumentados en dichos
módulos.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer aquellos
procedimientos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL relativos a las
áreas de Apoyo Comunitario, de Apoyo Económico y de Subsidio
Habitacional, que a partir del 15 de Abril de 2018 deberán registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) creados por el
Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016.
Que, en el mismo sentido, es oportuno establecer que los procedimientos
del PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE
ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
a partir del 15 de Mayo de 2018 deberán registrarse, tramitarse y
pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) creados por el Decreto N° 1063 del
4 de octubre de 2016.
Que, asimismo, corresponde establecer los procedimientos del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL relativos a Subsidios a Cooperativas y Subsidios a
Mutuales, que a partir del 15 de Julio de 2018 deberán registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) creados por el
Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de
2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 15 de Abril de 2018 el
procedimiento del Apoyo Comunitario de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 15 de Abril de 2018 el
procedimiento del Apoyo Económico de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 15 de Abril de 2018 el
procedimiento del Subsidio Habitacional de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 15 de Mayo de 2018 los
procedimientos del PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL dependiente de la
SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 15 de Julio de 2018 el
procedimiento del Subsidio a Cooperativas del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 15 de Julio de 2018 el
procedimiento del Subsidio a Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 26/03/2018 N° 19468/18 v. 26/03/2018