COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 8/2018

Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO:

El artículo 26 del Reglamento Procesal; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral viene implementando, en forma gradual y paulatina, la utilización de medios electrónicos para la comunicación de sus actividades.

Que dentro del proceso de cambio y modernización, es conveniente implementar en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral un sistema de notificaciones por medios electrónicos.

Que en una primera etapa, el sistema de notificación por medios electrónicos no alcanza a los municipios ni a contribuyentes y asociaciones reconocidas que sean parte en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, por lo que se continuará notificando, en estos casos, por carta certificada con aviso de recepción o publicando en el Boletín Oficial de la Nación, según corresponda.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 2°.- La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:

a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral: http://www.ca.gob.ar

b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral: http://www.ca.gob.ar Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.

Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.

Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la cuenta de destino. Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia con la fecha y hora, cuando correspondiere, de acceso al Sistema por parte de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos del artículo anterior, cada representante tendrá un código de usuario y una clave otorgada por la Comisión Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.

El código de usuario es el domicilio electrónico, que será utilizado por el representante de la jurisdicción para constituir domicilio electrónico en los expedientes en los que intervenga y en donde se notificará de todos los actos procesales.

Tanto el código de usuario como la clave de seguridad otorgada por la Comisión Arbitral son de uso exclusivo del representante, siendo único responsable por su uso y quien se constituye como custodio de su confidencialidad.

ARTÍCULO 4°.- Cada representante de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tendrá una cuenta de mail exclusiva bajo el dominio de la Comisión Arbitral para uso exclusivo del sistema, la que será suministrada por el organismo y en la cual recibirá un mail de cortesía de la Comisión Arbitral cada vez que se le deba dar aviso de la disponibilidad de una notificación en el sitio descripto en el artículo 2° de la presente (http://www.ca.gob.ar/opción: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos). Asimismo, el usuario podrá solicitar que le sea enviado a otro mail personal dicho aviso a los mismos efectos. Ninguna de estas cuentas de mail a las que se hace referencia y a las que se enviarán los avisos, serán consideradas sitios fehacientes de notificación.

ARTÍCULO 5°.- El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral podrán continuar notificando a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral por carta certificada con aviso de recepción.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al presidente de la Comisión Arbitral para que en caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, éste decida cómo se considerará este hecho a los efectos del trámite del proceso.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese con copia de la presente a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y archívese. — Pamela Verónica Sonnaillon, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

e. 26/03/2018 N° 19279/18 v. 26/03/2018