COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 8/2018
Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO:
El artículo 26 del Reglamento Procesal; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral viene implementando, en forma gradual y
paulatina, la utilización de medios electrónicos para la comunicación
de sus actividades.
Que dentro del proceso de cambio y modernización, es conveniente
implementar en la tramitación de los expedientes ante los organismos de
aplicación del Convenio Multilateral un sistema de notificaciones por
medios electrónicos.
Que en una primera etapa, el sistema de notificación por medios
electrónicos no alcanza a los municipios ni a contribuyentes y
asociaciones reconocidas que sean parte en la tramitación de
expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral, por lo que se continuará notificando, en estos casos, por
carta certificada con aviso de recepción o publicando en el Boletín
Oficial de la Nación, según corresponda.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la tramitación de expedientes ante los organismos
de aplicación del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 2°.- La notificación se considerará perfeccionada cuando se
produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral:
http://www.ca.gob.ar
b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a
la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema
de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de
la Comisión Arbitral: http://www.ca.gob.ar Si uno de ellos fuere
inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día
de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días
y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal
correspondiente.
Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la
notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la
transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la
cuenta de destino. Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos emitirá una constancia con la fecha y hora, cuando
correspondiere, de acceso al Sistema por parte de las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral.
Las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos del artículo anterior, cada representante
tendrá un código de usuario y una clave otorgada por la Comisión
Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.
El código de usuario es el domicilio electrónico, que será utilizado
por el representante de la jurisdicción para constituir domicilio
electrónico en los expedientes en los que intervenga y en donde se
notificará de todos los actos procesales.
Tanto el código de usuario como la clave de seguridad otorgada por la
Comisión Arbitral son de uso exclusivo del representante, siendo único
responsable por su uso y quien se constituye como custodio de su
confidencialidad.
ARTÍCULO 4°.- Cada representante de las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral tendrá una cuenta de mail exclusiva bajo el
dominio de la Comisión Arbitral para uso exclusivo del sistema, la que
será suministrada por el organismo y en la cual recibirá un mail de
cortesía de la Comisión Arbitral cada vez que se le deba dar aviso de
la disponibilidad de una notificación en el sitio descripto en el
artículo 2° de la presente (http://www.ca.gob.ar/opción: Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos). Asimismo, el usuario podrá
solicitar que le sea enviado a otro mail personal dicho aviso a los
mismos efectos. Ninguna de estas cuentas de mail a las que se hace
referencia y a las que se enviarán los avisos, serán consideradas
sitios fehacientes de notificación.
ARTÍCULO 5°.- El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no
es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral podrán continuar notificando a las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral por carta certificada con aviso de
recepción.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al presidente de la Comisión Arbitral para que
en caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, éste decida
cómo se considerará este hecho a los efectos del trámite del proceso.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese con copia de la presente a las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral y archívese. — Pamela Verónica
Sonnaillon, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
e. 26/03/2018 N° 19279/18 v. 26/03/2018