MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
Disposición 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-06636537- -APN-CME#MP, las Resoluciones
Nros. 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del dictado de la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio
de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Programa de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, orientado a fortalecer las
capacidades del sector productivo, a través de la promoción de
inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el
incremento de la capacidad innovativa, la modernización tecnológica,
con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de
empleo calificado.
Que, mediante la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por el
“Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que la reglamentación dictada faculta a la ex Dirección Nacional de
Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar las disposiciones de
procedimiento de la convocatoria y calificación para la asignación del
monto del beneficio.
Que por la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018,
se crea la Dirección de Desarrollo de Proveedores dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que asume las
funciones de la ex Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo
de Proveedores, de acuerdo al Anexo 5 de la citada decisión
administrativa.
Que, asimismo, el punto 7 e) del Anexo I de la Resolución N° 527/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, estableció el régimen de
garantías que deberán constituir las empresas beneficiarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Resoluciones Nros. 339/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 527/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convóquese a las empresas interesadas en acceder al
beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por la Resolución Nº
339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
presentar la solicitud y documentación pertinente en los términos del
Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)” aprobado por el Anexo I y IV de la Resolución Nº 527 de
fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- El monto total a ser ejecutado en la presente
convocatoria asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($
134.444.529), monto sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 3°.- La presente convocatoria se encuentra destinada a
aquellas empresas que cuenten con proyectos aprobados por la ex
Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores
actual Dirección de Desarrollo de Proveedores dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco del
Anexo I de la Resolución N° 527/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas interesadas deberán presentar la
correspondiente solicitud así como la documentación respaldatoria que
se indica en el Anexo IV de la Resolución N° 527/16 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y demás documentación solicitada en el Anexo
I de la mencionada resolución, a partir de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial hasta el día 31 de diciembre de
2018. La solicitud podrá efectuarse mediante el módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o
mediante la presentación ante la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días
hábiles en el horario de NUEVE Y TREINTA HORAS (9:30 hs.) a DIECISIETE
HORAS (17:00 hs.).
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN – Servicio Administrativo Financiero 362 – Fuente de
Financiamiento 1.5 Crédito Interno - Programa 43, Actividad 41, Partida
Presupuestaria 5.2.6 Transferencias a Empresas Privadas, para el
Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Drucaroff.
e. 26/03/2018 N° 19541/18 v. 26/03/2018