Disposición 86/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018
VISTO la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la disposición citada en el VISTO se aprobó el Código
de Ética del Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada medida y la
experiencia recabada determinan la necesidad de revisar los estándares
en ella consagrados, con el propósito de atender adecuadamente la
creciente demanda social de un comportamiento ejemplar por parte de los
funcionarios públicos.
Que en su momento la República Argentina incorporó a su ordenamiento
jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la
sanción, respectivamente, de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097.
Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines,
determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas
medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la
función pública.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y
sus modificaciones establece un conjunto de deberes que deben cumplir
todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales se
encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas
éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses
del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido y mostrando
la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.
Que las aludidas previsiones se integran con los principios contenidos
en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº
41 del 27 de enero de 1999.
Que esta Administración Federal asume el firme compromiso de adoptar
medidas orientadas a resguardar, de manera creciente, la integridad en
el ejercicio de las tareas propias de sus agentes, así como el de dar
respuesta a las crecientes demandas de transparencia y rendición de
cuentas derivadas de la confianza depositada por la ciudadanía en sus
agentes.
Que en concordancia con ese compromiso, mediante la Disposición N° 200
(AFIP) del 27 de julio de 2017 se creó la Dirección de Integridad
Institucional, confiriéndole la responsabilidad de prevenir conductas
que pudieren resultar contrarias a los deberes y las pautas de
comportamiento ético.
Que entre las acciones asignadas a la referida Dirección se encuentra
la de promover la observancia de los valores y principios básicos,
brindando pautas orientativas que coadyuven a los fines antes indicados.
Que las razones expuestas aconsejan sustituir el mencionado Código de
Ética con el propósito de salvaguardar, promover y fortalecer la
cultura de integridad en esta Administración Federal, así como
incrementar la percepción de la sociedad respecto de la valoración que
el Organismo otorga a la conducta ética de sus empleados, respetando y
aplicando la normativa vigente.
Que el Código de Ética que por este acto se aprueba toma en
consideración las directrices y actualizaciones normativas y las
mejores prácticas existentes en el ámbito nacional y en el extranjero,
sea en el sector público, como en el privado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Integridad Institucional y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Código de Ética de la Administración Federal
de Ingresos Públicos que como Anexo
(IF-2018-00039728-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) integra la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección de Integridad Institucional y a
la Subdirección General de Recursos Humanos, en el marco de sus
respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias que
pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar la presente disposición al Sindicato Único del
Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación
de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/03/2018 N° 19222/18 v. 26/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Artículo 1°)
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CONTENIDOS
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD...................................................................................3
VISIÓN, MISIÓN Y VALORES ÉTICOS..........................................................................4
I. ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA..............................................................................6
A.
Propósito............................................................................................................................6
B.
Alcance................................................................................................................................6
C. Relación con la normativa vigente y otras políticas de la AFIP.......................6
D. Reporte de conductas indebidas................................................................................7
E. Canal
Ético........................................................................................................................7
F. Definiciones útiles y terminología empleada..........................................................7
G.
Implementación...............................................................................................................7
II.
SANCIONES.......................................................................................................................8
III. LIDERAZGO ÉTICO.......................................................................................................8
IV. USO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN Y LOS BIENES.........................9
A.
Información.......................................................................................................................9
B. Equipos, sistemas y redes informáticas.................................................................11
C.
Bienes.................................................................................................................................11
V. CONFLICTO DE INTERESES....................................................................................12
A. Supuestos de vinculación...........................................................................................13
B. Relaciones familiares y personales..........................................................................13
C. Relaciones laborales y otras ocupaciones.............................................................13
D. Contrataciones del Organismo.................................................................................15
VI. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS......15
VII.CORRUPCIÓN, SOBORNOS E INFLUENCIAS INDEBIDAS...........................15
VIII.OBSEQUIOS, HOSPITALIDAD, VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS Y
FAVORES..............................................................................................................................16
IX. RELACIONES EN EL ÁMBITO DE TRABAJO.....................................................17
A. Con otros agentes..........................................................................................................18
B. Con los ciudadanos......................................................................................................18
C. Con los oferentes, adjudicatarios y contratistas................................................18
D. Con el medioambiente y la comunidad.................................................................19
X. PREVENCIÓN DEL ACOSO........................................................................................19
XI. DECLARACIONES PÚBLICAS.................................................................................19
XII. AMBIENTE DE TRABAJO SANO Y SEGURO.....................................................20
XIII. CANAL ÉTICO.............................................................................................................20
A. Represalias contra los denunciantes......................................................................21
B. Obligación de las jefaturas.........................................................................................21
XIV. OBLIGACIÓN DE REPORTAR PROCESAMIENTOS PENALES...................21
XV. ASESORÍA Y ORIENTACIÓN EN ASUNTOS DE ÉTICA..................................21
XVI. RÉGIMEN DECLARATIVO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL...............22
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene la
responsabilidad de aplicar, percibir, controlar y fiscalizar los
tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y las
actividades relacionadas con el comercio exterior. Estos cometidos
propenden a generar un aporte significativo al progreso del país en el
marco, entre otros, de los principios de probidad, equidad y
transparencia que deben orientar la actuación de los servidores
públicos. Ello así, la integridad constituye un valor fundamental en el
vínculo de los agentes con los ciudadanos.
Como servidores públicos se nos exige actuar con transparencia,
debiendo rendir cuentas de nuestras acciones, ya que éstas tienen un
alto impacto en los intereses de los ciudadanos. En este sentido,
nuestra labor debe ser realizada con eficiencia, eficacia e idoneidad,
considerando los mandatos de actuación virtuosa: honestidad, probidad,
rectitud, buena fe y austeridad republicana. Una gestión transparente
fortalece la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del orden
democrático y sus instituciones y, consecuentemente, promueve el
cumplimiento voluntario de las obligaciones.
En la AFIP tenemos la responsabilidad de construir una cultura ética de
valores compartidos desde los agentes hacia los ciudadanos en su
conjunto. Respetamos la Constitución Nacional y demás normativa
vigente, y los principios generales del derecho. Debemos proteger la
privacidad de los ciudadanos y la información que éstos proporcionan al
Organismo. Nos incumbe liderar con el ejemplo cada vez que actuamos y
tomamos decisiones. Fomentamos y valoramos nuestra capacitación, ya sea
participando de las actividades generales de formación como de las
particulares sobre cuestiones éticas. Es nuestra obligación promover la
integración con la comunidad, con dedicación y espíritu de servicio,
actuando con compromiso y dirigiendo nuestras actividades con
responsabilidad socio-ambiental.
El presente Código de Ética contiene los principios rectores del
quehacer de cada uno de nosotros como servidores públicos,
constituyendo una guía de prácticas íntegras centradas en la
transparencia y el compromiso consustanciales a la gestión pública.
Alcanzar altos estándares de integridad será fundamental para
consolidar a la AFIP como una institución de excelencia y prestigio en
el ámbito del Estado Nacional y en el contexto internacional.
VISIÓN, MISIÓN Y VALORES ÉTICOS
Visión
La AFIP se consolidará como una institución de excelencia orientada a
generar un clima fiscal que favorezca la economía formal, el empleo
registrado y la seguridad en el comercio exterior.
Misión
Administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los
tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y las
actividades relacionadas con el comercio exterior, promoviendo el
cumplimiento voluntario, el desarrollo económico y la inclusión social.
Valores Éticos
1.
Juridicidad
La AFIP cumple la Constitución Nacional, los tratados internacionales,
las leyes, los reglamentos dictados en su consecuencia, toda otra norma
vigente y los principios generales del derecho que guardan relación con
el desempeño de sus deberes, respetando los derechos y las garantías de
los ciudadanos.
2.
Integridad
La AFIP se compromete a cumplir su misión con rectitud, probidad y transparencia.
Sus funcionarios deben observar una conducta íntegra y libre de
influencias que afecten la consecución de los objetivos
organizacionales, desestimando todo provecho y ventaja personal para sí
mismos o terceros.
En este sentido, la integridad es un valor fundamental que se vincula
con el quehacer cotidiano, siendo vital para mantener y acrecentar el
prestigio del Organismo, puesto que promueve la mejora del bienestar
socio-económico de los ciudadanos en su conjunto.
3.
Vocación de servicio
La AFIP desarrolla y brinda servicios con el objetivo de facilitar a la
ciudadanía el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Como servidores públicos, sus agentes tienen la responsabilidad de
asumir un fuerte compromiso con los ciudadanos en la atención de sus
necesidades y en la resolución de situaciones determinadas, debiendo
desempeñarse con respeto, cortesía y consideración.
4.
Profesionalidad
La AFIP es una organización cuyos procesos internos se orientan a!
correcto y efectivo cumplimiento de su misión así como a!
perfeccionamiento constante, con el propósito de brindar calidad en sus
servicios.
Sus funcionarios deben cumplir sus tareas con idoneidad, eficiencia,
respeto, responsabilidad y honradez, procurando obtener una
capacitación sólida y permanente para el desarrollo de las mismas.
5.
Proactividad
La AFIP está comprometida con la mejora continua de los procesos en los que interviene.
Su personal asume el desafío de desarrollar acciones creativas y de
comprometer su máximo esfuerzo para generar mejoras, aceptando la
responsabilidad de alcanzar los objetivos establecidos.
6.
Responsabilidad social
La AFIP diseña sus estrategias de gestión considerando y equilibrando
el impacto que tendrán en el conjunto de la ciudadanía. Por ello,
consciente del impacto que generan sus acciones, debe asumir un
comportamiento ético que contribuya a mejorar la calidad de vida de
todos los ciudadanos y el cuidado del medioambiente.
I. ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
A. Propósito
El presente Código establece las pautas de comportamiento ético que
deben orientar la conducta del personal que presta servicios en la
AFIP, contribuyendo así al fortalecimiento de una cultura de integridad
que afiance los vínculos con la ciudadanía.
Sus objetivos específicos son:
1. Promover los valores del Organismo hacia el personal y los ciudadanos en general.
2. Aportar una guía fundamental para que el personal de la AFIP desarrolle sus tareas con total transparencia.
3. Prevenir las conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
4. Proveer un instrumento de comunicación para el fortalecimiento institucional y la promoción de la ética.
5. Fortalecer la confianza de la comunidad, demostrando el compromiso
de la AFIP con la salvaguarda de la integridad de cada uno de sus
miembros.
B. Alcance
Este Código será aplicable a todas las personas que se desempeñan en la
AFIP, en todo nivel y jerarquía y cualquiera sea la modalidad de
vínculo laboral o contractual: temporario o permanente, remunerado u
honorario.
Asimismo, regirá los vínculos que se establezcan con los ciudadanos,
oferentes, adjudicatarios, contratistas y demás actores de nuestra
comunidad.
Las normas que regulan los aspectos disciplinarios relativos a la
conducta del personal de la AFIP deberán interpretarse y aplicarse en
concordancia con los valores, principios y pautas contenidos en el
presente Código de Ética.
C. Relación con la normativa vigente y otras políticas de la AFIP
El Código establece pautas y expectativas de conducta para los agentes,
que se complementan con las restantes políticas establecidas por la
AFIP en la materia.
Las directivas aquí contenidas se sustentan y armonizan con los
tratados internacionales aprobados por la República Argentina en
materia de ética pública, la Ley de Ética Pública, sus modificaciones y
su reglamentación, el Código de Ética de la Función Pública aprobado
por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, los convenios colectivos
de trabajo y las demás normas vigentes o las que en el futuro las
complementen o sustituyan.
D. Reporte de conductas indebidas
Los agentes de la AFIP están obligados a denunciar de buena fe toda
inobservancia de los valores y pautas establecidas en el presente
Código de Ética.
E. Canal Ético
El Canal Ético es el medio de comunicación de conductas presuntamente
indebidas, puesto al servicio de la ciudadanía y de los agentes del
Organismo con el fin de garantizar la observancia del presente Código.
A través de dicho Canal se podrán efectuar denuncias cuando se
adviertan situaciones que involucren a agentes del Organismo en hechos
que se estimen contrarios a los valores y deberes éticos sostenidos por
la AFIP.
Todas las denuncias serán recibidas y analizadas de forma diligente,
rigurosa y confidencial por la Dirección de Integridad Institucional,
tratándoselas de acuerdo con protocolos establecidos para su trámite y
respuesta.
F. Definiciones útiles y terminología empleada
1.
Administración Federal de Ingresos Públicos: para identificarla se utilizarán indistintamente la sigla AFIP o los términos Institución u Organismo.
2.
Agente: se utilizarán indistintamente los términos agente, personal o funcionario.
3.
Funcionario público o servidor público:
cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades,
incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para
desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio
del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
4.
Conducta indebida: inobservancia de los valores y las pautas que orientan la conducta de los agentes establecidos en el presente Código.
5.
Denunciante: quien denuncia
de buena fe conductas indebidas a través de los canales establecidos en
el presente Código y la normativa vigente, pudiendo tratarse de un
agente del Organismo o un tercero.
6. Represalia contra un denunciante: acto o amenaza contra una persona que ha denunciando conductas indebidas.
G. Implementación
La implementación exitosa de este Código depende del cumplimiento de
sus directrices y pautas, así como de las actividades de capacitación
en la materia, desde el mismo momento del ingreso del agente en la AFIP.
Es responsabilidad de los agentes leer, comprender y asumir los
compromisos del presente Código. Las conductas que infrinjan las
previsiones del ordenamiento vigente, ponderadas a la luz de las
directrices y pautas previstas en este Código, pueden dar lugar a la
aplicación de medidas y sanciones disciplinarias.
II. SANCIONES
La inobservancia de los principios contenidos en el presente Código
será evaluada de acuerdo con las normas y pautas contempladas en el
régimen disciplinario como reprochables. Ello sin perjuicio de la
prosecución de otras acciones que pudieran corresponder.
III. LIDERAZGO ÉTICO
Los agentes deben liderar éticamente en el quehacer diario, siendo
responsables de actuar con integridad en todo momento a fin de lograr
los objetivos establecidos por la AFIP en el marco de su misión.
Asimismo, deben mantener una conducta ética, responsable y decorosa en
el ámbito de trabajo y fuera de él, acorde con su calidad de servidores
públicos, ajustando su comportamiento a lo establecido en este Código y
en las restantes previsiones del ordenamiento jurídico.
Jefaturas
Los funcionarios que ejerzan un cargo de jefatura en cualquiera de sus
niveles deberán ejercer un liderazgo basado en la integridad, a fin de
inspirar en otros un comportamiento ético y mantener un entorno
positivo y productivo, procurando una actitud empática y colaborativa
con el desarrollo del personal a su cargo.
En virtud del referido liderazgo ético, las jefaturas deberán mostrar
una mayor actitud de servicio que el resto de los agentes. En este
orden de ideas, deberán otorgar un trato respetuoso, diligente y
eficiente a los ciudadanos, con el debido cuidado de los bienes y
servicios a su cargo, y cumplir las demandas de transparencia y
rendición de cuentas en pos de los intereses de la ciudadanía en su
conjunto.
En tal sentido, las jefaturas deberán:
1. Utilizar adecuadamente la autoridad atribuida por el Organismo
evitando incurrir en situaciones de abuso de poder, tales como
represalias, acoso o comportamientos similares que, de presentarse,
serán considerados falta grave.
2. Abstenerse de tomar o permitir represalias de cualquier índole, en
especial contra personas que hayan informado violaciones al presente
Código.
3. Evitar la utilización de los conocimientos o servicios de los agentes a su
cargo para beneficio propio o para la realización de trabajos que no correspondan a su función.
4. Informar al personal a su cargo los derechos, las obligaciones y
demás contenidos del presente Código, así como transmitirle los
lineamientos estratégicos de la Institución, fijando el contexto en el
que se debe desenvolver.
5. Brindar los conocimientos y el entrenamiento necesarios para el
mejor cumplimiento de las tareas por parte del personal a su cargo,
promoviendo y facilitando el acceso a las oportunidades de capacitación
que ofrezca el Organismo.
6. Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo,
armonizando sus potencialidades y aptitudes con las posibilidades que
brinda la AFIP.
7. Promover que las decisiones que se adopten en materia de recursos
humanos (evaluación, selección, concursos, asignación de tareas u otras
oportunidades de desarrollo) se sustenten en la idoneidad del personal,
evitando situaciones de favoritismo o nepotismo, cualquiera sea el
proceso de que se trate.
8. Fomentar un clima de comunicación y cooperación en el área a su
cargo y con las restantes unidades de estructura del Organismo.
9. Asesorar a sus colaboradores en la resolución de situaciones complejas que involucren cuestiones éticas.
10. Implementar adecuadamente controles para mitigar riesgos de falta
de integridad en su equipo de trabajo, solicitando para ello, cuando
fuera menester, el asesoramiento de la Dirección de Integridad
Institucional.
11. Reportar conductas indebidas a la Dirección de Integridad
Institucional, sin perjuicio de la intervención que se pueda otorgar a
otras áreas del Organismo considerando la problemática planteada y sus
respectivas competencias.
12. Evitar la utilización de bienes o servicios con fines que no corresponden a su destino.
13. Impedir toda conducta que tienda a eliminar, borrar, destruir o
sustraer información, cualquiera ella sea, y especialmente la que sea
propia de la función o posición que ocupa el agente al momento de
desvincularse de su cargo.
IV. USO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN Y LOS BIENES
A. Información
La protección de la información sobre los contribuyentes, usuarios del
servicio aduanero, del público en general y de los funcionarios del
Organismo constituye un deber prioritario para la AFIP.
El acceso a la información de la AFIP y/o de los ciudadanos en el marco
de las funciones asignadas a los agentes siempre requerirá de la debida
reserva y exigirá de parte de éstos un uso, manejo y procesamiento
responsable.
Es por ello que los agentes deben comprometerse a hacer un tratamiento
responsable, ético y lícito de la información y, singularmente, de
aquella que resulte confidencial o restringida, en el marco de las
previsiones contenidas en la normativa y las políticas de seguridad de
la información vigentes, reconociendo que cierta información se
encuentra alcanzada por los institutos del secreto fiscal, del secreto
estadístico, de la protección de los datos personales u otros
institutos similares, constituyendo su violación una infracción grave
del ordenamiento jurídico.
Los agentes deben mantener estricto secreto respecto de la información
recopilada o generada por el Organismo y sólo pueden revelarla al
propio contribuyente, al usuario aduanero o a un representante
designado por ellos, excepto previsión legal en contrario, y a las
personas o entidades que establezca la normativa vigente. Asimismo,
ante un requerimiento judicial de información, y salvo habilitación
normativa específica, el agente deberá contar con la autorización de
sus jefaturas y atender a las pautas de gestión aplicables para la
protección de la información solicitada.
Sólo los agentes expresamente autorizados podrán procesar, almacenar o
utilizar información para el cumplimento de los fines especificados por
la AFIP.
Queda prohibido a los agentes:
1. Acceder a la información que la AFIP recopile o genere, a menos que su cargo o función así lo requiera.
2. Proveer, en cualquiera de sus formas o medios, información
confidencial o sensible a personas no autorizadas a acceder a ella.
3. Ingresar información falsa en los sistemas informáticos, así como
manipular, ocultar, excluir datos correctos o realizar cualquier otra
acción que afecte la integridad de dichos sistemas.
4. Facilitar contraseñas personales y/o cualquier elemento externo
provisto por la AFIP para acceder a los sistemas del Organismo.
5. Utilizar la información a la que se tenga acceso para provecho o
ventaja personal, de sus familiares o de cualquier otra persona, o en
detrimento de terceros.
6. Suministrar información sobre técnicas o procedimientos internos que
pudieran facilitar el incumplimiento de obligaciones de los
contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.
La obligación de confidencialidad y uso adecuado de toda la
información, técnicas y procedimientos que guardan relación con el
desempeño del agente en la AFIP se extiende más allá del momento en que
se extinga su relación
laboral con el Organismo, y cualquier infracción a dicha obligación
podrá comprometer sus responsabilidades penal, civil y administrativa.
El agente que se encuentre realizando sus tareas de manera virtual o
remota a través de una computadora u otro dispositivo, deberá custodiar
el equipo a su cargo y la información de la AFIP a la que tuviera
acceso. Si la seguridad de la información se viese comprometida deberá
reportarse inmediatamente esta situación a la jefatura inmediata y a
las áreas competentes.
B. Equipos, sistemas y redes informáticas
La AFIP autoriza a los agentes a acceder a los equipos, sistemas, bases
de datos, redes informáticas e información necesaria para realizar su
trabajo. Éstos sólo deben utilizarse para el cumplimiento de las tareas
asignadas.
Los agentes deben asumir el compromiso de hacer uso responsable, ético
y lícito de los equipos, sistemas, bases de datos, redes informáticas e
información a cuyo acceso se encuentren autorizados. Se entenderá que
el uso de los mismos alcanzará dichos estándares siempre y cuando: (i)
no interfiera o genere conflictos con las obligaciones laborales
propias ni de otros agentes; (ii) no esté vinculado con actos ilícitos
o indebidos; (iii) no imponga una carga de almacenamiento considerable
en las redes electrónicas; y (iv) no menoscabe la integridad, imagen
pública o intereses de la AFIP.
En virtud de las normas que regulan la relación de empleo y los
institutos del secreto fiscal, del secreto estadístico, de la
protección de datos personales, entre otras, los agentes deben guardar
confidencialidad respecto de los hechos y la información que lleguen a
su conocimiento en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Toda la información obtenida, almacenada, enviada o recibida haciendo
uso de los sistemas y redes informáticas del Organismo se encuentra
sujeta a controles de rutina. Estos controles tienen como principal
objetivo evitar cualquier acceso no autorizado a información personal
de los ciudadanos o incidentes asociados a un uso inapropiado de ella.
C. Bienes
Los agentes de la AFIP deben asumir la responsabilidad por el uso
adecuado, prudente y lícito de los bienes que se les asignan para el
ejercicio de sus funciones, preservando su funcionalidad y durabilidad.
Asimismo, deberán poner en conocimiento de la autoridad competente los
desperfectos que presenten los bienes indicados, de manera que se
adopten las medidas que en cada caso resulten procedentes, a tenor de
lo prescripto por la normativa vigente.
En el caso de los binomios que se establezcan entre los agentes y los
canes del Organismo, los primeros serán responsables por el cuidado del
animal y la detección de condiciones y/o acciones inseguras en su
entorno inmediato (tanto en el perímetro de alojamiento como en el de
trabajo), con miras a la prevención oportuna de cualquier accidente,
daño o sufrimiento.
V. CONFLICTO DE INTERESES
Los funcionarios de la AFIP deben conducirse en todo momento de manera
que la confianza pública, la integridad y la imparcialidad del
Organismo no se vean comprometidas por su actuación. Asimismo, deberán
abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés
personal o para las personas a ellos vinculadas en los términos
definidos más adelante, y de desempeñar cualquier cargo público o
privado que impida el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa
su imparcialidad.
Habrá conflicto de intereses cuando se pudieran contraponer en una
misma situación los intereses del Organismo con los intereses
personales, profesionales o económicos de los funcionarios, de su grupo
familiar, sociedades comerciales o terceros con ellos relacionados, de
modo tal que los últimos pudieran influir en el cumplimiento de sus
obligaciones y respon sabilidades.
El personal de la AFIP debe evitar situaciones que desencadenen un
conflicto de intereses actual, aparente o potencial. En este contexto,
los funcionarios deben actuar en un todo de acuerdo con los principios
de probidad, templanza y prudencia contemplados en la normativa vigente.
1. Conflicto de intereses actual: situación económica, profesional,
familiar u otra que afecta de manera adversa la independencia de
criterio necesaria de los agentes para el cumplimiento de sus deberes
como funcionarios públicos.
2. Conflicto de intereses potencial: situación económica, profesional,
familiar u otra que, aunque no afecte de manera adversa la
independencia de criterio necesaria de los agentes para el cumplimiento
de sus deberes como funcionarios públicos, puede razonablemente
presumirse que lo haga.
Aunque no se presenta como un conflicto de intereses actual, se estima que éste puede configurarse.
En el supuesto de tomarse conocimiento de la existencia de un conflicto
de intereses potencial, se otorgará intervención a la Dirección de
Integridad Institucional con carácter previo a la adopción de las
medidas necesarias tendientes a prevenir que se configure como un
conflicto de intereses actual por parte de la autoridad competente.
3. Conflicto de intereses aparente: situación económica, profesional,
familiar u otra que, aunque no afecte de manera adversa la
independencia de criterio necesaria de los agentes para el cumplimiento
de sus deberes como funcionarios públicos, podría dar a lugar a que así
fuera considerado.
En los supuestos en los que se configure un conflicto de intereses aparente
se otorgará intervención a la Dirección de Integridad Institucional con
carácter previo a la adopción de las medidas tendientes a fortalecer la
transparencia y confianza que, en su caso, pudieran corresponder por la
autoridad competente.
A. Supuestos de vinculación
Se considera un supuesto de conflicto de intereses cuando la decisión a
adoptar, la acción a ejecutar o la omisión del agente pudieran de
manera actual, potencial o aparente encontrarse en conflicto, por
suponer un beneficio o un perjuicio para sus intereses personales.
Se consideran intereses personales a los intereses propios del agente y
a los derivados de sus relaciones con otras personas, de acuerdo con lo
previsto en la materia por las normas vigentes o las que las
complementen o sustituyan (por ejemplo, existencia de relaciones
familiares, existencia de pleito pendiente, condición de deudor o
acreedor, amistad pública o enemistad manifiesta, configuración de
estas situaciones respecto de quienes revistan la condición de
directivos o accionistas de personas jurídicas).
B. Relaciones familiares y personales
A los efectos de este Código se entenderá por familiar a las personas
relacionadas con un agente por lazos de parentesco hasta el cuarto
grado o hasta el segundo grado de afinidad, cónyuge o conviviente.
Los agentes que se encuentren trabajando en la AFIP y adquieran
parentesco con otro agente deberán informarlo a la Subdirección General
de Recursos Humanos, pudiendo hacerlo por intermedio de las áreas que
de ella dependen. Si esto ocurriese en el marco de una relación
jerárquica directa, uno de los agentes deberá ser reasignado.
Asimismo, no se deberá ejercer la supervisión directa de un familiar.
En este sentido, la AFIP adoptará los recaudos necesarios para evitar
en cuanto resulte posible que los agentes queden incursos en la
referida situación, quedando prohibido participar en cualquier decisión
de empleo en los casos en que se verifique alguno de los supuestos de
vinculación aludidos en el apartado que antecede.
C. Relaciones laborales y otras ocupaciones
Los funcionarios deberán:
1. Declarar los cargos y funciones, públicos y privados, ejercidos
durante los TRES (3) años inmediatamente anteriores a su ingreso al
Organismo y los que desempeñen simultáneamente a partir de su
incorporación, manteniendo actualizada esta información.
2. Abstenerse de participar en decisiones que afecten a un anterior
empleador, personas o asuntos con los cuales hubieran estado vinculados durante los últimos TRES (3) años.
3. Abstenerse de ingresar a trabajar en una entidad o con un
contribuyente que tengan vinculaciones funcionales con la actividad que
hubiera desempeñado el agente en la AFIP por un plazo de UN (1) año
posterior a la finalización de su relación de empleo.
4. Abstenerse de patrocinar ante la AFIP trámites o gestiones
administrativas y/o judiciales referentes a asuntos de terceros cuando
tengan vinculaciones funcionales con la actividad que desempeñen o
hubieran desempeñado. Esta obligación subsiste aún después de dejar de
pertenecer al Organismo, hasta UN (1) año después del cese.
5. Evitar que el desempeño de sus funciones entre en conflicto con otro empleo probable o posible.
6. Abstenerse de ejercer otro cargo remunerado en la Administración
Pública, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los
regímenes especiales
7. Abstenerse de percibir jubilaciones, pensiones y/o haberes de retiro
mientras permanezcan en su cargo, salvo las excepciones que establezcan
los regímenes especiales.
8. Abstenerse de desempeñar cualquier cargo, público o privado, que
impida o afecte el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su
imparcialidad, independencia de criterio y el principio de equidad.
9. Evitar el establecimiento de relaciones personales o profesionales,
o involucrarse en situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en
conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
10. Abstenerse de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar,
representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas que
gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean contratistas
del Estado, o de mantener vínculos que, en razón de sus funciones, le
signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente
fiscalizadas por la AFIP.
11. Abstenerse de ejercer actividades laborales incompatibles con sus
responsabilidades de funcionario público. En tal sentido, rigen para el
personal de la AFIP las incompatibilidades generales y específicas
contenidas en las normas vigentes o que se aprueben en el futuro.
12. Abstenerse de ocupar cargos o mantener relación de cualquier
naturaleza -incluido el asesoramiento- con firmas exportadoras,
importadoras o despachantes de aduana en la medida en que el agente,
considerando su competencia funcional o ámbito de actuación, pudiera
ejercer una influencia indebida.
13. Declarar y mantener actualizada la nómina de familiares dentro del
marco de la Declaración Jurada de Información Confidencial, indicando
cuales de ellos se desempeñan en el Organismo.
D. Contrataciones del Organismo
Las contrataciones del Organismo deberán efectuarse con las personas
habilitadas a tal fin, de acuerdo con lo previsto en la materia por la
normativa vigente o la que en el futuro la sustituya. La infracción a
esta regla constituirá una falta grave y dará lugar a la aplicación de
las sanciones pertinentes.
El agente tiene prohibido interesarse, con miras a un beneficio propio
o de un tercero, en cualquier contrato u operación en los que
intervenga en razón de su cargo. Tampoco puede recibir directa o
indirectamente beneficios originados en contratos en los que la AFIP
revista la condición de parte.
Los agentes que participan en el procedimiento de selección de ofertas
deberán notificar de inmediato a su jefatura cuando se verifique alguna
causal de conflicto de intereses actual, potencial o aparente, y
tendrán que abstenerse de participar en dicho proceso.
Si del análisis de la presentación de la Declaración Jurada sobre
conflictos de intereses que según lo dispuesto por la reglamentación
vigente deben presentar los oferentes, surgiera una situación de
conflicto de intereses actual, potencial o aparente, se deberá informar
a la Dirección de Integridad Institucional, debiendo el área actuante
controlar que se haya cumplido con el deber de excusación, de así
corresponder.
VI. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS
El cumplimiento de las leyes en materia impositiva, previsional y
aduanera por parte del personal resulta esencial para mantener e
incrementar la confianza pública. Es por ello que la conducta de los
agentes en estas materias juega un papel ejemplificador con relación a
las exigencias materiales y formales que resultan obligatorias para la
ciudadanía en su conjunto.
Los incumplimientos de este apartado constituyen conductas
especialmente reprochables desde el punto de vista ético, dando lugar a
la aplicación del régimen disciplinario cuando se configure un ilícito
penal o, en su caso, cuando se esté en presencia de conductas
reiteradas y graves que resulten reprochables.
VII. CORRUPCIÓN, SOBORNOS E INFLUENCIAS INDEBIDAS
Los agentes de la AFIP no pueden actuar satisfaciendo exigencias o
presiones indebidas, internas o externas, cualquiera fuere su origen.
En este sentido, no podrán solicitar ni aceptar, directa o
indirectamente, ni para sí ni para terceros, dinero, dádivas,
beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para:
1. Acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
2. Hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de
que éste haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
Se presume especialmente que los beneficios a que se refiere el
presente título son impropios en los casos en que tales atenciones
presuntamente no hubieran tenido lugar si el agente no desempeñara un
cargo o función específico y/o cuando provinieran de una persona o
entidad que:
1. Lleve a cabo actividades reguladas, controladas o fiscalizadas por esta Institución.
2. Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por este Organismo.
3. Sea o pretendiera ser contratista de la AFIP.
4. Procure una decisión, acción u omisión del Organismo.
5. Tenga intereses que pudieran verse afectados por la decisión, retardo u omisión de la AFIP.
Cualquier situación en la que pueda configurarse un intento de soborno
o presión indebida a cambio de favores o un trato especial, debe ser
informada inmediatamente a su jefatura y/o a la Dirección de Integridad
Institucional a través del Canal Ético.
Los agentes no deberán usar su identificación oficial u ostentar su
condición de funcionario público para influir u obtener alguna ventaja
o privilegio en su favor o a favor de familiares, socios, amigos o
terceros, o para realizar actividades impropias o contrarias a los
intereses de la AFIP.
VIII. OBSEQUIOS, HOSPITALIDAD, VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS Y FAVORES
Como principio general, los agentes no pueden recibir regalos,
obsequios o donaciones, sean de bienes o servicios, con motivo o en
ocasión del desempeño de sus funciones.
Excepcionalmente los funcionarios pueden recibir obsequios de cortesía
y/o aquellos que constituyen costumbre diplomática en los términos
previstos por la normativa vigente y siempre que no provengan de
personas o entidades que lleven a cabo actividades reguladas o
fiscalizadas por la AFIP que guarden vinculación funcional con las
tareas desempeñadas por aquellos, salvo que fueran entregados por esas
personas o entidades durante una visita, evento o actividad oficial
pública.
1. Se consideran obsequios de cortesía a los regalos, obsequios,
donaciones, beneficios o gratificaciones que puedan considerarse
demostraciones o actos que expresan la atención, respeto o afecto que
tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los
que resulta usual efectuarlos.
2. Se consideran obsequios recibidos por costumbre diplomática a
aquellos reconocimientos protocolares provenientes de gobiernos,
organismos
internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en
las que el ordenamiento vigente o la costumbre oficial admitan la
recepción de ellos.
En ambos casos, todos aquellos que superen el valor límite establecido
por el Poder Ejecutivo Nacional o sean de un valor institucional
representativo, no podrán ser considerados propiedad personal y deberán
ser puestos a disposición de la AFIP para su incorporación al
patrimonio del Estado, excepto que consistan en cosas comestibles.
En todos los casos, los funcionarios que reciban los obsequios deberán
comunicarlo a su jefatura inmediata para la prosecución del trámite que
la reglamentación disponga.
Los funcionarios de AFIP podrán aceptar el pago de gastos de viajes y
estadías financiados por terceros únicamente para el caso de dictado o
participación en conferencias, cursos o actividades académicas y/o
culturales, siempre que ellas no resultaran incompatibles con las
funciones de su cargo, estuvieran prohibidas por normas especiales o el
financiamiento provenga de entidades o personas humanas o jurídicas que
lleven a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el Organismo en
la jurisdicción del agente o donde éste tuviera competencia funcional.
Los funcionarios que reciban estos beneficios deberán comunicarlo a su
jefatura inmediata y a la Dirección de Integridad Institucional, para
la prosecución del trámite que la reglamentación disponga.
IX. RELACIONES EN EL ÁMBITO DE TRABAJO
La AFIP debe fomentar el trato respetuoso, propiciando un ambiente de
trabajo positivo, profesional e inclusivo. Los agentes deberán mostrar
respeto por sus compañeros, como también por los oferentes,
adjudicatarios, contratistas, ciudadanos y todas aquellas personas que
se hallan en las instalaciones del Organismo o se encuentren prestando
servicios para el mismo.
Constituyen conductas inaceptables, y por lo tanto se las considera indebidas:
1. Cualquier comportamiento agraviante o que implique discriminación
por cuestiones de raza, religión, ideología política, nacionalidad,
capacidades diferentes, género, orientación sexual, edad o cualquier
otra circunstancia o condición personal.
2. Las acciones irrespetuosas, tales como insultos, maltrato verbal,
amenazas, ofensas, afirmaciones maliciosas y falsas sobre otros.
3. Cualquier acción o conducta que pueda caracterizarse como violencia en el lugar de trabajo.
4. Toda acción que pueda interpretarse como represalia contra cualquier
persona que haya presentado una denuncia,-o se sospeche que lo haya
hecho o pueda hacerlo.
A. Con otros agentes
Los agentes deberán mantener entre sí un trato justo y respetuoso. No
deberán realizar acciones o efectuar declaraciones que pudieran afectar
las relaciones en el ámbito de trabajo, tales como:
1. Interferir y/u obstruir el trabajo de otros.
2. Perjudicar deliberadamente la reputación de otros agentes.
Se encuentran prohibidas las transacciones financieras privadas entre
las jefaturas y sus colaboradores, incluyendo, entre otros, préstamos y
garantías.
B. Con los ciudadanos
El personal de la AFIP deberá garantizar a los ciudadanos:
1. Que sus derechos, garantías y obligaciones sean plenamente comprendidos y respetados.
2. Que las leyes y políticas tributarias sean aplicadas de manera justa, confiable y transparente.
3. Que reciban un trato equitativo y respetuoso, con atención
preferencial a aquellas personas con capacidades diferentes, de la
tercera edad y mujeres embarazadas.
4. Que se brinde un servicio accesible y confiable, con arreglo a
principios de economía de trámites, simplicidad y veracidad de la
información.
5. Que se dicten actos administrativos demostrando transparencia en las
decisiones y comportamientos adoptados, sin restringir información a
menos que una norma o el interés público lo exijan claramente.
6. Que las peticiones efectuadas reciban el correspondiente curso
expedito, se resuelvan las impugnaciones deducidas y se brinde
respuesta a las consultas en forma precisa y oportuna.
7. Que todas las denuncias sean recibidas y analizadas de forma
diligente, rigurosa y confidencial, y que sean tramitadas de acuerdo
con los protocolos vigentes, con el objetivo de darles un tratamiento
ordenado y una respuesta oportuna.
8. Que, ante el requerimiento de un ciudadano, los agentes de atención al público se identifiquen del modo correspondiente.
C. Con los oferentes, adjudicatarios y contratistas
Se debe mantener un trato justo y respetuoso con los oferentes,
adjudicatarios y/o contratistas, el que además debe darse en
condiciones de absoluta igualdad.
La AFIP velará por que las personas que contraten con ella guarden un perfil
que se compadezca con los estándares éticos más exigentes previstos por
la normativa vigente y el presente Código, a cuyo efecto podrá efectuar
los controles que, según la materia comprometida, resulten necesarios.
Se debe guardar secreto profesional respecto de la información
relacionada con las contrataciones del Organismo, quedando vedada la
posibilidad de difundir las ofertas presentadas a efectos de preservar
el trato igualitario a todos los oferentes, y brindar información
privilegiada a unos en desmedro de otros.
Del mismo modo, se solicitará a los oferentes la adhesión a los
principios éticos y compromisos de conducta definidos en este Código.
D. Con el medioambiente y la comunidad
La AFIP tiene el compromiso de dirigir sus actividades con
responsabilidad social ambiental, aportando al desarrollo sustentable y
protegiendo el medio ambiente, la salud y seguridad de los empleados,
oferentes, adjudicatarios, contratistas y ciudadanos en general. Como
parte de este compromiso, se deben cumplir las leyes y requerimientos
en materia ambiental, de salud y de seguridad.
X. PREVENCIÓN DEL ACOSO
La AFIP considera inaceptable cualquier conducta de acoso que atente
contra la dignidad del agente, interfiera con su trabajo o genere un
entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.
Se entiende por violencia laboral todo comportamiento destinado a
provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral,
sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de
género, acoso psicológico, moral y sexual, y puede provenir de niveles
jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.
El Organismo insta a sus empleados a abstenerse de dichas conductas o
prácticas, y a comunicar estas situaciones al Equipo de Atención de
Factores Psicosociales de la Subdirección General de Recursos Humanos,
que las atenderá preservando la confidencialidad de las personas
involucradas y con la correspondiente reserva.
XI. DECLARACIONES PÚBLICAS
Los agentes deben abstenerse de efectuar manifestaciones en cualquier
espacio o foro público (entre los que cabe contar a las redes sociales)
sobre asuntos relacionados con la AFIP, tales como:
1. Opiniones sobre políticas y/o programas relacionadas con asuntos de competencia del Organismo.
2. Afirmaciones de naturaleza personal sobre asuntos impositivos,
aduaneros o de la seguridad social, sin que exista una posición oficial
al respecto o, en su caso, que fueren contrarias a la que el Organismo
sustentare.
3. Declaraciones u opiniones personales que pudiesen interpretarse como comentarios oficiales.
4. Declaraciones que pudieran perjudicar, desprestigiar o afectar la imagen institucional de la AFIP.
5. Declaraciones públicas sobre asuntos confidenciales sin la debida autorización.
Lo expuesto no obstará a la opinión vertida en el marco de actividad
gremial, la actividad que puedan desarrollar los agentes en ejercicio
de otras funciones y otras situaciones similares, o al ejercicio de la
actividad docente y/o académica.
XII. AMBIENTE DE TRABAJO SANO Y SEGURO
La AFIP mantendrá un ambiente de trabajo saludable y seguro, en el que
se pueda cumplir con los objetivos organizacionales e individuales.
Los agentes deberán cumplir las medidas de seguridad e higiene, e
informar a su jefatura inmediata las infracciones a ellas que pongan en
riesgo la salud o seguridad de las personas.
Especialmente se prohíbe fumar en todo el ámbito de la AFIP, incluyendo
los vehículos oficiales, con excepción de los lugares específicamente
habilitados a tal fin según las posibilidades que ofrezca el ámbito de
que se trate. Esta prohibición rige tanto para el personal del
Organismo como para el público en general.
Los agentes no deben presentarse al trabajo o realizar actividades en
estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias ilegales. Si se
advirtieran las conductas descriptas u otras que pudieran comprometer
la integridad de las personas, ello deberá ser comunicado a la División
Salud Ocupacional de la Subdirección General de Recursos Humanos, sin
perjuicio de la adopción de las medidas inmediatas que correspondiese
adoptar para evitar cualquier perjuicio.
Si el agente necesitara orientación respecto de las situaciones
planteadas podrá recurrir a la citada División de Salud Ocupacional.
XIII. CANAL ÉTICO
El Canal Ético es el medio de comunicación al servicio de la ciudadanía
y de los agentes de la AFIP instituido para efectuar una denuncia que
involucre a un agente en hechos o faltas contrarios a los valores y
deberes éticos de los que da cuenta este Código.
Los agentes se encuentran obligados a denunciar de buena fe toda conducta
indebida, según los términos definidos previamente.
El Canal Ético de la AFIP se encuentra disponible a través de las vías previstas al efecto.
El denunciante podrá optar por identificarse o no. En cualquier caso la
AFIP garantiza el tratamiento reservado de la información recibida y un
trato justo de parte del personal interviniente.
A. Represalias contra los denunciantes
Se prohíbe estrictamente todo acto de represalia contra cualquier
persona que haya presentado una denuncia o se presuma que lo haya hecho.
Si el denunciante considera que está recibiendo represalias como
consecuencia de dicha condición, cualquiera sea la índole de ellas,
podrá poner en conocimiento de ello a la Dirección de Integridad
Institucional, la que deberá atender la situación planteada con la
debida urgencia.
B. Obligación de las jefaturas
Las jefaturas que presuman que se ha cometido un acto de conducta
indebida o que reciban una denuncia relativa a la posible configuración
de dicha situación deberán comunicarlo a la Dirección de Integridad
Institucional en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles computados
desde el momento en que tomaron conocimiento de las referidas
circunstancias.
XIV.OBLIGACIÓN DE REPORTAR PROCESAMIENTOS PENALES
Los agentes deberán informar inmediatamente en el caso de quedar
sujetos a procesamiento penal por hechos que se encuentren o no
vinculados al servicio, así como cualquier cambio y/o modificación en
el procesamiento penal.
La información a suministrar por el agente debe incluir la carátula y
el número de la causa, los delitos que le fueran imputados, el estado
de la causa, si hubo sentencia o no (y su contenido), y el tribunal que
intervenga en la causa.
El deber de declarar se extiende a las causas anteriores al ingreso a
la AFIP, sea que el procesamiento se encuentre firme, sujeto a
cualquier recurso o se hubiera dictado sentencia de condena, incluso si
ésta no se encuentra firme, obligación con la que deberá cumplirse al
ingresar el agente al Organismo.
XV. ASESORÍA Y ORIENTACIÓN EN ASUNTOS DE ÉTICA
En caso de que surjan dudas sobre conductas o acciones contrarias a los
valores establecidos en el presente Código se podrá consultar a la
Dirección
de Integridad Institucional, considerando su competencia para asistir
en la comprensión de las obligaciones éticas y de prevenir y corregir
las conductas indebidas.
Asimismo, se podrá contactar a cualquiera de las siguientes instancias:
la jefatura inmediata, el superior inmediato de dicha jefatura y la
Subdirección General de Recursos Humanos, pudiendo hacerlo por
intermedio de las áreas que de ella dependan.
XVI. RÉGIMEN DECLARATIVO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La AFIP ha establecido un Régimen Declarativo de Información
Confidencial (RDIC) consistente en la presentación de una declaración
jurada anual obligatoria por parte de sus agentes, con miras a asegurar
el cumplimiento de las pautas y deberes de comportamiento ético
sostenidos por el Organismo y que regulan el ejercicio de la función
pública.
La Declaración jurada se formula sobre la base de una estructura modular conformada por distintos rubros.
La Dirección de Integridad Institucional podrá actualizar el contenido
de los rubros de la declaración jurada e incorporar módulos
informativos que permitan perfeccionar el Régimen Declarativo de
Información Confidencial (RDIC).
La información que se suministre tendrá carácter confidencial y se
utilizará con la exclusiva finalidad de prevenir y evaluar eventuales
situaciones que comprometan los deberes y las pautas de comportamiento
ético aplicables a los agentes del Organismo, quedando alcanzada por el
secreto profesional contemplado por la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326, sus modificaciones y su reglamentación, así como
por las demás previsiones del ordenamiento jurídico que, según el caso
de que se trate, puedan resultar aplicables.
IF-2018-00039728-AFIP-DVCOTA#SDGCTI