MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 233/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018

VISTO el expediente Nº EX-2017-33776754-APN-DRS#MJ y la Resolución RESOL-2017-634-APN-MJ del 10 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la RESOL-2017-634-APN-MJ se sustituyó el texto del artículo 3° de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048 del 16 de agosto de 1985, modificada por Resolución M.J. y D.H. N° 120 del 10 de febrero de 2012, por la cual se establece la retribución y la forma en que percibirán los agentes dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS que sean designados Interventores en Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que el tercer párrafo del mencionado artículo 3º de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048/85, modificada por Resolución M.J. y D.H. N° 120/12, estipula que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma remanente deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante corresponderá al Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva.

Que en la RESOL-2017-634-APN-MJ se especifican las eventualidades que debe atravesar el Interventor designado que justifican la asignación especial indicada.

Que entre otras cosas indica que “(…) los Registros Seccionales que dependen de ese Organismo se encuentran ubicados a lo largo y ancho de todo el País, razón por la cual aquellos agentes comisionados para el cumplimiento de la función asignada deben trasladarse e instalarse en zonas alejadas de su residencia habitual (…)”.

Que, según las circunstancias, el Interventor contará con colaboradores dependientes de ese organismo para que lo asistan en su gestión y estos sujetos también tendrán que trasladarse y asentarse en zonas alejadas de su lugar de residencia.

Que para lograr una prestación del servicio registral en óptimas condiciones se requiere de un esfuerzo por parte de todos los colaboradores del Interventor en el Registro Seccional, ya sea en horas extras, o en cantidad e intensidad de las tareas a desarrollar.

Que, con respecto a los colaboradores dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, si bien el Interventor es el superior a cargo, no guarda relación como empleador, por lo que se ve imposibilitado de abonar horas extras o un plus por función.

Que, sentado lo expuesto, se entiende pertinente fijar un porcentaje razonable del remanente para cada empleado del Organismo que preste colaboración en una intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que las facultades del suscripto para el dictado de la presente resultan de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9) y 22, inciso 16, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991 y 1° y 3°, inciso b) del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048/1985, según texto modificado por Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 120/2012 y 634-E/2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Si la designación de Interventor recayera en un agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le correspondan en razón de la distancia que media entre su residencia habitual y el lugar del destino asignado. Con los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del Registro Seccional, se sufragarán los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio público registral a su cargo. La citada Dirección Nacional deberá controlar y auditar los gastos corrientes de la administración del Registro Seccional, debiendo asimismo autorizar aquellos que revistan carácter extraordinario. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma remanente deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se repartirá del siguiente modo:

Un TRES POR CIENTO (3%) para el empleado de la Dirección Nacional que estuviera afectado a la caja del Registro Seccional.

Un DOS POR CIENTO (2%) para cada uno de los restantes empleados de la Dirección Nacional que presten colaboración en el Registro Seccional.

El resto corresponderá al Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 26/03/2018 N° 19127/18 v. 26/03/2018