COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 727/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018
VISTO el Expediente Nº 3587/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN FCI FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de
Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia
de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93
establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante COMISIÓN)
es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y
depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión, asignándole al
Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e
interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que, en un orden afín, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831
otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que
se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja
del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones
que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos
no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de
capitales.
Que, dentro de ese marco normativo, se advierte necesario propiciar la
modificación de la reglamentación relativa a los formularios utilizados
en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.
Que la reforma planteada tiene por objeto simplificar las tramitaciones
de solicitud de autorización para la constitución de Fondos Comunes de
Inversión, así como la de modificación de los Reglamentos de Gestión de
los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas resultó de aplicación el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el
Decreto N° 1172/2003.
Que en lo que respecta al resultado de la aplicación del procedimiento
referido, se recibieron aportes cuyas constancias obran en el
Expediente, de los cuales se receptaron las modificaciones propuestas
en el artículo 10 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod), la Sección 2.1. y la Sección 6, ambas del
capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título
V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), así como la modificación del
artículo 33 de la Sección VII y el artículo 69 de la Sección IX, ambos
del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), éstos
últimos dos, con miras a extender su aplicación a los trámites de
autorización de Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fondos Comunes
de Dinero, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N°
24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ANEXO II
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL FONDO CONFORME ARTÍCULO 3° DEL CAPÍTULO I.
Nº | Documentación | Adjunta (marcar con una X) |
|
| SI | NO |
1 | Reglamento
de Gestión (y prospecto, en su caso), de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11, 13 y concordantes de la Ley Nº 24.083, inicialado por
los representantes de los órganos del fondo. |
|
|
2 | Modalidad de captación de suscripciones y rescates que se utilizará en el funcionamiento del fondo. |
|
|
3 | Plan de cuentas analítico. |
|
|
4 | Manual
de procedimientos administrativo-contable y de control del fondo
actualizados, acompañados de acta de directorio del Agente de
Administración que los apruebe. (*) |
|
|
5 | Detalle,
en su caso, de asesores de inversión contratados por el Agente de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión a su costo. |
|
|
| Observaciones:............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ |
(*)No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas,
conforme artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado
ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere
los DOCE (12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso
deberá presentarse una nueva versión actualizada”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los artículos 10 y 12 de la Sección I del
Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el
siguiente texto:
“FORMULARIOS.
ARTÍCULO 10.- Los formularios que se utilicen en la operatoria del
Fondo deberán estar adecuados a la normativa vigente en la materia y
encontrarse a disposición del Organismo”.
“SISTEMA DE CAPTACIÓN DE SOLICITUDES.
ARTÍCULO 12.- En caso de implementarse una modalidad alternativa de
captación de suscripciones y rescates de cuotapartes deberá estarse a
lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del presente Título”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir los artículos 16, 17 y 23 de la Sección II del
Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el
siguiente texto:
“REGISTRO ESCRITURAL.
ARTÍCULO 16.- En caso que se utilice un sistema escritural diferente al
ya autorizado por la Comisión, se deberá informar tal circunstancia al
Organismo en forma previa a la utilización del mismo y ajustarse a lo
dispuesto en el Punto 5 del Anexo XI del presente Título.
DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.
ARTÍCULO 17.- Una vez autorizado el Fondo Común de Inversión y antes de
comenzar a operar, el Agente de Administración de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, deberá dentro del
plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización
otorgada por el Organismo:
a) Presentar constancia de las publicaciones exigidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083.
b) Acreditar la inscripción registral del reglamento de gestión.
c) Informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.
De no producirse el lanzamiento del Fondo dentro del plazo de NOVENTA
(90) días hábiles indicado, los órganos del Fondo deberán presentar con
una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del
mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma
certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se
manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente
aprobado se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes”.
“SUSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL FONDO.
ARTÍCULO 23.- A fin de proceder a la sustitución de los órganos del
Fondo (Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de
Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, según sea el caso),
los interesados deberán presentar:
1) Actas de directorio correspondiente a cada uno de los sujetos
involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y la
aceptación del Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
2) Toda la documentación relacionada con la designación de un nuevo
Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
3) Una vez aprobada la sustitución de los órganos del fondo por parte
de esta Comisión, se deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días
hábiles de notificada la resolución aprobatoria, como mínimo, la
siguiente documentación:
3.a) Fecha en que se realizará la transferencia y traspaso de todos los
activos y documentación involucrada en la sustitución, con carácter de
hecho relevante, y las actas aprobatorias, que deberá operar dentro de
los DIEZ (10) días hábiles como máximo contados desde la notificación
de la inscripción en el REGISTRO correspondiente.
3.b) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la fecha informada para
la realización de la transferencia, un informe de transferencia
debidamente firmado por un responsable de Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, del
Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión, y de la sociedad sustituida, que incluya entre
otra la siguiente documentación:
i. Una certificación contable emitida por contador público
independiente con firma legalizada por el consejo profesional
correspondiente del arqueo de todos los activos y pasivos que integran
el patrimonio neto de cada uno de los fondos involucrados en la
sustitución, incluyendo valor de cuotaparte y cantidad de cuotapartes
en circulación.
ii. Un listado actualizado de cuotapartistas de cada fondo.
iii. Un detalle analítico de toda otra documentación compulsada durante el proceso de transferencia.
3.c) Actas de directorio de cada uno de los sujetos involucrados,
aprobatorias de la conclusión del procedimiento de transferencia.
3.d) Testimonio de la reducción a escritura pública de los textos de
los reglamentos de gestión aprobados o instrumento privado de los
mismos suscriptos conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083 y
constancias de sus inscripciones en el REGISTRO correspondiente.
3.e) Declaración jurada suscripta por persona autorizada, mediante la
cual se deje expresa constancia que las inscripciones citadas en el
apartado 3.d) que antecede, se corresponden en todos sus términos con
los textos de los reglamentos de gestión aprobados por esta Comisión.
3.f) Textos de los reglamentos de gestión aprobados a través del acceso
“Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
3.g) Planilla actualizada por el acceso “Datos de Inscripción de Fondos
Comunes de Inversión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
3.h) Nuevas actas de directorio donde se ratifiquen las modificaciones
efectuadas a los textos de los reglamentos de gestión aprobados, con
carácter previo a la acreditación del cumplimiento del artículo 6º del
Decreto Nº 174/93, por el acceso “Actas de Directorio” de la AUTOPISTA
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
3.i) En soporte papel, copia de las publicaciones exigidas por el
artículo 11 de la Ley N° 24.083, dentro del plazo de DOS (2) días
hábiles de realizadas”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección II del Capítulo II
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“DEBER DE INFORMAR. INFORMACIÓN A LOS CUOTAPARTISTAS.
ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.083 las siguientes personas:
a) Directores y administradores,
b) Síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia,
c) Gerentes del Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, que se
encuentren relacionadas con la administración de la cartera del fondo,
deberán someterse al régimen informativo y a las restricciones
establecidas en las presentes Normas para quienes desempeñan dichas
funciones en las emisoras que se encuentran en el régimen de la oferta
pública.
Cuando se emitan cuotapartes escriturales, el Agente de Custodia o el
Agente de Depósito Colectivo autorizado que lleve el registro deberá:
1) Otorgar al cuotapartista un comprobante de su estado de cuenta en el
momento de la suscripción o dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
efectuada, sin cargo;
2) Un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos
los movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido
del cuotapartista y a su costa; y
3) Dejar a disposición del cuotapartista, trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período sin cargo.
En los casos 1) y 3) la remisión se efectuará al domicilio postal o se
dejará a disposición en el domicilio electrónico del cuotapartista,
quien podrá optar por retirarlo del domicilio del Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
Cuando las cuotapartes sean nominativas en todos los casos el Agente de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión deberá emitir los certificados de copropiedad respectivos”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“FORMALIDADES Y MODIFICACIONES.
ARTÍCULO 15.- La reforma del Reglamento estará sujeta a las mismas
formalidades que este, y deberá ser inscripta en el REGISTRO PÚBLICO
por intermedio de la Comisión, previo cumplimiento de la publicidad
legal.
El Reglamento podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo
de los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Productos
de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, sin que sea
requerido el consentimiento de los cuotapartistas, y sin perjuicio de
las atribuciones que legalmente le corresponden a la Comisión.
Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la
política de inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope
de honorarios y gastos o las comisiones previstas, establecidas de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº
24.083 se aplicarán las siguientes reglas:
a) No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de QUINCE (15)
días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de
rescate que pudiere corresponder.
b) Las modificaciones aprobadas por la Comisión no serán aplicadas
hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde su inscripción en
el REGISTRO PÚBLICO y publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial y en un diario de mayor circulación general en la sede del
Agente de Administración y del Agente de Custodia de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
Toda modificación al reglamento de gestión, deberá ser autorizada por la Comisión.
A tal fin los órganos del Fondo presentarán la siguiente documentación:
c) Constancia del cumplimiento de las normas de procedimiento previstas
en la ley, el decreto reglamentario y el reglamento de gestión (acta de
directorio, consulta a los cuotapartistas en el caso de encontrarse
previsto en el Reglamento de Gestión original, etc.).
d) Escrito que fundamente la necesidad de la reforma.
e) Documentos afectados por la reforma (reglamento de gestión, etc.).
f) Texto del reglamento de gestión modificado, inicialado por los representantes de los órganos de los Fondos.
g) Actas de los órganos de administración del Agente de Administración
y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión, aprobando la modificación”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir las Secciones 2.1, 3.2 y 6 del Capítulo 3 del
artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“Sección 2.1.- SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir
cuotapartes del FONDO, el interesado cumplirá con aquellos recaudos que
establezca el ADMINISTRADOR, otorgando la documentación que este estime
necesaria. Los formularios serán establecidos por el ADMINISTRADOR y
deberán estar adecuados a la normativa vigente en la materia.
Al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el
monto total de su aporte en la MONEDA DEL FONDO o, si el ADMINISTRADOR
lo acepta, en: (i) Valores negociables con oferta pública en mercados
del país autorizados por la CNV o del extranjero, a criterio exclusivo
del ADMINISTRADOR y dentro de las limitaciones establecidas por su
política y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al
valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente el
ADMINISTRADOR teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los
intereses del FONDO. (ii) La entrega de sumas de dinero en una moneda
distinta a la MONEDA DEL FONDO, teniendo en cuenta la política y objeto
de inversión del FONDO. (iii) Mediante cheques, giros u otras formas de
pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del
CUSTODIO para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del FONDO.
Sin perjuicio de la captación en forma presencial de las solicitudes de
suscripción, se podrán prever mecanismos alternativos, cuyos
procedimientos deberán ajustarse a lo dispuesto por las Normas.
Dichos mecanismos alternativos deberán constar en el Capítulo 3,
Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES y permitir la individualización
fehaciente de los suscriptores y otorgar rapidez y seguridad a las
transacciones, con los recaudos que establezca la CNV.
En todos los casos en que las suscripciones no sean acompañadas de la
puesta a disposición inmediata de los fondos correspondientes, la
suscripción se considerará realizada el día en que se produzca la
disponibilidad efectiva de dichos fondos, resultando los costos
asociados al medio de suscripción elegido por el CUOTAPARTISTA a su
exclusivo cargo.
Recibida la solicitud de suscripción por el CUSTODIO, Agentes de
Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, éstos la
comunicarán de inmediato al ADMINISTRADOR para que este se expida,
considerando el interés del FONDO, sobre la aceptación o no de la
solicitud dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida. En caso de
ser aceptada, el ADMINISTRADOR informará al CUSTODIO quien procederá a
efectuar la respectiva inscripción en el registro de cuotapartes
escriturales (el “REGISTRO”), o en su caso el registro que lleve el
ADMINISTRADOR. La inexistencia de la notificación del rechazo implicará
la aceptación de la suscripción.
El CUSTODIO, el Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes
de Inversión, según corresponda, emitirá la liquidación
correspondiente, en la que constará la cantidad de cuotapartes
suscriptas. En caso de que la suscripción sea rechazada, el
ADMINISTRADOR comunicará tal circunstancia al CUSTODIO, Agente de
Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión o sujeto
autorizado por la CNV, quien deberá poner a disposición del interesado
el total del importe por él abonado en la misma especie recibida y
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el rechazo. En
ningún caso el rechazo de la solicitud podrá ser arbitrario. No se
devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor
del inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada.”.
“Sección 3.2.- PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE. Los
CUOTAPARTISTAS podrán rescatar las cuotapartes utilizando los
procedimientos alternativos de rescate que se especifican en el
Capítulo 3, Sección 3 de las CLÁUSULAS PARTICULARES que deberán
ajustarse a lo dispuesto por las presentes Normas”.
“Sección 6.- ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS. El Custodio o el Agente de
Depósito Colectivo autorizado que lleve el REGISTRO deberá:
(i) otorgar al CUOTAPARTISTA un comprobante de su estado de cuenta en
el momento de la suscripción o dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
efectuada, sin cargo;
(ii) un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos
sus movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido
del cuotapartista y a su costa; y
(iii) trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período, sin cargo.
En los casos de (i) y (iii) la remisión se efectuará al domicilio
postal o electrónico del cuotapartista, quién podrá optar en forma
documentada por retirarlo del domicilio del CUSTODIO”.
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 33 de la Sección VII del Capítulo
II del Título V de las normas (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“FONDO COMÚN DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 33.- Se deberá presentar:
a) La documentación e información prevista en el artículo 3° del
Capítulo I-Fondos Comunes de Inversión- de las presentes Normas.
b) Información respecto de los mercados autorizados por la Comisión en
que se solicitará negociación para las cuotapartes del fondo.
c) Modelos del certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales).
d) Prospecto de emisión: Deberá contener lo dispuesto en las presentes
Normas y menciones que correspondan por el tipo de fondo (duración del
Fondo, cantidad máxima de cuotapartes, mercados autorizados por la
Comisión donde negocien las cuotapartes, régimen de comisiones y gastos
imputados, precio de suscripción mínima y forma de integración, período
de suscripción, datos de los agentes de colocación y distribución de
fondos comunes de inversión, etc.) y todos aquellos datos que se hagan
al objeto del fondo”.
ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 69 de la Sección IX del Capítulo II
del Título V de las normas (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN. REMISIONES.
ARTÍCULO 69.- Los representantes de los órganos de los fondos comunes
de dinero deberán presentar la solicitud de inscripción acompañando la
siguiente documentación.
a) ADMINISTRADOR: La documentación exigida al Agente de Administración
de Productos de Inversión Colectiva de fondos comunes de inversión.
b) FONDO COMÚN DE INVERSIÓN:
1) La documentación prevista en el artículo 3° del Capítulo I -Fondos Comunes de Inversión-.
2) Modelos de los siguientes formularios: Recibos de cobro y pago y los giros o letras.
c) CUSTODIO: La documentación exigida al Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión”.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Carlos Martin
Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
e. 26/03/2018 N° 19225/18 v. 26/03/2018