ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4218
Impuesto a las Ganancias. Régimen de información. Transacciones
internacionales. Precios de transferencia. Informe país por país.
Resolución General N° 4.130-E. Título II. Plazo especial para su
cumplimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO la Resolución General N° 4.130-E, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO, en su Título II, establece un régimen
de información a cargo de las entidades residentes en el país que
integren un Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales-.
Que en tal sentido, dispuso en su Artículo 8° que las entidades citadas
en el considerando precedente se encuentran obligadas a suministrar a
esta Administración Federal, hasta el último día hábil del tercer mes
inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la
última entidad controlante, los datos que allí se enumeran, ingresando
al servicio denominado “Régimen de Información País por País”
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Que en virtud de razones de administración tributaria y teniendo en
cuenta las distintas inquietudes recibidas por parte de los
contribuyentes y responsables, resulta aconsejable prorrogar, con
carácter de excepción, el primer vencimiento establecido para la
presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes
al Título II del citado régimen, imputable a las entidades residentes
en el país pertenecientes a Grupos de Entidades Multinacionales, cuya
última entidad controlante hubiere cerrado sus ejercicios fiscales en
el mes de diciembre de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter
de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de
la Resolución General N° 4.130-E, para cumplir con el régimen de
información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del
Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su
ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/03/2018 N° 19653/18 v. 26/03/2018