ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4219
Impuestos a las Ganancias. Inciso a) del Artículo 81 de la ley del
impuesto. Resolución General N° 500. Su derogación. Resolución General
N° 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales N° 500 y N° 830, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, entre ellas
al inciso a) de su Artículo 81.
Que en tal sentido, y en lo que aquí concierne, se eliminó el último
párrafo del citado inciso, el cual preveía una retención con carácter
de pago a cuenta en el gravamen, sobre los intereses de deudas
-incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas
conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones-
pagados por los sujetos comprendidos en el Artículo 49 -excluidas las
entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones- de la ley
del impuesto, a determinados beneficiarios comprendidos en dicho
artículo.
Que la Resolución General N° 500 previó la forma, plazo y demás
condiciones a observar por los sujetos obligados a practicar la
retención sobre los intereses de deudas, de conformidad con lo
establecido por el último párrafo del inciso a) mencionado en el
considerando precedente.
Que atento que las modificaciones legislativas mencionadas suprimen la
obligación de practicar la retención que originó la necesidad de
establecer el procedimiento citado en el considerando anterior, se
estima adecuado dejar sin efecto la aludida resolución general.
Que en consecuencia, respecto de las personas jurídicas, los intereses
comprendidos en el inciso a) del Artículo 81 de la ley del gravamen
quedan sujetos al régimen de retención establecido por la Resolución
General N° 830, sus modificatorias y complementarias, para determinadas
rentas de distintas categorías del impuesto a las ganancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 500 y la Nota
Externa N° 12/1999, a partir de la entrada en vigencia del Título I de
la Ley N° 27.430.
ARTÍCULO 2°.- Elimínase el punto 5. del inciso a) del Anexo III
“CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” de la Resolución General N° 830, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/03/2018 N° 19654/18 v. 26/03/2018