ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4220

Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018

VISTO la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del VISTO se establecieron regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Que particularmente en su Anexo VII se dispuso un régimen de información y registración respecto de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

Que en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mismo, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera necesario efectuar precisiones y adecuaciones al citado régimen de información y registración, lo que amerita la sustitución del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2018-00039733-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

a) Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Para las operaciones que se realicen a partir de la citada fecha de vigencia.

b) Títulos II y III del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Respecto de los períodos fiscales en curso a la fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/03/2018 N° 19655/18 v. 26/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO VII - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.421 Y SUS MODIFICATORIAS

(Artículo 1°, inciso g)

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS

TÍTULO I


RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN E INFORMACIÓN DE OPERACIONES

A - SUJETOS OBLIGADOS


Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de registración e información respecto de las operaciones realizadas con instrumentos y/o contratos derivados, los sujetos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Cuando las operaciones no sean concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: las personas humanas o jurídicas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, que realicen tales operaciones.

2. Cuando las operaciones sean concertadas y registradas en el ámbito de los mercados indicados en el punto 1.: dichos mercados.

En el caso de operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) también estarán obligados a cumplir con el citado régimen, los agentes que operan en el mismo.

Asimismo, los contribuyentes del impuesto a las ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por los mercados mencionados en este punto, deberán informar aquellas que impliquen una operación de cobertura en los términos del Título II de este anexo.

B - MOMENTO DE LA REGISTRACIÓN

La registración por parte de los sujetos mencionados en el punto 1. del Apartado A del presente título, deberá efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

1. Concertación de la operación.

2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.

3. Liquidación parcial y total.

4. Rescisión anticipada.

Los sujetos aludidos en los párrafos primero y segundo del punto 2. del citado Apartado A, deberán suministrar mensualmente las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas en el mes de que se trate y, en su caso, las liquidaciones parciales y totales producidas en dicho mes, hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel al que corresponda la información.

Los comitentes de las operaciones declaradas conforme lo dispuesto en el párrafo anterior informarán la intención de cobertura, de corresponder, hasta el último día hábil del mes en el cual el sujeto obligado informó la concertación de la operación respectiva.

C - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, los datos que -para cada caso- se indican a continuación:

I. CONCERTACIÓN INICIAL DE LA OPERACIÓN

1. Fecha de concertación.

2. Fecha de vencimiento.

3. Tipo de instrumento y/o contrato derivado:

3.1. Tipo de instrumento:

3.1.1. Futuro comprado/vendido.

3.1.2. "Forward" comprado/vendido.

3.1.3. Opción de compra/de venta - lanzada/adquirida.

3.1.4. "Swap".

3.1.5. "Stock options".

3.1.6. Otros (especificar).

3.2. Tipo de operación:

3.2.1. En mercados del país/del exterior.

3.2.2. Extra-bursátil contraparte del país/del exterior.

4. Intención de la operación:

4.1. Cobertura:

4.1.1. Costo de financiamiento.

4.1.2. Precio de venta.

4.1.3. Precio de compra.

4.1.4. Tipo de cambio.

4.1.5. Rentabilidad de inversiones.

4.2. Otros (especificar).

5. Activo subyacente involucrado:

5.1. Tipo de producto:

5.1.1. Agropecuarios.

5.1.2. Metales preciosos.

5.1.3. Energéticos (petróleo, gas, etc).

5.1.4. Divisas extranjeras.

5.1.5. Acciones.

5.1.6. Bonos y títulos públicos.

5.1.7. Otros títulos privados.

5.1.8. Tasas de interés.

5.1.9. Índices bursátiles.

5.1.10. Otros (especificar).

6. Monto de la transacción concertada en moneda original y en pesos, incluyendo prima -en caso de opciones- y valor nocional, de corresponder.

7. Identificación de la contraparte: Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.).

Además, de tratarse de sujetos no residentes según la normativa del impuesto a las ganancias:

7.1. En el caso de personas humanas:

7.1.1. Documento de identidad/Pasaporte.

7.1.2. Domicilio actual del exterior.

7.1.3. Lugar y fecha de nacimiento.

7.1.4. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.).

7.1.5. Residencia tributaria.

7.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:

7.2.1. Tipo de entidad.

7.2.2. Domicilio actual del exterior.

7.2.3. Lugar y fecha de constitución.

7.2.4. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.).

7.2.5. Residencia fiscal tributaria.

8. Identificación del "broker" o intermediario: ídem punto anterior.

9. Monto de los honorarios pactados por los servicios de intermediación, en moneda original y en pesos.

II. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA OPERACIÓN CONCERTADA

1. Fecha de modificación.

2. Descripción de la modificación (especificar).

III. LIQUIDACIÓN PARCIAL Y TOTAL

1. Fecha de liquidación.

2. Tipo de liquidación:

2.1. Parcial

2.2. Total o final.

3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-).

4. Período fiscal al que se imputan los resultados en el impuesto a las ganancias.

IV. RESCISIÓN ANTICIPADA

1. Fecha de rescisión.

2. Motivo de la rescisión (especificar).

3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-), en caso de corresponder.

4. Período fiscal al que se imputan los resultados en el impuesto a las ganancias.

La citada obligación de información deberá ser cumplida en las formas que -según el sujeto de que se trate- se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en el punto 1. del Apartado A: a través del servicio "Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados", con "Clave Fiscal", del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

b) Sujetos comprendidos en el punto 2. del Apartado A: mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado "PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS", a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http:/ /www.afip.gob.ar), conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se utilizará la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Los diseños de registro y demás especificaciones técnicas para la presentación de la información prevista en este inciso, estarán disponibles en el micrositio "Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados" del sitio "web" institucional.

En el caso de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores o de los agentes que operan en el Mercado Abierto Electrónico (MAE), no

corresponderá informar los datos detallados en los ítems 4., 8. y 9. del punto I, todos los ítems del punto II, el ítem 4. del punto III y todos los ítems del punto IV del presente apartado.

Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas fuera del ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, deberá adjuntarse un archivo en formato ".pdf" -escaneado con la menor resolución que permita la legibilidad del mismo, resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro- con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación. A los efectos de cumplir con la obligación establecida en el punto 2. del Apartado A, los comitentes deberán ingresar al servicio denominado "Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados" con "Clave Fiscal". Una vez ingresado al mismo, el sistema desplegará las operaciones en las cuales fue informado, a fin de que registre la intención de cobertura.

TÍTULO II

OPERACIONES DE COBERTURA

A - ALCANCE


El tratamiento que los contribuyentes otorguen en el impuesto a las ganancias a los resultados generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, será tipificado por esta Administración Federal, de acuerdo con lo que se dispone en el presente título.

A efectos de constatar si un instrumento y/o contrato derivado implica una "operación de cobertura", conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se verificará que -en forma concurrente- dicha operación:

a) Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, es decir, cuando el perfil de posibles resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones respectivas.

Entre las fluctuaciones citadas también se encuentran comprendidas las que devienen de precios o de tasas de mercados que se apliquen a la adquisición de bienes y servicios así como al financiamiento, que se lleven a cabo en el desarrollo de la o las actividades económicas principales del contribuyente.

b) Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.

c) Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir -total o parcialmente- y que en ningún caso lo supere.

Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.

d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.

B- PRUEBA

En todos los casos, la existencia de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados así como su efectiva concertación y liquidación, se prueban a través de:

a) Sus respectivas registraciones contables, y

b) el respaldo instrumental de aquellos elementos que se indican a continuación, que mejor reflejen la realidad económica, y de cualquier otro que, cumpliendo esa condición, por las especiales características del caso pudiera resultar apropiado para los citados fines:

1. Concertación de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y confirmación de su aceptación.

2. Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder.

3. Liquidación periódica o final.

No obstante, en el caso de las operaciones de cobertura mencionadas en el apartado anterior, este Organismo exigirá su prueba adicionalmente mediante los elementos que se indican a continuación:

1. Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir.

2. Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.

3. Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

4. En caso de corresponder, actas de directorio o equivalente, según la forma societaria del contribuyente involucrado en la operación, en las que se consigne la decisión de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado.

5. Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas y los márgenes de garantías como también las evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.

De los mencionados elementos deberán surgir las fechas de las operaciones principales y de las concertadas con instrumentos y/o contratos derivados que vinculan a las partes contratantes, así como las de las liquidaciones respectivas.

Tratándose de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los contribuyentes deberán contar -asimismo- con los elementos que al respecto prevean las normas vigentes en materia financiera y cambiaria. Los contribuyentes estarán obligados a conservar los elementos de los que se valgan para acreditar la existencia, cuantía y fecha de las operaciones y, en su caso, ponerlos a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

TÍTULO III

INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PÚBLICO

A - SUJETOS OBLIGADOS. ALCANCE

Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido quebrantos provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos brutos anuales resulten superiores a los importes correspondientes a la categoría de empresa "Mediana - tramo 2" que, para cada actividad, establece la Resolución N° 103-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -o aquella que la sustituya en el futuro-, están obligados a presentar:

1. Un informe especial en el que se consignen los datos que se detallan en el Apartado B del presente título.

El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

2. El formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas digitales del contribuyente y/o responsable, del contador público independiente y del

representante del consejo profesional, colegio o entidad en la que el citado profesional se encuentre matriculado, certificadas ante este Organismo, para lo cual se deberá contar con el "Certificado Digital" emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.651 y su complementaria.

Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes, el contribuyente y/o responsable y el consejo profesional, colegio o entidad en la que el contador público independiente se encuentre matriculado, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.

A los efectos indicados en el primer párrafo, deberán considerarse los ingresos brutos que determine la citada Secretaría para el sector al cual corresponda la actividad principal desarrollada por el sujeto, entendiéndose por tal la que le generó sus mayores ingresos brutos anuales en el período anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

Asimismo, se entenderá por ingresos brutos anuales los que surjan del último balance comercial cerrado o, de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales, los obtenidos en el último año calendario, en ambos casos, anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

B - CONTENIDO DEL INFORME

En el informe del contador público deberá constar:

1. El importe total de los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de que se trate.

2. El detalle de los rubros y cuentas contables afectados por los resultados referidos en el punto precedente, así como los importes respectivos.

En su caso, deberán indicarse los ajustes impositivos que concilian los importes que surgen de dichos rubros y las cuentas contables utilizadas respecto de los resultados impositivos indicados en el punto 1.

3. El detalle y los importes correspondientes a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados que cumplen los requisitos que se señalan en el Apartado A del Título II de este anexo.

4. El detalle de la documentación y/o elementos -referido en el Apartado B del citado título- que han sido tenidos en cuenta a la hora de definir que cada una de las operaciones aludidas en el punto 3. precedente corresponde a una "operación de cobertura".

5. Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos derivados detallados en el presente informe, y de la razonabilidad de sus importes.

C - VENCIMIENTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

El informe deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento que, para la presentación de la

declaración jurada del impuesto a las ganancias, fije esta Administración Federal para el período fiscal de que se trate.

A efectos de la presentación de dicho informe, se deberá ingresar al servicio "Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal".

A tales fines, el informe precedente emitido y suscripto por el contador público independiente deberá adjuntarse al formulario de declaración jurada F. 2662/D previsto en el punto 2. del Apartado A del presente título. El formulario citado deberá ser confeccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apartado D del presente título. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

D - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F. 2662/D. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCIÓN Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

La confección del formulario de declaración jurada F. 2662/D, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.

Dicho formulario será descargado desde el sitio "web" institucional en la ubicación http:/ /www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse el procedimiento que se indica a continuación:

a) Completar la información solicitada en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.

b) Remitir al contador público el formulario de declaración jurada F. 2662/D, para que este profesional complete en aquél los datos que se

solicitan y adjunte el informe previsto en el punto 1. del Apartado A del presente título. Dicho informe puede generarse digitalmente u obtenerse a través del proceso de escaneo. Este último debe ajustarse a las siguientes recomendaciones técnicas:

1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.

2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.

3. El archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.

c) Remitir al contribuyente y/o responsable la información indicada en el punto anterior, éste revisará su contenido e incorporará su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.

d) Remitir al contador público independiente la información citada en el inciso anterior para que este profesional verifique su contenido e incorpore su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.

e) Remitir al consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el contador público independiente para que legalice la firma del profesional, debiendo esta entidad completar los datos del consejo profesional interviniente, número de legalización, incorporar los datos de legalización y consignar su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.

En ambos casos el archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.

f) Las firmas digitales de los siguientes sujetos comprenderán al archivo que contiene el informe emitido y suscripto por el contador público independiente:

1. Contribuyente y/o responsable,

2. contador público independiente y

3. consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el citado profesional.

g) Utilizar el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos con Clase 4 para cada una de las firmas del formulario de declaración jurada F. 2662/D.

h) Generar el archivo mediante el procedimiento previsto en los incisos precedentes, el cual será transferido electrónicamente por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y sus complementarias, debiendo denominarse con el formato "afip.F2662D.****.pdf".

i) En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet", podrán suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 2662/D debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el inciso f) precedente y el archivo que contiene el informe al que se refiere el punto 1. del Apartado A del presente título, emitido y suscripto conforme lo previsto en los incisos precedentes. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Toda la información para obtener el certificado digital emitido por esta Administración Federal se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar).

IF-2018-00039733 -AFIP-DVCOTA#SDGCTI