ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4221
Procedimiento. Honorarios de abogados
y/o procuradores y de peritos del Fisco. Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y
sus modificaciones. Artículos 92 y 98 Pago mediante tarjetas de
crédito. R.G. N° 2.752. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO la Resolución General N° 2.752, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso las condiciones y requisitos que deben
observar los contribuyentes y responsables, para efectuar el pago de
los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales,
abogados u otros funcionarios que se desempeñen en carácter de
apoderados y/o letrados patrocinantes de este Organismo, en cualquier
tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede
judicial.
Que sin perjuicio de la existencia de un sistema informático que
posibilita la cancelación de los honorarios mediante la transferencia
electrónica de fondos, resulta conveniente incorporar como medio de
pago de los honorarios profesionales su cancelación mediante tarjetas
de crédito, a fin de facilitar la operatoria a los obligados cuyas
cuentas bancarias se encuentren afectadas por un embargo general de
fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal, resultando
ambos los únicos medios válidos de cancelación.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la modificación de la Resolución General N° 2.752.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Administración Financiera, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recursos Humanos, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 92 y 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.752, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Cuando exista regulación de honorarios por el juez o
tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán
cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto
regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran
hasta la fecha de su efectivo pago.
De no existir regulación, este Organismo podrá estimar
administrativamente el monto de los honorarios de los peritos,
procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley de Honorarios Profesionales de
Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423, cuyo
importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en
dicha norma, para cada situación en ella contemplada.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- El pago de los honorarios correspondientes a
liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante
transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo
con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su
modificatoria y sus complementarias, o mediante tarjeta de crédito.
A tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme
al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones.
Para confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se
deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar
“Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago” la opción
“Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems
“Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Abogados y
Peritos-Aduana”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Agentes
Fiscales”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Representantes del
Fisco” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Abogados”, se mostrarán
para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos
los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá
la entidad de pago a través del cual se ordenará la transferencia
electrónica de fondos.
Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) expirarán a la hora
VEINTICUATRO (24) del día siguiente al de su fecha de generación. De no
ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá
confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento
previsto en el párrafo precedente.
Se imprimirán tantos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) como copias
resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se
presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha
presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve
el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
efectivizado el pago, acompañada del Volante Electrónico de Pago (VEP)
en estado “Pagado”.
Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se
deberá acceder al sitio “web” de la tarjeta de crédito y verificar si
dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una
opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso
se realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la
misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por Volante
Electrónico de Pago (VEP).
Los mencionados mecanismos de pago resultan los únicos medios de
cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago
carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y ocasionará la
responsabilidad del funcionario que lo acepte y el de su jefatura
inmediata.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir del quinto día corrido contado desde su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/03/2018 N° 19656/18 v. 26/03/2018