PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 249/2018

Entendimiento Contractual. Ratifícase Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00592750-APN-DDMIP#MJ, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 541 de fecha 12 de mayo de 2009 y 367 de fecha 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar dicha situación.

Que por el artículo 8° de la citada Ley se dispuso dejar sin efecto en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.

Que por el mismo artículo, se determinó que los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedaban establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Que en virtud del artículo 9° de la Ley aludida, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del artículo 8°.

Que la Ley N° 25.561 ha sido prorrogada sucesivamente a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345.

Que por el Decreto N° 541/09 se encomendó a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), la renegociación de los contratos de construcción de establecimientos penitenciarios por el sistema “llave en mano” suscriptos por el ESTADO NACIONAL con fecha 8 de mayo de 1998 (Complejo Penitenciario II – Marcos Paz) y 28 de mayo de 1998 (Complejo Penitenciario I - Ezeiza), afectados al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que conforme el marco normativo citado, respecto del contrato celebrado para la construcción del Complejo Penitenciario I - Ezeiza, la UNIREN y la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) integrada por TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A., IMPREGILO S.p.A. Sucursal Argentina e IGLYS S.A., suscribieron un Entendimiento Contractual el día 18 de noviembre de 2011 basado en el reconocimiento efectivo de las condiciones previstas en el Contrato de Construcción, Fideicomiso y Leasing, con las adecuaciones surgidas de la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02, en relación a la pesificación del canon y la aplicación a su respecto del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Que el Entendimiento Contractual fue suscripto con el objeto de poner fin a las diferencias existentes entre las partes, estableciendo la vigencia y aplicación de las condiciones contenidas en el Contrato citado, con las adecuaciones necesarias dado el cambio normativo producido.

Que a través del Decreto N° 367/16 se derogó su similar N° 311/03, así como la normativa concordante y complementaria, encomendando a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraban, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIREN.

Que toda vez que el Entendimiento Contractual suscripto el 18 de noviembre de 2011 no se encontraba ratificado a la fecha del dictado del Decreto N° 367/16, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS prosiguió el procedimiento iniciado por la UNIREN, desarrollando un conjunto de actividades destinadas a lograr un acuerdo para establecer las condiciones necesarias que den lugar a la firma del aludido documento por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en base a dicho procedimiento, con fecha 5 de febrero de 2018 se firmó la Adenda al Entendimiento Contractual, en virtud de la cual se estipularon las condiciones en las que procederá el pago de la deuda determinada en el citado Entendimiento Contractual suscripto el día 18 de noviembre de 2011.

Que conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 367/16, han tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE HACIENDA han prestado su conformidad para llevar adelante el entendimiento alcanzado.

Que el SECRETARIO DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS se ha expedido informando que los títulos involucrados en la presente medida serían los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”, cuyas condiciones financieras son las que se detallan en la Resolución N° 43-E/17 del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que las distintas entidades que participan del Contrato de Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario I – Ezeiza, es decir el “FIDUCIARIO”, la “UTE” y cada una de las Empresas integrantes de la “UTE”, han prestado su conformidad tanto al Entendimiento Contractual como a la Adenda que le accede.

Que han intervenido los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la “Adenda al Entendimiento Contractual celebrado el 18 de noviembre de 2011 entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la U.T.E. integrada por TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I, SALINI IMPREGILO S.p.A. SUCURSAL ARGENTINA E IGLYS S.A”, suscripta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE HACIENDA y la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS integrada por TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., SALINI IMPREGILO S.p.A. SUCURSAL ARGENTINA e IGLYS S.A, cada una de las empresas integrantes de la UTE y el Fiduciario y Dador del Leasing SANTANDER RÍO TRUST S.A., conforme los términos del documento suscripto con fecha 5 de febrero de 2018, el que forma parte de la presente como Anexo I (IF-2018-11141609-APN-UCG#MJ).

La ratificación dispuesta en el párrafo precedente importa la conformidad al Entendimiento Contractual, que se acompaña como Anexo II (IF-2018-11141705-APN-UCG#MJ), en todo aquello que no ha sido modificado por la mencionada Adenda.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a disponer la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”, originalmente emitidos por el artículo 1° de la Resolución N° 43 E del MINISTERIO DE FINANZAS de fecha 29 de marzo de 2017, por hasta las sumas necesarias para la cancelación del saldo impago del Contrato de Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario I – Ezeiza.

A los efectos de la cancelación de dichas obligaciones, cuyo monto representará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto calculado conforme las cláusulas del Entendimiento Contractual, el valor de mercado de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”, será el que determine la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, en función al promedio de los precios registrados en la punta compradora y la vendedora el día hábil previo a la fecha del dictado de la presente norma. Para dicha determinación se utilizarán los precios observados en las pantallas de Bloomberg. La conformidad de los beneficiarios de los títulos públicos sobre el monto de Bonos a entregar y la extinción total de las obligaciones que por ellos se cancelarán, en los términos que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS disponga, será una condición previa necesaria a informar a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS para la liquidación de los instrumentos públicos.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a concluir el Contrato de Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario I Ezeiza celebrado el 28 de mayo de 1998 en los términos previstos en las Cláusulas 17 y 23 del citado Contrato.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/03/2018 N° 20125/18 v. 27/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)