PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 249/2018
Entendimiento Contractual. Ratifícase Adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00592750-APN-DDMIP#MJ, las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563,
26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, 541 de fecha 12 de mayo de 2009 y
367 de fecha 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER
EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a
conjurar dicha situación.
Que por el artículo 8° de la citada Ley se dispuso dejar sin efecto en
los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de
derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios
públicos, las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas
extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios
de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.
Que por el mismo artículo, se determinó que los precios y tarifas
resultantes de dichas cláusulas quedaban establecidos en pesos a la
relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Que en virtud del artículo 9° de la Ley aludida, se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las
disposiciones del artículo 8°.
Que la Ley N° 25.561 ha sido prorrogada sucesivamente a través de la
sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,
26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345.
Que por el Decreto N° 541/09 se encomendó a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), la
renegociación de los contratos de construcción de establecimientos
penitenciarios por el sistema “llave en mano” suscriptos por el ESTADO
NACIONAL con fecha 8 de mayo de 1998 (Complejo Penitenciario II –
Marcos Paz) y 28 de mayo de 1998 (Complejo Penitenciario I - Ezeiza),
afectados al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que conforme el marco normativo citado, respecto del contrato celebrado
para la construcción del Complejo Penitenciario I - Ezeiza, la UNIREN y
la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) integrada por TECHINT COMPAÑÍA
TÉCNICA INTERNACIONAL S.A., IMPREGILO S.p.A. Sucursal Argentina e IGLYS
S.A., suscribieron un Entendimiento Contractual el día 18 de noviembre
de 2011 basado en el reconocimiento efectivo de las condiciones
previstas en el Contrato de Construcción, Fideicomiso y Leasing, con
las adecuaciones surgidas de la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02,
en relación a la pesificación del canon y la aplicación a su respecto
del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Que el Entendimiento Contractual fue suscripto con el objeto de poner
fin a las diferencias existentes entre las partes, estableciendo la
vigencia y aplicación de las condiciones contenidas en el Contrato
citado, con las adecuaciones necesarias dado el cambio normativo
producido.
Que a través del Decreto N° 367/16 se derogó su similar N° 311/03, así
como la normativa concordante y complementaria, encomendando a los
Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos
sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la
Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se
encontraban, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la
UNIREN.
Que toda vez que el Entendimiento Contractual suscripto el 18 de
noviembre de 2011 no se encontraba ratificado a la fecha del dictado
del Decreto N° 367/16, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
prosiguió el procedimiento iniciado por la UNIREN, desarrollando un
conjunto de actividades destinadas a lograr un acuerdo para establecer
las condiciones necesarias que den lugar a la firma del aludido
documento por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en base a dicho procedimiento, con fecha 5 de febrero de 2018 se
firmó la Adenda al Entendimiento Contractual, en virtud de la cual se
estipularon las condiciones en las que procederá el pago de la deuda
determinada en el citado Entendimiento Contractual suscripto el día 18
de noviembre de 2011.
Que conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 367/16, han
tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE
HACIENDA han prestado su conformidad para llevar adelante el
entendimiento alcanzado.
Que el SECRETARIO DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS se ha expedido
informando que los títulos involucrados en la presente medida serían
los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb
VENCIMIENTO 2022”, cuyas condiciones financieras son las que se
detallan en la Resolución N° 43-E/17 del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que las distintas entidades que participan del Contrato de
Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario I –
Ezeiza, es decir el “FIDUCIARIO”, la “UTE” y cada una de las Empresas
integrantes de la “UTE”, han prestado su conformidad tanto al
Entendimiento Contractual como a la Adenda que le accede.
Que han intervenido los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la “Adenda al Entendimiento Contractual
celebrado el 18 de noviembre de 2011 entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la U.T.E.
integrada por TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I, SALINI
IMPREGILO S.p.A. SUCURSAL ARGENTINA E IGLYS S.A”, suscripta entre el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE HACIENDA y
la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS integrada por TECHINT COMPAÑÍA TECNICA
INTERNACIONAL S.A.C.e I., SALINI IMPREGILO S.p.A. SUCURSAL ARGENTINA e
IGLYS S.A, cada una de las empresas integrantes de la UTE y el
Fiduciario y Dador del Leasing SANTANDER RÍO TRUST S.A., conforme los
términos del documento suscripto con fecha 5 de febrero de 2018, el que
forma parte de la presente como Anexo I (IF-2018-11141609-APN-UCG#MJ).
La ratificación dispuesta en el párrafo precedente importa la
conformidad al Entendimiento Contractual, que se acompaña como Anexo II
(IF-2018-11141705-APN-UCG#MJ), en todo aquello que no ha sido
modificado por la mencionada Adenda.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional a disponer la ampliación de la emisión de los
instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”, originalmente
emitidos por el artículo 1° de la Resolución N° 43 E del MINISTERIO DE
FINANZAS de fecha 29 de marzo de 2017, por hasta las sumas necesarias
para la cancelación del saldo impago del Contrato de Construcción,
Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario I – Ezeiza.
A los efectos de la cancelación de dichas obligaciones, cuyo monto
representará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto calculado conforme
las cláusulas del Entendimiento Contractual, el valor de mercado de los
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb
VENCIMIENTO 2022”, será el que determine la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, en
función al promedio de los precios registrados en la punta compradora y
la vendedora el día hábil previo a la fecha del dictado de la presente
norma. Para dicha determinación se utilizarán los precios observados en
las pantallas de Bloomberg. La conformidad de los beneficiarios de los
títulos públicos sobre el monto de Bonos a entregar y la extinción
total de las obligaciones que por ellos se cancelarán, en los términos
que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS disponga, será una
condición previa necesaria a informar a la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS para la liquidación de los instrumentos públicos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a
concluir el Contrato de Construcción, Fideicomiso y Leasing del
Complejo Penitenciario I Ezeiza celebrado el 28 de mayo de 1998 en los
términos previstos en las Cláusulas 17 y 23 del citado Contrato.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos
Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/03/2018 N° 20125/18 v. 27/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)