COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 1/2018
Montevideo, 22/03/2018
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la
captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de
Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas en el
marco del artículo 82 literal b) del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la
Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles
de la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para
contribuir a la debida conservación y explotación racional del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2018
inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como
la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de
la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S - 52°27’W
b) 35°07’S - 52°10’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 37°38’S - 54°56’W
e) 37°38’S - 55°51’W
ARTÍCULO 2°.- Permítese en dicho sector la pesca de especies pelágicas
empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.
ARTÍCULO 3°.- Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
— Julio C. Suárez, Presidente. — Roberto García Moritán, Vicepresidente.
e. 27/03/2018 N° 19717/18 v. 27/03/2018