DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 20/2018
Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA
N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta N° 7 del
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACIÓN de fecha 15 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante
Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo
166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su
designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la
misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad
de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada
categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el
valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la
Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que
establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL hasta
tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que en otro orden, vencido el plazo de designación de la entonces
Defensora del Publico de Servicios de Comunicación Audiovisual sin que
se renovara su mandato o se designara una nueva autoridad conforme lo
dispone el artículo 20 de la ley Nº 26.522, la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías
de las Telecomunicaciones y la Digitalización resolvió por Acta Nº 15
de fecha 29 de noviembre de 2016 autorizar a la Dra. Maria Jose GUEMBE,
DNI 21.797.909 a “…ejercer la titularidad de la Defensoría del Público
de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los efectos de cumplimentar
los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la
institución y a la preservación de los recursos sin que esto implique
su elección como Defensora el Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual”.
Que así se decidió en el entendimiento que “...la intención es evitar
cualquier tipo de perjuicio para el organismo, para el rol que cumple y
particularmente en relación con la situación de sus trabajadores. En
ese sentido estaremos también dando certeza de que la defensoría
seguirá funcionando con normalidad...” (conf. exposición Diputado
GRANDINETTI versión taquigráfica de la reunión de la referida Comisión).
Que con fecha 15 de Marzo de 2018 la Comisión Negociadora del Valor del
Módulo (artículo 19 Ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal
del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor de cada unidad de
módulo, a partir del 1º de marzo hasta el 31 de julio del corriente en
un OCHO POR CIENTO (8%).
Que en atención a ello, por Resolución Conjunta N° 007/2018 del
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACIÓN se dispuso el incremento mencionado precedentemente.
Que en virtud de dichos antecedentes de hecho y de derecho, el
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
propicia aplicar al personal de la Defensoría del Público el mismo
aumento que el establecido para el Personal del Poder Legislativo,
aprobado por la citada Resolución Conjunta.
Que en este contexto institucional y atento el carácter alimentario del
salario, resulta razonable el incremento propiciado en tanto establece
idénticos parámetros que el dispuesto por la Comisión Negociadora y
Paritaria Permanente del Poder Legislativo, toda vez que aquel resulta
ser un piso mínimo respecto de las pautas salariales, en concordancia
con lo dispuesto por el Estatuto de Personal de esta Defensoría
(Artículo 167º) y la Resolución DPSCA Nº 145/2016.
Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA y la
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN, a fin de efectuar el cálculo contable
correspondiente de la medida propiciada y dar cuenta de la existencia
de crédito presupuestario suficiente para afrontar el aumento propuesto.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha conformado lo actuado en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCION LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto
administrativo, en orden a lo dispuesto por el artículo 167 del Anexo a
la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 y en uso de las
facultades conferidas por el Acta Nº 15 de fecha 29 de noviembre de
2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS
NOVENTA Y DOS CON 121558/100 ($ 92,121558.-) a partir del 1° de marzo
de 2018.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del
Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — María José Guembe.
e. 27/03/2018 N° 19476/18 v. 27/03/2018