MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 94/2018
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO la Ley N° 27.349 y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV,
Sección 3ª, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la ley citada en el Visto crea las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS) como nuevo tipo societario, con el alcance
y las características allí previstas.
Que en el artículo 35 se indican los requisitos para su constitución,
especificando que “(…) La SAS podrá ser constituida por instrumento
público o privado (…) en este último caso, la firma de los socios
deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por
autoridad competente del registro público respectivo (…)”, para luego
agregar que también “(…) podrá constituirse por medios digitales con
firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se
dicte (…) en estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los
fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el
formato de archivo digital que oportunamente se establezca (…)”.
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo
1° determina cómo debe acreditarse la representación legal de una
persona jurídica.
Que si bien la redacción del artículo citado en párrafo precedente
permite abarcar la totalidad de los tipos societarios existentes,
resulta insuficiente en cuanto a cómo validar la documentación exigida
a los representantes legales de sociedades constituidas enteramente por
medios digitales.
Que, en lo que respecta a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante Resoluciones
Generales Nros 6 y 8 del 26 de julio de 2017 y del 5 de octubre de
2017, respectivamente, reguló el procedimiento para la constitución de
SAS por medios digitales a través de la plataforma virtual de Tramites
a Distancia (TAD) y habilitó un instructivo para validación de firmas
digitales en su sitio web
(http://www.jus.gob.ar/media/3175414/certificados_de_firma_digital_actualizado_29-11-2017.pdf).
Que, en ese marco, corresponde regular el procedimiento para validar la
documentación presentada a los fines de acreditar la representación
legal del tipo societario que nos ocupa.
Que esta medida guarda relación con lo establecido en el artículo 4°
del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, en cuanto dispone que
“(…) El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de
procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores
instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados (…).”
Que, por otro lado, corresponde modificar el Digesto de Normas
Técnico-Registrales en lo que respecta a la constitución del “Legajo
Electrónico Personal” (LEP) para este tipo de sociedades.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª , Capítulo IV,
Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, como punto 8), el texto que a
continuación se indica:
“8) Sociedades constituidas enteramente por medios digitales: bastará
con que se acredite la personería del representante con el contrato
societario, de conformidad con lo establecido en el punto 1.a). La
documentación presentada deberá validarse electrónicamente por el
Registro Seccional, conforme los instructivos para validación de firmas
o documentos digitales que habiliten los Registros Públicos
correspondientes.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 2) del artículo 3° del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, por el siguiente:
“2) Las sociedades constituidas enteramente por medios digitales podrán
solicitar la creación de un “Legajo Electrónico Personal” (LEP) en los
términos del punto 1) para acreditar su existencia, domicilio y la
personería de sus representantes de manera digital. Bastará en estos
casos con el envío digital de:
a) Copia simple de los documentos que acrediten los extremos indicados
en el párrafo anterior o, b) individualización de los mismos para su
búsqueda en el sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE).
La documentación así enviada será constatada por la oficina encargada
del “Legajo Electrónico Personal” de la Dirección Nacional, a través de
las plataformas digitales disponibles; caso contrario, la sociedad no
será dada de alta en el mencionado Legajo. En lo que resulte
pertinente, el Encargado actuará de conformidad con lo indicado en los
puntos e) y f) del apartado 1).”
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en el artículo 1° de la
presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Las previsiones contenidas en el artículo 2° de la
presente entrarán en vigencia cuando se disponga la entrada en vigencia
de la Disposición DI-2018-70-APN-DNRNPACP#MJ del 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 27/03/2018 N° 19661/18 v. 27/03/2018