MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 95/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 9ª, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto reglamenta todo lo atinente a la
Verificación Digital de los automotores, motovehículos y maquinaria
agrícola, vial e industrial, mediante el uso de la Solicitud Tipo
“12-D”.
Que dicha Sección fue incorporada en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
mediante Disposición DI-2017-75-APN-DNRNPACP#MJ del 8 de marzo de 2018.
Que el artículo 2° de la citada disposición establece que esa medida
“(…) entrará en vigencia a partir del día de su publicación y su
operatoria regirá para todas aquellas jurisdicciones que suscriban los
respectivos Convenios (…)”.
Que se ha suscripto el Convenio correspondiente con las autoridades de
la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que opera las plantas
verificadoras en esa jurisdicción.
Que, como se sostuvo en los Considerandos de la mencionada Disposición
DI-2017-75-APN-DNRNPACP#MJ, resulta imprescindible la incorporación de
nueva tecnología que permita optimizar los conceptos de seguridad
registral, eliminar el tráfico de documentación en papel y el rellenado
a mano de los formularios que contiene el acto de verificación, en pos
de reducir el margen de error en la carga de datos, y asegurar la
autenticidad y validez del acto.
Que esa medida se encuentra en línea con lo establecido en el Decreto
Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, el que señala en sus Considerandos
que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan
de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.”
Que, a su vez, señala que “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre
sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones
flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, en ese camino, destaca que “(…) la implementación de sistemas
informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos
administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al
crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al
fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades
democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al
ciudadano.”
Que, finalmente, indica que “(…) la mejora en la calidad de atención
del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes
interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades
de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios
públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende oportuno disponer
la obligatoriedad de efectuar la “Verificación Digital” en aquellas
jurisdicciones que hayan suscripto el correspondiente Convenio.
Que, ello, dado que las Plantas habilitadas en la jurisdicción que nos
ocupa, a cargo de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuentan
con las herramientas informáticas adecuadas a fin de implementar este
este procedimiento.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 9 de abril de 2018, las verificaciones
de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial
efectuadas por plantas habilitadas a cargo de la Policía de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberán realizarse obligatoriamente a través
del procedimiento de Verificación Digital (VD) mediante Solicitud Tipo
“12 D”, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 9ª.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 27/03/2018 N° 19594/18 v. 27/03/2018