ACUERDOS
Decreto 250/2018
Ratificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-5425295-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563,
26.729, 26.896 y 27.200; los Decretos Nros. 1918 del 3 de diciembre de
2009 y 367 del 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, encomendando
al PODER EJECUTIVO NACIONAL la renegociación de los contratos de obras
y servicios públicos afectados por la situación de emergencia.
Que, asimismo, se establecieron determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación de los contratos que tuvieran por
objeto la prestación de servicios públicos tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios
y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº 25.561 fueron
posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la
sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,
26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200, como también por
diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que a fin de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, se ha venido desarrollando hasta el presente el
proceso de renegociación de la licencia del servicio público de
transporte de gas natural otorgada a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (TGS) por medio del Decreto N° 2.458 del 18 de
diciembre de 1992.
Que el proceso de renegociación de los referidos contratos fue
oportunamente reglamentado e implementado, en una primera etapa
institucional, a través de los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de
2002 y 370 del 22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el
Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 44
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 6 de
agosto de 2003, en cuyo marco el proceso de renegociación se desarrolló
a través de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN).
Que dentro del proceso de renegociación, con respecto a la licencia
otorgada a TGS, la ex UNIREN realizó el análisis de la situación
contractual y efectuó las tratativas orientadas a establecer un
entendimiento de renegociación contractual.
Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la ex UNIREN
remitió a TGS una propuesta de Carta de Entendimiento con los puntos de
consenso sobre la adecuación contractual, la cual fue sometida al
proceso de audiencia pública convocada a través de la Resolución
Conjunta N° 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 237 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
del 4 de marzo de 2005, y de la Disposición N° 5 del 28 de marzo de
2005 de la ex UNIREN.
Que las opiniones manifestadas por parte de diversos actores con motivo
de la audiencia pública celebrada el 27 de abril de 2005 fueron
consideradas por la ex UNIREN y, de resultas de lo antedicho, se estimó
conveniente modificar aspectos parciales de la propuesta de
entendimiento, tal como consta en el Informe de Evaluación de la
Audiencia Pública, y continuar la negociación con TGS a efectos de
analizar posibles cambios a las condiciones incluidas en la propuesta
de Carta de Entendimiento.
Que en virtud de los cambios que surgieron a lo largo del proceso de
negociación, se consideró necesario adecuar en forma transitoria
ciertos contenidos del Contrato de Licencia, con el objeto de preservar
la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio público prestado a
los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio
contractual entre el Otorgante y el Licenciatario.
Que, como consecuencia del proceso de negociación, el 8 de octubre de
2008 se suscribió el Acuerdo Transitorio, ratificado por el Decreto N°
1.918 del 3 de diciembre de 2009, en el que se dispuso un proceso de
adecuación de tarifas, como así también la constitución de un Fondo
Específico para la ejecución de obras a realizar por la Licenciataria.
Que la suscripción del referido Acuerdo Transitorio implicó una
instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de
alcanzar un acuerdo integral y definitivo, en cuyo marco el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) aprobó los cuadros tarifarios
correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL derogó el Decreto N° 311/03, así como la Resolución
Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
del 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria.
Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los
contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el artículo 9°
de la Ley N° 25.561, por el citado Decreto N° 367/16 se instruyó a los
Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos
sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, a proseguir los procedimientos que se
encontraban, a esa fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de
la ex UNIREN.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto N° 367/16 se facultó a los
Ministerios competentes en forma conjunta con el ex MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir acuerdos parciales de
renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y
tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la
normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de
los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se
efectuarían a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria
Integral.
Que en el marco de lo dispuesto en el referido Decreto N° 367/16, en
miras a viabilizar y concluir el proceso de renegociación integral del
Contrato de Licencia y a fin de preservar la continuidad, calidad y
seguridad del servicio público, el 24 de febrero de 2016 el MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
suscribieron con TGS el Acuerdo Transitorio 2016.
Que el mencionado Acuerdo Transitorio incluyó una adecuación tarifaria
transitoria a fin de permitirle a la licenciataria afrontar sus gastos
de operación y mantenimiento, administración y comercialización,
cumplir los pagos contraídos y la ejecución del plan de inversiones
correspondiente al año 2016, todo ello hasta tanto se establecieran los
cuadros tarifarios definitivos resultantes de la Revisión Tarifaria
Integral; adecuación que fue instrumentada a partir del dictado de la
Resolución N° 31 del 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y de la Resolución del ENARGAS que aprobó el cuadro tarifario
correspondiente.
Que en el marco del procedimiento de la Revisión Tarifaria Integral
cuya realización fue instruida por la mencionada Resolución N° 31/16 en
los términos allí indicados y sobre la base de lo previsto en el
artículo 5° del Decreto N° 367/16, el 2 de diciembre de 2016 se celebró
la audiencia pública convocada por la Resolución ENARGAS N° 4.122/16,
en la cual se expresaron distintas opiniones y argumentos de parte de
asociaciones de usuarios y consumidores, defensores del pueblo y demás
interesados.
Que por el Decreto N° 2 del 2 de enero de 2017 se incorporó el
MINISTERIO DE FINANZAS y se modificó el nombre del entonces MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que pasó a denominarse MINISTERIO DE
HACIENDA, al que le atribuyeron las competencias correspondientes.
Que en atención al avanzado estado de las negociaciones tendientes a la
firma del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el 30 de
marzo de 2017 se suscribió el Acuerdo Transitorio 2017 que dispuso una
adecuación transitoria de las tarifas a fin de preservar las
condiciones de prestación del servicio público, que fue implementado a
partir de la Resolución correspondiente del ENARGAS.
Que, asimismo, el 30 de marzo de 2017 se alcanzó un entendimiento para
la adecuación integral de las condiciones de la licencia, las cuales se
incorporaron a la propuesta de la referida Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral.
Que el ENARGAS, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia
prevista en el artículo 4° del Decreto N° 367/16.
Que en virtud de lo previsto en el citado artículo 4° de dicho decreto,
se suscribió el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral
correspondiente ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de conformidad con los artículos 20 de la Ley Nº 25.561 y 4º de la
Ley Nº 25.790, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
a los efectos de considerar la propuesta de Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral.
Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la normativa
aplicable, corresponde ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral suscripta por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
el MINISTERIO DE HACIENDA con la licenciataria TGS.
Que la ex DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº
25.561 y sus modificatorias y complementarias, y en el Decreto N°
367/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de
Licencia de Transporte de Gas Natural, suscripta por el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, el MINISTERIO DE HACIENDA y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(IF-2018-13042415-APN-UCG#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo
20 de la Ley Nº 25.561.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José
Aranguren. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/03/2018 N° 20551/18 v. 28/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)