MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 66/2018

Dispónese la emisión de “Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal”.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

Visto el expediente EX-2018-010928301-APN-DMEYN#MHA, las leyes 24.156, 27.429 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Pública Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la ley 27.429 aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de dicho texto legal.

Que en el inciso c de la cláusula II del citado Consenso Fiscal, se prevé la emisión de un bono para todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyendo a la provincia de Buenos Aires, a once (11) años, que genere servicios por cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) en 2018, y doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000) por año a partir de 2019, los que serán distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes resultantes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos.

Que mediante el artículo 119 de la ley 27.431 se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en forma adicional a lo establecido en la planilla anexa el artículo 32 de la misma ley, a realizar operaciones de Crédito Público hasta un monto de noventa mil millones de pesos ($ 90.000.000.000) a fin de cumplir con lo acordado en la cláusula II del inciso c del Consenso Fiscal.

Que en el artículo 6 del Anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas, en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 119 de la ley 27.431 y el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA EL CONSENSO FISCAL” por un monto de hasta valor nominal original pesos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos trece (V.N.O. $ 89.747.535.613), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 3 de abril de 2018.

Fecha de vencimiento: 31 de diciembre de 2028.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Colocación: Los Bonos serán distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal en función de los coeficientes resultantes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos conforme lo dispuesto en el inciso c de la cláusula II del Consenso Fiscal aprobado mediante la ley 27.429, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda

Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.

Período de gracia para capital e intereses: Hasta el 31 de julio de 2018.

Amortización: El capital se cancelará en ciento veinticinco (125) cuotas mensuales consecutivas, conforme al Anexo (IF-2018-12038106-APN-SECF#MF) que integra esta resolución, venciendo el primer servicio el último día hábil del mes de agosto de 2018, y a partir de allí todos los últimos días de cada mes hasta su vencimiento. Si el vencimiento de un cupón no fuera un día hábil el servicio se pagará el día hábil siguiente, excepto que cambie el año, en cuyo caso se pagará el día hábil anterior a la fecha de vencimiento original.

Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal anual del 6,72763943919512%, a partir del 31 de julio de 2018, los que serán pagaderos mensualmente junto con las cuotas de amortización, a partir del último día hábil del mes de agosto de 2018, y a partir de allí todos los últimos días de cada mes hasta su vencimiento.

Si el vencimiento de un cupón no fuera un día hábil el servicio se pagará el día hábil siguiente, excepto que cambie el año, en cuyo caso se pagará el día hábil anterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).

Negociación: Los Bonos serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Programación e Información Financiera o al Director de Análisis del Financiamiento o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 20545/18 v. 28/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)