MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 41/2018

Dáse por declarado en la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-12386331- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RÍOS, presentó el Decreto Provincial Nº 373 del 12 de marzo de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 21 de marzo de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 373/18, en su Artículo 1º, declaró el estado de emergencia, desde el 1 de marzo de 2018, por el término de DOCE (12) meses, conforme la afectación de los productores, para la producción agrícola, lechera, ganadera, citrícola, frutícola, hortícola, forestal y apícola, afectados por escasez hídrica.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS convalidó la declaración provincial y luego de deliberar acerca de la intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de emergencia y/ o desastre agropecuario, según corresponda en todo el territorio provincial.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 28 de febrero de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/ o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio provincial a causa de la intensa sequía que afecta a las explotaciones agrícolas, lecheras, ganaderas, citrícolas, frutícolas, hortícolas, forestales y apícolas, por el plazo de DOCE MESES (12) meses, contados desde el 1 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 28 de febrero de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas del área declarada en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 28/03/2018 N° 20035/18 v. 28/03/2018